Penal

Nota | Poder Judicial revocó el impedimento de salida del país del expresidente Pedro Pablo Kuczynski

La Tercera Sala Penal de Apelaciones revocó el impedimento de salida del país por 30 meses que había sido impuesto al expresidente Pedro Pablo Kuczynski, a raíz de los aportes irregulares en la campaña presidencial del partido Peruanos por el Kambio en 2016. Cabe resaltar que aún existen dos órdenes de impedimentos de salida del país contra Kuczynski: el caso Westfield Capital y el caso IIRSA Sur. Según la resolución judicial, la Sala concluyó que el fallo de primera instancia no justificó debidamente la privación de dicho derecho al exmandatario, puesto que el juez en su momento, dictó el impedimento únicamente por la orden de comparecencia con restricciones, sobre la cual sí había justificación. Dicha medida también se aplica a

Incorporación de la prueba documental y los actos objetivos e irreproducibles en el sistema penal que adopta el código procesal penal peruano

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni». Sumario: 1. Introducción; Medio de prueba documental; 3. Ofrecimiento, admisión, e incorporación del medio de prueba documental; 4. Medio de prueba documental y actos objetivos e irreproducibles; 5. Actos objetivos e irreproducibles y prueba actuada; 6. Conclusiones Introducción Todo medio de prueba requiere ser actuado en juzgamiento, por tanto, garantizarse el contradictorio procesal. Dado que, es en esta etapa donde se despliegan todos los principios que informan el proceso penal y el juicio oral. Entre estos, el de contradicción que pauta los demás principios, publicidad, oralidad, inmediación. En ese sentido, todo medio de prueba requiere ser actuado. Con mayor razón, el medio de prueba

Infografía | El fin de la pena en el Perú

#Penal ⚖️ ¿Sabes cuál es el fin de la pena en el Perú? En la siguiente infografía, Enfoque Derecho analiza el fin del Derecho Penal y sus diversas matices acerca de su necesidad y comportamientos requeridos. ¿Te gustó la información? ➡️ ¡Coméntanos que otro tema te gustaría que abordemos en la siguiente infografía!

¿El Estado peruano es responsable internacionalmente por la violación de Derechos Humanos cometidos por el MRTA durante la toma a la Residencia del Embajador de Japón?

Por José Rodrigo García, estudiante de Derecho de la PUCP, practicante en el Estudio Miranda & Amado e integrante de la comisión de Financiamiento de Themis El 17 de diciembre de 1996, el grupo terrorista MRTA[1] tomó la embajada japonesa privando de su libertad a diplomáticos de Japón, autoridades, militares peruanos, entre otros invitados. A partir de ello, cabe preguntarse lo siguiente: ¿el Estado peruano podría ser responsable internacionalmente ante el Estado Japonés por el hecho cometido por el MRTA, es decir, la toma de rehenes en la embajada? Antes de entrar al análisis de la situación particular, es importante saber que para que un Estado sea responsable internacionalmente debe haber un hecho ilícito internacional (HII). Éste se configura si coexisten dos

Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional revoca la resolución que dictó 34 meses de prisión preventiva contra el excongresista José Luna Morales

El día lunes 17 de octubre, José Luna Morales fue detenido mientras se retiraba de las instalaciones de Latina Televisión. ¿La razón? El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional había dictado 34 meses de prisión preventiva para el excongresista, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de cohecho activo, bajo la modalidad de organización criminal, en agravio del Estado. Recuérdese que, por entonces, el caso se había dado a conocer mediáticamente bajo el nombre de “Los Gángsters de la Política”. Por lo cual, el juez Jorge Chávez Tamariz había tomado aquella decisión para evitar su posible fuga. De esta manera, aquella noche abordaba el vehículo policial que lo conduciría rumbo al Establecimiento Penitenciario Ancón I, mientras afirmaba “no

Respecto al artículo 361° del Código Penal: ¿El particular que comete el delito de usurpación de funciones debería obtener una mayor sanción?

Ysabel del Carmen Cubas Colina, estudiante de la facultad de derecho de la Universidad Privada del Norte. 1.    Introducción Los seres humanos por instinto han vivido en sociedad desde el inicio de los tiempos, es por ello que para tener prosperidad y un equilibrio de poderes se estableció una figura de control llamada Estado, siendo este el ente rector de diversos aspectos de nuestras vidas; a través, de la Administración pública a establecido instituciones, autoridades, cargos, etc., los cuales se rigen por sus  funciones establecidas, logrando así su correcto funcionamiento. Sin embargo, muchas veces hemos oído o leído en algún medio de comunicación sobre las personas (particulares, funcionarios y servidores públicos) que son investigados por la comisión de diversos delitos, uno

Gonzalo Alegría es denunciado por violencia psicológica y sexual

Por Enfoque Derecho El día 20 de setiembre, el portal web Nativa viralizó una denuncia del candidato municipal por Juntos por el Perú, Gonzalo Alegría. Dicha denuncia fue efectuada en la Comisaría de Orrantia del Mar, en marzo del 2021 por su propio hijo, alegando que el ahora candidato lo maltrató tanto psicológica como sexualmente. Según su hijo, Alegría lo obligó a acompañarlo a la firma de un inmueble que sería utilizado para la campaña, a pesar de que su hijo se encontraba en mal estado tras haber salido de una operación. Él afirma que a pesar de repetirle en ocasiones que no se sentía bien, el candidato minimizó su pedido y le increpó que estaba exagerando, a pesar de

Logicidad de la prueba personal, uso de declaración previa y la testimonial por el juez de juicio A propósito del R.N 924 – 2016 Lima Norte

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Introducción; 2. Prueba personal en delitos contra la libertad e indemnidad sexual y su ofrecimiento; 3. Comentarios al R. N 924 – 2016 Lima Norte sobre la declaración previa y el testimonio en juicio de la prueba personal; 4. Control de información de la prueba personal en la preparatoria del proceso penal y uso de declaración previa por el juez de juicio; 5. Conclusiones Introducción Un sistema que se precie de ser acusatorio con insumos adversariales en una lógica constitucional; necesariamente opera con dos expedientes estrictamente reglados legalmente. En efecto, el expediente fiscal que se gesta a través de actos de investigación y

La cadena perpetua en nuestra legislación

Por Darwin D. Delas Lizardo, abogado por la “San Juan Bautista”, socio fundador de D&D Consultores Jurídicos, Maestrando en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad “Cesar Vallejo” y en Ciencias Penales en la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”.   A Britney, hermosa flor que encontré en mi camino. INTRODUCCIÓN Se suele decir que el origen de las cárceles se pierde en la noche de los tiempos. Sin embargo, estas surgieron cuando el hombre tuvo necesidad de encerrar de alguna forma a sus enemigos. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas etc., lugares inhóspitos a donde se desterraban a los enemigos del Estado[1]. La cárcel como pena en sentido propio nació en el seno de las corporaciones monásticas de la Alta Edad

Proponen la creación de colonias agrícolas, agropecuarias e industriales en el Perú con fines penitenciarios

Por Enfoque Derecho El 25 de julio, los congresistas de la bancada »Alianza para el Progreso», por iniciativa de Maria Grimaneza Acuña Peralta, presentaron el Proyecto de Ley Nº 2719/2021-CR. Este busca declarar en emergencia el Sistema Penitenciario Nacional, y de interés y necesidad pública la creación de colonias agrícolas, agropecuarias e industriales. La propuesta se ampara en el principio de resocialización que supone la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los sentenciados a la sociedad, puesto que, en este tipo de colonias, el interno y su familia desarrollarán actividades laborales y de convivencia social conforme a lo establecido en el artículo 11-b del Código de Ejecución Penal. Cabe precisar que la reeducación consiste en el proceso por el cual la