Procedimiento Administrativo Sancionador

Déjese sin efecto: la caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de protección al consumidor

Por Ayrton Marañón Calderón, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. En un reciente pronunciamiento, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (la “Quinta Sala”) confirmó que la caducidad no es aplicable en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, cuyo inicio haya sido promovido por una denuncia de parte [1]. Ello debido a que ―a su criterio― estos califican como trilaterales sancionadores. La Quinta Sala concluyó que, si se aplicase la caducidad, se perjudicaría al consumidor por la inactividad de la administración. Para sustentar esta postura indicaron que el artículo 65° de la Constitución otorga a este procedimiento a naturaleza tuitiva y citaron

¿Es posible la apelación por denegatoria ficta en procedimientos de protección al consumidor ante el INDECOPI?

Por Diego Alonso Arpasi Quispe, abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor en la Pontificia Universidad Católica del Perú y cursando la Maestría de Propiedad Intelectual y Competencia en la misma casa de estudios.  INTRODUCCIÓN En el presente artículo se desarrolla una figura jurídica contemplada en el T.U.O. de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la cual puede ser aplicada en cualquier procedimiento que se presente ante la Administración Pública. De esta forma, el Indecopi, mediante sus Órganos Resolutivos, tiene que aplicar las normas específicas tales como la Ley 29571, Ley de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante, CDPC); la Directiva 001-2021-COD-INDECOPI,

Una de cal y otra de arena: el Informe Final de Instrucción y el debido procedimiento administrativo, reflexiones desde las sentencias emitidas por el Poder Judicial

Por André Castañeda Hidalgo, abogado y Magister en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad Privada de Tacna. Se ha desempeñado como jefe (e) del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Tacna y asesor legal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. . 1.-      Antecedentes La declaración de la voluntad administrativa debe construirse con el estricto cumplimiento de la estructura del procedimiento administrativo, respetando los derechos y garantías impuesto por el ordenamiento jurídico como requisito para su nacimiento. En lo que respecta a los procedimientos administrativos sancionadores, el Decreto Supremo 0004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”), establece -entre otras garantías- la obligación

La subsanación voluntaria en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunass

Por Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur (UCS) y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. 1. Introducción La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass) garantiza la prestación de los servicios de saneamiento, en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, a efectos de contribuir a la salud de la población y al cuidado del ambiente (art. 1 del Decreto Ley n.o 25965). Asimismo, dentro de las múltiples funciones que tiene, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las Empresas Prestadores de Servicios de Saneamiento (en adelante, EPS), así como, ante el incumplimiento de dichas obligaciones, impone sanciones pecuniarias (multas) o amonestaciones escritas a las EPS. Las EPS

La regulación de los límites máximos permisibles para efluentes y emisiones de los establecimientos industriales pesqueros

Por Bruno Ramos Huaytalla. Abogado por la Universidad Científica del Sur y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. Introducción Las actividades pesqueras se encuentran sujetas a la fiscalización y sanción del Ministerio de la Producción (Produce). No obstante, existe un ámbito de la actividad pesquera que es de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), esto es, el cumplimiento de las obligaciones ambientales en la ejecución de las actividades de procesamiento pesquero industrial, las cuales son realizadas dentro de Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP). El OEFA, en su haz de atribuciones, cuenta con medidas administrativas (medidas preventivas, medidas correctivas, entre otros) y de sanción (multas) ante la comisión de infracciones de carácter ambiental por parte de los titulares

El concurso de infracciones en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunass

Porn Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. Introducción La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass) es el organismo público regulador que tiene como función general garantizar la prestación de los servicios de saneamiento, en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, a efectos de contribuir a la salud de la población y al cuidado del ambiente (art. 1 del Decreto Ley N° 25965). La prestación de servicios de saneamiento se logra a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). De manera específica, la Sunass (s.f.) tiene la función: fiscalizadora (verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las

La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo sancionador en actividades pesqueras y acuícolas

Por Bruno Ramos Huaytalla, asistente de docencia en la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción El presente artículo pretende analizar el principio de retroactividad benigna en virtud de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y el Decreto Supremo N°017-2017-PRODUCE, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, haciendo énfasis en el sector pesquero y acuícola, cuya competencia está a cargo del Ministerio de Producción (en adelante, PRODUCE), si la actividad es a nivel nacional, y a cargo de los Gobiernos Regionales, si la actividad es a nivel regional. Las autoridades en mención realizan las funciones de fiscalización, supervisión,

Resolución 488-2022-SUNAFIL/TFL: El tribunal de fiscalización laboral y el principio de tipicidad a la luz del reciente pronunciamiento sobre la infracción por el incumplimiento de las disposiciones de la jornada u horario de trabajo (numeral 25.6. del artículo 25 del D.S. 019-2006-TR)

Por Brandon Indigoyen Vegas, abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Introducción El día viernes 24 de junio último, fue publicado en el portal de la SUNAFIL la Resolución 488-2022-SUNAFIL/TFL, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) indicó que la sola variación de la calificación sobre la prestación de servicios del trabajador no es necesariamente una modificación de la jornada u horario de trabajo. Por lo que, basarse en ella para imputar la infracción contenida en el numeral 25.6. del artículo 25 del D.S.019-2006-TR, es una transgresión al principio de tipicidad. Este pronunciamiento resulta bastante relevante dentro del procedimiento administrativo sancionador de la SUNAFIL, toda vez que a la luz del contenido de dicho principio —desarrollado previamente

Prescripción del procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Contrataciones del Estado

Por Guillermo Zavalaga Mariño, Egresado de la Maestría de Derecho de la Empresa de la Universidad Católica Santa María y Socio de NPG Abogados Introducción A través de un caso con fechas hipotéticas, analizaré el criterio aplicado por el Tribunal de Contrataciones (en adelante el Tribunal) respecto al plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Contrataciones del Estado y la suspensión del mismo y explicaré por qué considero que dicho criterio es errado y perjudica al administrado.   Para ello, previamente explicaremos la naturaleza jurídica de la potestad administrativa sancionadora que detenta toda entidad de la administración pública en sentido amplio.  Analizaremos también la actuación del Tribunal como órgano que ostenta la potestad administrativa