Por Enfoque Derecho
- Introducción:
En un contexto político en constante cambio, el 13 de junio de 2024 el Congreso de la República decidió devolver a la Comisión de Constitución el dictamen que prohíbe la postulación a cargos de elección popular a personas condenadas por ciertos delitos graves. Con 90 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, el Pleno vio conveniente que el dictamen regrese a la Comisión para un análisis más detallado y eventual revisión. Esta propuesta legislativa deberá ser nuevamente debatida antes de regresar nuevamente al Pleno.
Inicialmente, el proyecto de ley buscaba prohibir la candidatura de quienes hubieran cometido 13 tipos de delitos, pero en su versión más reciente, el número de delitos había sido reducido a cinco. La iniciativa abarca los proyectos de ley 672, 682, 1244 y otros, y propone una reforma constitucional que modifica los artículos 34-A, 39-A y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución, con el objetivo de asegurar la idoneidad de los funcionarios públicos.
El debate sobre esta propuesta ha sido largo y complejo. Desde diciembre de 2023, el dictamen había permanecido en pausa, hasta que la Junta de Portavoces decidió incluirlo nuevamente en la agenda legislativa justo antes de que concluya la legislatura el 15 de junio. El proyecto de ley original, presentado el 17 de febrero de 2023, contemplaba una amplia gama de delitos, incluyendo terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación a la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio, trata de personas, secuestro, delitos contra la seguridad nacional, traición a la patria y otros contra los poderes del Estado y el orden constitucional. Sin embargo, el contenido del dictamen ha sido modificado significativamente. En el nuevo texto, presentado el 13 de junio de 2024, solo se consideran cinco delitos: terrorismo, tráfico ilícito de drogas, rebelión, sedición y motín.
2. Análisis jurídico
Antes de realizar un análisis jurídico, es imperativo conocer qué establecen los artículos antes mencionados que se pretenden modificar por una reforma constitucional. El Artículo 34-A de la Constitución Política del Perú establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. Este artículo tiene un propósito claro: garantizar que los individuos que aspiren a representar al pueblo en cualquier cargo de elección popular posean un historial limpio de delitos graves, asegurando así que los futuros funcionarios públicos mantengan un nivel de integridad y ética que inspire confianza en la ciudadanía.
El Artículo 39-A complementa al Artículo 34-A al extender la prohibición a la designación en cargos de confianza dentro del sector público. Esto incluye a las personas que, aunque no sean electas, desempeñan funciones críticas en la administración pública. La disposición asegura que todos los niveles de la función pública, desde los altos cargos hasta los puestos de confianza, estén ocupados por personas cuya conducta no haya sido cuestionada judicialmente en relación con delitos dolosos.
El inciso 22 del Artículo 139 introduce un elemento rehabilitador en el sistema de justicia penal, al establecer que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Este artículo subraya el compromiso del Estado con la reintegración de los individuos que han cumplido sus condenas, promoviendo su regreso a la vida civil de manera productiva. Sin embargo, la reincorporación social no necesariamente se traduce en la idoneidad inmediata para ocupar cargos públicos, particularmente en casos de delitos que afectan la integridad del Estado y la confianza pública.
Ahora bien, el dictamen que prohíbe la postulación a cargos de elección popular a personas condenadas por ciertos delitos graves ha sido objeto de revisión y debate en el Congreso de la República. Inicialmente, el proyecto de ley incluía una amplia gama de delitos, pero en su versión más reciente, el número de delitos considerados se ha reducido a cinco: terrorismo, tráfico ilícito de drogas, rebelión, sedición y motín. Este cambio impacta en provoca diversas implicaciones legales y morales que merecen un análisis profundo, lo cual desarrollaremos en los siguiente párrafos.
La Constitución establece claramente la necesidad de mantener la idoneidad de los funcionarios públicos mediante los Artículos 34-A y 39-A. Estos artículos reflejan un esfuerzo por asegurar que los cargos públicos no sean ocupados por personas con antecedentes de delitos dolosos, protegiendo así la integridad del sistema político y administrativo. Sin embargo, al reducir la lista de delitos considerados, se plantea la cuestión de si la versión actual del dictamen sigue siendo coherente con estos principios.
Reducir el número de delitos de trece a cinco puede ser visto como una medida que debilita la capacidad del Estado para prevenir que individuos con antecedentes penales graves accedan a cargos públicos. La exclusión de delitos como violación a la libertad sexual, colusión, peculado y corrupción de funcionarios podría interpretarse como una falta de compromiso con la lucha contra la corrupción y otros crímenes que afectan directamente la confianza en las instituciones públicas. Estos delitos, aunque no estén incluidos en la versión actual del dictamen, son igualmente graves y tienen un impacto significativo en la percepción pública de la integridad de nuestro sistema político.
Legalmente, es fundamental que cualquier legislación que busque prohibir la candidatura de personas con antecedentes penales sea rigurosamente coherente con los principios constitucionales. Al limitar la prohibición a solo cinco delitos, el dictamen podría ser cuestionado por no abarcar todos los aspectos de idoneidad necesarios para garantizar la transparencia y la ética en la función pública. La interpretación de los Artículos 34-A y 39-A debe ser amplia y rigurosa, asegurando que se mantenga un estándar elevado para los aspirantes a cargos públicos.
Además, es necesario considerar el impacto de esta reducción en la percepción pública del sistema de justicia y del compromiso del Estado con la lucha contra la corrupción. La confianza en las instituciones es un elemento esencial para la estabilidad democrática, y cualquier señal de flacidez en la prohibición de candidaturas de personas con antecedentes penales graves puede socavar esta confianza.
Moralmente, la reducción del número de delitos considerados en el dictamen puede ser vista como una concesión a intereses políticos específicos, lo cual puede ser percibido negativamente por la ciudadanía. La exclusión de ciertos delitos graves de la lista podría interpretarse como una tolerancia implícita hacia estos crímenes, lo cual es contraproducente para la integridad y la ética en la administración pública.
El principio de rehabilitación establecido en el inciso 22 del Artículo 139 es importante, pero debe equilibrarse con la necesidad de mantener la confianza pública en nuestros funcionarios electos y designados. La rehabilitación y reintegración social de los individuos que han cumplido sus condenas no debe comprometer la idoneidad requerida para ejercer cargos públicos de alta responsabilidad.
3. Delitos incompatibles con el estándar ético deseable
Como mencionamos anteriormente, los delitos que fueron excluidos en el dictamen presentado ante el pleno son los siguientes: violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria. Para explicar el impacto de su exclusión, consideramos acertado dividir el análisis.
Por un lado, tenemos los delitos de violación a la libertad sexual, homicidio, secuestro y trata de personas. En este caso, es cierto que no se trata de delitos que puedan ser vinculados con el ejercicio de la función pública; sin embargo, se trata de delitos que generan daños absolutamente repudiables a bienes jurídicos determinados y, además, atentan contra la dignidad de las personas.
Por poner un ejemplo, los delitos de violación contra la libertad sexual protegen, valga la redundancia, la libertad sexual de las personas, es decir, la potestad que tenemos todos los individuos de expresar nuestra sexualidad en los términos que consideremos convenientes. Así pues, la comisión de este delito afecta particularmente el derecho a la libertad sexual de una persona, pero a nivel general vemos que también implica una negación de la dignidad de la víctima, en tanto es considerada por el agresor meramente como un objeto sexual.
Por otro lado, los delitos de colusión, peculado, corrupción de funcionarios, traición a la patria y aquellos contra la seguridad pública tienen como particularidad que la “víctima” no es un individuo, sino la sociedad en su conjunto. Por ejemplo, uno de los delitos contra la seguridad pública –incluido en la especie “delitos contra la seguridad pública”– es la promoción y tráfico ilícito de drogas, cuyas consecuencias para la sociedad (algunas irreparables) están de más mencionar.
De igual manera, algunos de estos delitos pueden ser vinculados con la función pública debido a que atentan contra el Estado o la Administración Pública. En este último caso podemos identificar los delitos de corrupción de funcionarios (mal endémico de nuestro país), que incluye supuestos como el enriquecimiento ilícito de funcionarios con abuso de su cargo.
Por todo lo mencionado, es claro que estamos ante delitos de suma gravedad e incompatibles con la ética y moral que requieren las personas que ostentan cargos públicos de carácter representativo. Al limitar esta lista, el dictamen presentado ante el Congreso pareciera considerar que los delitos eliminados tienen menor relevancia o, peor aún, que la postulación a cargos de carácter representativo no requiere de personas con mínimos estándares éticos.
Además, la exclusión de delitos y consecuente postulación de convictos podría debilitar aún más la confianza ciudadana en las instituciones democráticas. Es bien conocida por todos la desconfianza y poca aprobación de la población en el actual Congreso de la República y los políticos en general. De acuerdo a una encuesta del INEI a finales del último año, tan sólo un 4.2% de los peruanos confiaba en el Congreso, situación que empeora en el caso de los partidos políticos, pues contaban con un 2.5% de confianza ciudadana. Asimismo, de acuerdo a una encuesta de Datum recogida hace 2 semanas por Infobae, la desaprobación del Congreso era del 75%. Sobran comentarios: la situación es lamentable.
4. Conclusión:
En conclusión, la decisión del Congreso de devolver a la Comisión de Constitución el dictamen que prohíbe la postulación a cargos de elección popular a personas condenadas por ciertos delitos graves representa una oportunidad crucial para fortalecer la integridad y la ética en la función pública. La propuesta original, que incluía una amplia gama de delitos, se alinea más coherentemente con los principios constitucionales establecidos en los Artículos 34-A y 39-A, al asegurar que los aspirantes a cargos públicos mantengan un historial limpio de delitos graves. La reducción del número de delitos considerados en la versión más reciente del dictamen, limitándose a solo cinco, plantea serias preocupaciones legales y morales, comprometiendo la lucha contra la corrupción y otros crímenes que afectan la confianza pública en las instituciones.
Es esencial que la Comisión de Constitución revise detenidamente esta decisión, restaurando una lista más amplia de delitos que refleje un compromiso genuino con la transparencia y la ética en la administración pública. La exclusión de delitos como violación a la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, entre otros, envía un mensaje equivocado sobre la tolerancia hacia estos crímenes, debilitando la confianza ciudadana en el sistema democrático.
En un contexto donde la desconfianza en las instituciones políticas es alarmantemente alta, es imperativo que las reformas legislativas refuercen, y no debiliten, la integridad del sistema político. Solo a través de una legislación robusta y coherente se podrá garantizar que los funcionarios públicos cumplan con los más altos estándares éticos, asegurando así la estabilidad y confianza en nuestras instituciones democráticas.
5. Nota final de los autores
No podemos terminar este editorial sin recalcar que el proyecto era clave para las próximas elecciones del año 2026, pues los impedimentos debían quedar establecidos al menos un año antes, es decir, en abril de 2025. Siendo que es una reforma constitucional, necesitaba de dos votaciones con más de 86 votos en dos legislaturas consecutivas, por lo que el plazo se acorta cada vez más y sería necesario que la reforma se presente y apruebe en la legislatura que inicia en el mes entrante y volver a aprobarse en marzo del siguiente año.
En los próximos meses sabremos si realmente existe la voluntad política necesaria para que se apruebe esta reforma y se eleven los estándares éticos en el Congreso.
Editorial escrito por Rosmery Pinares y Luis Angel Rivera
Referencias:
[1]https://www.infobae.com/peru/2024/06/09/dina-boluarte-se-vuelve-la-presidenta-mas-impopular-del-siglo-solo-el-5-de-peruanos-la-apoya/
[2]https://www.infobae.com/peru/2023/12/10/inei-menos-del-5-de-la-poblacion-confia-en-el-congreso-de-la-republica/