Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

La última semana se sumó un hecho polémico más al historial de episodios negativos que afectan la relación entre el actual Ejecutivo y la Policía Nacional del Perú (PNP). El pasado viernes 12 de agosto, diversos medios de comunicación difundieron videos en los que se observa a dos agentes de la PNP inclinados ante el presidente de la República, Pedro Castillo, atando los pasadores de sus zapatos. La situación se produjo en el marco de la visita del mandatario al departamento de San Martín, donde la policía estaba encargada de resguardar la seguridad de la autoridad, mas no de amarrar sus agujetas.

Ante dicho acto, las críticas hacia el comportamiento, intencional o no, de Castillo no tardaron en esparcirse. El rechazo a un acto visto como una ofensa a la imagen de la PNP provino tanto de la ciudadanía, frente a quienes su popularidad es baja, como de instituciones estatales. Así, la Defensoría del Pueblo se pronunció en la tarde del mismo día en que se difundió la noticia. A través de su cuenta de Twitter manifestaron que Castillo habría atentado contra la dignidad y la moral de los efectivos, excediendo las competencias correspondientes a la Policía.

Por su parte, el cuestionado presidente también emitió un tweet, justificando la acción de los policías como una forma de ayuda orientada a evitar que su “lumbalgia recrudezca” y que él no habría podido unir sus pasadores porque usaba un chaleco antibalas que se lo impedía. En ese sentido, señaló que no había obligado a los policías ni realizado tal solicitud, sino que ellos se habían ofrecido voluntariamente. Respecto a los comentarios que le reprochaban una ofensa deliberada contra la imagen de la PNP, defendió que fueron promovidos por sus “adversarios políticos”, como ha reiterado en anteriores situaciones polémicas que se le imputan.

Por último, al día siguiente de lo acontecido y a los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo y Pedro Castillo, la Policía Nacional del Perú publicó un comunicado al respecto. En él explicaron que la ética e imagen institucional están consagradas dentro de las normas que regulan sus funciones, contempladas en la Constitución, la Ley N° 30714 y el Decreto Supremo 003-2020-IN. Asimismo, en el tweet de la PNP se entreve que iniciarían un proceso disciplinario en contra de los dos miembros que ataron las agujetas de castillo.

Ante las diferentes versiones sobre el acto, presuntamente acto autoritario y ofensivo a la imagen de la PNP, más allá del debate político, resulta relevante evaluarlo desde la perspectiva jurídica. Por ello, en el presente editorial Enfoque Derecho analiza la necesidad de un irrestricto respeto a la Policía Nacional del Perú. En consecuencia, se debe investigar los hechos ocurridos entre Castillo y los dos integrantes de las fuerzas policiales, pues no es la primera vez que la institución se ve envuelta en confrontaciones con el Ejecutivo desde que el mandatario asumió el cargo.

  1. Los problemas entre el Ejecutivo y la PNP en el gobierno de Castillo

Previamente a la profundización en el Reglamento y demás normas relativas a la Policía Nacional del Perú, brevemente debemos prestar atención al marco de conflictividad en el que ha sucedido esta polémica situación. No se trata de un ambiente de pugna nuevo, sino que la fuerza policial y el Ejecutivo se han venido desenvolviendo con discrepancias entre sí desde finales del 2021 e inicios del 2022, en pleno gobierno de Castillo.

Así, la muestra más grave de esta relación problemática surge el 20 de noviembre del último año, cuando el Ministerio del Interior publicó una lista de ascensos a ciertos miembros de la PNP, quienes se convirtieron en generales. Sospechosamente, de acuerdo a Javier Bueno —subcomandante general de la institución quien solicitó su retiro tras la decisión— el entonces comandante general de la PNP, Javier Gallardo, habría incrementado el puntaje de las entrevistas personales dentro de los criterios de calificación para los ascensos policiales: “Lo hizo para manejar el proceso, al darle mayor peso a la entrevista, que tenga 50 de 100 puntos, prácticamente manejas todo lo que quieres, y [eso fue] para complacer al señor Castillo y que todos sus propuestos asciendan a general”.

Tras estas declaraciones, aunadas a los cuestionamientos que recibían las autoridades del Ejecutivo involucradas en el proceso de ascenso, el descrédito y la desconfianza en la Resolución del Mininter fue tal que Zoraida Ávalos, ex fiscal de la Nación, abrió una investigación preliminar por el presunto delito de tráfico de influencias , recaída en la posible injerencia de personajes cercanos a Castillo en el concurso de la PNP. Precisamente, entre los implicados no solo se ha incluido al propio Presidente de la República, sino que se encuentran dos figuras que trabajan en Palacio de Gobierno y evidenciaban gran cercanía a Pedro Castillo: Walter Ayala Gonzales, exministro de Defensa, y Bruno Pacheco, exsecretario general de Palacio.

Posteriormente, aun cuando Juan Carrasco y Avelino Guillen asumieron los puestos de titulares del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, respectivamente, prosiguió la discusión en torno a los ascensos irregulares en la PNP y las fuerzas armadas. Es más, de acuerdo al periodista Jonathan Castro, este último ministro dimitió después que el presidente Castillo intentara pasar al retiro al general PNP Martín Parra pidió pasar al retiro, cuya permanencia Guillén trató de defender . A la fecha del presente editorial, un nuevo ministro de Defensa ha juramentado, apenas una semana después del episodio de “amarrar los pasadores” a Castillo; mientras que el actual ministro del Interior ostenta el cargo desde el 19 de julio. De este modo, resulta evidente la inestabilidad entre el Ejecutivo, las fuerzas armadas y la PNP.

3. Irrestricto respeto a la Policía Nacional del Perú

La institución policial constituye una figura que amerita un irrestricto respeto. Resulta imposible imaginar una realidad en donde, quienes se encargan de garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana, no sean respetados por la sociedad. De ser así, su función, simplemente, sería imposible de cumplir. En ese sentido, resulta imperativo promover el respeto hacia la Policía Nacional del Perú y condenar las irracionales faltas de respeto hacia la misma, así como las actitudes o conductas que, indirectamente, mermen la figura policial, como lo ocurrido con Pedro Castillo días atrás.

Desde Enfoque Derecho consideramos que los sucesos que tuvieron lugar en la localidad de San Martín sí afectan la figura de la PNP, puesto que se muestra una imagen contraria a la que debería exhibirse. Es inconcebible que efectivos policiales destinados, en este caso, a salvaguardar la integridad física del presidente de la República, Pedro Castillo, se presten a satisfacer las necesidades personales del mismo sin una justificación o necesidad aparente. Concordamos con la Defensoría del Pueblo en torno a que este tipo de hechos “agravian la moral de la PNP”[1], porque se desvirtúa su figura de autoridad y se le relaciona con una  imagen de sumisión.

De seguir el hilo de lo declarado por el presidente, quien dijo que se trató de una “acción voluntaria” [2], es posible concluir que fueron los mismos efectivos policiales quienes se ofrecieron a realizar este acto tan cuestionado por la ciudadanía. En ese sentido, estamos ante un suceso en el que el daño a la imagen policial vendría desde adentro, desde el interior de la misma entidad. Al respecto, cabe precisar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 168°, indica lo siguiente:

Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Dicho en otras palabras, las normas disciplinarias que podrían regular este tipo de acciones que afectan la figura policial desde adentro de la misma institución pueden ubicarse en una ley o un reglamento respectivo.  Precisamente, la ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, dice aplicarse a todo efectivo policial en funciones, así como proteger la imagen institucional, en los siguientes términos:

Artículo 5. Bienes jurídicos protegidos

(…)

  1. Imagen institucional: La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general, construida sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno.

Por ende, resulta preciso defender y proteger la imagen institucional. Claramente, la reproducción de estas imágenes debilita la legitimidad de la PNP frente a la sociedad en general, con lo cual no se estaría cumpliendo con el texto normativo antes señalado.

En la misma línea, la mencionada ley expresa que constituyen infracciones disciplinarias aquellas conductas que atenten contra los bienes jurídicos protegidos por la misma norma.

Como bien se ha indicado en la recopilación de los hechos, la acción de atar los zapatos del presidente durante el ejercicio de sus funciones implica un daño a la imagen institucional, la misma que constituye un bien jurídico protegido por la ley disciplinaria de la Policía Nacional del Perú. En el mismo sentido, la Ley N° 30714 califica a los actos que atentan contra los bienes jurídicos protegidos por la norma, por ejemplo, la imagen institucional, como infracciones disciplinarias. En virtud de lo mencionado, resulta posible indicar que, de comprobarse los hechos, los efectivos policiales habrían incurrido en una infracción disciplinaria.

Esta infracción disciplinaria es digna de un proceso y una eventual sanción, como lo indican los posteriores artículos del dispositivo legal ya citado.

Estas sanciones recogen figuras menos lesivas como una amonestación, hasta el pase a retiro por medida disciplinaria, la cual constituye la sanción de mayor magnitud. A priori, el Anexo I correspondiente a la tabla de infracciones indica que el “realizar actividades ajenas al servicio que menoscaben la imagen institucional” amerita una sanción simple de 4 a 10 días. Acerca de las sanciones simples, el artículo 30 de la Ley N° 30714 indica lo siguiente:

2) Sanción simple

Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves.

Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de puntos de la Nota Anual de Disciplina.

Es decir, si el órgano disciplinario encargado del procedimiento correspondiente sigue nuestra línea de razonamiento, los efectivos policiales involucrados en este caso podrían ver afectada su Nota Anual de Disciplina en hasta 8 puntos. No obstante, resulta necesario mencionar que el procedimiento administrativo será llevado a cabo por la autoridad correspondiente y solo ella decidirá si es necesaria o no una sanción y, de ser así, de qué tipo será. Lo plasmado en líneas anteriores constituye, únicamente, la exposición de un panorama eventual ante el anuncio, antes expuesto, de un procedimiento disciplinario por parte de la Policía Nacional del Perú. Desde Enfoque Derecho respaldamos cabalmente lo incluido en dicho mensaje.

4. CONCLUSIONES

Desde el inicio del nuevo periodo presidencial, son varias las ocasiones en las que la Policía Nacional del Perú ha entrado en conflicto con el poder ejecutivo. Esta vez, desde diferentes esferas se le tilda al presidente como un ser autoritario que emplea a policías para sus necesidades personales, dañando la imagen de la institución, al alejar a sus representantes de sus funciones originales.

Claramente el actuar de los policías constituye una merma para la imagen de su propia institución. La institución policial está encargada del orden interno y la seguridad ciudadana, tal como lo recoge nuestra Carta Magna. El amarrar los zapatos a otra persona, durante el ejercicio de sus funciones, disminuye su figura de autoridad y hace menos efectivo el cumplimiento de sus objetivos.

Si bien la Policía Nacional del Perú ya lo comunicó, es preciso indicar que estos actos pueden ser meritorios de un proceso administrativo disciplinario y una eventual sanción por parte de la autoridad administrativa correspondiente. De acuerdo a nuestro razonamiento, esta podría ser una sanción simple que podría acarrear una disminución considerable en la Nota Anual Disciplinaria de los policías involucrados.

Es necesaria la difusión de un necesario respeto a nuestras autoridades, incluyendo a las policiales, pues carecería de sentido poseer una institución encargada del orden interno que no vea obediencia en la sociedad, producto de su falta de legitimidad. Es en ese sentido que es necesaria la condena, por lo menos a nivel social, de situaciones que merman la imagen institucional y que podría provocar un efecto en la comunidad que afecte la relación de la policía con la ciudadanía.


BIBLIOGRAFÍA

[1] https://rpp.pe/politica/gobierno/efectivos-de-la-policia-amarraron-los-zapatos-a-pedro-castillo-durante-su-visita-a-san-martin-noticia-1424431?ref=rpp

[2] https://larepublica.pe/politica/pedro-castillo/2022/08/13/pedro-castillo-pnp-anuncia-proceso-disciplinario-contra-policias-que-ataron-zapatos-al-presidente/

Editorial escrito por Kelly Espino y Miguel Balmaceda