Fuerzas Armadas

¿Una seguridad ciudadana letalmente garantizada? – Discutiendo la ley que autoriza el uso de armas no letales a serenazgos municipales

Por Enfoque Derecho. Introducción. A fines de marzo, con 78 votos ​​a favor, 12 en contra y 7 abstenciones, el Congreso aprobó el proyecto de ley, exonerado en segunda votación, del dictamen que permite el uso de armas no letales a personal de Serenazgo. La norma que modifica la Ley Nº 31927, señala que los serenazgos deben contar con el equipamiento necesario (grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas) para cumplir con sus funciones en materia prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana[1]. No obstante, semanas después, Luis Manrique Pizarro, sereno del distrito de Santiago de Surco, fue herido de bala cuando intentaba frustrar un robo, quien lamentablemente falleció

La juramentación de Dina Boluarte: El retorno a la democracia tras una breve irrupción

Por Enfoque Derecho Durante la última semana, el Congreso de la República determinó evaluar y debatir una tercera moción de vacancia presentada contra el ahora ex presidente, Pedro Castillo. De acuerdo a lo que dicho órgano comunicó, se programó debatir dicha moción el día miércoles 7 de diciembre, a las 3 de la tarde. Sin embargo, grande fue la sorpresa cuando Pedro Castillo brindó un mensaje a la nación el día de ayer, adelantándose a la programación parlamentaria, en el que indicaba haber determinado la disolución temporal del Congreso hasta la celebración de nuevas elecciones congresales, lapso de tiempo en el que indicó que gobernaría mediante Decretos Ley, que regiría un toque de queda de 6 horas, entre otras polémicas

El peligro procesal en los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú

Por Enrique A. Encina Ibarra, alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Miembro fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. Asistente legal en S.E.E.L.P Abogados. Introducción Doctrinaria y erradamente se ha considerado que los funcionarios públicos sometidos a una investigación penal – en fuero común – por un presunto delito cometido en ejercicio de sus funciones[1] generan un riesgo procesal implícito. En esta oportunidad me centraré únicamente en los miembros de la Policía Nacional del Perú y de nuestras Fuerzas Armadas, quienes al encontrarse en una situación especial debido a su posición de garantes frente a la sociedad y las funciones que ejercen tienen de por sí una restricción legal a su libertad personal

Del juicio político a la vacancia presidencial por incapacidad moral: ¿Un golpe de Estado?

César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú En el actual proceso democrático latinoamericano, han cesado los antiguos golpes de Estado militares o civiles con el apoyo de las fuerzas armadas, para dar paso a “golpes blandos”. En estos, los Parlamentos, mediante juicios políticos o impeachment, destituyen a Presidentes electos por el sufragio popular. En unos casos, esto se produce como expresión de la lucha contra la corrupción, como ocurrió con los ex Presidentes Collor de Mello del Brasil (1992) y Carlos Andrés Pérez de Venezuela (1996); y, en otros, como la destitución y rechazo a Presidentes por incapacidad mental y moral como sucedió con los ex

El uso de la fuerza en Estado de emergencia: breves apuntes sobre el caso del capitán Cueva

Por Renato Platero, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional INTRODUCCIÓN A propósito de los esfuerzos que viene realizando el Gobierno por contener el contagio del COVID-19, se han realizado múltiples intervenciones por parte de miembros de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas. De manera que, en ciertas oportunidades, fue necesario hacer uso de la fuerza para lograr detener a ciudadanos que omitieron la orden legal de aislamiento social obligatorio. En dicho contexto, el sábado 21 de marzo se intervino a un joven de 17 años por hacer caso omiso de la inmovilización obligatoria; de ahí que, el capitán de las FF.AA. Christian Cueva lo agredió con insultos y cachetadas a

El Estado de Emergencia Nacional en el Perú

Por Andrea Tafur, Bachiller en Derecho por la Universidad del Pacífico El Decreto Supremo No. 044-2020-PCM anunciado ayer por el Presidente de la República establece el estado de emergencia a nivel nacional por el periodo de 15 días, con la finalidad de hacer frente al COVID-19. Este es el segundo estado de emergencia a nivel nacional establecido por el Estado en lo que va del siglo XXI[1]. Esta medida se ampara en el artículo 137º de la Constitución Política, el cual establece las medidas de excepción aplicables en el territorio peruano, dentro de las cuales se encuentra al estado de emergencia como la medida idónea en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación[2]. Hoy, esto se