Por Enfoque Derecho.

  1. Antecedentes y casos con los que se le vincula

1.1. Caso “Camila”

Desde que tenía nueve años, Camila fue víctima de violación sexual por parte de su padre, quien se aseguraba de guardar su silencio mediante amenazas de muerte. Tras aproximadamente cuatro años de haber estado sujeta a este cuadro de violencia, en el 2017, quedó embarazada y el hecho fue denunciado después de que sus profesoras exigieran una explicación ante la ausencia de Camila a clases, así como a su estado físico y psicológico.

Camila, quien en ese entonces tenía 13 años, no quería continuar con el embarazo, el cual le suponía un alto riesgo para su salud y vida; y, para lo cual su madre solicitó un aborto terapéutico, el cual no les fue sugerido ni en la posta médica ni en el hospital, sino que un familiar cercano fue quien les informó sobre la existencia de esta interrupción de modo legal. Pese a que su solicitud era completamente admisible, tal como señala Promsex, “los funcionarios [del Hospital Regional de Abancay] no respondieron dentro de los plazos legales a dicha solicitud, lo que impidió que ella acceda a este servicio oportunamente”[1]. Por ello, el embarazo continuó hasta las 13 semanas de gestación, período en que sufrió una pérdida espontánea, la cual sucedió cuando ella estaba internada en dicho establecimiento y en la cual, tras el legrado, le entregaron los restos del feto.

Cuando se denunció la violación sexual, la fiscal encargada del caso comenzó un círculo vicioso en el que insertó a Camila en una constante revictimización. Además de obligarla a volver al lugar en el que fue violada para declarar los hechos, la fiscal —inoportunamente— solicitó la intervención de su padre al mismo tiempo y en el mismo lugar. Felizmente, este no acudió a la citación, la cual carecía de completo sentido; dado que, ya había aceptado su responsabilidad. Pese a todo esto, la Fiscalía pretendía que Camila continuara con el embarazo, y que posteriormente se le hiciera una prueba de ADN al bebé producto de esa violación para esclarecer los hechos.

Remitiéndonos nuevamente a Promsex, la fiscal que investigó los hechos de violación sexual decidió iniciar una investigación contra Camila por el supuesto delito de “autoaborto”. Evidentemente, no resulta extraño que se haya recurrido a una segunda instancia, en la cual, finalmente, se absolvió de responsabilidad a Camila.

1.2. Caso “Mila”

Ahora bien, por si el caso “Camila” no nos resulta familiar, es muy probable que el caso “Mila” sí lo sea. El 3 de julio del presente año, una menor de edad compareció ante las dependencias de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional del Perú (en adelante, PNP). En esta ocasión, la menor de edad, a quien se le ha denominado a lo largo de estas semanas como “Mila” para proteger su identidad, comunicó que había sido víctima de abuso sexual durante varios años por parte de su padrastro. Además, reveló que anteriormente fue su tío quien la sometió a abusos similares.

En esa línea, fue el 2 de agosto, aproximadamente un mes después de lo narrado anteriormente, que Mila recibió una respuesta negativa ante su solicitud. El Hospital Regional de Loreto denegó a Mila la posibilidad de acceder a un aborto terapéutico. De hecho, según el  comunicado oficial del hospital en cuestión[2], Mila no podía acceder a un aborto terapeútico ya que la junta había considerado que su embarazo no cumplía con los «criterios para la decisión». ¿Qué criterios se tenían en consideración? ¿Las creencias han prevalecido ante los derechos de estas menores de edad?

En el presente editorial, desde Enfoque Derecho, planteamos una análisis  jurídico con una mirada transversal a los aspectos éticos, morales, sociales y políticos que nos permiten afirmar que es necesario continuar con las investigaciones respectivas en el “Caso Mila”. Asimismo, el presente texto demostrará la importancia de contar con un marco legal y político que respalde una respuesta oportuna ante situaciones como las de “Camila” y “Mila”.

  1. Marco teórico

2.1. Marco legal y político sobre el aborto terapéutico en el Perú

En relación a los embarazos juveniles en el contexto peruano, según información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud, se observa que un considerable 55% de los embarazos no planificados en madres de edades comprendidas entre 10 y 19 años concluyen en abortos espontáneos, lo cual también expone a riesgos la salud y vida de las niñas y adolescentes embarazadas (citado por BBC[3]).

Isbelia Ruiz Perdomo, quien representa legalmente a Mila y pertenece a la ONG Promsex, señaló a BBC Mundo que en Perú enfrentan una problemática relacionada con la influencia de valores conservadores. Esta actitud influye en muchos funcionarios que, al aplicar las leyes, tienden a dejarse guiar por sus creencias religiosas y morales.

Los datos proporcionados por el Fondo de Población de las Naciones Unidas resaltan que cada día nacen en el territorio peruano cuatro niños cuyas madres tienen entre 10 y 14 años. Cada año, alrededor de 50,000 niñas y adolescentes dan a luz en el país.

En cuanto al marco legal y al tratamiento que se le brinda al aborto terapéutico en el Perú el artículo 119° de Código Penal establece que el aborto terapéutico es el único modo de interrupción del embarazo que está despenalizado, siempre y cuando tenga como propósito salvar la vida de la gestante o evitar un daño grave o permanente en su salud, la cual, según el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante, CDN), no se limita al plano físico, sino también al mental.

Tras el caso de Camila, el CDN se pronunció en favor de la víctima, manifestando que el no haberle practicado el aborto terapéutico cuando lo solicitó, así como el haberla acusado por el delito de autoaborto, constituyó una vulneración a sus derechos fundamentales,  y se remitió al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para reiterarle al estado peruano que despenalice el aborto en casos de embarazo infantil. Sin embargo, no se contempla un buen escenario para que esto se concretice en el país, dado que, desde el Congreso, incluso se ha sometido a discusión la posibilidad de atribuirle derechos al concebido.

Cabe precisar que el protocolo establece que cuando la gestante o su representante legal consiente la aplicación del aborto terapéutico, debe presentar una solicitud a los funcionarios del establecimiento de salud, que, posteriormente, constituirán una Junta Médica que evalúe el caso. En caso de que opinen que no procede, la gestante puede solicitar que se constituya una segunda Junta Médica. Sin embargo, dada la poca celeridad con la que se realiza este proceso, existe el riesgo de que el embarazo se extienda a la semana 22, periodo en el cual ya no tendrá el poder de interrumpir el embarazo. Si esto ocurriera, como sucedió con Camila, cuyo cuerpo de 13 años no tenía la capacidad para dar a luz a un hijo, se estarían vulnerando los derechos  a la salud y a la vida de las menores que, muchas veces, por miedo al rechazo social, abandonan sus estudios.

2.2. Aspectos éticos, morales y sociales que “Mila” enfrenta

En esa línea, el presente caso no puede ser analizado únicamente desde el marco legal y político, pues un tema tan sensible como el aborto siempre trae consigo una compleja intersección de aspectos éticos, morales y sociales. Esta cuestión suscita profundos dilemas en relación con los derechos individuales, los valores comunitarios y las consideraciones médicas.

Desde una perspectiva ética, se plantea un dilema fundamental en relación con los embarazos juveniles y el derecho al aborto terapéutico. Por un lado, surge el conflicto entre el derecho de las menores a tomar decisiones autónomas sobre sus cuerpos y la creencia arraigada en la preservación de la vida en gestación. Aquellos que defienden el derecho a la elección argumentan que una víctima de violación debe tener la opción de interrumpir un embarazo no deseado para evitar un daño psicológico y físico adicional. Esta postura es especialmente relevante en el caso de menores, cuya capacidad de comprensión y autonomía podría estar limitada.

Este debate ético se conecta si buscamos entender cuál es el fin de las prohibiciones en el derecho.  Luigi Ferrajoli enfatiza que las prohibiciones no solo deben tener como objetivo la protección de bienes jurídicos, sino que también deben ser efectivas en su propósito (citado en García Pascual 2006[4]). Así, los principios de utilidad y separación entre derecho y moral nos llevan a considerar injustificada cualquier prohibición que previsiblemente no logre la intimidación buscada debido a motivos profundos, individuales, económicos o sociales que llevan a su violación. Esta perspectiva va más allá de la opinión sobre la moralidad o la gravedad de la acción prohibida.

Bajo esa misma línea argumentativa, Ferrajoli señala que la introducción o el mantenimiento de una prohibición penal, si no logra disuadir la conducta no deseada, no responde a la protección de bienes que, de hecho, son afectados aún más por la clandestinidad de su lesión. En cambio, esta acción refleja una mera afirmación simbólica de «valores morales», que contrasta con la función protectora que el derecho penal debería cumplir.

Por otro lado, desde una perspectiva moral, la cuestión se entrelaza con las nociones de responsabilidad y compasión. Considerar si es ético obligar a una menor a llevar a término un embarazo no deseado, producto de una experiencia traumática, plantea interrogantes sobre la empatía y el cuidado hacia la víctima. A su vez, se plantea el debate sobre la moralidad de una ley que podría añadir una carga emocional y física significativa a una joven que ya ha sufrido una violación.

De hecho, la violación sexual, según lo señala Rondón (2015)[5], constituye una de las manifestaciones más atroces de violencia de género, una realidad que a lo largo de la historia y en la estructura misma de la sociedad ha infligido daños profundos a las mujeres, violando su dignidad, libertad e integridad sexual. Desde la perspectiva de la salud mental, esta forma de agresión representa uno de los traumas más graves que alguien puede experimentar. Esto no solo ha sido confirmado por la Defensoría del Pueblo tras conocer los hechos del caso de “Mila”, sino también por la presidenta de la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, la juez Janet Tello. Quien ha aseverado que la maternidad forzada a causa de una violación “constituye una forma de tortura” y espera que las autoridades puedan tomar en cuenta lo ocurrido en el caso “Caila” para que no suceda lo mismo en el reciente caso[6].

En el ámbito social, la discusión sobre el aborto terapéutico en menores de edad se conecta con las estructuras de poder, el acceso a la atención médica y las desigualdades socioeconómicas. El acceso al aborto seguro y legal puede depender de la disponibilidad de recursos y de la capacidad de la menor para navegar un sistema legal y médico a menudo complicado como lo es el sistema peruano. La falta de acceso adecuado podría llevar a situaciones de injusticia y desamparo, afectando desproporcionadamente a las jóvenes de comunidades marginadas.

En consecuencia, no solamente es relevante considerar cómo se ha abordado específicamente cada caso, sino también examinar cómo las menores de edad afrontan esta situación y cuáles son los desafíos que enfrentan debido a estas circunstancias. En este contexto, el Comité de los Derechos del Niño y la Niña ha advertido sobre el mayor peligro que las niñas embarazadas enfrentan en términos de síntomas depresivos y la emergencia de pensamientos suicidas, en comparación con mujeres adultas en idéntica condición. Los daños psicológicos se intensifican cuando el abuso sexual es de naturaleza incestuosa. Además, un embarazo impuesto por medio de violencia sexual comúnmente desencadena depresión postparto, estrés postraumático y alteraciones de la memoria, junto con la aparición de ideas suicidas.

En última instancia, el debate sobre el aborto terapéutico para menores de edad embarazadas como resultado de una violación pone en primer plano una serie de cuestionamientos éticos y morales, al mismo tiempo que refleja la complejidad de las dinámicas sociales y las desigualdades presentes en la sociedad. Abordar esta problemática requiere un equilibrio delicado entre el respeto a los derechos individuales y la consideración de las implicaciones más amplias en el contexto de lo que consideramos como justicia.

  1. Reflexiones y conclusiones finales

En resumen, la reflexión sobre los casos de «Camila» y «Mila» nos revela una intersección profunda entre creencias y derechos, especialmente en el contexto del aborto terapéutico en menores de edad víctimas de violación. A través de estas historias, se vislumbra no solo la complejidad del sistema legal y político en el Perú, sino también los desafíos éticos, morales y sociales que enfrentan estas jóvenes en situaciones tan delicadas. El caso de «Camila» ejemplifica la revictimización de las menores y la lucha por sus derechos, mientras que «Mila» resalta las dificultades para acceder a un aborto terapéutico incluso cuando se trata de una situación claramente justificable.

Además, se pone de relieve cómo la violación sexual, como una de las formas más atroces de violencia de género, tiene consecuencias psicológicas profundas, exacerbadas cuando se trata de menores. El acceso limitado al aborto terapéutico puede llevar a una mayor vulnerabilidad y sufrimiento emocional. En el ámbito social, se destaca cómo las desigualdades socioeconómicas y el acceso limitado a recursos médicos afectan la capacidad de estas jóvenes para tomar decisiones informadas sobre su salud y bienestar.

En última instancia, estos casos encarnan la tensión entre derechos individuales y valores sociales arraigados. Abordar esta problemática exige un análisis equilibrado y comprensivo de las implicaciones éticas, morales y sociales. La interacción entre creencias y derechos se convierte en un recordatorio de la necesidad de un marco legal y político sólido y de políticas que respalden el bienestar y la protección de las menores en situaciones tan delicadas.

 


FUENTES:

[1] https://incidenciainternacional.promsex.org/wp-content/uploads/2023/07/Camila.pdf

[2] https://elcomercio.pe/peru/loreto/la-crueldad-del-caso-mila-niegan-aborto-terapeutico-a-nina-de-11-anos-embarazada-por-violacion-en-iquitos-derechos-de-los-ninos-onu-hospital-regional-de-loreto-abuso-sexual-a-menores-noticia/

[3] https://www.bbc.com/mundo/articles/cp97gk0zwvwo

[4] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23430.pdf

[5] https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/22498/21713

[6] https://peru21.pe/peru/poder-judicial-a-favor-del-aborto-terapeutico-para-mila-poder-judicial-aborto-terapeutico-ministerio-de-salud-ministerio-de-la-mujer-ninas-noticia/