Eterno resplandor de una red sin recuerdos: a propósito del derecho al olvido

En este artículo, el autor inicia un análisis respecto a la configuración y promoción del ejercicio del derecho al olvido digital a partir de la película Eterno Resplandor de una mente sin recuerdos.

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Por Luis Felipe Barrenechea Uribe, estudiante en la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte.

”Quiero agradecer la valiosa revisión y comentarios de mi buen amigo José Cieza Álvarez durante la realización de este artículo”.

En el año 2004 Kate Winslet y Jim Carrey protagonizaron Eterno resplandor de una mente sin recuerdos. Cinta que narra la historia de Joel Barish (Carrey) y Clementine Kruczynski (Winslet), dos desconocidos que llegan a coincidir en el mismo día y hora para abordar el mismo tren. Pero sucede que los personajes ignoran que en algún momento se citaron para tal “casualidad”. Ocurriendo algo curioso: ninguno de los dos lo recuerda. 

Conforme avanza la trama nos volvemos testigos del proceso de noviazgo y convivencia que alguna vez Joel y Clementine compartieron. Una pareja que se amó y odió al mismo tiempo, en la más susceptible y emocional de las contradicciones. Transcurre el tiempo, y luego de no soportarse más, la relación termina. Con ello, deciden también eliminar toda memoria que tenían del otro. En buena cuenta: olvidarse. Clementine primero. Joel fue el siguiente. 

Entonces cabe preguntarnos: ¿es posible olvidar aquello que conocemos? La cinta nos responde con un sí. Realizando, claro, procedimientos poco convencionales frente a lo natural del paso del tiempo. No es un secreto que la memoria es completamente susceptible al olvido y sus múltiples formas; por lo que todos podemos olvidar. Sin embargo, existe un lugar en el cual la tarea de olvidar parece titánica. Un espacio donde la memoria funciona de una manera distinta y la información es, cuando menos, eterna: hablamos del internet. 

Internet se ha convertido en un escenario de intercambio de información mediante diversos medios, al cual, por necesidades relacionadas con la época, recurrimos constantemente. Ya sea mediante el uso de redes sociales (Facebook, Instagram), motores de búsqueda (Google, Yahoo!, Bing), modalidades digitales de información (Periódicos virtuales, foros en línea), entre otros, existe una marcada tendencia a esta nueva forma de comunicación. Si bien resulta propio del avance tecnológico, esta nueva realidad en la sociedad de la información supone una exposición continua de la misma sin filtro alguno. Hecho que, hasta cierto punto, puede resultar beneficioso; como también perjudicial para la protección de datos. 

¿Qué es el olvido digital?

El derecho al olvido nace porque Internet no permite olvidar, manteniendo información falsa o desactualizada, ocasionando problemas para un sinnúmero de personas. Asimismo, está relacionado con el libre desarrollo de la personalidad. Libertad que comprende los límites entre la persona y el Estado; siempre que ello no afecte a otras personas.

Otros establecen que este derecho es una forma poética para referirnos a los derechos de cancelación y oposición, en el marco del derecho fundamental a la protección de datos. El derecho a la protección de datos que se basa en limitar el uso de tecnologías como el internet para proteger el honor e intimidad de las personas. Actualmente considerado como una nueva garantía constitucional.

En la práctica, el derecho al olvido es utilizado por ciudadanos observando que las nuevas tecnologías son un problema y descubriendo que circula información falsa, irrelevante o hasta perjudicial sobre ellos. Por tal razón desearían poder desaparecer tales datos. Consideraciones siempre realizadas desde el punto de vista del eventual reclamante. Es más, existe un precedente importante, que de cierto modo inauguró el derecho al olvido; y del mismo modo, nos servirá como ejemplo:  

España, año 2009. Mario Costeja Gonzáles, gallego, abogado y consultor de empresas, llegó a través de Google a la hemeroteca digital del diario La Vanguardia. Mismo que en su edición del 19 de enero del año 1998 publicó dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con él y con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. 

Costeja solicitó al periódico que retirase la información, debido a que la cuestión que le afectó en su día se había solucionado hace años y ahora estos detalles carecían de relevancia. El diario se negó a suprimir la información y Costeja apuntó al intermediario: el motor de búsqueda Google. Finalmente, tras un largo proceso judicial, y contando con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos, llevó el caso a la máxima instancia judicial comunitaria. Instancia que contra todo pronóstico le daría la razón

¿Qué generó el caso? Pues referencia al derecho de los ciudadanos a impedir la difusión de información universal e indiscriminada de datos personales cuando su publicación no cumpla con la verdad. En esta situación, se aplicará este derecho y se desindexa toda URL con esa información. Si bien no se llega de eliminar la página web que contenga esa información, sí la relación de los datos personales con ese contenido

Pero no todos los antecedentes nacen en Europa. Terminemos con el Perú, que también posee uno muy curioso: 

Año 2009. Un funcionario peruano fue denunciado, públicamente, por cometer un delito contra el pudor. Luego de años en juicio fue absuelto por el Quinto Juzgado Penal de Lima. Pese a no haber condena, en internet se continuaba vinculando el nombre de la persona y la denuncia al respecto. Solo bastaba buscar en Google, y diversos sitios web detallaban el caso y la historia que generó la denuncia.

Con el objetivo de que la información desapareciera de internet, el funcionario solicitó que se retirará su nombre de algunos sitios web y lo logró. Sin embargo, cuando escribía su nombre en Google, seguía apareciendo información al respecto, por lo que pidió al Juzgado Penal que le pidiera al gigante de internet que borre su nombre del buscador. El Juzgado encontró razonable el pedido y solicitó a Google Perú que elimine lo requerido. Implicando así, retirar todos los resultados que incluyeran el nombre del funcionario. La empresa respondió al pedido indicando que él mismo debía presentarse ante su oficina principal en Estados Unidos, ya que era Google Inc. quien manejaba el servicio de búsquedas. 

El funcionado solicitó a Google Inc. que se borren todos sus datos. Recibió como respuesta que la solicitud debía enviarse de manera individual a las páginas web que contengan la información que lo perjudicaba. Del mismo modo la compañía señaló que su actividad constituía en rastrear sitios web y ponerlos a disposición mediante su servicio Google Search. Así, si la página dejaba de publicar la información deseada, Google también dejaría de hacerla accesible en su buscador. 

Frente a la respuesta, el funcionado se dirigió a la Autoridad de Protección de Datos. La entidad acogió el reclamo y notificó tanto a Google Perú como Google Inc.; luego ambos, por decirlo de manera coloquial, se tiraron la pelota. La Dirección General de Protección de Datos Personales consideró que Google estaba plenamente obligado a respetar las leyes peruanas, incluso siendo una empresa extranjera, ya que trataba datos personales. Y en diciembre de 2015, la dirección resolvió que Google no había respetado los derechos personales y de cancelación del ciudadano. Por lo tanto, se le impuso una multa de 65UIT, en ese momento S/. 256,750.00; también se ordenó que se bloquee el acceso a toda la información relacionada al funcionario y la denuncia.

Por el contrario, parte de la comunidad jurídica, ven a este derecho el poder aplicar un borrador y hacer a un lado el pasado. Otros sostienen que el problema radica en la necesidad de formar sociedades más transparentes; y ahora se busca lo contrario, pretendiendo la posibilidad de eliminar información ya publicada. Pero pretender que toda información continúe en la red, y eventualmente, por no deseada o desactualizada, pueda generar agravio a la dignidad o libertad de una persona, recae cuando menos en la tiranía. 

Resulta saludable entonces el poder proteger e incrementar el marco de acción del derecho fundamental a la protección de datos. El Derecho cambia constantemente, y si bien la normativa no siempre va de la mano con el avance social, sumémosle ahora el tecnológico. Entonces es ideal empezar de a pocos, como sucede con este nuevo derecho al olvido. 

Quizás en la ficción de Joel y Clementine este derecho hubiese sido un plus a los fines que perseguían. Ahora no solo podemos olvidar gracias al paso del tiempo, porque los procesos poco convencionales se acercan cada día más a la realidad. 

El olvido suele ser saludable; olvidamos tanto lo superfluo como lo específico y puede darnos cierta tranquilidad. También significa agilizar la memoria; eliminando aquello que nos resulta inútil y generando algo nuevo. De todas formas, parece que el derecho al olvido llegó para quedarse. Y más allá de eso, llegó para que no olvidemos que podemos olvidar.


Referencias: 

[1] Consagrado como derecho fundamental en nuestra Constitución, artículo 2, inciso 6. 

[2] Extraído de “Derecho al olvido en Europa: más de 800.00 peticiones en cinco años”, La vanguardia. Que puede visualizarse en: https://www.lavanguardia.com/vida/20190514/462232222170/derecho-olvido-ley-proteccion-datos-sentencia-tjue.html

[3] Extraído de “El derecho al olvido: 7 años y 1.600.000 enlaces borrados después”, Newtral. Que puede visualizarse en: https://www.newtral.es/derecho-al-olvido-internet-enlaces/20210407/

Leturia I., F. J. (2016). FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL DERECHO AL OLVIDO: ¿UN NUEVO DERECHO DE ORIGEN EUROPEO O UNA RESPUESTA TÍPICA ANTE COLISIONES ENTRE CIERTOS FUNDAMENTOS?. Revista Chilena de Derecho.

Platero Alcón, A. (2015). El derecho al olvido en internet. El fenómeno de los motores de búsqueda. Opinión Jurídica.

Sosa Saico, J. M. (2018 ). La libertad constitucional. Tres modelos esenciales de libertad y tres derechos de libertad. Pensamiento Constitucional.

Simon, P. (2015). El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE. Barcelona: Bosch.