Razón detrás de las ánforas: Explicando las elecciones presidenciales desde el marco de la Justicia Transicional

"los votantes de este candidato, que han representado la mayoría en la primera vuelta, están clamando no solo por inclusión económica, sino por participación y representación política y social".

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Por Andrea Trigoso, abogada PUCP, LLM in International Crime and Justice por el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute, y Master in Transitional Justice, Human Rights, and the Rule of Law por la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos

En el Perú de hoy no se habla nunca de nuestro proceso de justicia transicional (JT). Hace tiempo, con las audiencias y la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el año 2003[1], el proceso de JT tuvo un corto momento de interés, pero se diluyó muy rápidamente, porque la economía (que despuntaba)[2] y otros asuntos eran “más importantes”.

Con el pasar de los años, y en sordo silencio, las recomendaciones de la CVR se han ido poco a poco implementando. Después de mucha presión de la sociedad civil, algunos procesos de justicia por los crímenes cometidos en la época del conflicto armado y en el régimen dictatorial de Alberto Fujimori fueron impulsados, y a la par se fue modelando un Plan Integral de Reparaciones,[3] que no ha sido del todo efectivo.[4] A pesar de estas acciones, nunca se llevó al foro público la discusión de las causas del conflicto, porque traía una dolorosa y difícil realidad que nos confrontaba como sociedad, retratada en el informe de 2019 sobre reparaciones en el Perú de la Universidad de Belfast:

Fue un conflicto que reveló brechas y desencuentros profundos y dolorosos en la sociedad peruana, demostrando que las causas del conflicto se originaron en estructuras sociales, políticas y económicas excluyentes que deben ser revertidas. La principal conclusión de la CVR sobre la existencia de fracturas sociales es difícil de aceptar en toda su magnitud y consecuencias por la mayor parte de la sociedad y particularmente por la elite política, económica y social del país, en la medida en que pone en tela de juicio un sistema político, institucional, económico y social del que se beneficia. Sin embargo, si se tuviera en cuenta el Informe Final de la CVR, el país no debería seguir siendo administrado como hasta ahora. Al seguir teniendo una débil república inclusiva, la crisis social, la corrupción y la crisis política indican que el pasado no está lejos de la superficie.[5]

Parecería entonces que, el motivo por el que no hablamos de nuestro proceso de JT, es porque nos enfrenta a las actuales estructuras económicas, políticas, y sociales de exclusión. Además, generar el espacio de diálogo y aceptación sobre esta situación implica hacer algo para cambiarlo, y esa es la cuestión a la que nos resistimos; o más bien resistíamos, hasta ver los resultados de las elecciones presidenciales. En estos resultados, un político que no ha pertenecido a las élites políticas ni económicas limeñas lidera las preferencias, precisamente porque a pesar de tener un discurso bastante radicalizado, promete cambiar estas estructuras exclusivas.

Ante esta realidad, presumiblemente incontenible ya con discursos sobre la prosperidad economía, nos encontramos en el momento propicio para retomar el diálogo sobre nuestro proceso de JT, sobre las causas estructurales que llevaron al conflicto, y sobre los estragos que causó, porque más allá de quien gane la contienda electoral en la segunda vuelta, es claro que quienes habían estado excluidos de las estructuras estatales, claman representación política, y que se escuche y atienda sus demandas en su calidad de ciudadanos y ciudadanas.

Para retomar esta conversación hay que empezar por la noción más básica que implica definir qué es la Justicia Transicional. El término fue acuñado a principio de los 90´s para referirse a las medidas adoptadas para enfrentar las violaciones a derechos humanos ocurridas en los gobiernos dictatoriales de Latinoamérica en los 80´s y la tercera ola democratizadora tras la caída del muro de Berlín.[6]

En el 2004, el Secretario General de Naciones Unidas  preparó un reporte sobre JT para el Consejo de Seguridad, en el que la define como “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de una pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia, y lograr la reconciliación”.[7] Esta definición implicó una expansión del campo de la JT, que se amplió para cubrir no solo los procesos post-autoritarismo, sino también post-conflicto. 

Perú sufrió un conflicto armado interno entre los años 1980 y 2000.[8] Además, desde el auto-golpe de Estado del 5 Abril de 1992, se instaló en el país un gobierno autoritario, que se prolongó hasta el año 2000[9], y terminó con la renuncia por fax de Alberto Fujimori. De modo que, tras la caída del gobierno autoritario, el Perú entró en un periodo post-conflicto y post-autoritarismo, por lo cual, para sanar como sociedad y recomponer los tejidos sociales más fundamentales, que implican la reinstauración de la confianza ciudadana, el reconocimiento como ciudadanos y sujetos de derecho, la reconciliación y el Estado de Derecho,[10] era necesario adoptar un marco de JT.

El marco teórico de JT es complejo e imposible de resumir en esta pequeña contribución, pero una manera de simplificarlo es recurrir a los principios de Naciones Unidas para luchar contra la impunidad, que establecen un modelo de JT de cuatro pilares que tienen cuatro derechos correlativos: derecho a la verdad, derecho a la justicia, derecho a las reparaciones, y derecho a las garantías de no repetición.[11] Las medidas de JT deben diseñarse para satisfacer estos cuatro pilares de preferencia de una manera comprehensiva, es decir sin dejar ninguno de los pilares sin abordar.[12] Cabe señalar también que cuando se refiere a impunidad, que es el concepto transversal a estos pilares, la JT no solo se enfoca en la responsabilidad penal, sino que también incluye la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria.[13]

Como se mencionó al inicio de este artículo, en el Perú se establecieron algunas medidas, que de alguna forma han cubierto tres de los pilares mencionados. La CVR cubrió el pilar de la verdad, los procesos penales (muchos de los cuáles todavía en etapas iniciales) están cubriendo de alguna manera el pilar de justicia, y el plan de reparaciones, a pesar de sus deficiencias, viene enfocándose en satisfacer el pilar de reparación. Sin embargo, el pilar de las garantías de no repetición ha recibido muy poca atención, más allá del establecimiento del lugar de la memoria[14], se han planteado de manera muy inorgánica posibles medidas para evitar que un conflicto y un gobierno autoritario resurja.

Las garantías de no repetición son quizás el pilar más importante del modelo de JT. En el reporte sobre garantías de no repetición del relator especial de Naciones Unidas para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, se incorpora como función de la JT la prevención de la repetición del pasado autoritativo o conflictual, y se señala que todas las medidas adoptadas en relación a los otros pilares tienen como objetivo y como hilo unificador la prevención.[15]

Así mismo, en el mencionado reporte se hace referencia a distintos tipos de intervenciones que se enfocan en la no repetición. Se plantean primero intervenciones institucionales, como la ratificación de tratados, reformas jurídicas (tipificación de crímenes, legislación en materia de emergencia, seguridad, salud y lucha contra terrorismo), reformas judiciales, reforma constitucional (que incluya derogación de las disposiciones discriminatorias y establecimiento de mecanismos de inclusión, la adopción de una carta de derechos que también consagre principios básicos de gobernanza), reforma del sector seguridad, separación de poderes, limitación del alcance de la justicia militar, aprobación de una nueva constitución, etc. También se incluye intervenciones en la sociedad, que implican cesación de agresiones y amenazas y eliminación de los obstáculos a representantes de la sociedad civil, empoderamiento jurídico (dirigido a la comunidad, específicamente a quienes han sido excluidos de la protección del Estado), y creación de entornos propicios para el fortalecimiento y la mejora del potencial preventivo de la sociedad civil.  Finalmente se plantean intervenciones en las esferas cultural e individual que incluyen medidas en educación (con énfasis en la historia objetiva), arte y cultura, el manejo de los archivos que contienen registro de violaciones masivas, asesoramiento postraumático y apoyo psicosocial.[16]

Las medidas propuestas para la no repetición no solo apuntan a las circunstancias individuales en que se cometieron las violaciones de derechos humanos, sino que se dirigen sobre todo a las instituciones y estructuras que fueron responsables por estas violaciones,[17] para evitar que las estructuras que dieron lugar al conflicto o al gobierno autoritativo se perpetúen y permitan la repetición de la violencia.

La prevención de la que hablan las garantías de no repetición, está también relacionada con las causas del conflicto. Las reformas institucionales que se enfocan en discriminación estructural y redistribución de oportunidades están dentro de la esfera de la justicia distributiva o social que está a su vez contenida dentro del pilar de las garantías de no repetición de la JT.[18] Esta relación de las causas del conflicto, con las justicia distributiva y las garantías de no repetición es graficada por Secretario General de Naciones Unidas cuando señala que: La paz y la estabilidad sólo prevalecerán exclusivamente si la población percibe que los problemas de gran calado político, tales como la discriminación étnica, la distribución desigual de la riqueza y los servicios sociales, el abuso de poder, la denegación del derecho de propiedad o ciudadanía y las controversias territoriales entre los Estados, pueden resolverse de manera legítima y justa. Desde este punto de vista, la prevención es el primer imperativo de la justicia”.[19]

El gobierno peruano en estos 20 años de periodo de JT ha hecho muy poco por garantizar la no repetición. La reforma de las instituciones ha sido bastante limitada, y sigue perpetuando las estructuras y conductas que dieron lugar al pasado conflictivo y autoritario. Un ejemplo concreto de cómo viene afectando actualmente la deficiencia de las reformas institucionales como garantías de no repetición, que explica el presente y está relacionado con el pasado, es el abuso del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional en las protestas del 14 de noviembre y en el paro agrario del año pasado. Los muertos y heridos de gravedad que ambos episodios dejaron son consecuencia de no haber revisado y reformado el sector seguridad, que sigue operando bajos las estructuras y premisas de la época del gobierno autoritario y del conflicto armado.

Así mismo, en términos de justicia distributiva, dentro de las garantías de no repetición, desde que se inició el proceso de JT, se ha hecho muy poco desde el Estado por reformar las estructuras económicas, políticas, y sociales, para hacerlas más inclusivas.[20] En este sentido es ilustrativo señalar que la CVR concluyó que los factores históricos que explican el conflicto son la pobreza, las brechas sociales, la distribución desigual de la riqueza, y del poder político y simbólico, ”incluyendo aquí el uso de la palabra: quien tiene derecho a hablar, quien es escuchado, y a quien se les prestan oídos sordos,[21]” pues Sendero Luminoso ofreció un discurso que ilusionaba con la posibilidad de hacerse escuchar.[22] Igualmente, la CVR señaló que existía una notoria relación entre situación de pobreza y exclusión social y la probabilidad de ser víctima de la violencia. Ayacucho concentró más del 40% de muertos y desaparecidos, los cuales sumados a las víctimas consignadas para Junín, Huánuco, Huancavelica, Apurímac y San Martín, llega al 85% de las víctimas registradas por la CVR.[23]

Ahora bien,  a casi 20 años del informe de la CVR los departamentos calificados como los más pobres del Perú siguen incluyendo en la lista a Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, a los cuales se ha adherido Cajamarca, donde se ubican 16 de los 20 distritos con mayor incidencia de pobreza monetaria del país.[24]  Contra este telón de fondo, es necesario evaluar también el resultado de las elecciones, que en las provincias de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Apurímac y Cajamarca[25], dan por ganador incuestionable en primera vuelta al candidato que, preparado técnicamente en cuestiones de gobernabilidad o no, ha vocalizado esta exclusión política, social, y económica, y encarna ese justo derecho a hablar y ser escuchado.

De manera que, los votantes de este candidato, que han representado la mayoría en la primera vuelta, están clamando no solo por inclusión económica, sino por participación y representación política y social. Este resultado, hace necesario reiniciar la conversación sobre las las causas y consecuencias del conflicto y el gobierno autoritativo, y dejar de tomar medidas paliativas, para reenfocar las medidas y políticas estatales a una perspectiva preventiva desde el enfoque de la Justicia Transicional.

Finalmente, independientemente de quien sea el próximo presidente del Perú, este resultado electoral nos grita que tomar una agenda de JT es impostergable. Entender y hablar del conflicto y el gobierno autoritario es fundamental para no repetirlo, y para implementar las reformas necesarias que impidan la repetición de escenarios propicios para un conflicto armado o para un gobierno autoritario; y que además devuelvan la confianza a los ciudadanos en las instituciones del gobierno, y también entre ellos, permitiendo un espacio idóneo para acortar la polarización y dar paso a la reconciliación, porque paz no es solo ausencia de conflicto, y Estado de Derecho, no es solo convocar a elecciones cada cinco años.


Bibliografía:

[1] Ver Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003 . Disponible en:  http://www.cverdad.org.pe/ifinal/

[2] Ver “FMI destaca buen desempeño de la economía peruana” (13 Diciembre 2003) En: https://www.eluniverso.com/2003/12/13/0001/14/0373F1A7449D436A82573B76AC8F55A7.html/

[3] Cuyo marco normativo fue creado mediante a Ley Nº 28592, 29 de Julio de 2005.

[4] Ver Guillerot, Julie. Reparaciones en el Perú: 15 años de Reparación. En: Reparations, responsibility, and victimhood in transitional societies. Queens University Belfast, Setiembre 2009. Disponible en: https://reparations.qub.ac.uk/assets/uploads/Peru-Report-ESP-LR.pdf

[5] Ibid. p.55

[6] Ver Paige Arthur, ‘How»Transitions» Reshaped Human Rights: A Conceptual History of Transitional Justice’ (2009) 31 Human Rights Quarterly 321, 31; y Ruti Teitel, ‘Transitional Justice Genealogy’ in Ruth Jamieson (ed), The Criminology of War (1st ed, Routledge 2017) 78

[7]  Informe del Secretario General. El Estado de Derecho u la Justicia de Transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. S/2004/616  Para. 8

[8] Comisión de la Verdad y Reconciliación. Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final  (Lima 2014) p. 12

[9] Ibid. P.313

[10] Ver a este respecto la teoría normativa y en el enfoque comprehensivo de Justicia Transicional. En: Pablo De Greiff, ‘A Normative Conception of Transitional Justice’ (2010) 50 Politorbis 13

[11] Diane Orentlicher, ‘Report of the Independent Expert to Update the Set of Principles to Combat Impunity’ (United Nations Economic and Social Council 2005) E/CN.4/2005/102/Add.1 5.

[12] Ver mas en:  Pablo De Greiff, ‘A Normative Conception of Transitional Justice’ (2010) 50 Politorbis 13

[13] Diane Orentlicher, ‘Report of the Independent Expert to Update the Set of Principles to Combat Impunity’ (United Nations Economic and Social Council 2005) E/CN.4/2005/102/Add.1 5.

[14] Ver más sobre la historia del lugar de la memoria en https://lum.cultura.pe/el-lum/historia

[15] Pablo DeGreiff, ‘Report of the Special Rapporteur on the Promotion of Truth, Justice, Reparation and Guarantees of Non-Recurrence’ (United Nations Human Rights Council 2015) A/HRC/30/42 7–8.

[16] ibid

[17] . Mayer-Rieckh, «Guarantees of Non-Recurrence: An Approximation», Human Rights Quarterly, Vol. 39:2, 2017

[18] Ibid. P. 440

[19] Informe del Secretario General. El Estado de Derecho u la Justicia de Transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. S/2004/616  Para. 4

[20] Ver Informe del Instituto Peruano de Economía. Los cambios socioeconómicos 25 de Mayo 2020 ( revisar en: https://www.ipe.org.pe/portal/los-cambios-socioeconomicos-clase-media/)

[21] [21] Comisión de la Verdad y Reconciliación. Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final  (Lima 2014) p. 340

[22] ibid

[23] [23] Comisión de la Verdad y Reconciliación. Hatun Willakuy, Versión Abreviada del Informe Final  (Lima 2014) p. 434

[24] Ver, Instituto nacional de Estadística e Informática . Mapa de Pobreza monetaria provincial y distrital 2018

[25] Revisar los resultados oficiales en: https://www.resultados.eleccionesgenerales2021.pe/EG2021/EleccionesPresidenciales/RePres/P/030000