Constitucional

César Landa: “La sentencia del Poder Judicial no invalida todo el informe de la Megacomisión”

El artículo 99 de la Constitución ha previsto esta figura contra las autoridades máximas del país: Presidente, ministros, magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre otros. Esta figura se aplica cuando son acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones- en cuyo caso, tienen una prerrogativa, que es la de no ser denunciados directamente ante el Poder Judicial, sino ante el Congreso- o en caso cometan una infracción constitucional.

Pena Máxima: Luis Suárez y los Procedimientos Disciplinarios

El Comité Disciplinario de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) ha logrado la tarea que tantas veces se le encomendó a los defensores que lo enfrentaron y en la que tantas veces fracasaron: «borrar de la cancha» a Luis Suárez y alejarlo del gol. Suspensión por nueve partidos internacionales y por cuatro meses de toda actividad futbolística, informa la «condena» leída el día de hoy, por haberle propinado un mordisco a un jugador rival.

¿La solidaridad es suficiente? Reflexiones acerca del proyecto de Ley de Unión Solidaria

Uno de los retos de la filosofía del derecho contemporánea, ha sido introducir la solidaridad como un valor político y jurídico que pueda servir como fundamento de los derechos humanos, tal como en su momento las grandes revoluciones lo hicieron con valores como la libertad y la igualdad. En este camino, la idea de «asumir como propio el interés de un tercero» ha encontrado importantes objeciones, como por ejemplo, que presupone la existencia de un «nosotros» frente a un «ellos».

La autonomía universitaria: Alcances y límites

Con motivo del debate sobre el proyecto de la nueva Ley Universitaria, se ha reabierto la discusión sobre los alcances de la autonomía universitaria. Para algunos, por lo general interesados en que el proyecto no sea aprobado, un argumento central es que aquel viola dicha autonomía. Otros, en cambio, estiman que la autonomía concebida en términos absolutos ha sido un pretexto para impedir toda reforma sustantiva y mantener la actual situación de crisis que atraviesan nuestras universidades. Por ello, nos parece fundamental precisar sus alcances y límites a fin de evitar interpretaciones indebidas que impidan un debate serio y sobre bases sólidas. Veamos.

Dignidad e indignación, a propósito de un comentario a la sentencia del TC sobre derecho a la identidad

Hace unos días la Revista Diálogo con la Jurisprudencia (Gaceta) sacó en su número 188 un comentario que hice en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Estela, la mujer transexual a la que se le denegó el reconocimiento de su identidad. ¿Por qué el cherry y la autorreferencia? Porque me llamó la atención que lo publicaran, dado el tono del comentario y considerando que en el mundillo académico – y mucho más considerando el apego a las formas en el Perú- rige el ser políticamente correcto a rajatabla. Muy cierto es que lo cortés no quita lo valiente. Pero no es menos cierto que hay una línea por debajo de la cual no se deberían admitir discusiones técnicas, la del reconocimiento de la dignidad humana. De ahí que cuando somos testigos de una flagrante violación de la dignidad humana, nos indignamos. Siempre he creído que la capacidad de indignarse es fundamental en un/a abogad*; es un motor, un rugido, es esa mezcla de dolor e incomodidad profunda que hace que te muevas y hagas algo para intentar cambiar las cosas. De una profunda indignación nacieron la mayoría de las cosas que he escrito, y esta también. Ahí la compartimos

Juez Dr.David Suárez: "En una semana hemos recibido más de mil demandas."

Juez Suárez: Es lamentable. En el caso de la salud por lo menos no se paraliza el área de emergencia, sigue funcionando. Aquí no sucede lo mismo, y pudo haberse dado así respecto al área de Constitucional, siendo ésta de tutela urgente es como si fuera un área de emergencia respecto a los otros juzgados de derechos patrimoniales, como el comercial, civil o contencioso que bien pueden hacer el símil del consultorio.

Oportunidad de reencuentro entre el TC y la Constitución

Contra todo pronóstico, el Congreso de la República logró elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Ernesto Blume Fortini, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y José Luis Sardón de Taboada, junto con el actual Presidente Oscar Urviola Hani, tendrán la trascendental misión de reconstruir con sus actos y sentencias la legitimidad de una importante institución de nuestro sistema de justicia.

¿Por qué el caso Atala Riffo e Hijas vs. Chile era relevante para resolver el caso P.E.M.M. contra RENIEC?

Al revisar la sentencia emitida por nuestro Tribunal Constitucional, el pasado 06 de mayo, sobre el caso de P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), mas allá de una inicial incredulidad y una profunda decepción, llamó fuertemente mi atención que se omitiera mencionar y analizar un parámetro que en mi opinión, resultaba ineludible para resolver el caso: la sentencia del Caso Atala Riffo e Hijas vs. Chile, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en febrero del año 2012.

Versus: Sentencia del TC invalida control difuso en sede Administrativa

Enfoque Derecho presenta nuevamente el Versus, una confrontación de ideas entre el Dr. César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional, y el Dr. Juan Carlos Morón, profesor de Derecho Administrativo, donde discuten la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inaplicación del control difuso en sede administrativa.

La ausencia de recursos humanos, materiales y logísticos en nuestro sistema de justicia como obstáculo a los derechos fundamentales

Si bien no existe una definición exacta, podemos señalar que el sistema de justicia se constituye por aquellas instituciones del Estado competentes para proteger los derechos de las personas, brindando una respuesta rápida y eficaz frente a su alegada vulneración. El operador del sistema de justicia, por otro lado, será aquel funcionario público que se vincula estrechamente con la persona, desempeñando funciones esenciales para el respeto y garantía de sus derechos.