Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

A lo largo de los años, un efecto del mestizaje peruano fue y sigue siendo amalgamar las costumbres innatas de culturas diversas y conjuncionarlas con la peruana. El uso de pirotecnia es un claro ejemplo de esto, pues sus orígenes datan de las celebraciones en el país oriental de China, siendo popularizado su uso en los albores de la dinastía Ming. La tradición popular china cuenta que se buscaba espantar al monstruo “Nian”, medio dragón, medio león, que, según la leyenda, atacaba a los aldeanos y a veces devoraba niños, pero podía ser ahuyentado con ruidos fuertes, dada esta razón, los aldeanos chinos utilizaban estos artefactos inflamatorios para producir ruidos estruendosos e iluminar los poblados y caseríos.

Esta tradición, en la actualidad, es una práctica usual en las fiestas de fin de año en Perú, datando el uso de pirotécnicos desde el arribo de algunos esclavos culíes y la posterior migración china a nuestro territorio patrio; sin embargo, en el devenir del tiempo esta práctica ha tenido hitos negativos, tanto por su uso indiscriminado o por los diversos hechos que alteraron la convivencia social. En el presente editorial, Enfoque Derecho analizará desde una óptica jurídica, el panorama del uso de la pirotecnia así como sus impactos en la sociedad.

2. Los avances legislativos y administrativos en torno a los productos pirotécnicos y sus materiales

Nuestro ordenamiento jurídico regula el uso de pirotécnicos de dos maneras: una generalizada y la otra, de modo directo. La generalizada integra los pirotécnicos como parte de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales, en la Ley Nº30299. Esta tiene como objeto regular el uso civil de los productos previamente mencionados, comprendiendo su autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento .[1]

En ese sentido, la misma ley define a los pirotécnicos como “el artificio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas que, al ser accionadas mediante manejo manual o eléctrico, da lugar a un proceso de deflagración o detonación, destinado a generar efectos luminosos, fumígenos, sonoros, caloríficos o dinámicos”. Asimismo, también abarca los conceptos de los productos pirotécnicos deflagrantes y detonantes, en base a su descomposición en una escala menor o mayor a la velocidad del sonido, entre otros factores. De esa manera, tal y como sucede con el resto de productos, la utilización de la pirotecnia debe constar de una capacitación y entrenamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), así como el garantizar una colaboración entre entidades a fin de generar un acceso a la información de la gestión y uso de estos mismos productos, lo cual se encuentra almacenado través del Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) de SUCAMEC[2].

Por su parte, y a raíz de la observaciones realizadas frente a diversas consultas sobre los nuevos productos pirotécnicos de uso industrial que no poseían el mismo uso y los componentes para su activación, se aprobó la directiva que regula la “clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, a través de la Resolución Nº610-2018-SUCAMEC. De ese modo, la directiva clasifica los productos pirotécnicos y sus respectivos materiales (PPMR) relacionados a su uso civil, en función a sus características, composición y grado de peligrosidad, así como los PMR que, ya sea por sus características o composición química, resulten riesgosos, tóxicos o peligrosos. Por lo tanto, conjuntamente a la Ley Nº30299, la directiva busca facilitar la identificación, evaluación, control y fiscalización de los PPMR, así como la propia predictibilidad, uniformidad y celeridad en la actuación administrativa de la SUCAMEC[3].

3. La afectación de derechos fundamentales por el uso de los PPMR

Si bien nuestro ordenamiento, amparándose en las funciones y los deberes del SUCAMEC, regula activamente la fabricación, comercialización y uso de los PPMR, no se esgrime en las iniciativas legislativas y administrativas anteriormente abordadas, la posibilidad que se afecte el derecho a la salud y demás derechos fundamentales de la ciudadanía, específicamente de las poblaciones vulnerables reconocidas por el Derecho Internacional Público y protegidas por diversas instancias de la administración pública. En ese sentido, según Calderón Bancayan en su tesis, “La regulación de la Pirotecnia y los Derechos Fundamentales de las Personas con Trastorno de Espectro Autista”, al encontrarse autorizado el uso de productos pirotécnicos que no superen los 110 dB, se afecta el derecho a la salud y a la tranquilidad de estas personas que, en su mayoría, sufren de hipersensibilidad auditiva, resultando por ello necesario que el Estado, como principal garante del respeto de los derechos fundamentales, establezca las medidas necesarias a efectos de salvaguardar el disfrute de estos derechos a este sector vulnerable[4].

Nuestra Constitución, en su artículo 7, establece que todos tenemos derecho a la protección y promoción de la salud, denominado como “el derecho a la salud pública”. No obstante, se precisa dentro de este derecho fundamental, l​​a existencia de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad para las personas con discapacidades físicas y mentales, dado que por su condición no pueden velar adecuadamente por sus derechos. La Organización Mundial de la Salud define la condición de las personas diagnosticadas con Trastorno de Espectro autista (TEA en adelante), como el conjunto de trastornos del desarrollo cerebral que se singulariza por sus impedimentos comunicativos, sociales y por una serie de actividades restringidas y repetitivas, entre ellas, la hipersensibilidad auditiva. En suma, en el 2019, la Defensoría del Pueblo informó que aproximadamente 186 mil peruanos han sido diagnosticados con TEA. Por lo tanto, la desregulación de ciertos productos pirotécnicos y más importante de aún, de su fabricación, comercialización y uso ilícito, pueden afectar los derechos fundamentales a la salud y la tranquilidad pública, a través de una contaminación ambiental de carácter sonora, especialmente en las festividades en las que regularmente son empleados los PPMR recreativo y tradicionalmente[5].

Esta preocupación ha sido reflejada en la opinión pública de diversos especialistas en la materia e incluso de funcionarios públicos, en calidad de la promoción y protección de los derechos fundamentales. Por un lado, especialistas del Ministerio del ambiente (MINAM) realizaron un llamado a la ciudadanía para evitar la práctica de utilizar fuegos artificiales y pirotécnicos para recibir el año nuevo festivo. De ese modo, la directora de Calidad ambiental del MINAM, Milagros Verastegui, planteó, en el caso de la contaminación ambiental, que el polvo microscópico contaminante originado por la combustión de la pirotecnia, se origina con mayor incidencia el 24 y 25 de diciembre, según informes de las estaciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi). En cuanto a la contaminación sonora, Verastegui t​​ambién reconoció que, debido a la presenci​​a del COVID-19 y otras patologías, hay personas que se encuentran en un estado delicado de salud, su situación se puede agravar con una mayor ansiedad o estrés generado por el ruido.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo también advirtió que, ante el contexto de la pandemia, el uso de la pirotecnia puede terminar afectando la salud y la tranquilidad de las poblaciones vulnerables de nuestro país, tal y como las personas con TEA, los adultos mayores, aquellos con ​​afecciones respiratorias y/o problemas diagnosticados en relación a su salud mental. En esa misma línea, Malena Pineda, la jefa del Programa de Defensa y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad, manifestó mayor énfasis hacia la afectación de las personas con problemas de salud mental, dado que el Ministerio de Salud había estimado que el 70% de peruanos ha presentado enfermedades de salud mental durante la pandemia [6].

La Municipalidad Metropolitana de Lima también concordó con que el uso de los PPMR afecta una serie de derechos, especialmente de aquellos que son vulnerables y sensibles al sonido que provoca su explosión. En esa línea, la Municipalidad recalcó que el cuerpo humano tan solo puede llegar a soportar ruidos de hasta 85 decibeles por un corto tiempo, mientras que la explosión de un pirotécnico puede sobrepasar los 140 decibeles, pese a que en la directiva anteriormente mencionada su límite se encuentra en los 110, propiciando que bebés, niños y adultos mayores sufran de acúfenos o pierdan temporal o perm​​anentemente la audición. Por ese motivo, el año pasado la Municipalidad de Lima organizó la campaña de sensibilización “Lima sin Pirotecnia”, la cual buscaba salvaguardar la integridad física, ment​​al y psicológica de los ciudadanos durante las celebraciones de fin de año, prohibiendo el uso de los pirotécnicos en las actividades organizadas por la propia población [7].

De ese modo, ante la clara afectación hacia los derechos constitucionales a la salud, la tranquilidad pública y la integridad, cabe preguntarnos lo siguiente: si el uso de estos productos es recurrente por p​​arte de la población y su comercialización sigue perpetuándose ilícitamente en el mercado, ¿qué otras alternativas podemos implementar durante estas festividades a la luz de los derechos fundamentales previamente descritos?  De esa maner​a, y respondiendo a la interrogante planteada, la República informó en el 2019, la existencia de una alternativa segura y libre de perjuicios hacia las poblaciones vulnerables y las mascotas: los pirotécnicos sin sonido. Estos productos, los cuales han sido autorizados por el SUCAMEC, están hechos de flagrantes y, por tanto, solo emiten luces de colores y no detonan un estallido[8].

Si bien este producto es un medio alternativo ante las posibles afectaciones a un amplio sector de la población y a los animales, se requiere un mayor avance legislativo y administrativo en materia de derechos humanos frente a los PPMR, con mecanismos que no solo fiscalicen y sancionen estas prácticas, sino que busquen salvaguardar los derechos previamente descritos de forma integral y práctica.

4. La alta peligrosidad y las cifras de incendios ocasionados en el Perú

Sin lugar a duda, uno de los hechos más nefastos y tristes para los peruanos es el “incendio de Mesa Redonda”, acaecido el 29 de diciembre de 2001, donde las lenguas de fuego consumieron múltiples manzanas de este emporio comercial, a raíz de la deficiente planificación urbana, informalidad y por sobre todo la venta indiscriminada de estos artefactos inflamables. Vale decir, que 20 años después, las cosas no cambiaron mucho, dado que se siguen reportando incendios de viviendas o fábricas clandestinas de pirotécnicos enclavadas en zonas específicas de la capital como en diversos puntos en nuestro país.

Uno de los aspectos más relevantes en la evaluación de riesgos que se realizan año a año, es el nivel de precariedad de las viviendas; dando un contexto mas certero el INEI refiere que para el censo de 2017, aproximadamente 727 mil 778 viviendas tenían como material predominante en las paredes exteriores madera, el estudio también indica un número menor (pero absolutamente significativo) para viviendas de triplay, calamina y estera. Así las cosas, otro dato relevante es el abrumador número de incendios que se reportan a nivel nacional, a causa de los artefactos pirotécnicos, al igual que las múltiples lesiones físicas que se ocasionan.

a. Incendios y afectaciones

En Lima Metropolitana, las estadísticas indican que la ocurrencia de incendios urbanos es inducida por la acción humana, con un número considerable por la manipulación de artefactos pirotécnicos o están relacionados con la tecnología, siendo este tipo de siniestros en menor porcentaje, en este entender que casi la totalidad los incendios ocasionan lesiones, pérdida de vidas humanas, daños materiales, interrupción de los procesos de producción y deterioro del ambiente.

Dougal Drysdale, experto en seguridad contra incendios, define un incendio como “la manifestación de una combustión incontrolada en la que intervienen materiales combustibles que forman parte de las edificaciones o una gama de gases, líquidos y sólidos que se utilizan en la industria y el comercio”, si sumamos a lo dicho por el experto, que usualmente las construcciones en nuestro país son precarias y que en la mayoría de los casos, los dueños de los inmuebles, prestan sus predios como fábricas de pirotécnicos, el escenario se muestra como un caldo de cultivo para poner en riesgo la vida de sus habitantes, la salud de sus colindantes, el impacto negativo en el ámbito medioambiental, todo esto sin mencionar el perjuicio económico que devendría de este tipo de catástrofes.

En revisión de los datos registrados en el Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres, mejor conocido por sus siglas “SINPAD”, la provincia de Lima registró un total de 2.924 reportes durante el periodo de 1993 hasta el 2018. Tomando los datos de la Subgerencia de Defensa Civil de la GGRD-MML, para el periodo 2019 – 2020 se han registrado un total de 388 incendios en el Cercado de Lima, siendo una de las causas el uso de pirotécnicos; esto se ve referenciado en la prevalencia de este tipo de incendios de los últimos meses del año. Por los datos esgrimidos, es que a todas luces se ve una afectación patrimonial, la cual pone en riesgo no solo bienes muebles sino también inmuebles, los cuales se ven afectados, más aun recordando el nivel de antigüedad de algunas viviendas o el nivel de precariedad de sus pares en diversos distritos de Lima o del país.

b. Contaminación ambiental, sonora y lumínica

Ahora bien, otro de los perjuicios no solo es el de carácter económico, sino también el referido con el daño medioambiental que concurre a razón del uso de pirotécnicos. Según lo reportado por SENAMHI, la contaminación ambiental subió un 50% en la madrugada del 25 de diciembre, esto en relación a la misma fecha del año 2021. El motivo de este incremento es netamente a causa de la quema de material pirotécnico, muy a pesar de la reiterada normativa municipal que prohíben y sancionan el uso de pirotécnicos.

Esta ofrenda ambiental ha sido recurrente en años previos a la pandemia, más aún en momentos donde las municipalidades no emiten normativa competente en la materia. A este punto debemos recordar el artículo 2º, inc. 22º de nuestra carta magna que señala que “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, en este extremo, a todas luces vemos una vulneración a este derecho fundamental, lo cual debe ser analizado exhaustivamente por los entes competentes para encontrar un lineamiento sólido de protección ambiental.

En una reciente declaración, vía medios oficiales del MINAM, Milagros Verástegui, directora de Calidad Ambiental, indicó “Los picos de contaminación sobrepasan los índices normales en este periodo y existe una clara afectación a la calidad de aire a través del material particulado que finalmente llega a nuestros pulmones. Desde el MINAM exhortamos a la población dejar el uso de este tipo de elementos”. Muy a pesar de los esfuerzos esgrimidos en este mensaje del 24 de diciembre, la población a nivel nacional hizo caso omiso, de lo que se evidencia en los niveles de pólvora en el aire capitalino.

El ruido asociado a cualquier explosión se caracteriza por ser de tipo impulsivo, lo cual significa que su duración es muy corta. En el caso de los petardos u otros elementos pirotécnicos, su duración puede ser tan corta como un centésimo segundo. En ese entender, niveles tan altos inevitablemente dejan sus huellas en el oído humano, en la forma de lesiones inmediatas, si bien es cierto, unos pocos petardos no comprometen en lo inmediato la capacidad auditiva, sí queda alterada irreversiblemente cuando se está expuesto a una carga sonora abundante.

Mama Rata, talibanes, petardos y silbadores con solo algunos de los pirotécnicos que han sido prohibidos por diversas municipalidades, estos artefactos pirotécnicos tienen la característica de no ser luminosos, siendo más bien, dañinamente sonoros. Por ello, sumado a este análisis medio ambiental debamos mencionar muy acertadamente que no es el único medio afectado, pues también es necesario realizar una evaluación del estatus sonoro de las ciudades. Por ello vale indicar también muchos de los habitantes de nuestras ciudades padecen de una amplia lista de enfermedades las cuales se ven alteradas por el excesivo ruido, bulla o detonaciones (en el caso de los pirotécnicos), lo cual no solo afecta su tranquilidad ni estatus quo sino su salud, situación mayor importancia es el detalle de aquellos titulares de derecho que tienen una alteración en específico, como es el caso de las personas que padecen de autismo, síndrome de Down, trastornos obsesivos compulsivos, entre otros varios.

Punto aparte, merecen los diversos tipos de mascotas y animales que se ven perturbados en cada una de estas celebraciones de cierre de año, dado el nivel especial de audición, así como al susto al que están expuestos.

5. Comercialización ilegal de productos pirotécnicos

a. Contexto

Dados estos escenarios y en un afán de no contravenir el derecho de todo ciudadano a la libertad de empresa, los estamentos encargados de velar por la salud de la colectividad, así como diversos colectivos y en particular, la administración estatal, encargan a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, para la fiscalización de este tipo de elementos inflamables. Es en ese entender, que a nivel nacional esta dependencia busca formalizar el accionar del mercado de estos insumos, dado que del 100% de pirotécnicos, únicamente 3% de  estos pertenecen al registro formal, por lo que se connota como una participación informal en el mercado, que a la postre pone en riesgo distintos valores y derechos de los ciudadanos como entes unitarios y de la sociedad civil en su conjunto.

b. Prohibiciones de dónde realizar

Tanto SUCAMEC como las municipalidades y otras entidades gubernamentales, realizan con frecuencia diversos tipos de campañas, donde se busca crear una conciencia ciudadana sobre la utilización de estos productos. De igual manera, estas mismas instituciones realizan ferias a nivel nacional, las cuales cuentan con una certificación, en donde se expenden estos productos, con garantía de seguridad y de formalidad.

Sin perjuicio de lo antes dicho, es necesario remarcar que la postura de este editorial se versa a favor del trabajo articulado de estas instituciones, aunque un lineamiento más importante y que muchas veces ha sido dejado de lado es “la reducción total de estos elementos”, en vista su carácter nocivo para la salud, estatus quo social, ambiente y protección animal. Con lo cual, las instituciones antes señaladas debían tomar cartas en el asunto, al no ser un accionar positivo o de índole necesario.

Cabe mencionar, que en nuestro ordenamiento jurídico, existe un tipo penal que determina diversos tipos de sanciones en postre de la punibilidad de la acción de: fabricar, importar, exportar, depositar o comercializar productos pirotécnicos”; en este sentido, la interpretación de nuestro legislador ha sido (a criterio de los redactores de este editorial) óptimo, en vista que no solo se protege la actividad comercial legal, sino que se sanciona a quienes no cumplen con lo estipulado por las instituciones reglamentadoras, por lo que dichos productos atentan directamente contra bienes jurídicos protegidos y tutelados por ley.

6. Conclusiones

En síntesis, la fabricación, comercialización y uso de los productos pirotécnicos y materiales (PPMR), tradicionalmente, ha sido comprendido como una actividad recreativa y de goce durante las festividades en nuestro país; no obstante, el problem​a puede ser catalogado como una “cortina de humo”, ya que detrás de su disfrute y disposición, subyacen una serie de afectaciones a derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución. La contaminación sonora y del aire, los incendios y las graves afectaciones hacia poblaciones vulnerables, se constituye como un problema latente en ciertas fechas de cada año festivo, siendo a la par, agravado por la problemática en torno a la comercialización ilícita de estos mismos productos en el mercado.

En definitiva, no solo se requiere una mayor fiscalización en la práctica, sino la generación y la toma de conciencia de forma activa e integral hacia la situación de vulnerabilidad de bastantes sectores de nuestra población. Pensemos dos veces antes de incurrir en un acto que deteriora la propia base de nuestro ordenamiento jurídico.

Bibliografía

https://www.sucamec.gob.pe/web/IMAGENES/2019/pdfs/ley30299.pdf

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-directiva-denominada-clasificacion-caracteristica-resolucion-no-630-2018-sucamec-1652372-1/

https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/55178?locale-attribute=es

https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/322187-expertos-recomiendan-evitar-uso-de-pirotecnicos-en-actividades-tradicionales-por-ano-nuevo

https://www.gob.pe/institucion/defensoria-del-pueblo/noticias/321659-defensoria-del-pueblo-uso-de-pirotecnia-por-fiestas-de-fin-de-ano-afecta-a-personas-con-autismo-y-a-otras-vulnerables

https://www.gob.pe/institucion/munilima/noticias/323237-ninos-personas-con-autismo-y-adultos-mayores-son-los-mas-afectados-por-el-uso-de-productos-pirotecnicos

[1] https://www.sucamec.gob.pe/web/IMAGENES/2019/pdfs/ley30299.pdf

[2] https://www.sucamec.gob.pe/web/IMAGENES/2019/pdfs/ley30299.pdf

[3] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-directiva-denominada-clasificacion-caracteristica-resolucion-no-630-2018-sucamec-1652372-1/

[4] https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/55178

[5] https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/55178

[6] https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/55178?locale-attribute=es

[7] https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/322187-expertos-recomiendan-evitar-uso-de-pirotecnicos-en-actividades-tradicionales-por-ano-nuevo

[8] https://www.gob.pe/institucion/defensoria-del-pueblo/noticias/321659-defensoria-del-pueblo-uso-de-pirotecnia-por-fiestas-de-fin-de-ano-afecta-a-personas-con-autismo-y-a-otras-vulnerables

Fuente de la imagen:Ambito.com

Editorial elaborado por Genaro Ormachea y Felipe Nuñez del Prado