¡Yo soy el dueño del subsuelo!
No es el subsuelo lo que le pertenece al Estado, sino los recursos naturales en él (art. 66 de la Constitución). En esencia, la concesión minera sólo otorga propiedad sobre los productos (que por definición son no renovables a diferencia de los frutos) por lo que considero incorrecto hablar de “propiedad minera” dado que no existe una verdadera propiedad en el régimen de concesiones.
