Límites penales a la libertad de expresión: ¿es razonable encarcelar a los conductores de “Complétala” por mofarse de un caso de violencia sexual en agravio de una menor de edad?

"La investigación que se ha iniciado es notoriamente gaseosa y jurídicamente debatible, pues no se aprecia siquiera de forma incipiente cuál sería el hecho de apariencia delictiva ni cómo aquél podría encuadrar en delitos que requieren de un concreto agraviado".

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Por Walter Palomino Ramírez, abogado y Magíster en Derecho Penal (PUCP). Master en Cumplimiento Normativo (UCLM – España). Egresado del Doctorado en Derecho de la UNMSM. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la UCSUR*.

El 17 de febrero de 2022, de acuerdo a lo que se indicó en una nota informativa de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público, la Décima Fiscalía Provincial de Familia decidió que se inicié una investigación en contra de Ricardo Gabriel Mendoza Castillo y Norka Gaspar Ríos (conductores del espacio virtual “Complétala”, que se emite por You Tube), en vista de que dichas personas habrían realizado algunos comentarios que tendrían relevancia penal, al atentar contra el honor, la dignidad y la seguridad social de los menores de edad, los derechos humanos, la paz, entre otros diversos intereses sociales[1].

En tal sentido, si bien es entendible la indignación que tales comentarios provocaron en múltiples ciudadanos (y que es compartida por el autor de esta publicación); lo cierto es que, la intervención del Derecho penal frente a ciertos conflictos que se caracterizan por su recurrencia, como es el que surge de la colisión del derecho a la libertad de expresión con otros valiosos derechos e intereses sociales (por ejemplo, el honor, la intimidad, la tranquilidad pública, entre otros), es un asunto que pone a prueba la razonabilidad del sistema de justicia de un Estado Democrático para definir la intensidad de su reacción ante ciudadanos que realicen alguna conducta indeseable.

En efecto, al interior de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho no deberían admitirse límites arbitrarios al ejercicio del derecho a la libertad de expresión ni imponerse restricciones irracionales que generen un efecto de desaliento en su práctica. Por ello, cualquier limitación a su ejercicio debe pasar por un riguroso control de proporcionalidad y de adecuación a los valores constitucionales, sobre todo si se trata del empleo del Derecho penal, que tiene asignada la función de castigar las conductas socialmente más ofensivas a través de la imposición de durisimas sanciones (la pena privativa de libertad, entre otras), lo que explica que sea necesario tomar en cuenta los importantes principios y criterios interpretativos de esta rama del Derecho, para así viabilizar una razonable concreción del alcance de la norma penal que se desea aplicar en un caso en concreto.

Precisamente, el Tribunal Constitucional de nuestro país considera al respecto “(…) que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador (…)”[2] y que el “(…) derecho a la legalidad penal vincula también a los jueces penales, y su eventual violación posibilita obviamente su reparación mediante este tipo de procesos de tutela de las libertades fundamentales”. Asimismo, existe una armoniosa línea jurisprudencial que exige que las investigaciones de esta índole se realicen conforme a la Constitución, lo que destaca la importancia del respeto a los principios del Derecho penal, de manera que —en su rol de defensor de la legalidad y representante de la causa pública en el proceso penal— la fiscalía solo ejercite la acción penal ante un hecho que “(…) revista los caracteres de un delito, sin perder de vista que su labor se ejecuta en función de la justicia y teniendo como parámetros a la Constitución y la ley”[3].

En otras palabras, el Tribunal Constitucional ha indicado en distintas oportunidades que la facultad de ejercitar la acción penal no puede realizarse de espaldas al referente axiológico de la Constitución, donde los principios ocupan una especial posición, de manera que -sea a nivel de una investigación preliminar[4] o de la calificación del hipotético hecho como delito[5]– cualquier actuación del Ministerio Publico debe realizarse conforme a los mandatos constitucionales de respeto a los derechos fundamentales y al ordenamiento jurídico constitucional.

Así las cosas, desde mi perspectiva, la investigación que se ha iniciado es notoriamente gaseosa y jurídicamente debatible, pues no se aprecia siquiera de forma incipiente cuál sería el hecho de apariencia delictiva (lo que explica que se recurra a una amplia gama de intereses sociales supuestamente afectados) ni cómo aquél podría encuadrar en delitos que requieren de un concreto agraviado (los que tutelan el honor y la salud, por ejemplo).

Finalmente, cabe indicar que no se pone en duda la existencia de límites penales ante el inadecuado ejercicio la libertad de expresión (el delito contra la intimidad, la difamación y la apología, son ejemplos de ello), pero en este caso en concreto -de acuerdo a la información que es de público conocimiento- no se aprecia cómo lo ocurrido podría calzar en algún delito, a partir de una interpretación que no obvie los importantes criterios que limitan el empleo del Derecho penal (legalidad, lesividad, ultima ratio) y que, más bien, recomiendan acudir a cualquier otra vía para evaluar alguna eventual sanción que sea distinta a la reclusión en una prisión o la amenaza de esta.


REFERENCIAS

[1] En específico, en la citada nota informativa se apuntó que la apertura de la investigación “se dispuso tras conocerse que estas personas, quienes conducen un programa transmitido a través de la plataforma de You Tube, habrían realizado mofas y comentarios obscenos para referirse a un caso de violencia sexual en agravio de una menor de edad.”. Luego, se agregó que tal clase de comentarios “atentan contra el derecho al honor, la dignidad y la seguridad social de los menores de edad; así como a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico mental, moral y social, al desarrollo de su personalidad, respeto a los derechos humanos, la paz, la tolerancia, la igualdad, entre otros.”. Ver: Nota informativa de la oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público. Recuperado de internet: https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/584521-ministerio-publico-abrio-investigacion-contra-ricardo-mendoza-y-norka-gaspar-por-burlas-sobre-agresion-contra-una-menor-de-edad?fbclid=IwAR0muP_yc_shzEsWXlrW2UOgwLvhZ2sjSI0yrBTipjyDDHI7bz9GwuhYMQ4  [ultima visita: 18.02.2022]

[2] Ver: STC n°  2050-2002-AA/TC. Caso: Ramos Colque (FJ.8), STC n° 2192-2004-AA/TC (FJ. 4), entre otros.

[3] STC n° 6167-2005-HC/TC. Caso: Cantuarias Salaverry (FJ. 31).

[4] En la STC n° 6204-2006-PHC/TC. Caso: Chávez Sibina (FJ. 7), se indica que “Si bien es una facultad discrecional reconocida por el poder constituyente al Ministerio Público, es obvio que esta facultad, en tanto que el Ministerio Público es un órgano constitucionalmente constituido y por ende sometido a la Constitución, no puede ser ejercida, irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales”.

[5] En la STC n° 6167-2005-HC/TC. Caso: Cantuarias Salaverry (FJ. 28), se indicó que “[…] desde una perspectiva constitucional, resulta insuficiente valorar la actuación fiscal en sus propios términos legales; requiere de su conformidad con los mandatos constitucionales de respeto a los derechos fundamentales y al ordenamiento jurídico constitucional

*Puede contactar al autor mediante mail: wpalominor@cientifica.edu.pe.


Fuente de Imagen: LaRepública.pe