Por Enfoque Derecho
I. Introducción
El pasado 15 de abril, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, en primera instancia, condenó a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 años de pena privativa de la libertad por el delito de lavado de activos, relacionado con aportes ilícitos del régimen venezolano y de la empresa brasileña Odebrecht para financiar sus campañas electorales de 2006 y 2011[1]. La sala consideró que en ambas campañas presidenciales hubo un “modus operandi” en el manejo de los aportes ilícitos, es decir, hubo una estrategia montada para darle apariencia legal al dinero ilegal, con falsos aportantes, movimientos financieros y contratos laborales simulados[2].
El 18 de abril de 2025, el abogado de Ollanta Humala, Wilfredo Pedraza, precisó que presentaría un habeas corpus para que el expresidente recuperara la libertad hasta que se le notificara la sentencia completa. Puesto que, de acuerdo al abogado, el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia estableció que la detención a un penal solo procede cuando el autor del ilícito es notificado con la sentencia completa y no con un adelanto de fallo[3]. Sin embargo, el habeas corpus presentado a su favor será resuelto en su totalidad el 5 de mayo, fecha posterior a la lectura de la sentencia íntegra[4] porque esta se llevó a cabo el 29 de abril de 2025.
También es importante mencionar que, el mismo día que se llevó a cabo la lectura del adelanto de la sentencia, la Cancillería informó mediante un comunicado que Nadine Heredia había ingresado a la embajada de Brasil en el Perú para pedir asilo político en dicho país. El traslado de la exprimera dama se produjo luego de que el Poder Judicial ordenara su captura inmediata con el fin de que “sea ubicada y puesta a disposición del juzgado para el cumplimiento de la condena”[5].
Por todo lo expuesto, en el presente editorial, Enfoque Derecho considera que es razonable que el Poder Judicial haya pedido una orden de captura, pese a que no hubo sentencia firme. Así, la detención responde a un plazo máximo sostenido por la complejidad, los autores del delito y las circunstancias del caso. Finalmente, se identifica que no hay una vulneración al derecho a la libertad personal, debido a que el adelanto del fallo implicaba una ejecución inmediata de la condena, la cual consideramos que es acorde con los principios constitucionales.
Para el análisis, primero se determinará si la orden de captura y el plazo para el íntegro de la sentencia responden a los principios y derechos constitucionales. Luego se ahondará en el derecho a la libertad para responder al cuestionamiento de si procede o no el habeas corpus. Por último, se realizarán reflexiones sobre lo analizado anteriormente.
II. Principio de razonabilidad y la orden de captura
Anteriormente se mencionó que, el plazo que comunicó el Tercer Juzgado Penal para la lectura íntegra de la sentencia fue el 29 de abril, fecha que se cumplió según lo previsto. Sin embargo, el Código Procesal Penal, en su artículo 396 inciso 2, señala que:
“Cuando por complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá su parte dispositiva y uno de los jueces realizará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevaría a cabo en el plazo máximo de los 8 días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva antes quienes comparezcan”.
Efectivamente, el plazo que se contempla en la normativa no se cumplió restrictivamente, pues el adelanto del fallo se emitió el 15 de abril. Entonces, ¿podríamos considerar que el proceso penal queda nulo?, ¿la privación de libertad está justificada?
En primer lugar, el artículo antes citado no sanciona con nulidad el proceso penal. Ello fue también sostenido por el Tribunal Constitucional en el expediente EXP. N. º 03288-2022-PHC/TC, en el cual se menciona que:
“[…] el artículo 396, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Penal no sanciona con nulidad del proceso y realización del nuevo juicio oral, a diferencia del artículo 392, inciso, 3 del mismo código adjetivo, relacionado con la deliberación y la demora en la lectura integral de la sentencia” [énfasis agregado].
Es decir, que se haya realizado la lectura íntegra de la sentencia después de 14 días de haber leído la parte dispositiva del adelanto del fallo no constituye per se la nulidad del proceso. Por tanto, una vez explicado ello, ¿puede ordenarse la captura de los sujetos implicados con el adelanto del fallo?
Por un lado, tenemos que considerar que la sentencia del TC, el EXP. N° 04772-2023-PHC/TC, no establece como precedente vinculante que, para que se ordene detener a una persona, se tenga que haber leído la sentencia íntegra. El Tribunal Constitucional en dicha sentencia, más bien, hizo hincapié en que se vulneraron los derechos de defensa, pluralidad de instancias y libertad personal de Milthon Franco a razón de que, después de 5 años de haber sido privado de la libertad, no se redactó ni notificó la lectura íntegra de la sentencia. Así, evidentemente, habría una vulneración al derecho de defensa al no conocer cuáles son los argumentos de la resolución; además, ello privó a Milthon de acudir a instancias superiores por medio de una impugnación. No obstante, para el caso materia de análisis, el plazo razonable y el principio de razonabilidad juegan un papel importante.
Respecto al plazo razonable, el expediente 00295-2012-PHC del Tribunal Constitucional consideró que el derecho al plazo razonable dentro de un proceso forma parte implícitamente del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. Para determinar si hubo una transgresión a este derecho, hay que hacer una evaluación de los hechos del caso. El primer criterio establecido por el Tribunal Constitucional en dicha sentencia es la complejidad de la situación, entendida como la naturaleza del delito, la calidad probatoria, la pluralidad de sujetos o, cualquier otro elemento, que permite concluir -con objetividad- que el caso es complicado.
Tomando ello en consideración, sostenemos que efectivamente el caso es complejo por la pluralidad de sujetos: Ollanta Humala, Nadine Heredia, Ilan Heredia (hermano de Nadine), Mario Julio Torres Aliaga, Antonia Alarcón Cubas (madre de Nadine), Rocío Calderón, Eladio Mego Guevara y, a quienes se eximió de pena, Santiago Gastañadui y Maribel Vela Arévalo. Además del análisis para determinar la autoría de cada sujeto, es importante señalar la remisión de pruebas que tuvo que verificar el Ministerio Público, pues se remonta el caso a la campaña presidencial de Humala de 2011, por lo cual razonablemente se puede considerar a este caso como uno complejo.
Por otro lado, el principio de razonabilidad es una garantía para limitar un derecho a razón de que se persigue un fin legítimo y de rango constitucional. En el caso concreto, la orden de captura, responde a que Nadine Heredia y otros implicados no estaban presentes en la lectura del adelanto del fallo, por lo que razonablemente el Poder Judicial emitió una orden de detención por el riesgo de fuga, el cual no tuvo éxito, pues Nadine acudió a la embajada de Brasil y salió del país, por medio de un asilo diplomático. En este sentido, que el adelanto del fallo tenga la modalidad de ejecución inmediata, garantiza el derecho al acceso a la justicia -que está comprendido dentro del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva-, el cual consta de “las facultades de conocer, juzgar y hacer cumplir lo fallado” (EXP. N.° 02322-2021-PA/TC). Es decir, la protección de este derecho implica asegurar la efectividad del proceso y, por tanto, ejercer justicia.
Así, aunado a lo anterior, este principio garantiza también que el fallo no recaiga en nulidad o sin efecto, pues el exceso de los 8 días que contempla el Código Procesal Penal, puede responder a i) la complejidad del caso antes mencionada y ii) la carga procesal del Poder Judicial, estas que deberán ser debidamente motivadas, si es que corresponde. Como mencionó el Tribunal Constitucional:
“[…] la razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado Constitucional de Derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido este Colegiado, esto implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos” (Cfr. Exp. Nº 0006-2003-AI/TC). [énfasis agregado]
Así, no consideramos que haya una vulneración al debido proceso, ya que el exceso del plazo responde a un caso complejo y que razonablemente necesitaba de una orden de detención, dado el peligro de fuga de más implicados.
III. Derecho a la libertad: ¿Procede un hábeas corpus?
Ahora, es importante cuestionar si el hábeas corpus presentado por el abogado Wilfredo Pedraza a favor de Ollanta Humala procede o no. Consideramos que no procede porque la orden de la sala para la detención contra el exmandatario no es arbitraria. El artículo 2, inciso f de la Constitución Política del Perú menciona que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez […]. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones […]” (Constitución Política del Perú, 1993). Asimismo, es importante mencionar que Eguiguren (2002) sostiene que la detención judicial supone la privación de libertad del imputado sin que exista todavía una pena, por lo que no puede ser una constante en un proceso penal garantista que respete el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, el adelanto de fallo emitido por el Tercer Juzgado Penal tuvo carácter de ejecución inmediata; es decir, se ordenó el cumplimiento de una pena desde el momento de la redacción dispositiva de la sentencia.
De igual forma, el hábeas corpus es un mecanismo que no debe ser desestimado en su generalidad cuando se presenta contra detenciones judiciales dictadas en el marco de un proceso penal, puesto que, eso significa que los jueces no estarían obligados a cumplir con las garantías mínimas del debido proceso como lo es una detención motivada. Esta garantía también está protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 7 “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969). Como se mencionó anteriormente, la ejecución inmediata del adelanto del fallo garantiza el derecho al acceso a la justicia que busca asegurar la efectividad del proceso, por tanto la pena responde a causas protegidas por la Constitución peruana. Asimismo, en los siguientes párrafos se fortalecerá la postura de que la ejecución inmediata no es arbitraria, sino responde a circunstancias complejas.
Por ese motivo, el juez debe justificar la medida de la orden de detención con circunstancias objetivas y subjetivas del caso: “la gravedad de la conducta, los indicios o pruebas razonables de la autoría del delito, el peligro de fuga del imputado o de que prosiga en su accionar delictivo o de que obstaculice la investigación destruyendo pruebas o intimidando a los testigos” (Eguiguren, 2002, p. 62). Recordemos que el tribunal sentenció a 15 años de prisión contra Ollanta Humala y Nadine Heredia por el delito de lavado de activos:
“Proceso compuesto por operaciones económicas destinadas a dar apariencia de legalidad a aquellos activos que tienen procedencia ilícita […], lo que se busca es separar los activos maculados de su origen ilegal con el objetivo de evitar la identificación de este y, por ende, las responsabilidades derivadas de la actividad ilegal generadora de activos y el decomiso de los mismos” (Urbina, 2024, p. 21).
En la lectura del adelanto del fallo, la jueza Coronado mencionó que había una red estructural de corrupción de Odebrecht mediante la cual se realizaron pagos ilícitos a la campaña presidencial del año 2011 al Partido Nacionalista. Asimismo, se señaló que se probó la existencia de un Departamento de Operaciones Estructurales de Odebrecht, con una gestión administrativa secreta y paralela de sobornos y aportes clandestinos[6]. Estos hechos reflejan la gravedad de la conducta y las pruebas razonables de la autoría del delito llevada a cabo por el expresidente, Ollanta Humala, y la ex primera dama, Nadine Heredia, quienes permitieron el flujo y dirección de dinero de fuente ilícita hacía la campaña presidencial del Perú de 2011.
En adición, la decisión tomada por el tribunal responde a un contexto complejo y circunstancias que lo ameriten. Debido a que hay un peligro de fuga del imputado, lo cual se corrobora cuando la Cancillería expuso mediante un comunicado que mientras se llevaba a cabo la audiencia de la lectura del fallo, la ex primera dama estaba en la embajada de Brasil en Perú para pedir asilo político en dicho país. En consecuencia, la detención contra el exmandatario es razonable porque asegura que el imputado esté presente durante todo el proceso penal.
Por tanto, puede solicitarse un hábeas corpus a favor de Ollanta Humala como manifestación de su derecho de defensa, sin embargo, consideramos que no procede porque en la ejecución de la sentencia no se presenta una restricción arbitraria de su libertad. Por el contrario, existen suficientes elementos probatorios de la comisión del delito de lavado de activos por parte de Ollanta Humala y Nadine Heredia. También, al tratarse de un delito grave hay una urgencia de la ejecución de la sentencia. Asimismo, permite asegurar que el autor del ilícito esté presente en todo el proceso penal, es decir, evitar fugas del sistema de justicia como ya ocurrió con Nadine Heredia.
IV. Conclusión
En suma, el análisis tuvo en consideración que la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente EXP. N° 04772-2023-PHC/TC, no es precedente vinculante al resolver sobre un caso particular donde Milthon fue privado de sus derechos de defensa y debido proceso porque no se había leído el íntegro de la sentencia en 5 años. En cambio, en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia, la situación es diferente, pues el derecho de defensa puede ser ejercido desde el momento en que se realizó la lectura íntegra de la sentencia, lo cual sucedió en la fecha indicada por el Tercer Juzgado Penal.
Ahora bien, los plazos de detención contra los implicados en el caso Ollanta Humala responden a circunstancias complejas donde el principio de razonabilidad y plazo razonable son fundamentales para considerar que no hubo una vulneración a los derechos fundamentales de estas personas, por la ejecución inmediata que contemplaba el adelanto de fallo. En consecuencia, consideramos que se puede justificar razonablemente el excedente de los 8 días que contempla el Código Procesal Penal, así como la orden de captura como medio para evitar fugas.
Escrito por Fabricio Rodriguez y Adriana Paredes
Referencias bibliográficas
[1]Plataforma del Estado Peruano. 15 de abril. Poder Judicial impone 15 años de prisión a Ollanta Humala y Nadine Heredia por lavado de activos agravado. https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/1146474-poder-judicial-impone-15-anos-de-prision-a-ollanta-humala-y-nadine-heredia-por-lavado-de-activos-agravado
[2] El peruano. 30 de abril de 2025. Condenan a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 años de cárcel. https://elperuano.pe/noticia/268428-condenan-a-ollanta-humala-y-nadine-heredia-a-15-anos-de-carcel
[3] Infobae. 18 de abril de 2025. Ollanta Humala busca su libertad: abogado del expresidente presenta hábeas corpus. https://www.infobae.com/peru/2025/04/16/ollanta-humala-en-la-carcel-abogado-de-expresidente-presentara-habeas-corpus-para-que-salga-en-libertad/
[4] Infobae. 22 de abril de 2025. Ollanta Humala no saldrá de prisión: Su habeas corpus será resuelto luego de la lectura de sentencia. https://www.infobae.com/peru/2025/04/22/ollanta-humala-no-saldra-de-prision-su-habeas-corpus-sera-resuelto-luego-de-la-lectura-de-sentencia/
[5] RPP. 15 de abril de 2025. Nadine Heredia ingresó esta mañana a la embajada de Brasil para solicitar asilo, informó Cancillería. https://rpp.pe/politica/gobierno/nadine-heredia-ingreso-a-la-embajada-de-brasil-para-solicitar-asilo-informo-cancilleria-noticia-1628771
[6] RPP. 29 de abril de 2025. EN VIVO: Poder Judicial lee el íntegro de la sentencia condenatoria contra Ollanta Humala y Nadine Heredia. https://rpp.pe/lima/judiciales/en-vivo-poder-judicial-lee-el-integro-de-la-sentencia-condenatoria-contra-ollanta-humala-y-nadine-heredia-live-2728
Constitución Política del Perú [Const]. Art. 2, inciso f. 29 de diciembre de 1993 (Perú).
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 7, inciso 2. 22 de noviembre de 1969.
Eguiguren Praeli, F. (2002). Estudios constitucionales. Pontificia Universidad Católica del Perú.
Urbina Villa, S. N. B. (2024) Alcances y límites de la denominada autonomía en el delito de Lavado de Activos. Los problemas de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y su conflicto con la imputación necesaria [Tesis para obtener el título profesional de Abogado que presenta, Pontificia Universidad Católica del Perú].
http://hdl.handle.net/20.500.12404/27000