Por Enfoque Derecho.

En las últimas semanas, se han registrado en riesgo más de 580 distritos de la costa, norte y sierra del país, por las lluvias. El Instituto Nacional de Defensa Civil – Indeci ha advertido que estas pueden ocasionar deslizamientos y huaicos. Asimismo, el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional informó que el ciclón Yaku ha dejado 4 muertos en Piura y 2 en Lambayeque. Por otra parte, la Oficina de Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres había informado que, hasta el momento y desde el inicio de la temporada de lluvias, se registran en Perú 3.000 afectados, 8.222 damnificados, 58 fallecidos, 57 heridos, 8 desaparecidos, 420 viviendas destruidas, 2.509 viviendas inhabitables y 14 mil viviendas afectadas.

A partir de ello, el lunes 3 de abril, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley planteando la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la cual ejecutará diversos proyectos y programas. Además, esta nueva entidad absorbería, en un plazo de 180 días, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), la cual es la encargada de ejecutar y elaborar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Para ello, se tomó como insumo principal el catastro de daños reportados por los sectores estatales, luego de revisar, compilar y sistematizar la información alcanzada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), los municipios y gobiernos regionales.

Esta propuesta legislativa, anunciada por la presidenta Dina Boluarte el 13 de marzo, tiene como objetivo la ejecución de obras emblemáticas, la prevención y control de cuencas – lo que incluye el mejoramiento de la cuenca del río Rímac. Ello también fue mencionado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras, el 1 de abril, cuando se refirió al desarrollo de infraestructura enfocada en la prevención de desastres. Y es que, hasta la fecha, los daños ocasionados por las intensas lluvias de temporada y las inundaciones, principalmente en el sector agricultura, representaron el 1.2% del total de la superficie agrícola nacional en producción, según reportó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). Estas cifras son similares a la incidencia registrada en El Niño Costero del 2017, lo cual significa que las soluciones tomadas hasta el momento, no han representado algún avance o no son las más óptimas.

Por ello, desde Enfoque Derecho, denunciamos que el Proyecto de Reconstrucción con Cambios tiene un lento avance, sobre todo, de cara a los estragos del fenómeno del niño costero en las regiones del norte del país. Asimismo, extendemos una crítica a que, en la práctica, busque más la “reconstrucción” que la “prevención” de daños, ya que este hecho -como explicaremos- impacta considerablemente en la economía.

Como es de amplio conocimiento, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), se encarga de ejecutar un plan de acción, que ella misma elabora con el fin de restituir toda la infraestructura dañada producto de los desastres naturales. Originalmente, solo se dedicaba a atender el saldo que dejaba el Fenómeno del niño pero, actualmente, su labor se extiende a lo largo de 13 regiones del país. Sin embargo, precisamente, aquí radica su principal deficiencia: la ARCC se limita a una labor “restitutiva” antes que “preventiva”. El origen de esta problemática se rastrea desde su marco legal, pues el Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la ARCC (088-2017-PCM) menciona expresamente que la misión de este organismo es ejecutar el “Plan para la rehabilitación, reposición, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública”.

En esta medida, bajo una lectura literal, bien puede afirmarse que la ARCC no tiene obligaciones que la impulsen a formular sus planes de acción con un enfoque de prevención de riesgos futuros. Sin embargo, ello no quiere decir que no tenga la competencia para desarrollarlos, si así lo quisiera, ya que del mismo cuerpo normativo se extrae una de sus funciones, que deben interpretarse de forma amplia, en razón del contexto para el cual la ARCC fue creada. Esta es:

H) Proponer al Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) disposiciones complementarias que permitan prevenir, reducir el riesgo de desastres, planificar y ejecutar la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción, en el ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio.

Evidentemente, la función de “proponer” devuelve la “labor preventiva” a manos del Sinagerd, y, bajo esta línea, la interpretación para extender dicha obligación a la ARCC sería claramente forzada. No obstante, en el mismo decreto supra (088-2017-PCM) se detalla, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, la siguiente disposición:

K) Identificar, priorizar y gestionar los riesgos que pudiesen afectar el logro de los objetivos institucionales de la Autoridad.

En esta medida, podría entenderse que la función preventiva es un contenido de la función de “gestión de riesgo de desastres”. Sobre todo, teniendo en cuenta que la Ley N° 29664, define que cuando el Sinagerd -sistema a cargo del Centro Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred)-, detenta esta función, lo hace bajo la dinámica de un “sistema interinstitucional” que tiene por finalidad “identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos”. En otras palabras, el enfoque preventivo es, necesariamente, transversal a las instituciones, por lo que la ARCC no puede desentenderse de sus efectos al no incorporar un criterio preventivo en el ejercicio de sus funciones, las cuales, deben estar en continua conversación con el Cenepred para atender las necesidades sociales frente a los desastres naturales.

Dudamos que esta interpretación -que es, en mayor medida, producto de una observación sistemática-, tenga efectos prácticos, pues los hechos nos demuestran que la actividades de la ARCC solo está enfocada en una reposición al estado normal de las cosas o, en todo caso, en una actividad paliativa de los daños causados. Muy probablemente, ello se deba a las deficiencias de la gestión de los Gobiernos Regionales, pero no hay que desconocer que dentro de la ARCC también existen problemas a nivel de organización interna.

Por un lado, es cierto que existe una imagen de los gobiernos regionales como deficientes administradores de recursos y su impacto en la economía y agricultura. En esta línea, se ha pronunciado Mary Moyo, especialista en riesgo de desastres de Esan, quien ha denunciado la ineficiente gestión de recursos, pues, cada año, el Ejecutivo destina presupuesto para obras de prevención y atención de desastres a las regiones, pero estas no lo gestionan estratégicamente. Así, durante 2022, se aprobó una cifra de 121 millones de soles, pero la ejecución sólo llegó al 68 % con departamentos que gastaron por debajo del promedio.

Incluso, considerando que el desarrollo económico de estos ciudadanos, que se concentran en la agricultura y la agroexportación, son desatendidos por sus mismas autoridades. Esto se debe a que son los sectores más afectados por las intensas lluvias, ya que los productos producidos en el norte del país, corren el riesgo de malograrse antes de la cosecha, o cosecharse y no poder ser transportados a Lima para su posterior embarque y exportación. Consecuentemente, esto también afecta al consumo nacional, cuyo principal proveedor son las regiones, pueden encontrarse en escasez y, ello, provocar la subida de sus precios. De ahí que, Grados Smith, economista de la Universidad de Lima, ha mencionado que no existe una labor preventiva porque “se construyen canales especiales en el caso de inundaciones, pero no se les da mantenimiento, o se reconstruye un puente en las mismas condiciones que antes del problema. Esta estrategia continúa porque las regiones, al menos el año pasado, solo llegaron a ejecutar entre 40% y 60% de sus presupuestos”.

Sin embargo, por otro lado, las contingencias internas de la ARCC son un obstáculo de cara a la reparación de los daños. Nelson Shack, actual Contralor General de la República, sostuvo que los funcionarios de la ARCC deben ser sancionados pues ignoraron las acciones correctivas que se les había indicado adoptar. En efecto, no se atendieron el 62% de alertas -de un total de 13 mil situaciones adversas-, emitidas respecto a medidas correctivas en obras preventivas de inundaciones a causa de lluvias; una vez más, esto demuestra que, la ARCC no está enfocada en la prevención. Por ejemplo, luego del Fenómeno del Niño Costero de 2017, en seis años solo se ha ejecutado 83% de un plan de un plan de inversión de s/. 25 mil millones.

La mala gestión se hace evidente cuando, hace 1 mes, la Comisión del Niño Costero solicitó investigar el retraso de las obras para enfrentar los huaicos en la zona norte del país. Asimismo, está la renuncia de Rosmary Cornejo Valdivia, ex directora ejecutiva de la ARCC, quien el 1ero de abril alegó no poder continuar en el cargo tras “discrepancias” con algunos ministerios que le impedían llevar sus sugerencias de “iniciar algunas intervenciones de alto impacto”. Esto retrasó la gestión de la ARCC, que tiene que afrontar un trabajo descabezado.

En conclusión, el actual desempeño que está realizando la ARCC se ve seriamente cuestionada por una deficiente actividad que puede ser observada desde dos perspectivas. A nivel interno, porque su configuración legal no es adecuadamente concretizada, limitándose a una labor “reparadora” antes de “preventiva”; así como, las discrepancias en la estructura organizacional. A nivel externo, por la defectuosa comunicación con otros organismos, como el Cenepred y los gobiernos municipales. Los cuales, cargan una especial responsabilidad de cara a la satisfacción de la necesidad de los ciudadanos. En este sentido, reparamos en la importancia de la labor preventiva para la atención eficiente frente a los catastróficos eventos que el país enfrenta aún.


Referencias:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/eventos-taller/taller-internacional-03y04-julio-2014/files/segundo-dia/04-Ley-Sinagerd-y-el-Planagerd.pdf

https://rpp.pe/economia/economia/esta-preparado-el-pais-para-afrontar-un-nuevo-nino-costero-noticia-1471893?ref=rpp

https://rpp.pe/economia/economia/emergencia-por-lluvias-que-podria-disparar-el-alza-de-precios-de-los-productos-noticia-1471928?ref=rpp

https://gestion.pe/peru/contralor-nelson-shack-trabajo-de-la-arcc-fue-un-fracaso-y-funcionarios-deben-ser-sancionados-autoridad-para-la-reconstruccion-con-cambios-fenomeno-el-nino-costero-noticia/

Decreto Supremo N° 088-2017-PCM