Penal

Las Penas de la Niñez: Comentarios al proyecto de ley que propone imputar a menores desde los 16 años

  Por Enfoque Derecho Introducción En el mundo contemporáneo, la protección hacia los menores de edad ha adquirido una importancia fundamental. Casi todos los ordenamientos jurídicos alrededor del mundo contienen tratamientos especiales cuando se presentan situaciones que involucran a este grupo. En el Perú, tenemos legislación en diferentes materias que prevén un tratamiento diferenciado para los menores. A partir de ello, y a manera de ejemplo, la legislación civil dispone que los casos de alimentos sean tratados en procesos breves, en vista que la decisión afectará directamente en la mayoría de los casos, a un menor de edad. Ahora bien, la legislación penal prevé que la imputación del delito solo pueda darse cuando una persona alcance la mayoría de edad,

Editorial | «PUERTAS ABIERTAS AL CRIMEN»: El impacto de la Ley N.º 32108 en Perú

Por Enfoque Derecho        I.          INTRODUCCIÓN El 9 de agosto de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 32108[1], que introduce modificaciones significativas al Código Penal y a otras leyes penales relacionadas con el crimen organizado. Esta ley ha suscitado un amplio debate, debido a su impacto potencial en la lucha contra el crimen organizado en Perú. Uno de los cambios más críticos es la redefinición del delito de organización criminal, el cual se detalla en el artículo 317 del Código Penal y en el artículo 2 de la Ley 30077. Según la nueva legislación, una organización criminal se define como un grupo con «compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más

¿Es la incorporación del delito de terrorismo urbano la solución para combatir la inseguridad en el Perú? Análisis del Proyecto de Ley N°9028/2024- CR

Por Enfoque Derecho   INTRODUCCIÓN La creciente ola de extorsión y la imposición de cupos en el país ha alcanzado proporciones alarmantes, desatando una creciente preocupación entre las autoridades y, lo más inquietante, sembrando un clima de incertidumbre y terror en la ciudadanía, quienes son las principales víctimas de esta ola delictiva. Los pequeños negocios, como las bodegas, y el sector de transporte público se encuentran entre los más afectados por este fenómeno criminal que, a primera vista, parece imparable. Lo más preocupante es el constante aumento de las extorsiones, que se ha venido intensificando año tras año. En el primer trimestre de 2023, el Sistema Informático de Registro de Denuncias de la Policía Nacional del Perú (PNP) reportó un

Comentarios a la Ley N°32108, «Ley que modifica el código penal, la ley contra el crimen organizado, entre otros»

Por José Marcelo Allemant Florindez y Jhoel Matías Julca Vásquez, Socio del Área Penal de DLA Piper Perú y Asociado del Área Penal de DLA Piper Perú, respectivamente. En la actualidad, es necesaria la regulación normativa de las organizaciones criminales, en tanto es de uno de los fenómenos que más inquieta a la sociedad respecto a su seguridad. Esto se debe a que la existencia de este tipo de organizaciones generan “ordenamientos paralelos”, los cuales ponen en cuestionamiento la vigencia de las normas. En este contexto, en el que se realizan diferentes cambios normativos, se han puesto a debate modificatorias a la regulación mantenida en nuestro país respecto a este fenómeno criminal. El 09 de agosto de 2024, se publicó

El proyecto de ley 6951/2023-cr como antinomia al ordenamiento jurídico peruano

Por Juan Manuel Rosas Caro, Miembro principal del Taller de ciencias penales de San Marcos y Asistente legal en el estudio Ugaz Zegarra. El proyecto de ley 6951/2023-CR, denominado “Rospigliosi-cueto”, busca establecer un preocupante precedente con respecto al uso del calificativo “de lesa humanidad” en causas penales previas a la entrada en vigor del Estatuto de Roma en territorio peruano, o sea previo al 1 de julio de 2002. Este proyecto señala, además, que la suscripción y entrada en vigor de La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, debido a la fecha de suscripción, no debe aplicarse a procesos penales previos a esta fecha, que fue el 09 de noviembre de 2003. Es

¿Resulta viable la elaboración de una pericia en la subetapa de las diligencias preliminares?

Por Silvana Cosentino Corzo y José Miguel Molina Cayo, integrantes del área de Derecho Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Introducción Nuestro Código Procesal Penal delimita diametralmente las etapas del proceso penal. Empezando por la investigación preparatoria dividida en dos fases: diligencias preliminares e investigación preparatoria formalizada. Posteriormente, la etapa intermedia y como última y principal etapa el juicio oral o juzgamiento. Cada una de estas tiene una finalidad claramente establecida por el legislador. Sin embargo, con el transcurrir de los años, ya casi 20 años desde su promulgación, se han ido deformando y desnaturalizando. Un ejemplo de ello es la tutela de derechos. En el caso del inciso 4) del artículo 71° del Código Procesal Penal se establece

Los informes psicológicos del CEM y su no valoración e interpretación en las disposiciones de archivos fiscales

Por Kenedy Jhon Fernandez Tello, Abogado, Magister en Gestión Pública, con estudios de Programa de Especialización en Violencia de Género por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) I.- INTRODUCCIÓN La violencia psicológica en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar ha venido en aumento, según bases estadísticas del Programa Aurora, los Centros de Emergencia Mujer, entendida como aquellos servicios públicos, gratuitos y especializados en atenciones desde un enfoque interdisciplinario del área psicológica, social y legal, han recibido durante el año 2023, aproximadamente más de 66199 personas víctimas de este tipo de violencia[1]. Así, se tiene que dentro de las funciones que realizan los profesionales del CEM, es proceder a realizar, si corresponde, la evaluación por parte del

¿Se debe archivar el delito de lavado de activos por declararse prescrita la acción penal del hecho precedente?

Por Rudy Santiago Guzmán Fiestas, Maestro en derecho penal por la Pontificia Universidad Católica de Perú, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 1. Aproximación a las cuestión En el Acuerdo Plenario 5-2023, del 28 de noviembre del 2023, en su fundamentos 12, se señala que la prescripción extingue el delito:  “12. (…) lo que realmente prescribe es el delito, cuyo desvalor decae, desgastado por la acción del tiempo (…) La prescripción, en suma, no puede afectar a la acción persecutoria sino al delito mismo”. También señala que la prescripción afecta el injusto, conforme los fundamentos 12, 13 y 15: 12. (…) el transcurso del tiempo, como hecho jurídico, tiene entidad para influir en la ilicitud o licitud

Sistematización de la acción en el Código Penal peruano a propósito de la denominada fuerza física irresistible

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni». Sumario: 1. Marco normativo; 2. Introducción; 3. La denominada fuerza física irresistible; 4. Fuerza física irresistible y posición de garante; 5. Capacidad de acción y eximente incompleta; 6. Posibilidad del actio libera in causa y el supuesto de fuerza física irresistible; 7. Capacidad de acción y coacción; 8. Conclusiones En los animales y las plantas la naturaleza no da meramente el destino, sino que ella solo lo realiza también. Pero al hombre le da sólo su destino y le deja que lo realice él mismo. (Dem menschen aber gibt sie blob die bestimmung und uberlabt ihm selbst die Erfullung derselben). Solo el hombre en

El Decreto Legislativo Nro.1589: ¿La criminalización de la protesta o una técnica legislativa deshonesta?

Por Aaron Emilio Aleman Yactayo Abogado penalista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Magister en Derecho penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Asesor y consultor especializado en Delitos Empresariales, Delitos de Lavado de Activo y Delitos Tributarios. Esta semana se ha publicado el Decreto Legislativo Nro.1589, el cual tiene como finalidad garantizar la seguridad y la tranquilidad pública (art.1), para ello recurre a una técnica legislativa consistente en cuatro modificaciones a nuestro Código Penal en lo que concierne a los  Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos (Título XIV del Código penal) y los Delitos Contra la Paz Pública (Título XVI Del Código Penal), todas las cuales se