Internacional

¿Tengo derecho a abortar? Precisiones desde una perspectiva de Derecho Internacional

KL era una joven de 17 años con 14 semanas de embarazo. No importa acá si el embarazo fue deseado o no. Lo relevante es que los médicos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza le diagnosticaron anencefalia al feto (ausencia de cerebro), por lo cual este moriría irremediablemente a las pocas horas de nacer. El médico que la atendió recomendó la interrupción del embarazo, lo que fue aceptado por KL. Luego de una serie de exámenes que confirmaron el diagnóstico de anencefalia, KL acudió al Hospital para que se le realice la intervención. No obstante, esta no pudo llevarse a cabo: el Director del Hospital detuvo el procedimiento señalando que de acuerdo al artículo 119 de nuestro Código Penal, el aborto terapéutico solo está permitido cuando “la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente”, lo cual no era el caso pues la salud o vida de la madre no estaban en riesgo. El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha normalmente prevista para el parto, la autora dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días; periodo durante el cual debió amamantarla.

Sagradas familias

La semana pasada, después del frustrado debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el congresista Julio Rosas apareció en una conferencia de prensa, señalando lo siguiente: “no podemos permitir nosotros que haya discriminación, decimos ¡no a la homofobia! ¡no a la heterofobia!, no a ningún tipo de odios, sino a la concordia, a la unidad entre peruanos, así que quiero anunciar a todos, que vinieron también representando a miles de madres de familia del Perú, quienes reconocen lo que nuestra Constitución ya lo establece, la familia como base y fundamento de la sociedad, formada por el matrimonio entre un hombre y una mujer”

Las empresas y los derechos humanos: una nueva perspectiva

Los derechos humanos son comúnmente asociados con el rol de protección que tiene el Estado respecto a ellos y la necesidad de garantizar su cumplimiento ha sido relacionada con el trabajo realizado por las ONG (Organizaciones No Gubernamentales). No obstante, debemos empezar a cambiar nuestra perspectiva ya que, a partir de la Organización de Naciones Unidas, se ha propuesto que, en realidad, son las empresas las adecuadas de velar por los derechos humanos siendo, en nuestra opinión, indicadas para ello.

Lo que sucede con la CIDH: Un fortalecimiento que podría debilitar

Hace unas semanas, una información llamó mi atención y la de muchos, la historia iba más o menos así: Ecuador, que en este caso sería el villano de la historia, se disponía a realizar un plan macabro para desestabilizar, si es que acaso no desaparecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este plan, nacido desde el eje chavista o bolivariano del mal (ya no sé cómo se le llama ahora), apuntaba a controlar y desestabilizar a las democracias en toda América Latina, imponiendo su régimen autoritario[1].

¿La FIFA es una Organización Internacional?

La teoría más amplia señala que para ser sujeto de Derecho internacional basta con que un ente físico o jurídico tenga por lo menos un derecho o una obligación contenida en una norma jurídica internacional; si se cumple con este requisito, estamos ante un sujeto de Derecho internacional. Es una definición simple, pero es una de las más seguidas.

Hablemos de la Alianza del Pacífico

El 19 y 20 de junio, la ciudad mexicana de Nayarit albergará la IX Cumbre de la Alianza del Pacífico. Estando a puertas de este evento importa saber qué es lo que significa la Alianza del Pacífico (en adelante, Adp) para el Perú.

Editorial: Trata de personas: ¿qué se esconde detrás de #Bringbackourgirls?

Todo comenzó en el 2002 cuando un clérigo musulmán formó Boko Haram. Sin embargo, lo que inicialmente fue una escuela islámica, se convirtió en el 2009 en un grupo extremista que atacaba al gobierno para así imponer un Estado islámico. Desde entonces, Nigeria vive en zozobra. El pasado 14 de abril, el grupo islamita atacó de nuevo, esta vez secuestrando a 276 niñas del internado de una escuela en Chibok. Recientemente, se difundió un video en el que las niñas secuestradas, vestidas con hijabs (velos), cantan el Corán. Luego, se muestra al imponente líder del grupo, Abubakar Shekau, declarando que Alá le ha ordenado vender a las niñas al mercado y que cumplirá tal mandato. Cerca de 50 niñas lograron escapar, pero el futuro de las otras aún es incierto y se especula que algunas ya han sido vendidas como esposas al precio de 12 dólares[1]. Este macabro panorama lleva a pensar que las niñas estarían expuestas a la trata de personas, un terrible fenómeno global que será analizado en el presente editorial.

¿Maduro al banquillo?: Consideraciones sobre una posible actuación de la Corte Penal Internacional en Venezuela

La situación en Venezuela ha mantenido a la comunidad internacional atenta desde hace ya varios años, y en particular hace algunos meses, a raíz de las protestas contra el gobierno de Nicolás Maduro. No obstante, la comunicación presentada a la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 7 de abril por la Asociación Parlamentaria Democrática de América (APDA) (suscrita por 198 parlamentarios de ocho países de América Latina: Perú, Chile, Bolivia, Uruguay, El Salvador, Argentina, Brasil y Colombia) introduce otro elemento en el debate. Dicha comunicación se habría presentado con la intención de que dicho Tribunal abra investigación por los supuestos crímenes de lesa humanidad que se habrían registrado.

“No estoy pidiendo un favor”: Aportes desde el Derecho Internacional al debate sobre la Unión Civil

“No estoy pidiendo un favor”[1], decía la pancarta de un manifestante en la marcha por la igualdad convocada en apoyo del proyecto de ley que busca regular la Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo que se discutirá la próxima semana en el Congreso. Varias cosas llaman mi atención del manifestante. Hay en él la conciencia de que nos encontramos frente a algo exigible, lo que jurídicamente caracterizamos como un derecho subjetivo, la intuición de un derecho individual que debe ser garantizado por el Estado. No es una gracia ni una petición, es el reconocimiento del respeto y garantía de un derecho individual atribuible a su esfera personal o a la de cualquiera de nosotros.