administrativo sancionador

Límites de la Potestad Sancionadora: El caso de la Contraloría General de la República II

Por Solange Marianella Carbajal Fierro, Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con especialidad en Derecho Administrativo; Gestión Pública y Análisis de Impacto Regulatorio INTRODUCCIÓN El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 193/2024 (en adelante, la sentencia) referida al Expediente N.º 00026-2021-PI/TC, ha establecido consideraciones de suma importancia no solo en el ámbito regulatorio, sino en el ámbito del Derecho Administrativo y concretamente para el Derecho Administrativo Sancionador. En el presente artículo, se analizará los fundamentos de la referida sentencia en relación a los límites que deben observarse de forma obligatoria en el ámbito de la potestad sancionadora de una entidad. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En el fundamento 21 de la sentencia,

¡Ecocidio!: Sanciones y responsabilidad judicial tras la catástrofe ambiental en el caso La Pampilla

Por Enfoque Derecho Introducción Los hechos son claros: Refinería La Pampilla S.A.A. de Repsol viene siendo investigada en sede administrativa por la ocurrencia de dos derrames de petróleo en el mar de Ventanilla, acontecidos el 15 y 25 de enero de 2022, respectivamente. El primer derrame habría ocurrido durante las operaciones de descarga del Buque Tanque Mare Doricum, en las instalaciones del Terminal Multiboyas N° 2 de la Refinería La Pampilla. Según la última información presentada por el MINAM, la cantidad de crudo derramado sería 11900 barriles. El segundo derrame habría ocurrido en la línea de descarga del Terminal Multiboyas N° 2 de la Refinería La Pampilla. El derrame se habría producido cuando se realizaban trabajos previos al retiro del

Bombita y una reflexión para el Derecho Administrativo Sancionador

Por Oscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Hace poco volví a ver la película Relatos salvajes (2014) de Damián Szifron. En ésta se presentan seis historias que tienen en común la existencia de una situación límite que lleva a los personajes a tomar decisiones extremas, violentas o, simplemente, fuera de control. La película, nominada al Oscar como mejor película extranjera, nos regala un relato particularmente interesante para el derecho administrativo. Bombita, el cuarto relato en orden de aparición, nos cuenta la historia de un ingeniero experto en explosivos (interpretado por el gran actor argentino, Ricardo Darín) que sufre una serie de eventos penosos a causa de una supuesta infracción de

Discrecionalidad y potestades implícitas de la Administración

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Es imposible negar que la actividad de la Administración Pública ha evolucionado. Uno de estos cambios tiene que ver con la idea de eficiencia y eficacia de la actuación administrativa, la cual se ha ido construyendo como una crítica a la rigidez burocrática y al excesivo legalismo.  Esta necesidad de modernización ha llevado a que las normas reconozcan en la Administración cierto margen de discrecionalidad, lo cual la faculta a tomar decisiones autónomas ante un determinado procedimiento o acto que no haya sido regulado por la ley. Sin embargo, ello no quiere decir que no exista un principio

Sobre la necesidad de usar menos garrotes y más zanahorias. A propósito de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y Socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Desde hace algún tiempo venimos abogando (evidentemente siguiendo a otros, no hemos inventado nada) por un régimen administrativo sancionador responsivo, en donde la sanción sea subsidiaria frente a otras medidas idóneas para restablecer la legalidad e incentivar el cumplimiento de las normas (Huapaya & Alejos, 2018; Alejos, 2019). Nuestra posición parte por preferir la zanahoria al garrote, como hace bastantes años ya se había pronunciado Alejandro Falla (2009). En términos más técnicos, la idea es preferir medidas menos gravosas (medidas correctivas, compromisos de mejora, etc.) antes que