
¿Deben los proveedores colocar el número de RUC y la denominación social en la toda publicidad? La milla extra en la interpretación.
Por Crosbby Buleje, Asociado senior del estudio Echecopar y abogado especialista en Derecho de la competencia Hace poco más de un año, se aprobó una norma que modificó el régimen de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), estableciendo determinadas reglas con impacto en las ofertas comerciales de los proveedores. Su próxima entrada en vigencia, ha generado una preocupación generalizada (y no era para menos) debido a que una de dichas reglas se ha interpretado, desde distintos frentes, en el sentido de que los proveedores deben colocar el número de RUC y la denominación social en toda publicidad. En consecuencia, incluso se sostiene, Indecopi podría sancionar el incumplimiento de esta regla establecida en el marco del régimen del RUC.









