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Blogger | Raúl Alosilla: Tasas de interés en el Perú: Regulación y Desafíos

#RadarDelMercado  ¿Hasta donde puede intervenir el #Estado en el #mercado financiero sin afectar la #librecompetencia? ¿La regulación de #tasasdeinterés realmente protegen al #consumidor? En la presente entrevista, Raúl Alosilla, docente y consultor en competencia económica, analiza, desde un enfoque #jurídico y #económico, la #regulación de tasas de interés en el #Perú. ¿Qué opinas de este análisis? ¡Déjanos tus comentarios!  https://youtu.be/fpYJnYYK5Sc

Marchas y contramarchas en la aplicación de los grilletes electrónicos como medida para disminuir el hacinamiento penitenciario

Por José Molina Cayo, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, integrante del Taller “Florencio Mixan Mass” de la Universidad Mayor de San Marcos, y asistente del Área Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. El 14 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32257 mediante la cual se declaró de interés nacional el uso de grilletes electrónicos para la sanción de delitos menores con la finalidad de reducir el hacinamiento penitenciario. Frente a la promulgación de esta llamativa norma, debemos plantearnos diversas interrogantes. Por ejemplo, el 14 de marzo de 2025 también se publicó la Ley N° 32258 a través de la cual

Arbitraje de Emergencia y Auxilio Judicial: Una Problemática por resolver.

Por Renzo Hurtado Campos,   abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, candidato a magister en Derecho Procesal en la misma la misma casa de estudios. Con especialización en Derecho Procesal, Arbitraje en Contrataciones con el Estado y Derecho Administrativo por la Pontificia Universidad Católica del Perú.  Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Introducción El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias heterocompositivo; en donde las partes en virtud de la autonomía de la voluntad renuncian a recurrir a los fueros ordinarios para designar a un tercero imparcial (árbitro único o tribunal arbitral) que va a resolver de forma definitiva la controversia puesta en su conocimiento.

¿Usted es parte de este «juego»? La extensión del convenio arbitral a partes no signatarias, ¿puede incluirse al Estado en un arbitraje comercial privado?

Por Karen Giuliana Loarte Florez, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por el CARC PUCP y en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico. Asimismo, cuenta con una especialización en proceso civil, arbitraje y mediación por la Universidad de Salamanca y en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Ex becaria de la Fundación Carolina. Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1. Introducción: En el año 2019 se celebró en la ciudad de Lima, Perú, un evento deportivo

Errores que pueden costar: Identificando clausulas patológicas en el arbitraje con el Estado

Por Gerardo Eto Bardales, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Procesal en la misma casa de estudios. Cuenta con especializaciones en Arbitraje, Contrataciones con el Estado y Derecho Administrativo para Árbitros. Actualmente forma parte del equipo de arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Introducción El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias que presenta un desarrollo importante en el Perú, a partir de algunas características que otorgan a las partes mayor eficiencia que el Poder Judicial en la resolución de litigios mercantiles; tales como la celeridad, flexibilidad y especialización de los árbitros. En el caso de los contratos públicos, la Ley de Contrataciones con el Estado, así como

¿Es momento de eliminar el arbitraje ad hoc en contratación pública? Reflexión sobre la necesidad de mayor transparencia y eficiencia en la resolución de disputas con el Estado

Por Diego Mera Sandy, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con una especialización en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico y actualmente, parte del equipo de arbitrajes de la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Antes de comenzar, es importante precisar que este artículo se centrará exclusivamente en el análisis del arbitraje ad hoc en el que participa el Estado y si, debido a la naturaleza misma del Estado, es viable plantear la eliminación de este tipo de arbitrajes. Dicho esto, comencemos. En el ámbito de la contratación pública, las disputas entre entidades públicas y privadas o entre distintos actores del sector público son inevitables. Ante este escenario, el arbitraje se presentó como

El deber de denuncia de los árbitros y la confidencialidad en arbitrajes con el Estado

Por David Ortiz Gaspar, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), encargado de liderar la defensa jurídica del Estado en arbitrajes de alto impacto, máster en Arbitraje Comercial e Inversiones y con especializaciones en Arbitraje, Derecho de la Construcción y Gestión de Contrataciones Públicas. A modo de introducción El tema de este artículo tomó forma en noviembre del año pasado, durante el Congreso Internacional de Arbitraje celebrado en Asunción, Paraguay, organizado por la Procuraduría General de la República del Paraguay y la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías del Estado (ALAP). En dicho evento, tuve el honor de participar en la mesa “Corrupción y Arbitraje”, junto a los doctores Mario Camacho Lazarte y Jean Paul Dechamps. La discusión

La reciente reforma constitucional en Perú que no reforma nada (para bien)

Por Fabio Gutiérrez Quispe, estudiante del sexto ciclo de la carrera de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. “Conspicua Constituyente, siga, siga el carnaval que aquí no hay sanción moral. Aunque no den en el clavo, habrá bombo a tutiplén y los unos dirán bravo, los otros dirán amén”.(Verso popular. Creado por Federico Blume y Federico Elguera ante la Asamblea Constituyente de 1884).[1] Introducción El presente artículo busca sustentar por qué la Ley N° 31988, expedida por el Congreso de la República, es inconstitucional dado que esta encubre una reforma total de la Constitución aprobada por medio del procedimiento de una reforma parcial. De esta forma, el Congreso habría actuado fuera del marco constitucional al atribuirse facultades constituyentes