Procedimiento, aplicación y eficacia de las medidas de protección en los casos de violencia contra la mujer

"Pese a los intentos de las autoridades por controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas de protección, la eficacia de las mismas no llega a ser suficiente debido a diferentes factores, como la falta de herramientas con las que cuentan las autoridades para su ejecución, falta de personal policial para supervisarlas, falta de capacitación, etc"

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Por Marialexandra Perata Rivas Plata, Abogada por la Universidad de Lima y Asociada del Área Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.

 

I. Problemática

En las últimas semanas hemos sido testigos de dos casos claros de extrema violencia contra la mujer. Tenemos así, el caso de Sergio Tarache Parra, quien quemó viva a su ex pareja Katherine Gómez, la cual  falleció seis días después del cruel ataque debido a las graves quemaduras. De igual manera, y no menos grave, encontramos el caso de la enfermera y madre de tres niños que fue víctima de una violación grupal y fuertes lesiones en Puno, quien lamentablemente no tuvo mejor suerte y, luego de luchar por su vida por más de diez días, el pasado 12 de abril falleció.

Estos dos casos, entre otros muchos, son únicamente el fiel reflejo del contexto actual de absoluta violencia por el que atravesamos. La violencia de género en Perú es un fenómeno latente que afecta principalmente a las mujeres dentro del ámbito doméstico, donde se intensifican los roles de género y se plantean complejas relaciones de poder que afectan generalmente a la mujer, quien es la parte más vulnerable de dicha relación[1].

Resulta importante señalar que, pese a la constante lucha que se viene ejerciendo para erradicar o, por lo menos, disminuir considerablemente las cifras de violencia contra la mujer, no se ha obtenido el resultado deseado. Por lo contrario, según cifras del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (AURORA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)[2] y la Defensoría del Pueblo, en el año 2019 se registraron 166 feminicidios, en el 2020 se produjeron 131, el año 2021 culminó con 136, en el año 2022 se produjeron 137 y, finalmente, solo en el mes de enero de 2023 se cometieron 16 feminicidios. Lamentablemente, estas cifras son el resultado del alto grado de violencia que existe en nuestro país, sin contar las elevadas cifras de los casos de tentativa de feminicidio y los índices de mujeres registradas como desaparecidas.

En ese sentido, resulta importante conocer cuál es el procedimiento que se debe seguir a fin de conseguir que las autoridades velen por la vida y seguridad de las víctimas de violencia. Por tanto, en el presente artículo se desarrollará cuáles son las acciones que se deben realizar para solicitar las medidas de protección y la aplicación de dichas medidas una vez otorgadas.

II. Procedimiento para solicitar medidas de protección en casos de violencia

La Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar – contempla en su artículo 22°[3] que el objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por el denunciado, a fin de permitir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la víctima en salvaguarda de su integridad física, psicológica y sexual.

Pues bien, como primer paso para solicitar las medidas de protección se exige que la víctima haya interpuesto la denuncia correspondiente contra el presunto agresor ante la Policía Nacional, Ministerio Público o Poder Judicial. Cualquiera de estas autoridades, luego de recibir la denuncia, deberá aplicar la ficha de valoración de riesgo, que es un instrumento de suma importancia a efectos de evaluar el merecimiento de las medidas de protección a la víctima. Es relevante que dicha ficha se complete de forma correcta e inequívoca, ya que de esto dependerá que se establezca el grado de riesgo real en el que se encuentre la víctima, el cual podrá ser leve, moderado y severo.

Asimismo, la ficha también resulta útil para determinar la celeridad que las autoridades deben dar al caso concreto, ya que los plazos para emitir las medidas de protección han sufrido una modificación a causa de la promulgación de la Ley N° 31715 de fecha 21 de marzo de 2023[4]. A través de esta se modificó, entre otros, el artículo 16° de la ley materia de análisis referente al proceso especial, reduciendo los plazos antes establecidos. Es decir, antes de la modificación, si de la ficha de valoración de riesgo se obtenía que la víctima se encontraba en un riesgo leve o moderado, el juzgado debía decidir en un plazo no mayor a 48 horas si otorgaba o no las medidas de protección. Sin embargo, si nos encontrábamos ante un riesgo severo, el plazo disminuía a 24 horas y el juez tenía la potestad de prescindir de convocar a audiencia y, en los casos en los cuales no se podía determinar el grado de riesgo, el juzgado contaba con un plazo máximo de 72 horas para emitir pronunciamiento.

Ahora, a partir de la reforma, la ley establece que, si de la aplicación de la ficha de valoración de riesgo se obtiene que la víctima se encuentra en riesgo leve, moderado o severo, el Juzgado de Familia deberá, en un plazo máximo de 24 horas desde que tomó conocimiento de la denuncia, evaluar el caso priorizando el nivel de riesgo y resolver en audiencia el otorgamiento de las medidas de protección, pudiendo además, en el supuesto de estar frente a un riesgo severo, prescindir de la audiencia.

Aunado a ello, la ley establece para los casos en los que no se pueda determinar el riesgo un plazo máximo de 48 horas para que el juzgado resuelva. Finalmente, el Juzgado de Familia debe comunicar en el día a las autoridades la emisión de las medidas para su ejecución, las cuales deben regir y cumplirse de forma inmediata independientemente del nivel de riesgo, agregándose con la modificatoria que el plazo máximo para emitir las medidas de protección será de 48 horas desde que se presentó la denuncia.

Continuando con el desarrollo del procedimiento, tal como hemos mencionado, la víctima puede interponer la denuncia ante tres autoridades diferentes: si la denuncia es interpuesta ante la policía, esta deberá aplicar la ficha de valoración de riesgo al que se encontrara susceptible la víctima y comunicar el hecho de inmediato al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la jurisdicción para que se brinde la atención que corresponda a la denunciante en algún Centro de Emergencia Mujer (CEM). De manera paralela, la policía debe poner a conocimiento del Ministerio Público y Juzgado de Familia el hecho denunciado. Por lo contrario, si la denuncia se interpusiera directamente ante el Ministerio Público, también se deberá aplicar la ficha de valoración de riesgo y se iniciarán las diligencias correspondientes, remitiéndose los actuados al Juzgado de Familia a efectos de que se otorgasen las medidas de protección necesarias y, por último, si la denuncia fuera interpuesta ante el Juzgado de Familia se completará la ficha de valoración del riesgo y se resolverá en audiencia única el otorgamiento de las medidas de protección.

Cabe precisar que estas autoridades cuentan con tres modelos de ficha de valoración de riesgo dirigidos a: (i) mujeres víctimas de violencia ejercidas por su pareja; (ii) niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia dentro del entorno familiar y, (iii) personas adultas mayores víctimas de violencia familiar. Cada modelo cuenta con un instructivo conformado por diversas pautas que las autoridades deben seguir para el correcto llenado de la ficha. Por ejemplo, en el caso de la ficha de valoración de riesgo aplicada a mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas, esta no es restrictiva, ya que la ficha se extiende también para ex parejas, enamorado, novio, esposo, conviviente, etc. Asimismo, esta ficha está conformada por 19 puntos donde se le pregunta a la víctima, entre otras cosas, si en el último año la violencia ejercida en su contra ha aumentado, si ha convivido con el presunto agresor, si ha sido amenazada de muerte, si el sujeto consume drogas o tiene problemas con el alcohol, etc.

De manera adicional a la ficha de valoración de riesgo, el Juzgado emplea algunos criterios para determinar el otorgamiento de las medidas de protección, como la relación entre la víctima y la persona denunciada, diferencia de edad, capacidad económica y social de la víctima, gravedad del hecho, etc. Estos parámetros resultan importantes para determinar cuáles de todas las medidas de protección son las más convenientes para el caso concreto. Dentro de ellas la ley contempla: retiro del agresor del domicilio, impedimento de acercamiento a la víctima, prohibición de comunicación, asignación económica de emergencia a favor de la víctima, tratamiento reeducativo o terapéutico para el agresor, etc. Por último, es necesario mencionar que las medidas de protección pueden ser sustituidas por otras contempladas en la norma, ampliadas o dejadas sin efecto por el Juzgado emitente.

Debemos mencionar también que la Ley y su Reglamento prevén en sus artículos 16°-C y 42°, respectivamente, que en caso la víctima no se encuentre conforme con las medidas de protección emitidas por considerarlas insuficientes para proteger su integridad física, psicológica y sexual, tiene la facultad de apelar la resolución que se pronuncia respecto al otorgamiento de dichas medidas. La apelación puede interponerse en la misma audiencia, si la hubiere, o en el plazo de 3 días luego de haberse notificado la resolución. Siendo así, la apelación será concedida por el Juzgado de Familia sin efecto suspensivo y será la Sala de Familia la instancia encargada de resolver el recurso.

III. Aplicación de las medidas de protección

Una vez otorgadas las medidas de protección corresponde analizar cómo se aplican las mismas en salvaguarda de la víctima. Según lo establecido en el artículo 23-A° de la ley, en concordancia con el artículo 45° de su reglamento, la policía es responsable de ejecutar las medidas de protección y para ello debe contar con un mapa gráfico y georreferencial, donde se registre todas las víctimas que cuentan con medidas de protección, así como tener su ubicación y un canal de comunicación directo para atender y monitorear sus pedidos de resguardo con apoyo del serenazgo del sector. La supervisión del cumplimiento de la ejecución de dichas medidas corresponde al Juzgado de Familia que las emitió y en casos muy particulares el Juzgado de Familia podrá disponer que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas a efectos de supervisar el cumplimiento.

Un mecanismo que emplea el Juzgado de Familia, a fin de controlar que la policía esté cumpliendo con todas las acciones necesarias para la ejecución de las medidas de protección brindadas a favor de la víctima, es solicitar que remita un informe con las recomendaciones que considere necesarias para el caso concreto dentro de los 15 días siguientes desde la notificación del otorgamiento de medidas. No obstante, en caso de que la víctima se encuentre en riesgo severo, el informe deberá ser emitido dentro de los 5 días y, de manera adicional, si persisten las medidas, cada 6 meses las entidades encargadas de ejecutarlas deben emitir un informe comunicando al Juzgado de Familia el cumplimiento de dichas medidas y la situación en la que se encuentre la víctima, brindando las mismas o nuevas recomendaciones que se consideren pertinentes. En caso de riesgo severo, el plazo disminuirá a un periodo de 3 meses.

Asimismo, la Ley N° 30364 establece en el artículo 24° respecto del agresor que, en caso de incumplimiento o resistencia a una medida de protección emitida, el sujeto se encontraría frente a la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto y sancionado por el artículo 368° del Código Penal, el cual estipula en el segundo párrafo como agravante del delito lo siguiente: “cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

Con lo señalado se aprecia que el legislador desvalora en mayor medida la conducta del sujeto que incumple un mandato en el marco de un proceso de violencia contra la mujer, aumentando la pena del tipo base que va de 3-6 años a 5-8 años.

IV. Eficacia de las medidas de protección

Una vez explicado el procedimiento y la aplicación de las medidas de protección, resulta necesario señalar qué tan eficiente están siendo dichas medidas a efectos de vigilar y salvaguardar la integridad, salud y vida de la mujer, ya que las cifras de las medidas de protección que se otorgan son bastante altas. Según la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial en el año 2019 se otorgaron 278,717 mientras que en el año 2020 fueron 230,623 y en el 2021 se emitieron 251,198 medidas de protección.

Ante ello, debemos resaltar que, pese a los intentos de las autoridades por controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas de protección, la eficacia de las mismas no llega a ser suficiente debido a diferentes factores, como la falta de herramientas con las que cuentan las autoridades para su ejecución, falta de personal policial para supervisarlas, falta de capacitación, etc. Sin duda, en muchos casos de feminicidio las víctimas contaban con medidas de protección y, sin embargo, estas no fueron lo suficientemente fuertes para prevenir la comisión del delito. Lamentablemente, hoy en día contamos con más cifras de medidas de protección que efectivos policiales para ejecutarlas.

Esto obedece a que no contamos con un real fortalecimiento del sistema judicial ni policial y carecemos de una política de sensibilidad en temas de violencia de género, ya que de nada vale que tengamos un sistema sólido cuando los operadores de justicia no se encuentran capacitados para atender este tipo de casos. De igual manera, si los pocos oficiales policiales que están destinados a atender los casos de violencia contra la mujer dentro de su jurisdicción no cuentan con las herramientas idóneas para ejecutar las medidas de protección, pocos resultados favorables obtendremos. Es decir, de qué sirve contar con el personal policial si dentro de la dependencia hace falta papel, computadoras, impresoras u otros dispositivos e incluso muchas veces no se realiza un patrullaje correcto por falta de vehículos o combustible con lo cual, si en un día se deben realizar 10 visitas, se realizan 5.

Es importante tener presente que las medidas de protección no pueden actuar como simples sugerencias al agresor, sino deben tener un poder potencialmente disuasivo que permita que el sujeto cese de la agresión o de la decisión de agredir y que, en virtud a ello, la víctima se sienta verdaderamente respaldada por las autoridades.

En mi opinión, considero que actualmente las medidas de protección no cumplen realmente su función, lo cual ocasiona un temor constante en la víctima. Por ello, creo necesario que se deben implementar campañas de concientización, como charlas o talleres, a través de los cuales se eduque a diversos sectores en violencia de género. Asimismo, es importante que esta educación llegue a las escuelas y que las autoridades sectoriales trabajen de la mano con los centros educativos del sector correspondiente y bajo la supervisión del Ministerio de Educación, a fin de crear una educación integral en valores, promoción de la igualdad de género, relaciones saludables, prevención del acoso escolar y la existencia de un canal directo y eficaz de denuncias para que los alumnos y alumnas tengan la libertad de denunciar cualquier tipo de acoso y/o agresión al centro educativo y este, independientemente de tomar las medidas respectivas para el caso concreto, reporte de manera inmediata a las autoridades.

De manera adicional, se debe crear más refugios para mujeres necesitadas de asistencia, ya que muchas veces, y luego de que la víctima interpone la denuncia, vuelve a casa con su agresor, quien tiene la posibilidad de volver a agredirla, amenazarla o manipularla con el objetivo de que retire la denuncia o no impulse su investigación y el maltrato quede impune. De igual manera, es sumamente importante que el propio Estado a través de las autoridades que correspondan, como el Ministerio del Interior y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, prioricen y refuercen las medidas con las que se cuenta, como el patrullaje y visitas a la vivienda de la víctima. Esto a fin de conocer el real estado en el que se encuentra y vigilar de cerca y de manera constante si las medidas de protección otorgadas a su favor están cumpliéndose.

Finalmente, considero relevante que las autoridades repiensen la aplicación de las medidas de protección, en virtud a que, como hemos visto, las herramientas que dispone el Estado para atender estos casos no son lo suficientemente fuertes para minimizar los casos de violencia de género. Teniendo en cuenta que todos los casos no son iguales y que cada uno de ellos podría obedecer a necesidades distintas, las autoridades no solo deberían dictar cualquiera de las medidas de protección establecidas en la norma, sino medidas mucho más concretas y eficaces, a través de las cuales la víctima se sienta verdaderamente segura y el agresor amilanado.


BIBLIOGRAFÍA

[1] James Reátegui Sánchez y Rolando Reátegui Lozano; “El delito de Feminicidio en la doctrina y la jurisprudencia”, 1° ed., julio 2017, Lima – Perú, pág. 57.

[2] Véase fuente: Registro de casos de víctimas de feminicidio/UGIGC/AURORA/MIMP.

[3] Artículo 22°. – “Objeto y tipos de medidas de protección: El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales (…)”.

[4] Véase Diario Oficial “El Peruano”: Ley N° 31715 que modifica la Ley N° 30364 ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución.

Véase portal web del MIMP: https://www.mimp.gob.pe/omep/estadisticas-atencion-a-la-violencia.php