Derecho Societario

¿Cómo se paga el impuesto cuando un no domiciliado vende acciones?: El rol del escrow en el cálculo y pago del impuesto

Escrito por Luis Enrique Baca, es abogado por la Universidad de Lima y asociado del área de Corporate/M&A en Cuatrecasas. Ha sido profesor adjunto de pregrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y de posgrado en el PAD de la Universidad de Piura. La venta de acciones por parte de sujetos no domiciliados tiene algunas particularidades en materia tributaria que deben ser abordadas al momento de negociar un contrato de compraventa de acciones (“SPA”). Debe tenerse en cuenta que será más complejo para la SUNAT perseguir el pago del impuesto de un sujeto no domiciliado por lo que los artículos 71 y 76 de la Ley del Impuesto a la Renta establecen que, en caso el comprador tenga la

Juego de Poder: el Arte de la Guerra (Corporativa)

Por Santiago Ramírez, graduado de la Universidad de Piura. Forma parte del área de práctica Mercantil de la oficina de Lima de Cuatrecasas. Introducción El concepto de “control” en las sociedades anónimas es fundamental en el derecho societario moderno. El control implica el poder de decisión sobre el vehículo societario, permitiendo a una persona o grupo disponer libremente sobre el comportamiento de la empresa en el mercado. La importancia del control lleva a cuestionar cómo se adquiere y si es posible perderlo frente a terceros. Las defensas corporativas surgen principalmente en el contexto de adquisiciones de sociedades cotizadas, especialmente en mercados desarrollados que demandan estructuras complejas y sofisticadas. Ahora, si bien el mercado de fusiones y adquisiciones peruano aún no

El derecho de solicitar inscripción de renuncias a cargos en el Registro de Sociedades (sin participación de la sociedad)

Por Joe Navarrete[1], Magister en Finanzas y Derecho Corporativo por ESAN, abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado Senior Santiváñez Abogados (2025). Introducción La presente entrada busca responder a una pregunta muy concreta: ¿qué hago si renuncio al cargo que tenía en una sociedad y dicha sociedad no formaliza la renuncia? O, aún peor: ¿qué pasa si me entero de que, sin mi consentimiento, he sido nombrado representante de una sociedad y requiero que se retire mi “nombramiento”? (Como sabemos, esta situación no se podría dar respecto de los directores de sociedades anónimas, ya que el artículo 152-A de la Ley General de Sociedades exige, desde el 2015, que el cargo de director sea expresamente aceptado

EARN-OUT: ¿UNA HERRAMIENTA DE USO RESIDUAL?

Por Diego Carrión, socio del área Mercantil, M&A y Private Equity del estudio Cuatrecasas. Master of Laws Harvard Law School y licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. I. INTRODUCCIÓN En el dinámico mundo de las transacciones de fusiones y adquisiciones, compradores y vendedores buscarán siempre que el precio de la operación responda a un valor que cumpla las expectativas de ambas partes. Usualmente las partes llegarán a un acuerdo de valor de la compañía que lleve al comprador a pagar el 100% del precio en un solo momento. Sin embargo, existen situaciones excepcionales que justifican que parte del valor proyectado por los vendedores sea reconocido por el comprador si, y solo si, dicho valor se llega

Mayor flexibilidad en las formalidades para la aceptación del cargo de director

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado senior de Cuatrecasas. El 4 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30354, Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio, que incorporó un nuevo artículo 152-A en la Ley General de Sociedades (LGS)[1]. Esta ley estableció que la aceptación del nombramiento como director debe ser de manera expresa, por escrito y con firma legalizada ante notario o juez, sea este titular, alterno o suplente, y haya sido la elección realizada en el acto fundacional, por la junta general de accionistas o por el propio directorio mediante el

Relaciones duraderas y el seguro de R&W en operaciones de M&A

Por Maria Angélica Meneses, abogada por la Universidad del Pacífico y asociada del área de M&A y Financiamientos de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. A diferencia de lo que comúnmente se piensa, la historia de la mayoría de las transacciones de compraventa de acciones (M&A), así como la relación entre las partes, no concluye al cierre con la transferencia de las acciones y el pago del precio, pues luego del cierre persisten obligaciones a cargo de las partes. Aunque algunas de estas obligaciones pueden ser de fácil cumplimiento, como la obligación de comunicar las operaciones a autoridades o cambiar el nombre de la empresa objetivo (target), otras pueden dar lugar a discusiones, deteriorando las relaciones construidas durante la negociación. Dentro de

Los beneficios de la implementación de la figura del ‘squeeze-out’

Por Jose Ignacio Porto, asociado de Garrigues (Perú), abogado por la Universidad de Lima. En los últimos años la figura del denominado squeeze-out se ha venido popularizando, y ha sido adoptada por algunos ordenamientos legales. Sin embargo, su implementación viene acompañada de cierto escepticismo debido a que, en su seno, esta figura trata de la privación de las acciones de los accionistas minoritarios en favor de un accionista en control. El squeeze-out es un método de adquisición del control absoluto en una sociedad que cotiza en bolsa en el marco de una Oferta Pública de Adquisición (OPA). Mediante este método, el accionista (oferente) que adquiera un porcentaje significativo de las acciones en la sociedad, con el fin de excluir a

Requisitos de claridad y precisión en la convocatoria y agenda para la modificación del estatuto de una sociedad

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. Mediante la Resolución Nº 511-2023-SUNARP-TR del 6 de febrero de 2023, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la modificación de estatuto de Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., el Tribunal Registral señaló que, para la modificación del estatuto de una sociedad, no basta con señalar en la convocatoria la indicación genérica y usual de “modificación parcial de estatuto”, sino que deberá consignarse la materia o el número de artículo del estatuto que se someterá a modificación, a menos que se hayan encontrado presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto. Al