Por Enfoque Derecho

 1. Introducción.

El concepto del contrato de compraventa internacional es el mecanismo adecuado para fijar las bases concretas para una negociación internacional con éxito, donde participan países, actores respectivos, etc. Pero para poder ahondar en el término, se debe mencionar una definición breve de algunos términos contractuales en materia internacional.

Los contratos internacionales forman parte de la vida cotidiana de los Estados, particularmente de las relaciones sociales que se forman entre ellos. Por consiguiente, el contrato internacional, en palabras de Guillermo Cambero, es “un pacto que define los acuerdos y la relación entre estados”. Dentro de ello, existen tipologías como: contrato comercial, entendido como un acuerdo que celebran dos estados parte con el propósito de llevar a cabo distintos negocios; contrato de venta y distribución internacional, aquel acuerdo comercial en intercambio de bienes y/o servicios; contrato de alianza estratégica internacional, acuerdo de estrategias entre los miembros; entre otros.

Si nos remitimos al Derecho comparado, el contrato puede ser verbal o escrito. En caso de que se establezca por vía escrita, los términos son registrados por oficio. Esto se da porque, en la relación contractual que se establece entre las partes con intereses potencialmente adversos, los términos del contrato son complementados o restringidos por lo que establece la ley. Si en caso coexistan con disposiciones imprecisas, se busca la ley pertinente para proteger la relación existente.

Sin embargo, las relaciones a nivel internacional son diversas cada día, los distintos países se relacionan y celebran un contrato comercial con otro estado-parte lejano y desconocido; el contrato recibe un valor de contrato de transacción comercial internacional y se rige bajo esa lógica. De esta manera, la materia de estudio basada en la contratación internacional, surge como consecuencia de la necesidad de la propia internacionalización del Derecho.

Si nos remitimos precisamente al concepto de contrato de compraventa internacional, según Calderón, siempre ha sido aquel “acuerdo de voluntades celebrado entre las partes de países diferentes a través de la cuál se transfieren la propiedad de distintas mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio”. No obstante, muchas veces se omite aquellos aspectos para que se configure este concepto, los cuales son la oferta, la aceptación y las propias obligaciones1.

En las sociedades modernas, de entre los muchos medios jurídicos posibles para hacer un intercambio de bienes entre estados, este concepto de compraventa ocupa un lugar primordial. Hoy, muchos de los intercambios comerciales tanto de exportación como de importación entre Estados, se articulan basados en la principal causa: el dinero. Asimismo, el consenso que existe al afirmar este concepto es uno de los instrumentos básicos que será la materia de este estudio desde un enfoque diverso de vertientes. De esta manera, presentaremos un análisis del nuevo concepto de contrato de compraventa internacional, evolución y nueva aplicación[1].

2. Marco Teórico

a. Convención de Viena

En Viena, el 11 de abril de 1980, se celebró la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Esta convención fue una respuesta a los trabajos del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado iniciados en 1930 en Roma y la conferencia de La Haya en 1964. Ambos trabajos buscaron regular los contratos de compraventa internacional; sin embargo, fueron objeto de numerosas críticas debido a que sus disposiciones únicamente reflejaban las tradiciones jurídicas y realidades económicas de Europa Occidental[2].

Es del cuestionamiento de dichos trabajos y la ponderación de sus elementos positivos que nace la Convención de Viena, cuyo objetivo fue abarcar sistemas jurídicos, económicos y sociales más diversos[3]. De este modo, el trabajo no sólo tendría más aceptación, sino que sería capaz de ser un referente internacional y aplicarse en una mayor cantidad de operaciones.

Para que se aplique esta Convención en una compraventa, es necesario cumplir ciertos requisitos. El más importante es que, independientemente de la nacionalidad de sus contratantes, los centros de establecimiento concernientes al contrato, deben estar en Estados diferentes. Para ejemplificar esto, si la sede peruana de un restaurante italiano decide comprar sus insumos desde Italia, entonces se estará ante una compraventa internacional relevante para la Convención de Viena, porque los centros de establecimiento estarán en países distintos (Perú e Italia).

Este concepto que brinda la Convención, menciona que para que se haga referencia a un contrato de compraventa internacional, debe existir oferta (la propuesta dirigida a una o más personas) y aceptación (consecuencia de la oferta, entendida como aquel consentimiento sujeto a adiciones, modificaciones, limitaciones, etc.). Asimismo, la Convención establece dos puntos importantes: el primero, en el que el contrato puede ser celebrado entre las partes presentes o ausentes y el segundo, que la Convención por sí sola no puede regular todo; por tanto, entran otras leyes a trabajar en conjunto.

b. Importancia de la autonomía de la voluntad de la compraventa

La Convención de Viena le otorga un rol preponderante a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. Este principio no sólo se erige como un principio clave en la inspiración de los contratos y el establecimiento de sus prestaciones y obligaciones[4], sino también en la sujeción a un cuerpo normativo. A pesar de que líneas atrás se mencionó que la Convención aplica bajo ciertas condiciones, esta misma reconoce la posibilidad de que los contratos ignoren sus disposiciones.

El artículo 6 de la Convención indica que “las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o […] establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos”[5]. De esta forma, se abre la posibilidad de que los contratantes puedan decidir expresa o tácitamente la inaplicación total o parcial de las disposiciones incluidas en la Convención.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que la Convención de Viena permite a las partes decidir las obligaciones que se derivan del contrato de compraventa y las repercusiones de la ejecución de estas. Por ejemplo, los contratos podrán determinar cómo y dónde se realizará la transferencia de las mercancías, así como quién asumirá el costo de traslado.

c. La aplicación de este concepto en la actualidad

Como ya se ha mencionado, el concepto se refiere a las compraventas de mercancías celebradas por dos entidades cuyos centros de establecimiento se encuentran en distintos países. Más allá de esta conceptualización, es importante saber cómo es que se aplican las normas de la Convención de Viena en la realidad concreta.

El concepto de la compraventa se aplica en aquellos contratos que requieren un transporte terrestre, aéreo o marítimo, siendo las últimas un gran ejemplo de su aplicación. Como menciona Arroyo, citando a Menéndez, para que se configure una compraventa marítima no sólo es necesario que la mercancía a transportar viaje mediante el mar, sino que este transporte vía marítima debe influir en la relación contractual[6].

¿Cómo influye el transporte marítimo en la relación contractual? Esto será imponiendo obligaciones a los contratantes, por ejemplo, decidir quién se hará cargo de la contratación y los costos de la empresa que transportará la mercancía, y transmitiendo los riesgos de la entrega. En estos casos, la convención de Viena, si así lo desean las partes de la compraventa, podrá ser aplicada.

Asimismo, la propia Convención enfatiza el carácter dispositivo (art.12), mediante el cuál establece que las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos”. Este punto no solo menciona la aplicación del concepto en la realidad, sino que muestra que la Convención tiene como principio fundamental el respeto a la autonomía de las partes por lo que da apertura a la libre aplicación de usos mercantiles.

3. Análisis de la importancia del “nuevo concepto” del contrato de compraventa internacional

A través de la puesta en vigor de los distintos contratos de compraventa internacional, el comercio ha incrementado, las distintas barreras no han desaparecido en su totalidad, pero sí han disminuido. Sin embargo, hay que reconocer que muchas veces se han ejecutado distintos procesos de exportación sin antes conocer la evolución y el vigor del nuevo concepto de compraventa internacional, todo lo que aborda, los alcances dentro de las disposiciones jurídicas modificadas.

a. Ámbitos de aplicación a nivel internacional

Según Flint, “el comercio internacional cuenta con una importancia a gran escala para cada Estado en la actualidad”[7]; sin embargo, muchas veces de lado se deja de lado el ¿cómo se aplica el nuevo “concepto” de compraventa internacional en el comercio internacional actual? Por lo que se trata de una pregunta imprescindible para conocer los ámbitos y la forma en la que ha ido desarrollándose.

De esta manera, desarrollando el primer punto, se debe entender que los ámbitos de aplicación han sido diversos. Primeramente, se tiene que establecer que sirve de instrumento que se aplica únicamente en el ámbito internacional. Asimismo, Oviedo Albán menciona que “se aplica en estados diferentes como: a) si son contratantes; b) si las normas de derecho internacional privado toman autoridad de la aplicación de la ley de un Estado”[8]. Al establecerse estas dos formas, se otorga cierta permisibilidad a un determinado Estado en caso de no ser el contratante.

Posterior a ello, Castellanos Ruíz establece que, “se debe enfatizar como factor del ámbito de aplicación, este carácter independiente de la nacionalidad de los miembros que forman parte del nuevo “concepto” del contrato de compraventa internacional”[9]. Ello es respaldado por el artículo 1.3 de la Convención; por lo tanto, ello conlleva a que su finalidad se direccione a un nuevo propósito: proteger la buena fe y la seguridad de tráfico, evitando que se aplique únicamente la Convención de Viena y se tome por sorpresa a la parte que se contrató del tráfico entero sin considerar los demás puntos importantes en la aplicación.

Como tercer punto, se debe abordar la aplicación de uso y costumbres; por tanto, la Convención sí menciona ello, pero no aborda de manera exacta el momento en el que las partes desplazan el concepto que se les brinda y consideran que justamente los usos y costumbres son identificables desde el concepto de compraventa internacional. Ello se dio con el pronunciamiento de los tribunales frente a casos donde evidentemente no cuentan con mucha claridad sobre un correcto uso del concepto.

b. Efectos de la evolución que ha habido del ámbito 

De esta manera, los esfuerzos en las últimas décadas han servido para lograr un aspecto fundamental: la unificación del régimen jurídico de compraventa internacional alrededor del mundo, ya que todo se debe centrar en la gran importancia que tiene el auge del comercio en la actualidad, la relación existente entre cada miembro y la relevancia que se le otorga al intercambio de bienes y servicios. Lo expuesto está basado en la consideración de lo que establece la Convención de Viena de 1980.

Si nos remitimos a la evolución, se tiene que mencionar que anteriormente existía un constante desconocimiento sobre el marco legal de la compraventa internacional, lo que generó, a parte de vacíos jurídicos, problemas sociales. Ello fomenta que, hoy en día, se permita comprender y otorgar una adecuada relevancia que tiene como resultado instaurar un derecho uniforme. Si bien es cierto que aún sigue vigente la total transformación, es necesario resaltar como gran punto de evolución a la implementación y del efecto al desarrollo, respectivamente.

La Convención es aquel instrumento idóneo, pero no absoluto, como se expone en el marco teórico y los demás puntos, en el que existe un constante dinamismo basado en el supuesto internacional donde se aplican distintas aristas con respecto a la evolución de este importante concepto. En ese mismo sentido, es necesario mencionar que todo está basado en un carácter dispositivo, donde se busca respetar la autonomía. El no estudio de la evolución normativa que regula la misma materia, genera un conflicto de aplicación adecuada. Ello, no contribuye a otorgar una apertura de mejorar, sino que crea una brecha para que cada Estado pueda orientar un mejor perfil tanto en su implementación como en su desarrollo de manera egoísta mas no autónoma.

Tras todo el análisis expuesto, es necesario puntualizar que, a raíz de esta evolución, la implementación ha tomado una vital importancia no solo en la aplicación del concepto sino en el desarrollo del comercio internacional sobre la búsqueda de un funcionamiento uniforme en el derecho internacional. Si bien, aún existen muchos puntos que mejorar, no se debe frenar la constante mejora desde las normas establecidas y la mayor seguridad jurídica que se está instaurando para cada miembro en materia comercial internacional.

c. Impacto que ha tenido la evolución del concepto en el ámbito nacional e internacional

A nivel internacional, no sería descabellado considerar que el nuevo concepto de compraventa internacional ha sido un éxito. Como se mencionó en el marco teórico, los dos conceptos anteriores tuvieron una excesiva influencia de Europa Occidental, lo que fue un obstáculo para su implementación a nivel internacional. Con la reforma, que vio la luz en el año 1980 en Viena, se tuvieron en consideración más sistemas jurídicos con diversas características, lo que provocó una aceptación internacional mucho mayor. En la actualidad, son 95 los Estados firmantes de esta convención[10].

La existencia y gran aceptación internacional de la Convención de Viena dan como resultado un cuerpo normativo uniforme que estipula reglas para la configuración de las compraventas internacionales. Esto, a su vez, implica que se reducirán los costos de transacción que implica un contrato de esa complejidad y aumenten los incentivos para su celebración. Incluso si no se desea seguir con todas o una parte de sus estipulaciones, la misma Conferencia de Viena abre la posibilidad para que las mismas partes, en amparo de su autonomía, decidan el grado de influencia de la convención.

En nuestro país, las consecuencias son similares. Una vez se ratificó esta convención en 1999, cuando ya existían más de 50 participantes, el Perú aumentó su atractivo comercial. Siendo que nuestro país recibe gran parte de sus ingresos de las exportaciones, resultó beneficioso aceptar un cuerpo normativo que simplifica el proceso de compraventas internacionales y empodera la autonomía de sus contratantes.

El aumento del atractivo comercial no es la única ventaja para el Perú. Desde la posición inversa, la creación de un nuevo concepto de compraventa internacional y su marco jurídico han permitido que los comerciantes establecidos en nuestro país tengan la posibilidad de importar mercancías extranjeras, lo que enriquece el mercado nacional y favorece a la población.

4. Reflexiones finales

Desde Enfoque Derecho llegamos a la conclusión de que la importancia del nuevo concepto de contrato de compraventa internacional actualmente se enfoca en las ventajas que proporciona su utilización en la compraventa de mercancías, tanto a nivel nacional como, y especialmente, a nivel internacional. Tomando en cuenta la gran evolución que ha tenido, los aspectos que aún existen por mejorar, la importancia que se le da a la autonomía de cada Estado y con ello, el impacto que tiene.

En definitiva, podemos mencionar que el estudio de esta práctica comercial a nivel internacional ha puesto en punto al comercio, ha facilitado las distintas vías y ha buscado disminuir las barreras. El contrato de compraventa internacional es aquel instrumento por excelencia que posibilita las relaciones y el intercambio comercial, pero ahora enfocado en brindar seguridad jurídica, un adecuado proceso de negociación internacional, así como los elementos y requisitos para el comercio a efectuar. Todas estas ventajas son las que brinda el nuevo concepto de compraventa internacional y por tanto, trae consigo un escenario mucho más esperanzador en materia comercial a nivel internacional.

Asimismo, las ventajas que ha producido el concepto actual de compraventa internacional no deben ser vistas como lejanas a nuestro país. La gran aceptación de la Convención de Viena y sus dispositivos han producido un mercado internacional de mercancías diverso y accesible para los países que lo ratifiquen. Siendo nuestro país uno de los 95 firmantes, el nuevo concepto nos ha abierto las puertas a un mercado en alza, donde nuestro país no sólo tiene la posibilidad de exportar los diversos recursos surgidos o producidos localmente, sino también de importar aquellos necesarios para enriquecer el mercado nacional.

Editorial escrito por Dyanella Salas y Luis Angel Rivera


Referencias bibliográficas

[1] https://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/calidad/137f0d29-35d6-4ede-b74c-4e1e09b7f0e3.pdf

[2] https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/107706/dbs1de1.pdf;sequence=1

[3] https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/107706/dbs1de1.pdf;sequence=1

[4] https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/107706/dbs1de1.pdf;sequence=1

[5] https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf

[6] https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/107706/dbs1de1.pdf;sequence=1

[7] https://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/calidad/137f0d29-35d6-4ede-b74c-4e1e09b7f0e3.pdf

[8] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5762902

[9] https://xdoc.mx/documents/la-compraventa-internacional-de-mercancias-la-modalidad-fob-5e29ff1096021

[10] https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=X-10&chapter=10&clang=_en