Por Adrián Lengua, asistente de docencia del Dr. Piero Vásquez en el curso de Derecho Internacional Público ; y Claudia Lovón, asistenta de docencia del Dr. César Landa en el curso de Derecho Constitucional II. Estudiantes de Derecho de la PUCP y miembros de Consejo Editorial de Enfoque Derecho.
El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a sorprender a todos con una cuestionable sentencia. Básicamente, en esta oportunidad, se atribuyó funciones ajenas y ordenó (i) destituir a dos Fiscales Supremos, (ii) nombrar como Fiscal Supremo al polémico Mateo Castañeda y (iii) “ordenar” al Ministerio de Economía y Finanzas presupuestar los dos cargos de las fiscales salientes para que así se puedan volver a incorporar en sus puestos. En pocas palabras, la sentencia armó todo un alboroto. Así, en razón a esto y debido a la serie de interrogantes que han aparecido en los medios, en el presente artículo, intentaremos explicar de forma práctica los errores de esta controvertida sentencia.
Para empezar, vamos por partes, ¿cómo llegamos hasta esta faena? Pues bien, el meollo del problema comenzó en el 2011, cuando mediante acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se decidió no nombrar como Fiscal Supremo a Mateo Castañeda, pese a que este había ocupado el tercer lugar en la convocatoria del cargo, pues existían (y aún existen) serios cuestionamientos contra él ligados al caso BTR, narcotráfico, DDHH y otros. Lo que siguió a esto fueron una serie de demandas, apelaciones, resoluciones y sentencias. Por un lado, el TC ordenaba la anulación del acuerdo del CNM por una vulneración a los derechos a la debida motivación y al debido proceso administrativo de Castañeda. Mientras que el CNM se mantenía recio en su posición, señalando que ni Castañeda, ni los otros postulantes alcanzaban la votación requerida para el cargo según el art. 154, inciso 1 de la Constitución[1]. El tema fue votado varias veces, pero la respuesta siempre fue la misma, hasta que el TC decidió tomar justicia por su propia cuenta y ejecutar directamente lo que consideraba “correcto” en el caso.
Como era de esperarse, la sentencia despertó suspicacias de varias personas por una posible invasión del TC en las funciones del CNM. Ahora, ¿por qué esto resultaría tan perjudicial? Pues bien, en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de garantizar la estabilidad de nuestro sistema de gobierno y el respeto de los derechos, nuestra Constitución ha otorgado máxima autonomía a determinados organismos, entre ellos el CNM. Ello en razón de que esta entidad tiene la delicada labor de nombrar, ratificar, destituir y extender títulos oficiales a quienes son la base de todo nuestro sistema de justicia, es decir, los jueces y fiscales de todas las instancias. Así, queda claro que una labor tan delicada requiere una fuerte garantía para evitar distorsiones, y es por eso que nuestra Constitución ha consagrado esta fuerte autonomía a ciertas labores esenciales para nuestro sistema.
Ahora bien, a pesar de esta clara separación y distinción de funciones, los magistrados del TC han argumentado que, al tratarse de un proceso en etapa de ejecución, el cuarto párrafo del artículo 59 del Código Procesal Constitucional (CPC) les permite sustituir funciones ajenas, ya que dicha disposición señala que “(…) cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario público el Juez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omisión del funcionario y regule la situación injusta conforme al decisorio de la sentencia (…)”.
Entonces, ¿es cierto lo señalado por nuestros magistrados?, ¿realmente pueden elegir un Fiscal Supremo por la “omisión” del CNM? En definitiva, consideramos que no. A pesar del tiempo que poseen en la institución, parece que los miembros del TC han olvidado que el concepto de “funcionario público” es bastante amplio y diverso, por lo cual no todos se encuentran reconocidos de la misma forma en nuestro ordenamiento jurídico. Así, existen funcionarios que, por las atribuciones que posee la entidad donde se desempeñan, cuentan con un mayor o menor grado de autonomía. Debe quedar claro que no es lo mismo ser funcionario público de un organismo constitucionalmente autónomo (CNM), que de un organismo técnico especializado con mera autonomía legal (por ejemplo, la OEFA). Por ende, como se puede apreciar, al final todo cae en una interpretación sobre jerarquía de normas. Solo basta preguntarse: ¿puede una norma con rango legal limitar o modificar lo que dice la Constitución? Evidentemente no, por lo cual, lo señalado por el artículo 59 del CPC no puede ser aplicado para atribuirse funciones reservadas a entidades constitucionalmente autónomas; pero sí tiene un ámbito de aplicación más amplio y congruente en aquellos organismos que solo tienen un reconocimiento legal.
¿Eso quiere decir que el Poder Judicial (PJ) o el Tribunal Constitucional no pueden entrar a corregir errores de otros organismos del Estado? No, sí pueden y deben seguir haciéndolo, pero solo hasta restituir el derecho afectado y sin atribuirse funciones constitucionales que no le corresponden. Esto ya ha sucedido en el conocido caso de Javier Diez Canseco, donde el PJ entró al fuero del Poder Legislativo y anuló la sanción interpuesta al ex congresista por haber “incurrido en una manifiesta arbitrariedad” en su contra. No obstante, esta situación difiere completamente de lo que vivimos actualmente, pues además de tratarse de procesos distintos, lo que ha hecho el TC en este caso es elegir un Fiscal Supremo sin la mayoría calificada que exige la Constitución, anular la designación de dos fiscales e incluso ampliar las vacantes del cargo, con un sueldo sobre el cual el Ministerio de Economía tiene competencia reservada. Toda una faena llena de incongruencias jurídicas.
Para finalizar, solo creemos que es menester aclarar una última duda que puede surgir, ¿tenían otra salida nuestros magistrados? Sí, la tenían. En efecto, si querían hacer cumplir su sentencia y, supuestamente, había una autoridad “rebelde” que no estaba cumpliendo con su función, se pudo promover una denuncia constitucional o sencillamente abrir un procedimiento administrativo y buscar la sanción por desobediencia para dichas autoridades. Todas estas opciones no implican una injerencia de funciones y hubiesen evitado la grave crisis que pasamos actualmente. Ya se ha presentado un recurso de nulidad y el Congreso acaba de anunciar una lista para la elección de los nuevos magistrados del TC (esperemos que esta vez la elección venga sin repartija). Habrá que estar a la espera de lo que sucede y confiar en que el TC no contraataque de nuevo.
[1] Art. 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1) Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros (…)