Nota del editor: en la imagen se muestra el ejército japonés marchando a través de las puertas de Chungshang, en Nanking en el año 1938.

Por: Diego A. Mauricio Ocampo Acuña
Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y ex-miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho.

Acabo de ver “Las Flores de la guerra” la última película de Zhang Yimou y se me viene a la mente un refrán griego de mi madre.  Ello me anima a escribir estas líneas sobre el rol del derecho internacional como el “conjuro” para crear significados simbólicos ante la desolación de la violencia. Y en ello, creo que los problemas de la película nos obligan a hacer un ejercicio reflexivo sobre introspectivo sobre las flores de nuestras dos guerras: el conflicto armado del periodo de 1980 al 2000 y el conflicto armado actual en el VRAE y el Huallaga.

El refrán griego.- Mi madre recitaba como mantra alguna vez que “sólo las personas que han enjuagado sus ojos con lágrimas, pueden ver las cosas con claridad”.

“Las Flores de la guerra”.- Zhang Yimou enmarca su película en un hecho histórico, la violación de Nanking, uno de los episodios importantes de la Segunda Guerra Mundial en Asia. Japón invadió la ciudad de Nanking y durante seis semanas del año 1937 el Ejército Imperial Japonés arremetió contra la población civil y los prisioneros de chinos. En ese contexto, Yimou cuenta la historia de John Miller, un enterrador que llega a un convento de Nanking con el encargo de enterrar al director de un convento que alberga a niñas huérfanas. Dicho encargo resulta de imposible cumplimiento. Poco tiempo después, aproximadamente veinte prostitutas invaden el convento escapando de la oleada  del terror. La película narra como el enterrador, las prostitutas y los niños del convento tratan de resistir con cierta esperanza a la guerra que pesa sobre ellos como un tsunami. En ese sentido, la amenaza real de la violencia sexual de las niñas y las prostitutas  resguardadas en el convento será una constante que los personajes de la película tratarán de evitar. Las flores de la guerra representa a las mujeres y los hombres que se resisten con esperanza a la violencia sacrificándose por otros, aún en estas situaciones límites.

La violencia armada en el Perú.- Hemos tenido dos conflictos armados, el primero entre las décadas de 1980 al 2000 y el segundo desde el 200 hasta ahora. En concreto, el Estado peruano enfrentó a Sendero Luminoso y al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Técnicamente, dicho conflicto terminó con la victoria militar del Estado peruano luego de la captura de los principales miembros de ambos grupos armados y de la persecución penal de los terroristas. Posteriormente, los remanentes de Sendero Luminoso se asociaron en dos bloques a cargo de Camarada José y Camarada Artemio sustentando la nueva lucha armada en el narcotráfico. Actualmente, Sendero Luminoso combate con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional del Perú.

¿Qué problemas en común existen en ambos escenarios?

Creo que se puede hacer una comparación (quizás odiosa) de 2 problemas transversales sobre la magnitud de la violencia en ambos escenarios:

La matemática de la violencia

Tanto respecto de Nanking como en el Perú, los perpetradores de la violencia y sectores sociales afines  han discutido los números de las víctimas (aproximadamente 69,280 personas en el Perú y cientos de miles de personas en Naking). Recuérdese que en ambos escenarios las víctimas se encontraban indocumentadas por lo que no existe un registro público que determine la aritmética de la violencia, además que el paso del tiempo dificulta encontrar los cadáveres entre las fosas clandestinas.

Asimismo, en ambos casos se ha criticado la calificación jurídica de determinados hechos (en el caso del Perú, la existencia de un conflicto armado donde se cometieron  y se cometen crímenes de lesa humanidad; mientras que en el caso de Nanking, que la invasión japonesa ocasionó un genocidio). Igualmente, para deslegitimar estos hechos se ha señalado que los defensores de estos datos buscan la propaganda de sus agendas (la alegada “agenda Pro Sendero y contra la patria” de la CVR, las ONGs y las organizaciones de víctimas para el caso del Perú; y la “agenda nacionalista” del Estado chino y las organizaciones de víctimas en el caso de Nanking).

Ahora bien, cabe preguntarse qué rol debe tener el derecho internacional de los derechos humanos en la construcción de la memoria de cada una de las sociedades. ¿Qué verdad deben asumir los Estados de China, Japón y Perú como verdad histórica en beneficio de todos? ¿A quiénes deben reconocerse  como las “flores de guerra”: sólo deben reconocerse a los caídos de sus bandos o también deben de reconocerse a los opositores?

La violencia sexual de las mujeres y el rol de las mujeres ante la violencia

En Nanking como en Perú los actores armados han cometido actos de violencia sexual como una táctica militar. Sobre la base de estos escenarios el derecho internacional ha sancionados los actos de violencia sexual con ciertas falencias. En el caso de Nanking, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente señaló que se cometieron muchos actos de violación sexual, pero no llegó a determinar que los acusados fueran responsables individualmente de manera general (los criminales de guerra podrían ser responsables de ordenar o permitir ejecuciones de prisioneros de guerra, pero no eran responsables del delito de violencia sexual).

En el caso de Perú, la CVR consideró que la violencia sexual afectó sensiblemente a las mujeres y narró algunos episodios como la violación de Raquel Martín de Mejía, la vulnerabilidad de las mujeres durante el Operativo Mudanza del Penal Castro Castro o la violación sexual de mujeres detenidas por la DINCOTE luego ser acusadas como terroristas, tales como María Elena Loayza Tamayo. Posteriormente, el sistema interamericano ha recibido alegaciones sobre violencia sexual durante el conflicto armado peruano y ambos órganos han ratificado que en el Perú se cometieron actos de violencia sexual. Sin embargo, pese al avance del derecho internacional, el panorama final ha sido la impunidad manifiesta. Lo único rescatable de estas dos experiencias se encuentra en que poco a poco el derecho internacional viene construyendo la idea de que las mujeres son víctimas de los conflictos armados, y que dicha violencia se instala en sus vidas privadas y en sus cuerpos bajo la forma de agresiones sexuales.

Sin embargo, esta asociación automática del derecho internacional entre la violencia sexual de las mujeres y la violencia de la guerra debe acompañarse de otra verdad. Las mujeres son vulnerables ante la violencia de los conflictos armados, pero a su vez, las mujeres resisten a la violencia, construyen la paz e incluso politizan sus roles con la violencia; tal  como ha sido señalado por Kimberly Theidon, María Emma Wills, además del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, y los los Informes La Masacre De Bahía Portete: Mujeres Wayuu En La Mira; y Mujeres y Guerra del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia.

Sobre el particular, considero que el derecho internacional debe mantener la criminalización de la violencia sexual durante los conflictos armados. De este modo, resulta fundamental que los Estados erradiquen la impunidad y desarmen los arreglos de género de nuestras sociedades que justifican estas formas de discriminación contra la mujer. En ese sentido, que se elimine la idea que resulta un costo necesario de la guerra violar a las mujeres que representan o asisten al enemigo. Pero, de igual modo, el derecho internacional debe preocuparse por institucionalizar mecanismos que den cuenta de los otros roles de las mujeres durante los conflictos armados, tales como el trabajo del Grupo de Memoria Histórica en Colombia que ha adoptado una “perspectiva de género” en la construcción de la verdad social. De este modo, podrán reconocerse en su real magnitud aquellas flores de nuestras guerras.

A modo de conclusión

La violencia en Nanking y en Perú hace que uno llore como señala el refrán griego de mi madre. Pero, no estoy seguro de si en el Perú estamos viendo las cosas con claridad. Pienso que estamos ciegos, somos incapaces de llorar ante la violencia, y no estamos en capacidad de ver las flores de nuestras guerras. Sólo así explico que neguemos la magnitud de las ejecuciones extrajudiciales de tres miembros del MRTA durante la Operación “Chavín de Huántar” o que no se discuta la ilegalidad de la violación sexual de Gladys Carol Espinoza Gonzáles (miembro del MRTA) cuando fue detenida por la DINCOTE. De modo igual, es chocante que los problemas del VRAE y del Huallaga (entre ellos las alegaciones de violencia sexual) no sean prioritarios en el Plan VRAE. Y en esto, lo que me parece indignante es que nuestra ceguera colectiva faculte que algunos representantes estatales quieran eludir así las obligaciones del sistema interamericano, ahora que 4 terroristas del MRTA exigen ante la Corte Interamericana que se reconozcan las múltiples violaciones de los derechos humanos que padecieran ellos así como sus familiares, durante operativos de contrainsurgencia.

(*) Quiero precisar que con este artículo no pretendo defender las acciones cometidas por los terroristas durante el conflicto armado peruano.