
La excepción de contrato no cumplido en la contratación estatal: a propósito de la nueva ley de contrataciones
Por Nicol Castillo Santillana Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Título de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo en la misma casa de estudios. Alumna de la Maestría en Contratación Pública por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Asociada del área de Arbitraje y Contratación Pública de Torres y Torres Lara Abogados INTRODUCCIÓN: Es comúnmente conocido que, en el marco de un contrato administrativo, el privado no determina las condiciones bajo las cuales este se firmará. Es la Administración Pública, en uso de sus prerrogativas exorbitantes, la que determina los términos del futuro contrato de bienes, servicios u obras. De manera previsible, se esperaría que la Administración se encuentre en plenas facultades de ejecutar las prestaciones a su cargo, que son menores a las que tiene a









