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Pago de intereses en cuentas de dinero electrónico: propuesta de mejora

Por Germán Gómez, abogado por la Universidad del Pacífico y asociado del Estudio Garrigues. El INDECOPI publicó en marzo el informe preliminar del “Estudio de mercado sobre el sector Fintech”, el cual “analiza las condiciones de competencia existentes en los mercados donde compiten estas empresas y realiza recomendaciones para mejorar la competencia”[1], proponiendo ciertas medidas que se podrían adoptar para fomentar el crecimiento de la industria fintech.  Entre las empresas del sector analizadas por el INDECOPI, se encuentran las billeteras digitales y empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), objeto del presente comentario. No cabe duda de que los volúmenes de las operaciones y el potencial de la industria para fomentar la inclusión financiera han llevado al INDECOPI a publicar este estudio

La muerte en la Ley del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, Abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA.   Delinear las consecuencias legales que acarrea el fallecimiento de una persona ha sido menester del Derecho civil desde sus inicios. Este tema ha cautivado a autores y decantado en un sin número de tratados que no hacen sino responder, desde mi punto de vista, que efectivamente hay vida (jurídica) después de la muerte. Así, siendo la muerte tan inevitable como el propio Impuesto a la Renta (IR), el presente artículo tiene como propósito repasar ciertos temas fiscales que se presentan en el

Es una figura distinta y cuyas particularidades ameritan que el marco regulatorio atienda también los riesgos que su implementación conlleva. Es vital que, de querer promover una figura como la de las SPAC, la regulación busque facilitar su desarrollo, considerando los riesgos de una estructura como esta.

Por Miluska Gutierrez Vega, Abogada especialista en asesoría empresarial, transacciones financieras y corporativas; asociada principal del Estudio Garrigues. INTRODUCCIÓN Las Sociedades de Adquisición con Fines Específicos (SPAC (Special Purpose Acquisition Company)) son sociedades de “cheques en blanco” constituidas con el único fin de adquirir una empresa privada. Son empresas sin actividad operativa cuyas acciones se emiten en el mercado de valores con el fin de realizar una futura adquisición o fusión en un sector concreto y antes de un vencimiento determinado, que normalmente no ha sido identificado en el momento de la salida a bolsa de la SPAC. Su único propósito es el de captar recursos para la adquisición de una compañía y rentabilizar la operación. La obtención del capital necesario

La SUNAT reitera su interpretación sobre los límites para depreciar activos cuyo valor ha sido reducido por efecto de ajustes contables

Por Eduardo Pedroza, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Recientemente la SUNAT publicó un informe mediante el que, ante una consulta institucional, reitera una interpretación perjudicial para los contribuyentes sobre la depreciación de activos revaluados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”). La consulta planteada ante dicha institución se refirió a la forma de depreciar bienes muebles que formen parte del activo fijo de un contribuyente cuando su valor financiero haya sido reducido por efectos de la aplicación de las NIIF. Ello tomando en cuenta que la depreciación aceptada tributariamente para dicho tipo de activos es la que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable

La defensa antes y después de una sanción laboral

Por André Mardini Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. INTRODUCCION Uno de los desafíos más delicados para los departamentos de recursos humanos es diseñar e implementar normas de conducta que, a la par de conservar un adecuado clima de trabajo u optimizar el desempeño profesional y productividad de sus trabajadores, sean eficaces y resuelvan rápidamente los conflictos que puedan suscitarse en el centro de trabajo. Para alcanzar estos objetivos, la potestad disciplinaria es una herramienta indispensable pues permite reestablecer el orden, garantizando que los empleados cumplan con las políticas y procedimientos empresariales y se respeten los estándares de conducta laboral. Sin embargo, el ejercicio de esta facultad requiere que el empleador

¿Deben los proveedores colocar el número de RUC y la denominación social en la toda publicidad? La milla extra en la interpretación.

Por Crosbby Buleje, Asociado senior del estudio Echecopar y abogado especialista en Derecho de la competencia Hace poco más de un año, se aprobó una norma que modificó el régimen de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), estableciendo determinadas reglas con impacto en las ofertas comerciales de los proveedores. Su próxima entrada en vigencia, ha generado una preocupación generalizada (y no era para menos) debido a que una de dichas reglas se ha interpretado, desde distintos frentes, en el sentido de que los proveedores deben colocar el número de RUC y la denominación social en toda publicidad. En consecuencia, incluso se sostiene, Indecopi podría sancionar el incumplimiento de esta regla establecida en el marco del régimen del RUC.

¿Y qué fue de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia en el Perú?

Por Pablo Sotomayor. Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Ante el incremento de fiscalizaciones y controversias con la SUNAT en materia de Precios de Transferencia (PT) de los últimos años, conviene recordar que desde el ejercicio 2004, la Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece la posibilidad de los contribuyentes de celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (“Advanced Price Agreement” o APA, por sus siglas en inglés) con la SUNAT. En términos generales, el APA pretende la reducción de la litigiosidad en materia de PT. Pero ¿se usan los APAs en el Perú? La respuesta es

Sobre el Proyecto de Ley que reconoce derechos al concebido: ¿Ser humano, persona humana, sujeto de derecho o todo a la vez?

Por Flor Arévalo, estudiante del noveno ciclo de la Facultad de Derecho PUCP e integrante del Programa de Desarrollo Social de la Asociación Civil Themis, Khuska. El pasado jueves 23 de marzo de 2023, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley Nº 785-2021/CR, denominado “Ley que reconoce derechos al concebido”, con 60 votos a favor, 27 votos en contra y 19 abstenciones. Con ocasión a la segunda votación de fecha 13 de abril del presente año, el dictamen de la Comisión de Justicia fue aprobado con 70 votos a favor, 29 votos en contra y 2 abstenciones. De acuerdo con el texto del Proyecto de Ley Nº 785-2021/CR, el objeto de esta norma legal que modificaría

Impuesto Selectivo al Consumo y un nuevo error legislativo: A propósito de la Ley No. 31557 – Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Por: Nicolás Valverde Casas, Asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado El Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, “ISC”) es un impuesto que grava solo determinados bienes y/o actividades. En muchos casos, la aplicación del ISC busca desincentivar el consumo de aquellos por generar externalidades negativas individuales, sociales o ambientales. Así, en la actualidad, dicho impuesto grava la venta a nivel productor, la venta en el país por el importador y la importación de bebidas alcohólicas, cigarrillos, bebidas azucaradas, entre otros, así como la realización de determinadas actividades, como los juegos de azar. En efecto, el artículo 50 de la Ley del IGV e ISC señala actualmente en su inciso c) que califican como operaciones gravadas “los juegos de

Aspectos generales a considerar sobre las cartas fianzas

Por Maria José Canales Riccio. Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Asociada de las áreas de Derecho Bancario, Financiero y Mercado de Capitales, y, Corporativo/M&A en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría (Lima, Perú). Introducción El uso de garantías, sean reales o personales, es una de las maneras más efectivas a través de las cuales los acreedores aseguran sus operaciones ante el incumplimiento obligacional de sus deudores. Por un lado, las garantías reales son aquellas otorgadas por un deudor o tercero sobre, principalmente, bienes inmuebles, para asegurar el cumplimiento de la denominada “obligación garantizada”. Si el deudor incumple dicha obligación, el acreedor quedará facultado a ejecutar la garantía que le fue otorgada con el objetivo de servirse