Derecho Procesal

Derecho y la aceleración de la cuarta revolución industrial: ¿qué implicancias surgirían de la interacción entre inteligencia artificial y los principios del derecho probatorio?

Por Gabriel Ccopa Enciso Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro de la Comisión de Derecho Civil de “Un Poquito de Derecho” 1. Introducción La dinámica actual del mundo globalizado es muy acelerada y avanza a pasos agigantados en un torbellino incesante de información. Algunos aluden a una cuarta revolución industrial que está cambiando los cimientos de la vida humana, el trabajo y las relaciones entre las personas[1]. Esta revolución promueve la automatización de los diferentes procesos en la cotidianidad humana a través de herramientas como la robótica, el big data, el cloud computing y, por supuesto, la inteligencia artificial (IA)[2]. La presente infografía tomará como eje a esta última herramienta ya que

Problemas probatorios en la utilización de aplicaciones de mensajería instantánea

Por Ángel Sebastián Bravo Morales, Asociado extraordinario de la Asociación Civil Themis y miembro del Equipo de Derecho Mercantil. Las aplicaciones de mensajería instantánea han revolucionado la manera en que nos comunicamos, permitiendo conectar con otros usuarios de manera rápida sin importar en donde se encuentren. Plataformas cómo WhatsApp, Messenger y Telegram se han vuelto parte fundamental de nuestras vidas, facilitando conversaciones personales e incluso compartiendo información sensible. Claramente, ello implica problemas en el ámbito legal y específicamente en temas probatorios ante sedes judiciales. Es por lo anterior, que es preciso analizarlas con detenimiento para resaltar porque debe considerarse la utilización de las pruebas obtenidas de estos ámbitos sólo hasta cierto punto y bajo ciertos parámetros. Previo a ello, es

El rechazo de plano de la querella: El estándar de motivación requerido al Juez penal y la salvaguarda del derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva

Por Joan Manuel Álvarez Porras, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y tesista por la misma casa de estudios. Miembro del área de Defensa Legal del Instituto de Defensa Legal – IDL. Correo de contacto: joan.alvarez@pucp.edu.pe. Estado de la cuestión El Derecho penal, en virtud del principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, protege entre todos ellos al honor, respecto del cual el Código penal (en adelante, “C.P.”) ha previsto como delitos que atentan contra el mismo a los delitos de injuria, calumnia y difamación. Estos delitos no podrán ser denunciados ante el Ministerio Público como habitualmente se suele hacer, debido a que su naturaleza corresponde a la de delitos de “acción privada”; es decir, no

Breves comentarios sobre los límites del principio Iura Novit Curia

Por Diego Alonso Pajares Mantilla, estudiante del décimo ciclo de la Universidad Privada del Norte. Asistente legal en el estudio Jurídico Hora Asociados S.A.C. Introducción El principio de dirección del proceso, históricamente, significó el comienzo de uno de los límites a los excesos del sistema privatístico, sobre el cual el juez tuvo un desarrollo totalmente pasivo2, siendo este principio que impulsó la incorporación el sistema publicístico en el proceso civil moderno. El Código Procesal Civil peruano incorporó este principio en el Título Preliminar3, permitiendo que el juez tenga un rol activo, es decir, un papel protagónico dentro del proceso. Ello, se vio complementado con el principio de impulso oficioso, que puede ser calificado como un subprincipio en tanto es una

Impedimento de salida: alcances y especial referencia al denominado “testigo importante”

Por Luis Albarracín Valdivia, abogado del área penal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono y Herrera. I. INTRODUCCIÓN. El impedimento de salida del país es una de las tantas medidas de coerción personal que regula el Código procesal penal, sin embargo, y pese a su constante aplicación, ha merecido poco estudio por parte de la doctrina y la jurisprudencia, siendo siempre opacada por medidas más graves, como son la detención preliminar o la prisión preventiva, institución ampliamente estudiada. Sin embargo, consideramos que la regulación que tiene en la actualidad genera muchas dudas, así, por ejemplo, no se toma en consideración que, además del Código procesal penal, existe la Ley 27379, que regula de forma paralela y diferente la aplicación

Análisis sobre la posibilidad de reactivación del proceso: ¿Es posible reactivar el proceso antes de declararse el abandono?

Escrito por Diego Alonso Pajares Mantilla, estudiante de 4to año de la Universidad Privada del Norte – Sede Trujillo y asistente Legal del Estudio Jurídico Loja & Luján Introducción Como sabemos, un proceso necesita de la existencia de un litigio, es decir, de un conflicto de intereses jurídicos que, por su naturaleza, amerita la intervención del Estado a fin de que este le dé una solución pertinente. Entonces, ante el hecho de haberse iniciado un proceso, se configura una relación trial entre: las partes – demandado y demandante –, así como con el juez; habiendo un grado de interés por estos sujetos. No obstante, resulta que el mayor grado de interés reside el demandante, siendo quien inicio el proceso y está

Comentarios a las reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil [Parte 2]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. 4. La prueba de oficio en los procesos de tercería excluyente de dominio: ¿overruling implícito? Un asunto controvertido se ha presentado a partir de lo sostenido por el catedrático Fort Ninamancco, quien en un artículo reciente ha afirmado que existe un overruling implícito en el X Pleno Casatorio Civil, toda vez que, en su opinión, la primera y décima reglas han sustituido la segunda del VII

Comentarios a las reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil [Parte 1]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. Introducción En nuestro primer trabajo –dividido en dos publicaciones[1]– nos abocamos al estudio de la iniciativa probatoria judicial a la luz del X Pleno Casatorio Civil, arribando a la conclusión de que los jueces supremos desarrollaron una fundamentación eminentemente constitucional para justificar la institución de la prueba de oficio en el sistema jurídico procesal peruano, lo que a su vez responde a la función epistémica del

La prueba de oficio a la luz del X Pleno Casatorio Civil: los fundamentos contemporáneos [Parte 2]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. Accede a la primera parte a través del siguiente link: https://enfoquederecho.com/2022/01/27/la-prueba-de-oficio-a-la-luz-del-x-pleno-casatorio-civil-los-fundamentos-contemporaneos-parte-1/ [Continuación] 3. Sistema mixto o funcional: el cambio de paradigma La dicotomía presentada anteriormente ha perdido su utilidad para explicar la realidad, pues es común notar que diversos ordenamientos procesales contemporáneos establezcan disposiciones que, si bien dotan de poderes al juzgador, lo hacen sin mermar la facultad de las partes procesales para disponer el objeto