marzo 2012

Las ideas son libres: El argumento contra la propiedad intelectual

Estas leyes de PI son evidentísimamente no libertarias. No son sino concesiones de privilegios por parte del estado, llevando al proteccionismo, la distorsión e ineficiencia del mercado, la transferencia de riqueza de consumidores y compañías más pequeñas a los grandes medios, las grandes farmacéuticas y otros, con el estado manejando buena parte de ello. En nuestro mundo estatista, tenemos impuestos, tenemos regulaciones, tenemos encarcelamientos por delitos sin víctimas y tenemos guerras. Así que la existencia de la ley de PI no debería ser ninguna sorpresa.

Siria en su laberinto

Este enfrentamiento podría desatar una guerra atroz en la que las armas nucleares estarían a disposición. Estados Unidos y Rusia aparecerían tácitamente detrás de sus respectivos aliados. Esto podría avivar rencores del pasado, ahora, en pleno siglo XXI.

Diseñando un marco legal para promover esquemas de Pago por Servicios Ambientales en el Perú

Algunas preguntas cuyas respuestas que aún no están del todo claras son: ¿existe un titular del servicio ambiental? Y si lo hay, ¿quién es? ¿Quién es el propietario del carbono almacenado en los bosques? ¿Lo es el propietario de la tierra sobre la que crece aquel bosque? ¿El concesionario forestal, sobre su bosque dado en concesión? ¿El Estado, sobre cualquier bosque? ¿El titular de un contrato de administración, sobre el bosque en el área natural protegida que administra? Y si los particulares son los titulares, ¿pueden obligarse contractualmente a “no deforestar” a pesar de que eso ya está prohibido por Ley en la mayoría de casos?

Panamá no tiene banco central

Como ejemplo del mundo real de cómo funcionaría un sistema de política monetaria elegida por el mercado en ausencia de un banco central, no hace falta mirar al pasado: el ejemplo existe en la Centroamérica actual, en la República de Panamá, un país que ha vivido sin banco central desde su independencia, con entorno macroeconómico muy exitoso y estable.

Cómo leer las buenas prácticas

La información que se presenta en este blog es un resumen de buenas prácticas premiadas en el prestigio “Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública” de Ciudadanos al Día. Se trata de prácticas seleccionadas por un equipo técnico y un jurado conformado por los más prestigiosos profesionales, académicos y empresarios del país. La finalidad de los posts que se presentarán en este blog es que el lector pueda comprender con rapidez en qué consistió la práctica, y pueda tener los insumos básicos para replicar dicha práctica en su propia realidad. La información está dirigida a funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil, académicos y ciudadanos que quieran mejorar la situación del acceso a la justicia en sus respectivos países.

¿Falkland Islands o Islas Malvinas? Brevísimo resumen de la controversia

Hace algunas semanas volvió a salir a la luz en la prensa peruana el tema del conflicto que enfrenta a la Argentina con el Reino Unido por la propiedad las Islas Malvinas/Falkland Islands (ambos nombres refieren al mismo territorio, pero se le llama de una u otra forma dependiendo la posición que cada uno tenga al respecto). Ello se debió no sólo a la película sobre Margaret Thatcher que hasta hace poco estuvo en cartelera y que le mereció el Oscar a mejor actriz a Meryl Streep –muy buena, se las recomiendo–, sino principalmente a que por esos días le fue requerido a Ban Ki-moon, el Secretario General de la ONU, que actúe como intermediador oficial en el conflicto.

La teoría del exceso y la Suprema

El caso de la matanza de Parcco y Pomatambo (Vilcashuamán Ayacucho) perpetrada por elementos del Ejército el 23 de octubre de 1986, no solo es un hecho emblemático de los crímenes contra la humanidad que en aquellos años se cometía, sino que ahora pareciera convertirse en un punto de quiebre de la jurisprudencia nacional en materia de derechos humanos.

¿Prescribiendo bienes del Estado?

La Ley Nº 29618 fue promulgada el 10 de noviembre del 2010 y trae consigo la promesa de futuras controversias judiciales. El artículo 2º de está norma declara la imprescriptibilidad de los bienes privados del Estado, estatus novedoso para éstos en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien es cierto que la Ley Nº 29618 aún no ha sido materia de pronunciamientos en sede casatoria, las resoluciones del Tribunal Registral sobre el tema dejan entrever algunas de sus inconsistencias.

De buenas intenciones el infierno está empedrado: crítica a la tipificación del feminicidio

El Código Penal ha sido modificado por la Ley 29819 (1), publicada en el diario oficial el 27 de diciembre de 2011, para dar cabida, dentro del delito de parricidio, previsto en el artículo 107 del cuerpo de normas anotado, a la modalidad criminal de “feminicidio”, término aún no admitido en el idioma español, aunque si en el ámbito de la sociología y del derecho. La incorporación de esta figura ha variado de modo directo la fórmula legal del parricidio y ha tipificado una modalidad agravada del mismo; en efecto, desde la vigencia de la Ley 29819, el parricidio se configura no sólo por la muerte dolosa que se inflige, entre otros supuestos, al cónyuge o concubino, sino, también, a la persona con la cual el agente o sujeto activo del homicidio mantiene o mantuvo relación análoga a las precitadas; asimismo, hoy, es parricidio agravado dar muerte a alguna de los sujetos vinculados con el homicida por matrimonio, unión de hecho o nexo análogo, siempre que la acción letal encuadre en ciertas circunstancias del delito de asesinato, esto es, ferocidad, lucro, placer, homicidio conectado, por móviles de facilitación u ocultamiento, y gran crueldad o alevosía (artículo 108, incisos 1, 2 y 3 del CP).