Por Enrique A. Encina Ibarra,
abogado por la Universidad de Lima. Socio en Leiva Calderón Abogados. Fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales.
Sumilla: 1. Introducción; 2. La prolongación y el no cómputo de plazo de la prisión preventiva; 3. El plazo ordinario y de prolongación de la prisión preventiva; 4. ¿Cuál es la oportunidad para presentar el requerimiento de no cómputo de plazo de prisión preventiva?; 5. ¿Se pueden alegar las mismas circunstancias de la prolongación de la prisión preventiva para requerir el no cómputo del plazo?; 6. Conclusiones.
- Introducción
Inspira el presente análisis un caso particular que el suscrito tuvo el agrado de revisar personalmente. En dicha oportunidad, la fiscalía después de haber requerido -y obtenido por parte del juez de investigación preparatoria- la prolongación del plazo de la prisión preventiva dictada contra los investigados requirió antes de su culminación el no cómputo de determinados días de prisión en virtud de una supuesta conducta dilatoria y maliciosa que abogados anteriores habrían tenido al inicio de la investigación preparatoria, más concretamente dentro del primer mes de su formalización.
A manera de ilustración, en el caso específico la fiscalía sustentó su requerimiento de no cómputo de plazo de prisión preventiva en actas de reprogramación por inasistencia de la defensa de los investigados a un par de diligencias de deslacrados; ello a razón de un apercibimiento fiscal de concurrencia obligatoria de la defensa técnica, pues caso contrario serían subrogados.
De este modo, más allá de la evidente violación al derecho de defensa que dicho apercibimiento significaba, así como de su palpable ilegalidad, dichos elementos fueron valorados previamente para sustentar la prolongación de la prisión preventiva. Entonces ¿pueden volver a valorarse elementos de convicción que han sustentado la prolongación de prisión preventiva para justificar el no cómputo del plazo ordinario de la misma? Trataremos de resolver esta pregunta.
De igual manera, resulta importante preguntarnos si existe una oportunidad adecuada para realizar el requerimiento de no cómputo del plazo de la prisión preventiva, teniendo presente que si bien es cierto la norma procesal no establece legalmente un estadío procesal o momento determinado para su solicitud, ello no significa que al amparo del principio de razonabilidad y proporcionalidad no podamos encontrar el mejor momento para formularlo.
Dicho ello, estas instituciones jurídicas reguladas en el Código Procesal Penal son distintas, pero tienen ciertos puntos de conexión que lamentablemente si no son utilizadas en virtud de principios rectores del proceso penal pueden llegar a amparar arbitrariedades en perjuicio de los derechos del imputado.
- La prolongación y el no cómputo de plazo de la prisión preventiva
Estas dos instituciones se encuentran reguladas en el Código Procesal Penal. Concretamente, el artículo 274 del Código Procesal Penal regula la prolongación del plazo de la prisión preventiva, así su numeral 1 nos da los presupuestos materiales que deben existir para su adopción, siendo estos los siguientes:
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- Circunstancias que importen una especial dificultad de la investigación.
- Circunstancias que importen una especial dificultad del proceso.
- Circunstancias que importen una especial prolongación de la investigación.
- Circunstancias que importen una especial prolongación del proceso.
Estos supuestos deben concurrir conjuntamente con la subsistencia de peligro procesal. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en el fundamento jurídico 15 del Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 1-2017/CIJ-116 nos expone 3 presupuestos materiales que constituyen doctrina legal, los cuales son:
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- Circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso.
- Subsistencia que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria.
- Plazo límite de prolongación.
Teniendo claros los presupuestos materiales de esta institución debemos recordar entonces que esta sigue siendo una medida coercitiva de naturaleza cautelar con un especial tratamiento, pues no se trata de la imposición de una sino de la necesidad de mantenerla. Esto implica que no cualquier circunstancia puede justificar su prolongación sino que debe ser una circunstancia que le pueda ser legítimamente atribuida al imputado.
Esto es afirmado de conformidad con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia del país en el Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116, que en su fundamento jurídico 56, nos aclara sobre esta institución procesal que: “(…) La prolongación de la prisión preventiva, como es obvio, no procede cuando la dilación del proceso se deba a una causa no razonable y ajena al imputado preso preventivo [CHOCLÁN MONTALVO – Calderón Cerezo: Obra citada, p. 271], y, en todo caso, ha de ser adoptada antes de que el plazo inicial haya expirado, pues se trata de un plazo de caducidad (STCE 8/1998, de 4 de mayo, FJ 2do; y, STCE 22/2004, de 23 de febrero, FJ 4to.) – esta obra del legislador ordinario integra la garantía de la libertad, pero no la agota (STCE 8/1990, de 18 de enero, FJ 4to.)-.
Por su parte, el artículo 275 del mismo cuerpo legal, en su numeral 1 establece como uno de los supuestos del no cómputo del plazo de la prisión preventiva cuando la causa sufra dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. Así, en este presupuesto debe analizarse: 1) Si ha existido una dilación de la causa; y, 2) Si dicha dilación es atribuible al imputado o a su defensa, quienes han debido actuar con mala fe.
Advirtamos por tanto cómo es que el numeral 1 del artículo 275 del Código Procesal Penal establece como supuesto de no cómputo del plazo de la prisión preventiva el tiempo en que haya existido una dilación maliciosa atribuible al imputado o a su defensa y cómo en realidad nos encontramos frente al mismo supuesto de prolongación de prisión preventiva establecido en el numeral 1 del artículo 274 del referido código, en el cual se señala como presupuesto que concurran circunstancias que importen una prolongación de la investigación o del proceso, las cuales como hemos visto deben ser atribuibles al imputado o a su defensa.
¿Ello significa que amparándonos en un mismo hecho o circunstancia se puede no computar un plazo concreto de la prisión preventiva y a su vez prolongarlo? A criterio personal esto dependerá de la oportunidad en que se haya formulado cada requerimiento; sin embargo, es necesario primero repasar los conceptos de plazo ordinario y de prolongación de la prisión preventiva.
- El plazo ordinario y de prolongación de la prisión preventiva
La prisión preventiva se encuentra regulada en el Código Procesal Penal a partir de su artículo 268. En ese sentido, su plazo o duración se encuentra en el artículo 272 del referido cuerpo legal. En dicho artículo se establece que la prisión preventiva tiene un límite de nueve meses en un proceso común simple, de dieciocho meses en un proceso común complejo y en casos de crimen organizado su límite se extiende a treinta y seis meses. Este podemos denominarlo el plazo ordinario de la prisión preventiva.
Recordemos que en principio el carácter excepcional de esta medida coercitiva implica que tanto su imposición como prolongación tienen dicha cualidad. En consecuencia, la prolongación de la prisión preventiva no debe ser la regla en todos los casos que se ha impuesto dicha medida dada su naturaleza cautelar.
Siendo así, en los casos que sí ameritan la prolongación de la prisión preventiva y esta es impuesta a través de la resolución judicial correspondiente empieza a correr el plazo de prolongación de prisión preventiva, el cual no podemos confundir con el plazo ordinario debido a que su justificación radica en presupuestos distintos.
Con ello diferenciamos claramente dos plazos o momentos de la prisión preventiva, el ordinario que corresponde a la duración de la medida coercitiva regulada en el artículo 272 del Código Procesal Penal, y el de prolongación que corresponde a la duración establecida en el artículo 274 del mismo cuerpo legal. De este modo, dependerá de en qué oportunidad y cual requerimiento (de no cómputo o prolongación) se realice primero para deducir su legitimidad.
- ¿Cuál es la oportunidad para presentar el requerimiento de no cómputo de plazo de prisión preventiva?
Si bien es cierto, la norma procesal no establece el momento oportuno en el que se debe presentar el requerimiento de no cómputo de plazo de prisión preventiva; no es menos cierto que ello no signifique que el mismo no esté subordinado implícitamente a otro hecho.
Así, como he indicado la prisión preventiva cuenta con un plazo ordinario de prisión, el mismo que puede ser prolongado. En dicho sentido, el requerimiento de no cómputo de plazo de prisión preventiva debe presentarse dentro del plazo correspondiente al momento en el que ocurrieron los supuestos hechos dilatorios y maliciosos.
En ese sentido, si el supuesto hecho dilatorio y malicioso ocurre dentro del plazo ordinario de la prisión preventiva debe solicitarse el no cómputo del plazo afectado antes de que éste culmine debido a que caso contrario las razones del no cómputo se subsumirían dentro de los fundamentos de una prolongación, siendo ese el mecanismo procesal legítimo en dicha oportunidad.
En consecuencia, si el hecho dilatorio y malicioso ocurre durante el plazo prolongado de prisión preventiva deberá solicitarse el no cómputo antes de que culmine éste. Ello es lo proporcional y adecuado desde una perspectiva cautelar debido a que si no se solicita el no cómputo del plazo ordinario de prisión preventiva antes que este finalice y se realiza después de concedida una prolongación de prisión preventiva se estaría cometiendo una doble valoración de un hecho con el mismo fin: mantener la prisión preventiva por una misma circunstancia.
- ¿Se pueden alegar las mismas circunstancias de la prolongación de la prisión preventiva para requerir el no cómputo del plazo?
Conforme he indicado para responder a este interrogante debemos hacer un análisis de la regulación y finalidad tanto de la medida de prolongación de la prisión preventiva como al supuesto materia de revisión para el no cómputo de plazo de la medida coercitiva, lo cual se ha realizado en párrafos anteriores.
En virtud de ello, advertimos que nos encontramos en ambos casos frente a un mismo supuesto con consecuencias jurídicas distintas: en uno se prolonga la prisión y en otro no se tiene en cuenta el plazo transcurrido. Por ello, resulta fundamental establecer que una vez que ya se ha prolongado la prisión preventiva sustentado ello en determinados hechos o elementos de convicción no se pueden utilizar los mismos para sustentar el no cómputo del plazo ordinario debido a que dicha doble valoración se estaría realizando de manera desproporcional e irrazonable, caso contrario ocurre cuando se solicita el no cómputo del plazo de prolongación de prisión preventiva por hechos acontecidos durante la prolongación per se.
- Conclusiones
A manera de conclusión podemos dar por respondidas las interrogantes que formulé inicialmente y a lo largo de este breve análisis, aunque reconozco que estas respuestas no son pacíficas. De este modo, el requerimiento de no cómputo de plazo de prisión preventiva por el supuesto regulado en el numeral 1 del artículo 275 del Código Procesal Penal debe formularse dentro del plazo o momento en que han ocurrido las circunstancias que justifican el no cómputo, es decir, si el hecho ha ocurrido dentro del plazo ordinario de la prisión preventiva debe solicitarse antes de su culminación y previamente a requerir la prolongación de la prisión preventiva. Caso contrario, dicha circunstancia será subsumida y debe ser presentada como elemento a valorar en el requerimiento de prolongación de la medida coercitiva personal.