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La Libre competencia en tiempos de Compliance

Teresa Tovar, socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, presidenta del Comité de Compliance de la Cámara de Comercio Americana del Perú-AmCham y miembro del Comité Técnico de Normalización del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). Últimamente escuchamos decir que «Compliance está de moda». Lo cierto es que, si bien hay un boom del Compliance Corporativo, no es una moda pasajera. Perú está adoptando estándares que ya existen en otros países desde hace casi cincuenta años, como veremos más adelante. El INDECOPI ha estado atento a esta tendencia y ha empezado a incorporar exigencias de compliance en sus decisiones, lo que ciertamente ha llevado a las empresas a buscar implementar estos programas. Esto se ha traducido en

Regulación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) en el Perú

Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado. “What’s in a name? That which we call a rose By any other word would smell as sweet.” William Shakespeare, Romeo y Julieta (Acto II, Escena II) Se encuentra en discusión en el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 2533/2017-CR, Ley que Regula las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades B.I.C.)[1], que fue presentado el 8 de marzo de 2018 y que tiene como objetivo promover un nuevo modelo empresarial al establecer un marco jurídico para regular las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, o “Sociedades B.I.C.” Ante la proliferación de

Armando el rompecabezas del project finance

Diego Harman, asociado principal del estudio Garrigues (Perú) con Maestría en Derecho Corporativo por la New York University (NYU) y Especialización en Fundamentos de Financiamientos de Proyectos e Infraestrutura por la New York Institute of Finance. Un financiamiento de proyecto (un project finance o PF, por sus siglas en inglés) es una técnica de financiamiento en virtud de la cual una Sociedad de Propósito Especial (SPE) se endeuda con un tercero a fin de desarrollar un proyecto de infraestructura/energía, acordando que el crédito (i) se repaga inicialmente con los flujos generados por dicho proyecto, y (ii) se encuentra garantizado por todos sus activos. A partir de lo anterior podemos comentar que en un PF deben confluir las siguientes características: a)

Importancia de la educación inclusiva desde una perspectiva de derechos humanos

Por Angelica Pretell, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro de Khuska en Themis La educación es un derecho importante debido a que posibilita el goce de otros derechos. Asimismo, de acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades” (1999). La educación se encuentra reconocida como un derecho fundamental en el artículo 13° de la Constitución y se afirma, en este, dos puntos esenciales: i) el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, y ii) los padres tienen el derecho de escoger los centros de educación a los cuales sus

New Firms New Lawyers | Hernández & Cía Abogados

En el presente vídeo, Wilfredo Murillo, colaborador del blog New Firms New Lawyers conversa con Fabrizio Dellepiane, Gerente General de Hernández & Cía Abogados, sobre la situación actual de un estudio de abogados en el mercado legal

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS DE LA LIMPIEZA PÚBLICA

Por Elio Abimael Béjar Cárdenas, inspector auxiliar de trabajo de la SUNAFIL y especialista en Derecho del Trabajo El día 9 de febrero de 2019, se llevó a cabo la IV Aula Laboral en el local del Sindicato de Trabajadores Obreros de la Empresa Innova Ambiental S.A. (SITOBUR), que abordó, entre otros, los asuntos de la prevención de riesgos laborales. Las siguientes líneas informan sobre algunos contenidos desarrollados en el aula y otros que no tuvieron oportunidad de ser profundizados por imposiciones del tiempo. En líneas generales, los obreros del SITOBUR, haciendo alarde de buen sentido del humor y gran espíritu de lucha, mostraron que se encuentran en franco proceso de ascenso social, aunque sus condiciones de trabajo – tal

Sistema de precios e intervención del Estado en la educación

Abner Francisco Casallo Trauco, egresado de la Facultad de Derecho, estudiante de Economía de la UNMSM y colaborador de Regulación Racional. Recientemente, se ha propuesto modificar los artículos 14º y 16º de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, a partir de lo cual se ha prohibido exigir el pago de cuotas de ingreso o cualquier concepto diferente a la matrícula o a las mensualidades, así como la previa autorización del MINEDU para aumentar dicha mensualidad. Respecto al primer punto, ¿tiene sentido esta prohibición? Consideramos que no. Como muchas veces, los legisladores piensan que conocen mejor la organización interna de una firma que los mismos ofertantes. Lo que se puede prever es simplemente un traslado del cobro por

Balance de la Ley 30681: una aproximación al debate sobre la legalización del cannabis medicinal en el Perú

Por Sandra Carrión, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro de Khuska en THĒMIS. El cannabis, más conocido como “marihuana”, ha sido materia de un amplio debate durante muchas décadas en nuestro país. Dicho debate se ha exacerbado a causa de la última regulación a través de la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 30681, Ley que regula el uso terapéutico del cannabis y sus derivados. De esta manera, el gobierno se contrapone a todo el enfoque coercitivo y las políticas prohibicionistas adoptadas hasta la fecha y da un paso importante en pro de la vida y la salud de los y las peruanas. Como era de esperarse, la mencionada ley y su reglamento han despertado diversas

“Escape Room”: Aportes de la economía conductual a la propuesta de sancionar penalmente los cárteles

Gianfranco Bocanegra, abogado por la PUCP , ex miembro de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi y del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados. En el presente artículo, nos planteamos qué aportes puede ofrecer la economía conductual al proyecto de Ley[1]N° 03828/2018-CR, “Ley que modifica el Código Penal, incorporando artículos que sancionan penalmente las prácticas colusorias horizontales en el Perú”, el cual tiene como principal finalidad reincorporar a nuestro ordenamiento jurídico la pena privativa de la libertad por la comisión de prácticas colusorias horizontales (cárteles) inter marca, sujetas a una prohibición absoluta. Cabe señalar que estas prácticas se encuentran enumeradas de manera taxativa en el artículo 11º.2 del D.L. 1034, siendo aquellas conductas (acuerdos, decisiones, recomendaciones