Procesal

Costas y costos en el proceso civil: Reflexiones sobre su régimen de aplicación en el Perú

Por Lucero Erazo Utrilla, asociada del Área de Solución de Controversias del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados 1. Los gastos procesales, su composición y forma de asignación, según el Código Procesal Civil Todos los ciudadanos tienen derecho a buscar justicia. Este derecho, en sí mismo, no tiene una estimación monetaria. Sin embargo, en la práctica, la justicia no es gratuita, aunque el derecho a ella sí lo sea. Así, para que la tutela jurisdiccional pueda efectivizarse en un proceso que brinde una solución justa, imparcial y definitiva a los conflictos o incertidumbres jurídicas de las partes, es preciso que estas incurran en gastos económicos. Estos gastos pueden provenir de la propia actividad judicial, así como de la defensa técnica

¿Un día es un año en el arbitraje? Cuando se usa de manera inapropiada la flexibilidad en el arbitraje

Por Daniel Christian Vega Espinoza, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster por la Scuola di Post Laurea dell’ Università di Bologna – Italia y doctorando en la Escuela de Posgrado de la San Martín de Porres, miembro del Comité editorial de la Revista de Arbitraje PUCP por los 100 años de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor legal en la Dirección de Programas y Proyectos en el área de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Actualmente es docente universitario de pregrado y postgrado, especialista legal en la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para toda aquella persona que realiza actividades en el mundo del arbitraje, es sabido que, gracias al respaldo constitucional, el arbitraje tiene un carácter jurisdiccional,[1] pero no solo para establecer las fronteras ante las autoridades administrativas o judiciales, sino también para

Análisis de la investigación suplementaria y sus raíces inquisitivas

Por José Miguel Molina Cayo, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Integrante del Taller “Florencio Mixan Mass” de la Universidad Mayor de San Marcos. Asistente del Área Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. I. Introducción La etapa intermedia es -probablemente- la fase menos debatida y estudiada del proceso penal peruano. Sin embargo, ello no resta que, en más de 15 años de implementación, todavía se presenten algunos vacíos o inconvenientes en su aplicación. Uno de estos escenarios “grises” lo podemos observar en la denominada “investigación suplementaria” regulada en el inciso 5) del artículo 346° del “Nuevo Código Procesal Penal” (NCPP). Para algunos autores, la investigación suplementaria podría representar una clara

El arraigo domiciliario sobrevenido: Una propuesta frente a circunstancias excepcionales en la prisión preventiva

Por Hubert Ken Alejo Zea, abogado litigante en materia penal y civil patrimonial. I. Concepto de arraigo Los arraigos son criterios[1] racionales[2] o circunstancias[3] objetivas acreditativas[4] corroborables[5] preexistentes o concurrentes que permiten evaluar el establecimiento de una persona en un lugar determinado, así como su vinculación con dicho entorno. Estos criterios se utilizan para ponderar la probabilidad de que, frente a la acción penal, la persona tenga mayores o menores incentivos para evadir la acción de la justicia. Los arraigos no se encuentran sujetos a una lista delimitada y cerrada (numerus clausus), sino a una de numerus apertus. Además, están vinculados a ramas del derecho distintas al penal como el derecho laboral, civil, tributario, comercial, entre otras, por lo que

¿Apelación del auto de enjuiciamiento? otra grave contrarreforma de la Ley N.° 32130

Por Cristhoffer Simon Borjas, abogado contratado del área penal del Estudio Muñiz Una de las reformas que trajo consigo la promulgación de la Ley N.° 32130 del 10 de octubre de 2024 fue la modificación del artículo 353, numeral 1, del Código Procesal Penal, quedando redactada del siguiente modo: Artículo 353° CPP. Contenido del auto de enjuiciamiento Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia. Con la modificación del artículo 353° del CPP se habilita la impugnación del auto de enjuiciamiento cuando se afecte el

Uso de las nuevas tecnologias y el derecho al debido proceso en el arbitraje

Por Alberto J. Montezuma Chirinos, abogado, árbitro, master en Arbitraje Internacional, profesor de Arbitraje y Medios de Resolución de Conflictos, presidente del Consejo Superior de Arbitraje del Ilustre Colegio de Ahogado de Lima Perú, miembro de InLaw Alliance of Law Firm. En nuestra vida cotidiana, nos encontramos inmersos en un proceso constante de acercamiento progresivo al uso de tecnologías que nos tratan de facilitar las actividades que desarrollamos en distintos campos. Estas tecnologías, conocidas como «nuevas tecnologías», abarcan las innovaciones y avances que han surgido y continúan surgiendo en el campo tecnológico. Entre ellas, destacan áreas como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la realidad virtual, la realidad aumentada y la tecnología blockchain. Es evidente que estas tecnologías

¿Una denuncia de parte siempre amerita iniciar diligencias preliminares?

Por Enrique Encina Ibarra, Abogado por la Universidad de Lima. Director de Derecho de Crítica. Socio en Leiva Calderón Abogados. Socio en Carrillo & Encina Abogados. Fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. Sumilla: 1. Introducción; 2. ¿El Fiscal tiene la obligación de iniciar diligencias preliminares?; 3. ¿Qué pasa si no tengo elementos de convicción, pero sé que el hecho materia de denuncia se realizó?; 4. ¿Qué hago si el Fiscal decide que mi denuncia de parte no amerita iniciar diligencias preliminares?; 5. Conclusiones. Introducción En algunos casos se inician diligencias preliminares por la mera interposición de una denuncia de parte, muchas veces esta disposición está motivada solo en una invocación textual de normas que regulan la

El nihilismo y la adecuada interpretación de la prueba de oficio. Controvirtiendo el criterio de impugnable y lo apelable a ojos de los requisitos de la Prueba de Oficio

Por Genaro Ormachea Baca, MBA por CENTRUM PUCP, alumni en EADA School, Beta Gamma Sigma Member, estudiante y asistente de cátedra en la Facultad de Derecho de la PUCP, ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y asociado extraordinario de la asociación civil THEMIS. Uno de los pilares más importantes de cualquier sistema de justicia es la impugnación. Esta institución jurídica permite a la parte desfavorecida por el actuar probatorio o procesal, cuestionar, objetar y atacar una resolución judicial; dicha actuación, a la postre, será evaluada y calificada por un tercero imparcial para así llegar al equilibrio y neutralidad que busca un juez al momento de ejecutoriar su fallo. Sin embargo, este postulado cae en saco roto cuando nos

Derecho y la aceleración de la cuarta revolución industrial: ¿qué implicancias surgirían de la interacción entre inteligencia artificial y los principios del derecho probatorio?

Por Gabriel Ccopa Enciso Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro de la Comisión de Derecho Civil de “Un Poquito de Derecho” 1. Introducción La dinámica actual del mundo globalizado es muy acelerada y avanza a pasos agigantados en un torbellino incesante de información. Algunos aluden a una cuarta revolución industrial que está cambiando los cimientos de la vida humana, el trabajo y las relaciones entre las personas[1]. Esta revolución promueve la automatización de los diferentes procesos en la cotidianidad humana a través de herramientas como la robótica, el big data, el cloud computing y, por supuesto, la inteligencia artificial (IA)[2]. La presente infografía tomará como eje a esta última herramienta ya que

¿La modificación del artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional ha cambiado la competencia en el proceso de amparo contra normas?

Por Fabiana Orihuela Silva, Especialista en legislación racional por la Universidad de Girona. Becaria del Master in Global Rule of Law and Constitutional Democracy de la Universidad de Génova, con estudios concluidos. Especialista en derecho procesal constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. El 5 de octubre de 2022 se publicó la Ley 31583 que modificó diversos artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC). Entre ellos, se modificó el artículo 42 que versa sobre la competencia jurisdiccional en los procesos de tutela de derechos, estableciendo nuevos[1] supuestos en los cuales las salas constitucionales[2] de las cortes superiores del Poder Judicial