culpabilidad

Entrevista | Iván Meini: I Congreso de Derecho Penal

#DerechoPenal ⚖️ ¿Cuándo es razonable exigir un deber de control entre los funcionarios de distinto nivel jerárquico? ¿El dolo es una clasificación dogmática obsoleta o se debería aproximar a un concepto más funcional del mismo? La Asociación Civil THĒMIS, en el marco del I Congreso de Derecho Penal, contó con la destacada participación de Iván Meini, counsel del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, quien desarrolló su ponencia magistral centrándose en los criterios de #atribución de la #responsabilidad penal y los límites del #principio de #confianza. Del mismo modo, abordó de manera crítica el concepto de #dolo, cuestionando su configuración dogmática tradicional y analizando su aplicación en la determinación y gradualidad de la #pena. Agradecemos a todos por su participación

[Parte 3] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico: rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la segunda parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil-2/ [Continuación] 7. Vinculación del principio de culpabilidad y razonabilidad como criterio de graduación de la sanción Otra de las dimensiones del principio de culpabilidad es su vinculación con el principio de razonabilidad, en cuanto a ello el Tribunal Constitucional expresó lo siguiente: “El segundo principio del que se deriva el principio de culpabilidad en el ordenamiento constitucional es el principio de proporcionalidad de las penas”. De igual manera, el supremo intérprete de la Constitución Política en el Pleno Jurisdiccional 003-2005-PI/TC, de 09 de agosto de

[Parte 2] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la primera parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil/ [Continuación] 4. Responsabilidad por el propio hecho y personalidad de las sanciones        A decir de Baca Onetto, “no debe olvidarse que la “culpabilidad” no solo significa la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones, reco­nocido por el artículo 246.8[1] LPAG: la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infracción”[2]. Bajo ese mismo criterio, precisamos que el principio de culpabilidad también envuelve la prohibición de responder por actos de terceros[3], solo se es responsable por actos propios,

[Parte 1] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372.  Introducción Al estudiar los principios que rigen la potestad sancionadora del derecho administra­tivo se debe tener claro que “(…) no se trata de principios del derecho penal  que se aplican al derecho administrativo, sino que son principios del ejercicio de la potestad sancionadora, que tradicionalmente se han estudiado en  el derecho penal, debido a que hasta hace no mucho se entendía que los jueces debían tener el monopolio de la imposición de castigos, pero que son igualmente aplicables a las otras manifestacio­nes de dicha potestad, también cuando la ejerce la Administración pública.”[2] Rebollo Puig, es contundente al postular que los

Problemas probatorios de la prueba testimonial: Análisis desde la psicología del testimonio

Por Gabriela Maldonado Cárdenas, Erika Moya Vera, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Arián Esquerre Alva, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Introducción Cuando hablamos de la memoria y su “extraordinaria” forma de recordar hasta los detalles más escondidos de nuestro consciente planteamos la idea de que nuestro cerebro puede almacenar perfectamente la información que sensorialmente captamos. Pero, a través de los avances científicos se ha demostrado que esa idea es muy alejada de la realidad y que nuestro convencimiento de la existencia de hechos o detalles, en realidad, fueron naturalmente creados o sustituidos por nuestra propia memoria. En este artículo desarrollaré cómo es que, en el

Cómo matar a un ruiseñor: la culpa detrás de Tom Robinson

Escrito por María Julia Cortez Medina, Jimena Acosta Orrego, Oscar Faccio Santiago, Marycielo Díaz Peña, Gabriela Maldonado Cárdenas, estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Introducción: De acuerdo a la película “Cómo matar a un ruiseñor” del director Robert Mulligan, se consagra dentro de la trama principios claves del Derecho Penal. Mediante el desarrollo de la misma se analizará, en primer lugar, los hechos jurídicos relevantes del caso. En segundo lugar, se desarrollará la aplicación de los fines de la pena, como es la prevención general negativa. En tercer lugar, se observarán los distintos principios que se pudieron identificar tales como el principio de culpabilidad, el principio de la dignidad y la autonomía; así como la presunción

Comentarios a la concepción dual del injusto

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Introducción; 2. Precisiones sobre la teoría del delito; 3. Injusto dual; 4. Conclusión; 5. Referencias Introducción Estudiar y poner en práctica una teoría tripartita elaborada por los estudiosos del decenio, ciertamente, genera inconvenientes. En razón de resolver cuestiones, tanto materiales como procesales. Dado que, en esa lógica, su análisis necesariamente sobre la conducta para afirmar delito, requiere ser escalonada, en suma, tiene incidencia tanto material como procesalmente. Cabe precisar, que toda teoría para tener su aceptación científica requiere ser debidamente corroborada y gozar de objetividad frente a la comunidad científica. La ciencia procesal no es ajena. Por tanto, su predictibilidad tiene razón

Los Programas de Cumplimiento como condición atenuante de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativo sancionadores a cargo de Osinergmin

Por Paulalucia Salinas Baldoceda, Asociada del área de Energía del Estudio Rubio, Leguia, Normand. Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Introducción El 13 de junio de 2021 entró en vigencia el nuevo “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”[1] (en adelante, “Reglamento de Fiscalización y Sanción”), norma administrativa cuyo objeto es adecuar las funciones del regulador a las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General del 2018[2][3]. El referido Reglamento introduce nuevas figuras aplicables durante la determinación de responsabilidad administrativa, tales como la subsanación voluntaria como condición eximente, eliminando el listado de supuestos en los que se restringía su aplicación; la reincidencia como condición agravante; la

El ejecutor en la autoría mediata y la culpabilidad como presupuesto del delito

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Introducción Como primera premisa, cabe destacar la importancia de la cognición y la voluntariedad exteriorizada de la acción, por constituir elementos trascendentales a los estratos del delito, y con mayor razón, al referir al ejecutor en la autoría mediata y la culpabilidad. Dado que, tradicionalmente la culpabilidad se erige en tercer estrato del delito, no obstante, a juicio del suscrito constituye presupuesto del mismo, puesto que, relegar su ubicación como tercer estrato, supondría afirmar delito sin evaluar si el sujeto es o no culpable. Por esa razón, la culpabilidad se erige en presupuesto del delito. Por tanto, el conocimiento potencial de la ilicitud se