Imputado

¿Existe diferencia entre la obligación de no ausentarse de la localidad de residencia y el impedimento de salida?

Por Robert Milton Velasque Rodas, bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, master con mención en derecho penal y procesal penal y asistente legal en el estudio jurídico Córdova & Asociados. Introducción: El Código Procesal penal del 2004 (CPP) regula, como medidas coercitivas de naturaleza personal, la detención preliminar, la prisión preventiva, la comparecencia (simple y restringida), la detención domiciliaria, la internación preventiva, el impedimento de salida y la suspensión preventiva de derechos. Estos se materializan en resoluciones judiciales, debidamente motivadas, en el marco de un proceso penal, con el objetivo principal de asegurar la celebración de la etapa estelar del proceso penal y consecuentemente la sentencia. Así,  el artículo 253 del CPP señala

¿Resulta viable la elaboración de una pericia en la subetapa de las diligencias preliminares?

Por Silvana Cosentino Corzo y José Miguel Molina Cayo, integrantes del área de Derecho Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Introducción Nuestro Código Procesal Penal delimita diametralmente las etapas del proceso penal. Empezando por la investigación preparatoria dividida en dos fases: diligencias preliminares e investigación preparatoria formalizada. Posteriormente, la etapa intermedia y como última y principal etapa el juicio oral o juzgamiento. Cada una de estas tiene una finalidad claramente establecida por el legislador. Sin embargo, con el transcurrir de los años, ya casi 20 años desde su promulgación, se han ido deformando y desnaturalizando. Un ejemplo de ello es la tutela de derechos. En el caso del inciso 4) del artículo 71° del Código Procesal Penal se establece

¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria?

Por Enrique Encina Ibarra, socio en Leiva Calderón Abogados y fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. 1. Introducción ¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria? Lo sé. La respuesta a esta pregunta parece obvia y lógica. En términos generales, un razonamiento básico y garantista nos diría que si alguien nos está sindicando como responsables de un hecho delictivo tenemos todo el derecho de poder interrogarlo y confrontarlo desde las etapas iniciales de investigación. Ello pues sería el ejercicio más puro del derecho de defensa frente a una sindicación delictiva; sin embargo, nuestro sistema procesal penal y jurisprudencia suprema nos viene indicando lo contrario. A estas alturas, el proceso

La prueba anticipada en el proceso de colaboración eficaz según el Decreto Legislativo 1301

Edwin Smith Vega Plasencia, alumno de la Universidad Privada Antenor Orrego y practicante del estudio jurídico Hernán Lázaro. En nuestro país y en nuestra actualidad, se recurre ante la colaboración eficaz, debido a su importancia y necesidad. Sin embargo, el trato que le da la norma a las declaraciones, a diferencia de los demás elementos de convicción, es de prueba anticipada. Pues, en el DL 1301 [Decreto Legislativo] capítulo VI del título IV en el art. 46 inc. 1, en concordancia con el artículo 476 – A del NCPP, nuestro legislador ha establecido que: “el Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria”. 

El derecho del imputado a rendir su declaración indagatoria y la videoconferencia como recurso tecnológico en el Código Procesal Penal

Por Horacio Herrera Calderón, alumno de octavo ciclo de la facultad de Derecho- USMP. El derecho fundamental del imputado a rendir su declaración indagatoria: reconocimiento autónomo y su arraigo nacional e internacional. El catedrático José Neyra Flores define al imputado, como la persona sobre la cual recae la incriminación de un hecho punible en la investigación (también se le puede llamar procesado y, acusado durante la etapa del juzgamiento)[1]. Por su parte, Alberto Binder señala al respecto que  “el ser imputado es una situación procesal de una persona, situación que le otorga una serie de facultades y derechos, y que en modo alguno, puede ser automáticamente equivalente a ser el autor de un cierto delito (…)[2]”. En la misma línea, advertimos

La tutela de derechos como escudo frente a arbitrariedades: ¿Cuándo procede?

Por Juan José Rodríguez Hermoza, asociado del área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. En estos tiempos de aislamiento social obligatorio, debido a la emergencia sanitaria que acontece, es el momento oportuno de hacer una reflexión sobre los problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia para poder ver en qué estamos fallando y cómo podríamos mejorarlo. Como es de conocimiento de muchos, el Código Procesal Penal del año 2004 fue innovador en nuestro sistema de justicia al pretender instaurar un sistema de índole garantista adversarial que salvaguardase los derechos fundamentales que le asisten a todo justiciable en un proceso penal. Uno de los cambios importantes que trajo consigo el modelo acusatorio, fue la introducción de un mecanismo