Suecia es, sin lugar a dudas, uno de los países en donde existe mayor oposición a las leyes de propiedad intelectual que restringen el acceso de las personas a canciones y películas de forma gratuita a través de internet (lo que se denomina «intercambio de información puerto a puerto» o «P2P»). La población sueca no sólo se opuso fervientemente a la aprobación de una ley de propiedad intelectual destinada a prevenir y sancionar el fileshare P2P, sino que el país escandinavo es el lugar de nacimiento del así denominado Movimiento Pirata, que ha generado la creación de «Partidos Piratas» por todo el mundo que tienen como única plataforma política la eliminación de las restricciones legales al intercambio P2P. Sin embargo, hace poco más de una semana, los suecos llevaron el debate incluso más lejos, constituyendo oficialmente lo que sus seguidores denominan «La Iglesia Misionera de Kopimi», una «religión» que -sus creyentes así aseguran- sostiene al intercambio libre de información como un principio sagrado y fundamental de la vida y que fuera oficialmente reconocida por las autoridades suecas el pasado 5 de enero.

Así, para los autodenominados Kopimistas (cuyo nombre proviene de una transliteración del inglés «Copy Me») «la información es sagrada y copiar es un sacramento. La información contiene un valor, en sí misma y en lo que contiene, y ese valor se multiplica a través de su copia» (ver aquí). La «fe» Kopimista no tiene, en estricto, una noción de dios ni de la vida después de la muerte y más bien se basa en principios morales que, según afirman, se sustentan en conceptos similares al Daan del Budismo y el Hinduismo: a saber, que (a) copiar información es éticamente correcto, (b) que difundir información es éticamente correcto y (c) que copiar o re-mezclar información de otra persona es un acto de respeto y una expresión de fe. El Kopimismo incluso tiene sacerdotes (llamados Opares) y símbolos sagrados (los hotkeys «Crtl-C» y «Ctrl-V» de Windows) que supuestamente ayudan a sus fieles a vivir de acuerdo con el modelo de vida Kopimista.

Por supuesto, uno puede pensar lo que quiera sobre la real sinceridad y fervor religioso de los fieles kopimistas. Después de todo, la idea de una religión basada en el fileshare suena bastante forzada. Pero por lo menos no puede negarse que, conforme ha transcurrido el Siglo XX, el fenómeno religioso ha dejado de ser tan «tradicional» como solía ser antes; la relación de las personas con dios no es monopolio ya de profetas y hombres santos. Desde inicios de la década de los 50, por lo menos, los seguidores del autor de Ciencia Ficción Ron L. Hubbard alegan que su «fe», la Cientología, que postula que el mal en el mundo es el producto de un genocidio intergaláctico causado por un extraterrestre llamado Xenu, es una religión. Y lo mismo sucede con el Jedi-ismo, sustentado principalmente en las enseñanzas de Yoda, un personaje ficticio de la Saga de la Guerra de las Galaxias, pero que registra más de 70,000 «fieles» en Australia y casi 400,000 en el Reino Unido. Incluso, religiones satíricas como la Iglesia del Monstruo de Espagueti Volador (también llamado Pastafarianismo) vienen ganando en popularidad en todo el mundo.

¿Dónde trazar la línea entre lo que es razonable religiosamente y lo que no? ¿Quién dice que la idea de «La Fuerza» como aproximación a dios no tiene más sentido que la idea de que existe un único dios que es a la vez tres personas simultáneamente? ¿Cómo distinguir científicamente entre una fe legítima sustentada en dios de una ilegítima sustentada en la tecnología cuando los últimos estudios parecieran indicar que no se necesita creer en una divinidad específica para sentir experiencias similares a las del fervor religioso? Como mínimo, tendría que reconocerse que el Kopimismo podría terminar enfrentando un debate similar al que ha acechado al Confucionismo, en el limbo entre «sistema filosófico» y «religión».

Sin embargo, más allá de las conclusiones a que pueda llegarse sobre la sinceridad de las ideas kopimistas y de que existan formas prácticas de evitar reconocerla como religión (tal como sucede actualmente con la Cientología, por ejemplo), por lo menos una cosa no se puede negar, y eso es que, por lo menos en Suecia, el Kopimismo es, desde el 5 de enero de 2012, una religión hecha y derecha.

Esta realidad nos lleva entonces a plantear varias preguntas acerca del derecho a la libertad religiosa de los «fieles» kopimistas. Después de todo, sus creencias fundamentales contravienen sustancialmente las leyes de propiedad intelectual actualmente en vigencia. En otras palabras, ¿podrían los kopimistas alegar que las leyes anti-piratería y anti-P2P violan su derecho a la libertad religiosa? ¿Deberían las autoridades suecas hacer una excepción a estas leyes para acomodar las necesidades «religiosas» de los Kopimi? ¿Qué va a pasar cuando el Kopimismo se expanda por el mundo?

Suponiendo la autenticidad de las creencias kopimistas (que, como ya mencioné, es un tema que cada uno debe evaluar), no sería la primera vez que una creencia religiosa contraviene una disposición legal. Así, por ejemplo, la creencia Sikh de que una persona debe portar una daga sagrada (llamada Kirpan) en todo momento ha contravenido más de una vez las regulaciones que prohíben portar armas en colegios o lugares públicos y lo mismo ha sucedido con el uso ceremonial del cannabis por parte de las poblaciones Rastafari en diversos países.

El principio para determinar cuándo una práctica religiosa debe ser acomodada y cuándo no, es un tema complicado. Existen ciertas prácticas religiosas que pueden ser acomodadas y otras que no. ¿Dónde trazar la línea? En principio, el tema gira en torno a la proporcionalidad y la razonabilidad de tolerar determinada práctica religiosa ilegal en comparación con la defensa del objetivo general que la ley en cuestión busca proteger. En un caso extremo, por ejemplo, difícilmente una práctica religiosa consistente en los sacrificios humanos podría exigir que el Estado abandone su interés en proteger la vida humana, pues se trata de un interés fundamental. Sin embargo, el Estado sí debería buscar proteger prácticas religiosas que, por ejemplo, exigen no trabajar determinado día del año a pesar de que no sea un feriado legal establecido.

A nivel de jurisprudencia comparada, por ejemplo, el tema de las prácticas religiosas contrarias a la ley llegó a ser visto por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Gonzales, Attorney General, et. al. v. O Centro Espirita Beneficente Uniao Do Vegetal, et. al. (en adelante, el Caso UDV).

En este caso, la UDV demandó al Gobierno de Estados Unidos por haber confiscado en aduanas un cargamento de ayahuasca proveniente de Brasil que tenía por fin ser usado en ceremonias espirituales de sus miembros. El Ayahuasca en cuestión, sin embargo, contenía una sustancia psicodélica llamada Dimetiltriptamina (DMT), cuyo uso e importación estaba prohibido en Estados Unidos en aplicación de la legislación anti-narcóticos.

De acuerdo con la legislación sobre la materia en Estados Unidos (la Religious Freedom Restoration Act), «el Gobierno no debe perjudicar sustancialmente el ejercicio religioso de una persona incluso si ese perjuicio resulta de una regla de aplicación general salvo (…) si demuestra que la aplicación del perjuicio (…) promueve un interés gubernamental convincente y se trata de la forma menos restrictiva de promover ese interés gubernamental convincente» (traducción libre).

En el Caso UDV, la Corte Suprema de EE.UU. determinó que el Gobierno no satisfizo este estándar, en el sentido de que no demostró que prohibir todos los usos de todas las formas de DMT era un interés gubernamental convincente y que, por ende, las necesidades de la UDV no podían ser acomodadas en el marco de la ley. Para la Corte, el hecho de que el Estado otorgue una excepción al uso ceremonial del peyote por parte de las comunidades nativas era una prueba fundamental de que estas necesidades sí podían ser acomodadas por motivos religiosos y permitió a la UDV conservar su cargamento.

¿No podría hacerse entonces un símil entre el DMT en la Ayahuasca y la descarga ilegal de canciones en internet?

De acuerdo con lo visto, pareciera que no. En primer lugar, salta a la vista el hecho de si las leyes anti-piratería efectivamente impiden el libre ejercicio de la fe kopimista. Después de todo, estas normas no impiden que los kopimistas intercambien información, simplemente exigen que paguen un derecho por hacerlo al propietario de esa información. El equivalente sería afirmar que tener que pagar un taxi para ir a la Iglesia los domingos afecta la libertad religiosa de los católicos.

Pero suponiendo que la fe kopimista requiera el intercambio gratuito de información, la ley tampoco pareciera apoyar la causa Kopimi. Para usar la terminología de la Corte Suprema de Estados Unidos, la protección de la propiedad intelectual simplemente sí pareciera ser un interés gubernamental convincente, pues busca evitar perjuicios a los derechos de terceros.

En el caso de nuestro país, por ejemplo, el artículo 1 de la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, dispone que «el ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicas».

De esta forma, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, si bien «ninguna persona puede ser obligada a actuar contra sus creencias religiosas; es decir que no podrá ser obligada o compelida jurídicamente a obrar de manera opuesta a dichas convicciones» (Ver STC No. 05416-2009-AA, para. 14), también es verdad que el Estado puede avalar “la proscripción de conductas perniciosas o de molestias efectuadas durante el ejercicio de un culto o práctica religiosa, que dañen o menoscaben los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a los no creyentes o creyentes de confesiones distintas” (Ver STC No. 3283-2003-AA, para. 21). Después de todo, como señala el propio Tribunal Constitucional, «el derecho a la libertad religiosa, al igual que los demás derechos fundamentales, no es un derecho absoluto, sino que es susceptible de ser limitado en su ejercicio (…). La legitimidad de tales restricciones radica en que deben ser dispuestas con criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad» (Ver STC No. 03045-2010-HC, para 7)

Teniendo esto en cuenta, entonces, debería ser perfectamente razonable y proporcional restringir la libertad religiosa de los kopimistas a fin de evitar daños a los derechos de propiedad de terceros no kopimistas.

Así, a pesar de lo novedoso del experimento, y ya sea que se trate de una agenda política disfrazada de religión o una muestra sincera de espiritualidad, los kopimistas del mundo deberán seguir manifestando su «fe» en la clandestinidad.

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