
Bien jurídico en el delito de colusión
Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Introducción Primeramente, es indistinto referir si el delito especial de colusión es uno de infracción de deber, o uno de dominio, puesto que, es el mismo tipo penal que requiere de una acción positiva, sin perjuicio de la teoría del dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico que postula el profesor Schunemann si, eventualmente, se impute por omisión. Por esa razón, la – acción esperada – sea la equivalente a la establecida en el tipo penal. Es decir, tiene que tener una correspondencia altamente probable en la realización del tipo penal. En esa lógica, tanto en los delitos especiales y los comunes, concurre el bien








