Por Enfoque Derecho
I. Introducción:
El pasado 21 de febrero, un lamentable suceso tuvo lugar en el centro comercial Real Plaza Trujillo, donde el techo del patio de comidas se desplomó y provocó el fallecimiento de 8 personas y más de 70 heridos.
La mañana anterior al día de la tragedia, los trabajadores del citado centro comercial tomaron conocimiento sobre fallas en la estructura, ya que producía sonidos extraños[1]. Al respecto, Boris García, ingeniero chileno que trabajó en la construcción de este centro comercial, comentó que en septiembre del año pasado hubo ráfagas de viento más fuertes de lo normal, lo que provocó que el techo del centro comercial se elevara y se crearan microfisuras, es así que meses atrás se colocaron vigas de refuerzo, sin embargo, con el peso del agua de las lluvias el techo se desplomó[2]. Asimismo, de acuerdo con el gerente de Intercorp, Fernando Zavala, luego del derrumbe de Real Plaza Trujillo, se encontraron pernos oxidados, los cuales no estuvieron presentes en los registros recientes de las inspecciones realizadas[3].
Es importante señalar que, en el 2023, Real Plaza Trujillo fue clausurado debido a que se hallaron irregularidades en su sistema eléctrico por problemas de mantenimiento. No obstante, se optó por reabrirlo días más tarde sin prever un posible desplazamiento del techo[4].
A raíz de este acontecimiento, las autoridades competentes realizaron inspecciones a las sedes de esta compañía alrededor de todo el Perú y hasta ahora se clausuraron cuatro de ellas por falta de mantenimiento en sus establecimientos. Un ejemplo de ello, es el Real Plaza de Puruchuco, el cual presenta irregularidades en su infraestructura y sistema contra incendios[5].
Por su parte, Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra los responsables del lamentable hecho, debido a “presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente en lo relacionado con el deber de idoneidad (artículos 18 y 19); deber de la seguridad de las personas (artículo 25) y el deber de información (artículo 2)”[6]. Así también, el alcalde de Trujillo, Mario Reyna, presentó una denuncia penal por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones graves contra los representantes de Real Plaza y de Intercorp[7], los cuales son materia de investigación.
Por otro lado, tomando en cuenta que meses previos a la tragedia, la Municipalidad de Trujillo inspeccionó el centro comercial y no encontró faltas de mantenimiento, es pertinente reflexionar en torno al Proyecto de Ley (PL, en adelante) presentado por Adriana Tudela el 16 de diciembre de 2024. En este dictamen, se reconoce el deber de fiscalización de los gobiernos locales respecto al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), el cual poseería vigencia indeterminada, a diferencia de la normativa actual que prevé una vigencia de 2 años. Ello con el objetivo de reducir los costos que genera el trámite de solicitud de un certificado ITSE para las micro y pequeñas empresas. Sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Colegio de Ingenieros del Perú consideraron que se aumentaría el riesgo para la ciudadanía, ya que se reduciría el control de las Municipalidades en cuanto a las licencias de funcionamiento, mantenimiento y seguridad.[8]
En contraste, en el PL se modifica el artículo 11 de la ley número 28976, Ley en marco de licencia de funcionamiento, el cual busca que a pesar de que la vigencia sea indeterminada, haya una fiscalización periódica por parte de los gobiernos locales. Es decir, que las municipalidades, de acuerdo con sus funciones, ejecuten las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y fiscalicen el cumplimiento de la normativa en la materia periódicamente.
Por todo lo expuesto, en el presente editorial, Enfoque Derecho reflexiona en torno al escenario descrito, en el cual las autoridades permitieron el funcionamiento de un centro comercial que tenía denuncias previas y que no tenía el mantenimiento ni infraestructura adecuadas. Asimismo, se analizarán las posibles consecuencias en materia penal desde el régimen de consecuencias accesorias y la posición de garante. Así también, se examinará la Ley 30424, que sanciona administrativamente a las personas jurídicas, ya que no solo se debería tomar en cuenta los requisitos mínimos para ostentar un modelo de prevención, sino también la posibilidad de ampliar los delitos establecidos en la ley.
Finalmente, se reflexionará acerca del desarrollo previo y se comentará el Proyecto de Ley 9788 que busca que certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones tengan una vigencia indeterminada. Asimismo, se ahondará en la modificación del artículo 11 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para repensar en las acciones tomadas por las autoridades y el análisis anteriormente desarrollado.
II. Análisis:
En este apartado se analizarán las posibles consecuencias en materia penal desde el régimen de consecuencias accesorias y la posición de garante. Así también, se comentarán las modificaciones al reglamento de la Ley N° 30424, que sanciona administrativamente a las personas jurídicas.
Es relevante mencionar que este caso es complejo de analizar, pues puede haber diferentes teorías tanto de parte del Ministerio Público como de la defensa del Real Plaza Trujillo, por lo que hay que tener una postura que valore ambas partes y sea la más objetiva posible.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 30424, la responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el delito bajo el régimen de consecuencias accesorias. Ello se aplica cuando el presunto delito no está contemplado en la ley mencionada, por lo que la empresa o persona jurídica (PJ, en adelante) no puede ser sancionada directamente, sino accesoriamente luego de que sea sancionada la persona natural que forma parte de la empresa.
Por ejemplo, la ley abarca delitos como cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, tráfico de influencias, lavado de activos (DL 1106), financiamiento del terrorismo (4-A Decreto Ley 25475), etc. Entre estos delitos, ninguno calza directamente en la posible responsabilidad de Real Plaza Trujillo, por lo que, tomando en cuenta el principio de legalidad, se aplica el régimen de consecuencias necesarias y las sanciones están estipuladas en el artículo 5 (desde multas de 500 UIT hasta la disolución de la PJ).
Por su parte, si bien es temprano anunciar un responsable porque las investigaciones siguen desarrollándose, la teoría de delito bipartita abarca varios criterios, de los cuales analizaremos los más básicos. En primer lugar, se debe determinar si hay una causa que excluya una acción u omisión penalmente relevante. Es decir, si se presenta una fuerza física irresistible, un estado de inconsciencia plena o un acto reflejo, no habrá delito. Tomado ello en cuenta, consideramos que ninguno puede ser causal de exoneración penal, pues de acuerdo con la información brindada en anteriores párrafos se encontraron vigas y tubos oxidados, lo cual demuestra que, si hubiera habido un mantenimiento de calidad, no hubiese ocurrido el trágico accidente. De ahí se concluye que no hubo una fuerza externa irresistible que produjo el desplazamiento del techo del Real Plaza Trujillo, sino que con acciones preventivas se hubiera evitado el exorbitante daño.
En segundo lugar, otro criterio principal de la teoría bipartita es que se debe analizar la imputación objetiva. En otras palabras, la relación causal entre el hecho ocurrido (resultado) y la conducta de la persona natural. Según la doctrina de Roxin (2014), en su libro Derecho Penal Parte General, cuando el delito requiere un resultado, la imputación objetiva es la que nos ayuda a decidir si se le puede imputar como obra suya.
Así, para determinar si hay un nexo causal debe cumplirse 3 requisitos: una relación de causalidad natural, aumento de un riesgo permitido o creación de un riesgo no permitido, y que ese riesgo sea producido por el imputado. En este sentido, es labor de las autoridades determinar si hay una creación o aumento de riesgos prohibidos; como, por ejemplo, las labores de mantenimiento de la infraestructura o el uso inadecuado de cierta logística para la elaboración del techo de Real Plaza Trujillo.
Es importante precisar que, siempre se debe tomar en cuenta los principios de culpabilidad y legalidad para determinar imputaciones específicas a los gerentes o trabajadores de la Municipalidad que tienen una afinidad con la problemática por el rol que desempeñan.
Ahora bien, para que se evalúe si hay delito o no, la acción no solo debe suponer un “hacer”, sino también un “no hacer” (omitir una conducta esperada por el legislador). Como en este caso hubo un resultado (fallecidos), se aplica el tipo de comisión por omisión, el cual se caracteriza por requerir un resultado, a raíz de la acción omitida. Por tanto, las autoridades deben evaluar si la persona o personas naturales tenían una posición de garante, que su ausencia de acción haya causado un resultado y que estas personas tuvieron la capacidad de evitar el resultado.
Tomando en cuenta a Roxin, la posición de garante se da cuando al sujeto le corresponde una específica función de protección de bien jurídico afectado o la función de controlar una fuente de peligro. Sobre este punto, consideramos que sí hay un deber de control de una fuente de peligro, ya que se pudo evitar el desprendimiento del techo por parte de los sujetos a los cuales se atribuyó su vigilancia, mantenimiento e inspección.
En tercer lugar, se debe evaluar si existe la presencia de una imputación subjetiva. De acuerdo con el tipo de dolo o culpa, la sanción del delito es diferente, según los artículos 11 y 12 del Código Penal. Para ello, las autoridades deben analizar si hubo ausencia de conocimiento, así como el rol desempeñado, la experiencia previa del autor, etc. En particular, puede haber un delito de homicidio culposo si se determina que el sujeto o personas naturales- por culpa -ocasionaron la muerte de otras personas. Es decir, a pesar de que no hayan tenido el conocimiento de un posible accidente, era su deber estar pendientes de los riesgos en la infraestructura. Sin embargo, aún es temprano para adelantar este tipo de evaluaciones, creemos que con mayores investigaciones se podrán dilucidar estos criterios y otros para determinar si hubo delito o no.
Por otro lado, es importante traer a colación el Decreto Supremo N° 002-2025-JUS, que entró en vigencia el 25 de febrero de 2025 e introdujo interesantes modificaciones en el reglamento de la Ley N° 30424, que sanciona administrativamente a las empresas, y es idóneo reflexionar en torno a ellas, a razón del caso ocurrido en un centro comercial.
El primero de ellos, es el protocolo de la empresa en situaciones de riesgo como lo que pasó con el derrumbe de techo en Real Plaza Trujillo. Efectivamente, no hubo un plan de acción ante situaciones de riesgo por las fuertes lluvias, ni tampoco una detección temprana y alerta del posible colapso de techo del centro comercial. De lo contrario, se hubiera evitado el trágico suceso en el centro comercial. En ese sentido, parece que el reglamento de la Ley se limita a protocolos internos de investigación una vez sucedido el hecho (art. 32, literal e), pero sería aún mejor incluir protocolos de detección de riesgos mediante la posibilidad de autorregulación que permite el artículo 31.3 de la Ley 30424.
En un segundo momento, la capacitación a los trabajadores frente a riesgos de una magnitud técnica-laboral, como lo sucedido en Trujillo, es de suma importancia. Actualmente, de acuerdo con el artículo 41 de la ley mencionada, la capacitación debe realizarse por lo menos una vez al año y deben realizarse capacitaciones específicas para los que participan en áreas con mayor exposición a riesgos de comisión de delitos. De ahí la importancia en establecer capacitaciones específicas en cuanto al contenido de las mismas, ya que el Plan de lluvias que citó el gerente del centro comercial no resultó eficaz[9], demostrando que no había la capacitación técnica suficiente para alertar un posible riesgo con el techo del centro comercial.
En un tercer momento, la autorregulación para actualizar y mejorar los mecanismos de denuncia para que los denunciantes tengan la garantía de que serán protegidos es sumamente relevante. Con ello, tomando en cuenta el artículo 39 de la Ley, se pueden reforzar los incentivos para que todos los trabajadores, socios, gerentes y partes interesadas puedan comunicar posibles conductas delictivas estipuladas en el artículo 1 de la Ley o el incumplimiento del modelo de prevención de la persona jurídica.
Finalmente, se deben repensar los delitos y riesgos penales-labores que incluye la Ley que sanciona administrativamente a personas jurídicas. Este trágico suceso ocurrido el 21 de febrero necesita un análisis técnico de la infraestructura, de la calidad de mantenimiento, del modelo de prevención, etc., ya que la función de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) se limita a evaluar el modelo de prevención y el SPLAFT en función de los delitos establecidos en la Ley, entre los cuales no hay uno específico que encaje en el caso del centro comercial.
Sin embargo, a pesar de que debemos esperar la continuación de las investigaciones, la reputación del centro comercial está en juego, ya que se están cerrando más centros comerciales del mismo grupo financiero, a raíz de faltas de mantenimiento y ello aumenta el desincentivo de los usuarios y consumidores para acudir a estos establecimientos. Por tanto, más allá de los requisitos mínimos que contempla la actualización del reglamento de la Ley 30424, resulta necesario reforzar una política preventiva que tome en cuenta las recomendaciones de Grupo de Accionistas Financieros (GAFI), actualizar la matriz de riesgos, ejecutar un plan de capacitación específica de acuerdo con el rol que cada trabajador cumple y un plan de difusión del modelo de prevención, para demostrar el compromiso de las personas jurídicas en evitar la comisión de delitos.
III. Conclusión:
El lamentable suceso ocurrido en Real Plaza Trujillo revela una alarmante falla en la supervisión y el mantenimiento de infraestructuras que pone en riesgo la seguridad de los consumidores. Un sistema de control más riguroso y una mayor responsabilidad por parte de los representantes de estos establecimientos son importantes para proteger la vida y la seguridad de los consumidores que a diario hacen uso de estos espacios.
En cuanto al Proyecto de Ley 9788, su enfoque de otorgar una vigencia indeterminada a los certificados de ITSE resulta inoportuno, especialmente después de lo sucedido en Trujillo. Este proyecto podría disminuir la seguridad estructural de los establecimientos. En lugar de condicionar las inspecciones periódicas a un certificado ITSE indeterminado, sería más conveniente que las inspecciones periódicas y la duración actual de dos años del certificado ITSE se complementen.
En suma, la prevención y el cumplimiento normativo no deben verse como simples requisitos administrativos, sino como pilares esenciales para evitar negligencias estructurales y mantener la reputación de una empresa. Por su parte, si bien las investigaciones sobre las responsabilidades penales relacionadas con el accidente en Trujillo siguen en curso- una vez que haya evidencia concreta- la teoría de delito se esclarecerá para aplicar detalladamente los criterios de imputación.
Editorial escrito por Fabricio Rodríguez Rivas y Adriana Paredes
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Decreto Supremo Nº 002-2025-JUS. 24 de febrero del 2025. Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2374696-2
Ley N.º 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.
Proyecto de Ley 9788 de 2024. Proyecto de Ley que reconoce el deber de fiscalización de los gobiernos locales respecto al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), el cual posee vigencia indeterminada. 16 de diciembre de 2024.
https://iagp.edu.pe/wp-content/uploads/2025/02/Proyecto-de-Ley-9788-2024-CR.pdf
Roxin, C. 2014. Derecho Penal. Parte General. Editorial Civitas.
[1] Infobae. 25 de febrero del 2025. Trabajadores del Real Plaza Trujillo advirtieron un día antes de la caída del techo que la estructura hacía “sonidos extraños”, reveló testigo. https://www.infobae.com/peru/2025/02/24/trabajadores-del-real-plaza-trujillo-advirtieron-un-dia-antes-del-colapso-que-la-estructura-hacia-sonidos-extranos-revelo-testigo/
[2] La República. 27 de febrero del 2025. Ingeniero que participó en construcción de Real Plaza en Trujillo advirtió sobre fisuras: «Ellos sabían del problema». https://larepublica.pe/sociedad/2025/02/24/ingeniero-que-participo-en-construccion-de-real-plaza-en-trujillo-advirtio-sobre-fisuras-ellos-sabian-del-problema-1908912
[3] RPP. 3 de marzo de 2025. Fernando Zavala, gerente de Intercorp: Pernos oxidados encontrados tras derrumbe en Real Plaza de Trujillo son “materia de investigación”. https://rpp.pe/peru/actualidad/intercorp-pernos-oxidados-encontrados-tras-derrumbe-en-real-plaza-de-trujillo-son-materia-de-investigacion-noticia-1619449?ref=rpp
[4] Infobae. 22 de febrero del 2025. Real plaza Trujillo fue cerrado en el 2023: ¿cuál fue el motivo y por qué luego decidieron reabrirlo? https://www.infobae.com/peru/2025/02/22/real-plaza-trujillo-fue-cerrado-en-el-2023-cual-fue-el-motivo-y-por-que-luego-decidieron-reabrirlo/
[5] Infobae. 25 de febrero del 2024. Clausuran Real Plaza Puruchuco en Ate por irregularidades en su infraestructura y sistema contra incendios. https://www.infobae.com/peru/2025/02/24/clausuran-real-plaza-puruchuco-en-ate-por-estructuras-oxidadas-y-falta-de-pernos-en-techo-en-el-patio-de-comidas/
[6]Infobae. 24 de febrero de 2025. Proceso sancionador contra Real Plaza Trujillo: Indecopi dispuso medidas cautelares en contra del centro comercial. https://www.infobae.com/peru/2025/02/24/proceso-sancionador-contra-real-plaza-trujillo-indecopi-dispuso-medidas-cautelares-en-contra-del-centro-comercial/
[7] RPP. 25 de febrero de 2025. Alcalde de Trujillo denuncia penalmente a representantes de Real Plaza e Intercorp por caída de techo del centro comercial. https://rpp.pe/peru/la-libertad/alcalde-de-trujillo-denuncia-penalmente-a-representantes-de-intercorp-por-caida-de-techo-en-real-plaza-noticia-1618344
[8] Infobae. 22 de febrero de 2025. Real Plaza Trujillo: Colegio de Arquitectos del Perú exige cambios en normativas de seguridad tras tragedia en centro comercial. https://www.infobae.com/peru/2025/02/23/real-plaza-trujillo-colegio-de-arquitectos-del-peru-exige-cambios-en-normativas-de-seguridad-tras-tragedia-en-centro-comercial/
[9] El Comercio. 02 de marzo del 2025. “El sistema falló”: la entrevista al gerente general de Real Plaza sobre la responsabilidad de la tragedia en Trujillo. https://elcomercio.pe/peru/gerente-general-del-real-plaza-misael-shimizu-el-sistema-fallo-sobre-la-responsabilidad-de-la-tragedia-en-trujillo-entrevista-por-que-se-cayo-el-techo-patio-de-comidas-del-centro-comercial-muertos-noticia/