Por Enfoque Derecho
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- Cronología y contexto del caso
El Estado peruano ha sido objeto de la violación del principio de no intervención que rige al Derecho Internacional. Ello, conforme se expondrá a continuación, es una problemática que se ha prolongado desde diciembre del pasado año 2022; y su origen remoto es la destitución del expresidente Pedro Castillo por la perpetración del ya ampliamente analizado golpe de Estado del 7 de diciembre.
Ciertamente, era inevitable que el citado golpe de Estado generase todo tipo de reacciones en una región con historia de autoritarismos. Sin embargo, consideramos que es algo impensado el amplio respaldo que ha recibido el exmandatario Castillo por parte de Estados vecinos, que, entre otros aspectos, consideran la existencia de un “golpe de Estado” por parte del Legislativo peruano contra el expresidente; y no, viceversa. De hecho, días después de la vacancia y detención de Castillo, los gobiernos de México, Colombia, Argentina y Bolivia emitieron un comunicado conjunto en el que expresaron su “profunda preocupación” por la destitución del expresidente y la voluntad popular en Perú[1].
El primer Estado en respaldar a Castillo Terrones fue México, representado por Andrés Manuel López Obrador; y cuya cancillería, además considera perseguida política a la exprimera dama Lilia Paredes, quien es investigada por el Ministerio Público por el delito de organización criminal presuntamente cometido durante la gestión de su esposo. De hecho, el 20 de diciembre de 2022, la ministra de Relaciones Exteriores, Ana Cecilia Gervasi, en conferencia de prensa, anunció la declaración de persona no grata al por aquel entonces embajador mexicano en Perú, Pablo Monroy Conesa, como respuesta de rechazo a las reiteradas declaraciones intrusivas “de las más altas autoridades” del gobierno que aquel representaba. Vale decir que al 7 de diciembre el mandatario mexicano ya declaraba que la vacancia presidencial fue el resultado de “intereses de las élites económicas y políticas”[2].
Desde el Congreso peruano, igualmente ya se perfilaba la política exterior que posteriormente sería confirmada. El 12 de diciembre, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó presentar al Pleno del Congreso una moción de orden del día para rechazar los “constantes e inaceptables actos de intromisión” de los presidentes de México y de Colombia, Andrés López Obrador y Gustavo Petro Urrego, respectivamente, en los asuntos que son de la jurisdicción interna del Perú[3] y que constituyen una violación del Derecho Internacional. Posteriormente, sería ratificada tal posición el 28 de diciembre, cuando la moción fue aprobada por el Pleno del Congreso como Moción de Orden del Día N.º 5022.
Asimismo, como es conocido, la vacancia de Castillo Terrones también generó protestas, en primera instancia, que buscaban respaldar políticamente al expresidente. Sin embargo, estas luego se agudizaron y tornaron en manifestaciones que exigían la renuncia de la presidenta Boluarte por las muertes en regiones y por considerarla “ilegítima” o, directamente, “usurpadora” en el cargo presidencial. En ese contexto de crisis sociopolítica, apareció un nuevo actor en escena: el líder político del partido oficialista boliviano y expresidente Evo Morales Ayma.
El 6 de enero de 2023 Migraciones dispuso su impedimento de ingreso al país y el 26 de enero el Pleno del Congreso declaró persona no grata a Evo Morales. Esto último se llevó a cabo con 74 votos a favor, 40 en contra y 4 abstenciones[4] a través de la Moción de Orden del Día N.º 5225 motivada “por sus constantes incitaciones en la política nacional, las mismas que buscan desequilibrar el orden interno del país, en especial la zona sur del Perú”[5]. Ello tras difundir su proyecto político de “Runasur” en territorio peruano y emitir declaraciones injerencistas como la que indica que “la solución [a las protestas] es la refundación del Estado [peruano] a través de una Asamblea Constituyente democrática e incluyente […] Perú está buscando una refundación. Se acabó ese Estado colonial”[6].
También hay que señalar que el expresidente extranjero manejaba un discurso similar al de López Obrador, quienes pregonan que Castillo Terrones es la auténtica e incólume representación del pueblo peruano; a la vez que atribuyen su vacancia exclusivamente a intereses de grupo. En suma, no importaría el actuar del máximo funcionario peruano, sino únicamente lo que este “simboliza”. Sin duda, una visión limitada del vigente Estado de derecho en el país.
Asimismo, el 24 de enero se llevó a cabo la VII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) que tuvo la participación de los treinta y tres países miembros del foro. Uno de los temas que generó debate fue la situación de protestas en Perú; a la vez que también hubo pronunciamientos sobre el proceder en el sistema de justicia peruano[7]. En tal contexto, la presidenta de Honduras, Xiomara Castro de Zelaya, manifestó que su gobierno desconoce como presidenta constitucional a Dina Boluarte, pues su asunción al cargo habría sido producto de un golpe de Estado del Congreso; a la vez que pidió la liberación de Castillo Terrones. Como respuesta a ello, la Cancillería peruana retiró al embajador de Perú en Honduras e indicó que la relación bilateral entre ambos países se mantendría a nivel de “encargados de negocios”[8].
Por otro lado, el 10 de febrero el presidente colombiano, Gustavo Petro, emitió declaraciones en las que comparaba a la Policía Nacional del Perú con “nazis” tras el masivo despliegue de efectivos en el centro histórico de Lima el pasado 9 de febrero. El presidente colombiano dijo que “en el Perú marchan como nazis, contra su propio pueblo, rompiendo la Convención Americana de Derechos Humanos”. Ello, aunado a la reiteración, motivó que el 17 de febrero el Congreso declarase persona no grata a Petro por la vulneración “flagrante del principio de no intervención que consagra el Derecho Internacional” y dispusiera también en la moción que se impida su ingreso al país[9]. La moción se aprobó con 72 votos a favor, 29 en contra y 7 abstenciones.
Finalmente, el viernes 24 de febrero, vía mensaje a la Nación, la presidenta Boluarte anunció que se había decidido retirar definitivamente al embajador peruano en México como expresión de rechazo a la asidua intromisión de López Obrador en asuntos internos en lo que respecta al origen constitucional de su gobierno[10]. Efectivamente, en el contexto de la entrega de la presidencia de la Alianza del Pacífico, días atrás el mandatario había declarado lo siguiente sobre la situación peruana: “Fue un acto ilegal, antidemocrático, arbitrario, no se respetó la voluntad del pueblo de Perú. Yo no quiero entregar la presidencia a un gobierno que considero espurio […] Yo no quiero legitimar un golpe de Estado”[11]. A la fecha de publicación del presente Editorial, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso evaluaba declarar persona no grata a Andrés Manuel López Obrador.
Ya expuestos —parte de— los hechos, desde Enfoque Derecho corresponde analizar el principio de no intervención, propio del Derecho Internacional, y su fallido rigor en el caso peruano.
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- Marco teórico
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- Soberanía, principio de no intervención e injerencia en asuntos internos
El Capítulo I del Título II de la Constitución establece que la República del Perú es “independiente y soberana” (artículo 43) y que es deber del Estado defender la soberanía nacional (artículo 44).
La soberanía nacional tiene su origen como una noción de poder superior atribuido a un ente que vela por el interés general de una determinada población. Nos referimos al Estado, cuya conformación, según la teoría constitucional clásica, necesita la concurrencia de pueblo, poder y territorio; en la medida que “la tierra sobre que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad específica, o sea la del poder público” (Tribunal Constitucional 2010: F.J. 8).
Así pues, se habla del ejercicio del imperium del Estado; el cual es un ente originariamente legitimado, a la vez que limitado, por el Poder Constituyente y su obra, la Constitución Política. Asimismo, el principal fundamento para dicha legitimación es la democracia, o dígase, autodeterminación o “soberanía popular”. Sin embargo, esta última no es ilimitada, sino que es encausada por procedimientos y normas; por lo que el Estado constitucional y soberano es casi inherentemente un Estado de derecho.
Precisamente, es en este orden regido por principios y normas en los que el Estado, como representación de la población, actúa dentro de su territorio con —a priori—, completa independencia y autonomía. En suma, la soberanía no se trata más que de la autodeterminación de un pueblo civilizado y organizado en un conjunto de leyes que rige dentro del territorio que dicho pueblo habita. Como factor adicional, dicho territorio es inalienable.
Según se aprecia, hemos descrito la soberanía del Estado peruano; bien jurídico que fuere constituido mediante nuestra independencia en el siglo XIX, y que, actualmente, no toma relevancia como resultado de “conflictos bélicos” ya desfasados en la región, sino que lo hace mediante la protección contra amenazas no muy “tangibles” como antaño.
En efecto, actualmente el principio de soberanía nacional se hace patente y relevante, en mayor medida, mediante la defensa del Estado peruano contra intromisiones políticas extranjeras. De hecho, mediante el desarrollo del Derecho Internacional Público surgió un principio esencial para regular las relaciones diplomáticas entre países. Este es el principio de no intervención, consagrado en múltiples tratados internacionales[12].
Al respecto, como indica Vargas Carreño, el principio en cuestión genera “el deber de un Estado de no intervenir en los asuntos domésticos de otro [y] el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extrajera” (s/f: 138)[13]. Así pues, la regla de la soberanía es la autodeterminación absoluta del Estado en lo que concierne al control y desarrollo de sus asuntos internos. Sin embargo, existe una excepción para tal regla que versa en la protección de los derechos humanos de la población; puesto que será legítima la intervención cuando se justifique en motivos humanitarios. En el Derecho Internacional esto se sintetiza en el principio de “solidaridad internacional”.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[14], el principio de solidaridad internacional es la mera expresión de un espíritu de unidad entre personas, naciones, pueblos, organizaciones internacionales. Esta unión de intereses, propósitos y acciones como el reconocimiento de diferentes necesidades y derechos para lograr diferentes objetivos comunes.
Asimismo, sustenta el Derecho Internacional con el fin de preservar el orden entre Estados y garantizar la supervivencia de la sociedad en general. El objetivo principal, en base a lo que indica el órgano citado, es prevenir y eliminar las diferencias o asimetrías entre Estados; y, esencialmente promover un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos. En tal sentido, la no injerencia tiene una excepción y se funda en razones humanitarias mediante el principio de “solidaridad internacional” o, dígase, en la “responsabilidad de proteger” de cada Estado.
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- Declaración de Persona no grata en el Derecho Internacional
La declaración de persona no grata es un recurso del Derecho en el ámbito internacional por el cual los Estados pueden expulsar a diplomáticos de otros países si incumplen su ley o interfieren en asuntos internos (Raya 2022)[15]. Es decir, que esta figura se aplica cuando un diplomático extranjero se excede en sus funciones, se extralimita o infringe la ley del Estado que lo acoge; el cual tiene la facultad de declararlo persona no grata y expulsarlo. En esa línea, el individuo debe abandonar el puesto y, a su vez, regresar a su país en el plazo otorgado. Este recurso existe desde el siglo XX pero tuvo un particular auge en el periodo entre el 2016 y 2018, dado que en veintinueve países se declararon persona no grata a más de trescientos diplomáticos[16].
Asimismo, es importante recalcar que esta figura se encuentra estipulada en el artículo 9 de la Convención de Viena y se trata de una competencia única de los Estados ya que son solo ellos los que pueden decidir si aceptan a un funcionario extranjero en su territorio. Y es que el mencionado artículo 9 prevé, por un lado, que se puede expulsar del país y, por otro lado, que “toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor”. Por ejemplo, el Congreso declaró persona no grata a Gustavo Petro, pese a que no era embajador en Perú.
Evidentemente, la declaración de la persona non grata no contribuye a mantener cordiales relaciones diplomáticas; por lo que en la práctica tiene una naturaleza supletoria.
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- Análisis del caso
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- Críticas a la actuación del Estado peruano respecto de su política exterior
En mayor o menor medida, se critica el hecho de que el actuar del Poder Ejecutivo y del Legislativo son propios de una “dictadura” que pretende “silenciar” a todo opositor. A primera vista podría suscribirse aquella afirmación, sin embargo, se debe considerar que la reacción del Estado peruano se debe a hechos específicos que están proscritos a nivel internacional. Sin embargo, hay que señalar también que las críticas a la reciente política exterior peruana se enmarca en un contexto previo de rechazo al proceder del Ejecutivo y Legislativo.
A modo de síntesis de la situación, el politólogo Paolo Sosa (2023)[17] indica que el Ejecutivo optó por aferrarse a un poder sin un manejo político realista, generando un factor de rechazo a nivel internacional. Las medidas tomadas, en su mayoría, debieron analizar a profundidad las intenciones verdaderas con solución democrática.
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- Defensa de la soberanía nacional
Para empezar, debemos dejar en claro que nuestro análisis se centra en la injerencia extranjera en asuntos netamente políticos y/o en temas que le competen al Poder Judicial; al que, inclusive, en el ámbito nacional, la Constitución en sus artículos 139 y 146 dota de total independencia al momento de administrar justicia.
Así dicho, en Perú se respetó el Estado constitucional de Derecho; lo cual no es reconocido por los mandatarios extranjeros. En efecto, la destitución de Castillo fue la consecuencia de su golpe de Estado. Por lo tanto, al respecto, no existe motivo fáctico que amerite la intervención de organismos supranacionales; ni mucho menos, la intromisión de gobiernos extranjeros.
En cuanto a la actuación policial durante las protestas, enfatizamos que se deben seguir las investigaciones en el marco del debido procedimiento penal para una eventual sanción a los responsables de las muertes en caso estas no hayan sido el resultado de un uso legítimo de la fuerza letal. Desde luego, esta tarea le compete al Ministerio Público y Poder Judicial, respectivamente; y deben actuar con total autonomía.
Por lo tanto, a modo de remembranza de editoriales pasados[18], y como es fácil de percibir en los hechos: la sucesión presidencial fue constitucional, lo cual derivó en el actual gobierno de Dina Boluarte; la detención del expresidente Castillo se produjo en flagrancia delictiva; y la actual conformación del Ejecutivo y Legislativo denota el respeto a la democracia representativa en Perú. En este último punto, en efecto, la voluntad popular se vio reflejada en la elección de la plancha presidencial y de los actuales congresistas en los comicios del año 2021. Asimismo, como explicamos al inicio del presente editorial, la “soberanía popular” es un poder limitado en base al Estado de derecho vigente.
Por consiguiente, las reiteradas declaraciones de los mandatarios extranjeros violan el principio de no intervención; que es un principio rector de las relaciones interestatales. Y es así porque:
“[Como señala Remiro Brotons] un acto de intervención es ‘aquél por el que un Estado se inmiscuye por vía de autoridad en los asuntos de otro exigiéndole una determinada conducta’ Esta definición coincide plenamente con la formulada por Cavaglieri en 1913 al sostener que la intervención no era otra cosa que la injerencia de un Estado en los asuntos de otro para hacer prevalecer o imponer la voluntad del primero” [énfasis agregado] (Novak y Pardo 1992: 20)[19].
De igual modo, declaraciones como las de Andrés López Obrador, Evo Morales o Xiomara Castro de Zelaya, que acusan la existencia de una dictadura en Perú, aunadas a las de Gustavo Petro que comparan a la Policía Nacional con miembros del nazismo, se quiera o no, tienen influencia en la opinión pública nacional. Tal situación genera la difusión de una errada concepción de la realidad sobre la situación constitucional en Perú; lo cual, desde luego, perjudica el plan de pacificación y diálogo en el país.
Y es que:
“la injerencia en los asuntos internos de un Estado tradicionalmente se entiende como perjudicial, ya que puede desestabilizar el orden de los países y avivar las luchas étnicas o civiles. En ese sentido, la regla de no injerencia anima a los Estados a resolver sus propios problemas internos y a evitar que se extiendan y conviertan en una amenaza para la paz y la seguridad internacionales” [Énfasis agregado] (Roncagliolo 2015)[20].
Asimismo, tras todo lo ocurrido desde el 7 de diciembre, nos lleva a cuestionar: ¿Cómo la normativa internacional interviene en el actuar que tiene el Estado peruano?, ¿resulta efectivo el proceder del Estado frente a un contexto político de esta dimensión? o si tal vez, como nación, ¿nos estamos aislando?.
Ante tantas interrogantes, es pertinente evaluar la normativa internacional y ver de qué forma aquella respalda el actuar de nuestro Estado. En primer lugar, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual entró en vigor el 24 de abril del 1964, menciona que “las relaciones diplomáticas entre Estados se efectúan por consenso mutuo”, ello quiere decir que ambas partes tienen el poder de decisión de continuar o no con el nexo político establecido. En este caso, el actuar del Estado peruano se basa en extinguir ciertas relaciones que últimamente solo agravan la problemática política existente.
En segundo lugar, la Convención de Funcionarios Diplomáticos menciona que la función de estos no puede basarse en la intervención en la política interna o externa del Estado receptor, parámetro que se establece para un adecuado balance entre el ejercicio del cargo y el contexto situado del Estado receptor.
En tercer lugar, la Carta de la OEA, establece el parámetro de que ningún Estado o grupo de Estados tiene la facultad de intervenir, directa o indirectamente, en asuntos internos o externos de otro Estado americano.
En cuarto lugar, la Carta de Naciones Unidas menciona que existe el propósito de los Estados de servir de centro que armonice los esfuerzos para alcanzar propósitos comunes, mientras que se preserve la autonomía de cada Estado frente su coyuntura política. Este punto, se direcciona en la línea de lo establecido por la Carta de la OEA. Ambos dispositivos respaldan directamente el actuar del Estado peruano.
Ahora bien, es pertinente citar el artículo 55 de la Constitución, que establece la incorporación inmediata de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico interno una vez hayan sido suscritos por el Estado. Asimismo, la normativa internacional forma parte del proceso de vinculación y se realiza a través de distintos mecanismos previstos en la Convención de Viena, primera normativa que sustenta al Derecho Internacional Público.
En consecuencia, la política exterior del Estado peruano está respaldada por el Derecho.
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- Efectos de la política diplomática peruana
En este punto es pertinente citar el análisis que realiza el investigador en política exterior, Oscar Vidarte, sobre el actuar del Estado peruano respecto de los pronunciamientos en la región.
Vidarte[21] menciona que, en el caso del retiro del embajador peruano de México es consecuencia natural de la dinámica de todo lo que ha sucedido en las últimas semanas. Con un contexto como el que describimos, no era de esperar menos; sin embargo, remarca que no sería adecuado debilitar una relación diplomática con un país importante en la región como lo es México. Y es que el enfrentarnos a un país como este, o incluso a los demás latinoamericanos, en un contexto como el que nos situamos —donde la izquierda vuelve a tener relevancia en la región— puede ocasionar que el Perú se vea aislado en sus relaciones internacionales.
A ello queremos agregar, no obstante, que este eventual fenómeno sería meramente transitorio, puesto que las tensiones diplomáticas no son más que diferencias entre los representantes de los países, y no, conflictos entre los Estados como instituciones. A ello hacía referencia, durante su intervención en la VII Cumbre de la CELAC, el actual presidente de Uruguay, Luis Lacalle Pou, quien criticó la forma en la que se había llevado a cabo el debate en el foro; toda vez que dicha cumbre no debía ser un “club de amigos ideológicos”. en perjuicio de la garantía de los intereses del país representado[22].
Por otro lado, también Oscar Vidarte[23] indica que actualmente el futuro de la Alianza del Pacífico es incierto; resaltando que esta alianza nunca será igual de importante desde la óptica de México como lo es para Perú. En la actualidad, se cuestiona la “legitimidad” democrática y las presuntas violaciones de derechos humanos en el país; y ello produce un panorama complicado para avanzar con el proyecto de integración regional de los miembros de la Alianza del Pacífico.
También se debe considerar la mala imagen internacional que ha generado el Estado por las múltiples acusaciones de violación de derechos humanos durante las protestas iniciadas en diciembre pasado. De hecho, la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos le ha solicitado al Gobierno —mediante carta alcanzada al representante permanente de Perú ante la ONU— información sobre las diligencias realizadas para esclarecer las muertes durante las protestas[24].
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- Conclusión
En base a lo expuesto concluimos que se ha violado el principio de no intervención por parte de países extranjeros, por lo que la política exterior del Estado peruano es la correcta. Sin embargo, debemos enfatizar que existen dos dimensiones de análisis diametralmente opuestas respecto de las conclusiones que se pueden generar.
Por un lado, está la referida al respeto de derechos humanos por parte del Estado peruano durante el control de las protestas y el alto número de muertos y heridos existente. En este punto, es legítima la preocupación internacional para cuestionar el caso, por cuanto esto se encuentra amparado en el principio de solidaridad, vigente en el Derecho Internacional; toda vez que estén en unión los intereses, propósitos y acciones como el reconocimiento de diferentes necesidades y derechos para lograr objetivos como humanidad. Sin embargo, ello no ampara declaraciones ofensivas como la comparación de la PNP con “nazis”, efectuada por el presidente Petro.
Sin perjuicio de ello, y a lo que concierne nuestra postura, se encuentra la esfera sociopolítica directamente relacionada con la soberanía y respeto al Estado de derecho peruano. Precisamente, es en este punto en que las reiteradas declaraciones de políticos en la región han vulnerado el principio de no intervención en perjuicio de la soberanía nacional. Y es que las proclamas llegadas desde distintos gobiernos extranjeros no tienen otro fin que generar influencia en el manejo de asuntos internos del país; como, por ejemplo, la organización política o la función jurisdiccional. En definitiva, el impacto que ocasiona no solo daña la imagen internacional de Perú, sino que también genera un desbalance y afecta al orden nacional que podríamos tener.
Editorial escrito por César Loyola y Dyanella Salas
Fuentes
[1] https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/comunicado-conjunto-sobre-la-situacion-en-peru
[2] https://twitter.com/lopezobrador_/status/1600599512363327489
[3] https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/comision-de-rr-ee-pide-rechazar-expresiones-publicas-de-presidentes-de-mexico-y-colombia/; https://wb2server.congreso.gob.pe/smociones-portal-service/documentacion-anexa/NjM=/pdf
[4] https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/congreso-declara-persona-no-grata-a-evo-morales/
[5] https://wb2server.congreso.gob.pe/smociones-portal-service/seguimiento-adjunto/Mjg1OQ==/pdf
[6] https://canaln.pe/actualidad/evo-morales-dice-que-peru-vive-insurreccion-n456824
[7] https://enfoquederecho.com/2023/01/26/celac-la-vii-cumbre-se-llevo-a-cabo-en-medio-de-la-controversia-regional-por-el-paro-nacional-en-peru/#:~:text=Por%20Enfoque%20Derecho,Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe.
[8] https://gestion.pe/peru/politica/cancilleria-peru-retira-definitivamente-al-embajador-del-peru-en-honduras-jorge-raffo-carbajal-noticia/#:~:text=Jorge%20Raffo%20Carbajal%2C%20quien%20fue,gesti%C3%B3n%20del%20exministro%20%C3%93scar%20Ma%C3%BArtua.
[9] https://wb2server.congreso.gob.pe/smociones-portal-service/seguimiento-adjunto/NDU1MQ==/pdf
[10] https://elperuano.pe/noticia/206364-retiran-a-embajador-peruano-en-mexico
[11] https://www.infobae.com/mexico/2023/02/17/amlo-considero-como-espurio-al-gobierno-de-dina-boluarte-en-peru-por-negarse-a-entregar-la-presidencia-de-la-alianza-del-pacifico/
[12] Conforme se expondrá a continuación.
[13] Vargas, Edmundo; s/f “El principio de no intervención”. Pp. 137-178. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXX_curso_derecho_internacional_2003_Edmundo_Vargas_Carreno.pdf
[14] Organización de las Naciones Unidas (ONU); Experto independiente sobre los derechos humanos y solidaridad internacional.
[15] Raya, Ana; 2022 “¿Qué supone la declaración de persona non grata?”. En El Orden Mundial. https://elordenmundial.com/que-supone-declaracion-persona-non-grata/
[16]https://www.lainformacion.com/practicopedia/que-significa-que-te-declaren-persona-non-grata/6508776/
[17] France 24, 2023; “Entrevista a Paolo Sosa”. En France 24. https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20230122-per%C3%BA-en-un-nuevo-tope-de-la-crisis-pol%C3%ADtica-y-social-5-puntos-para-entender-su-%C3%BAltimo-estallido
[18] “¿Se anula el proceso penal? Procedencia de la cuestión previa interpuesta por Pedro Castillo”, https://enfoquederecho.com/2023/02/01/se-anula-el-proceso-penal-procedencia-de-la-cuestion-previa-interpuesta-por-pedro-castillo/; “Analizando el [fallido] golpe de Estado de Pedro Castillo”, https://enfoquederecho.com/2022/12/22/07-12-22-analizando-el-fallido-golpe-de-estado-de-pedro-castillo/
[19] Novak, Fabián y Fernando Pardo; (1992) “El Principio de No Intervención en el actual contexto internacional”. En Ius Et Veritas. Lima, número 4. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15325
[20] Roncagliolo, Ignacio; 2015 “El principio de no intervención: consagración, evolución y problemas en el Derecho Internacional actual”. En Ius et Praxis. Talca, volumen 21, número 1. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122015000100013
[21] https://twitter.com/ovidartea/status/1630072610061971458
[22] https://enfoquederecho.com/2023/01/26/celac-la-vii-cumbre-se-llevo-a-cabo-en-medio-de-la-controversia-regional-por-el-paro-nacional-en-peru/#:~:text=Por%20Enfoque%20Derecho,Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe.
[23]Vidarte, Oscar; 2023 “¿Y la Alianza del Pacífico?”. En Jugo de Caigua. https://jugodecaigua.pe/y-la-alianza-del-pacifico/
[24] https://epicentro.tv/onu-reclama-informacion-a-gobierno-sobre-violaciones-a-ddhh/