julio 2022

El ABC de los Impuestos | Clase 7: ¿Cómo se compone la relación jurídica tributaria?

  #ElABCdelosimpuestos: Fundamentos del Derecho Tributario peruano? ¿Conoces cómo se compone la relación jurídica #tributaria? Enfoque Derecho presenta la séptima clase de #DerechoTributario a cargo de Katarzyna Dunin Borkowski, profesora en la Pontificia Universidad Católica del Perú y directora de PwC Perú. En esta entrega, abordaremos qué es la relación #jurídica tributaria y cuáles son las clases de #obligación tributaria. ¿Te gustó la clase? ▶️ ¡Coméntanos! ?¡Mantente atento a la octava clase! ➡️ Sábado 8:00 p.m. Mostrar menos

El derecho a la debida motivación

Escrito por Gabriela Maldonado Cárdenas y Pierina Jazmin Guevara Yrribarren, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La motivación de las resoluciones judiciales es un principio básico del Derecho constitucional, el cual se encuentra plasmado en el artículo 139°  de la Constitución Política del Perú. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia: (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Sin embargo, es preciso mencionar que cumple con una deber transversal cuya exigibilidad de motivar no solo se reduce al juez, sino también a otros

Playlist de Derechos Fundamentales | Libertad Personal, Libre Tránsito, Residencia y Reunión

#DerechosFundamentales ? ¿Sabes cómo tutelar el derecho a la #LibertadPersonal? ¿Conoces los límites de la libertad de #reunión? Como parte de la #PlaylistDeDDFF, en la siguiente entrevista, Julia Romero, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magistra en Derecho Constitucional por la PUCP y profesora de la misma casa de estudios, nos responde estas cuestiones al describir su libro: «Derechos de libertad: Libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión», que forma parte de la colección «Los Derechos Fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia», de @palestraeditores. ¿Conocías el contenido de estos derechos? ▶️ ¡Coméntanos!

La extensión del convenio arbitral y los efectos de la responsabilidad solidaria: a propósito de un pronunciamiento de la Sala Comercial de Lima

Escrito por Roger Vidal, doctor y magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con postdoctorado en la Universidad Católica de Paraná – Brasil, Diego Palacios Fretel, bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan y conciliador Extrajudicial; y Karem Torres Gayoso, estudiante del IX ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán y miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil y Arbitraje. SUMARIO Breve reseña del caso de las mineras. — 2. La extensión del convenio arbitral. — 3. El tercero y la parte no signataria en el convenio arbitral. — 4. La regla de no presunción de la solidaridad. — 5. Conclusión. — 6. Referencias

Mercado de Valores: Análisis de “Respuesta a carta EMI-296/2022 de la Bolsa de Valores de Lima” y la importancia de la calificación de hecho de importancia

Escrito por Gabriela Maldonado Cárdenas, Diego Sáez Uehara y Leilly Velasquez Melendez, estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP. 1) Calificación de la información reportada como hecho de importancia En el presente caso, Silvia Olivera Beramendi, Subgerente de Emisores e Información Bursátil, cursa un documento (carta) Nº EMI-296/2022, actuando en representación de La Bolsa de Valores de Lima el dia 21 de abril del 2022, dirigido a la empresa Southern Copper Corporation, en el que solicita información relativa a la mencionada compañía, cuyas acciones están inscritas en la Bolsa de Valores de Lima. Así, se les solicita informar y/o aclarar acerca de las declaraciones efectuadas por el señor Raul Jacob – CFO, de dicha empresa, referente a la

¿Secuestro de periodistas?: Análisis del derecho consuetudinario y el abuso de autoridad

Escrito por Enfoque Derecho 1.- Introducción y hechos “Hoy a las 8:00 pm interrumpiremos nuestra programación para dar un mensaje importante”. Con esas palabras, América Televisión y Canal N anunciaron la interrupción de su programación para pronunciarse sobre un hecho que generó revuelo en nuestro país: dos periodistas de ‘Cuarto Poder’ fueron secuestr​​ados por rondas campesinas en Cajamarca. El periodista de Cuarto Poder, Eduardo Quispe, y el camarógrafo, Elmer Valdiviezo, fueron secuestrados por pobladores del distrito de Chadín, cuando estaban llevando a cabo investigaciones sobre el caso de la cuñada del presidente Pedro Castillo, Yenifer Paredes. A través de un comunicado, América TV informó que los ronderos les quitaron la cámara y los celulares, y los obligaron a pedir disculpas

La reforma aprobada en el Congreso de la República sobre los costos procesales en el hábeas data: ¿Una solución adecuada?

Escrito por Arturo Crispín Sánchez, Coordinador ejecutivo de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional. Cursando estudios de maestría en Derecho Constitucional & Derechos Humanos por la UNMSM. Expasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica La nueva conformación del Tribunal Constitucional viene construyendo, durante los primeros dos meses de su gestión, una línea jurisprudencial estricta en torno a lo que se refiere a las solicitudes de acceso a la información pública y su desnaturalización por algunos abogados, quienes estarían interponiendo múltiples hábeas data a fin de obtener un aprovechamiento económico a través de los costos procesales. Recordemos que este problema no es nuevo. La mayoría de la anterior composición del Colegiado, a través de múltiples casos

Poder Judicial declara nulo el procedimiento legislativo que atenta contra la Sunedu

Por Enfoque Derecho Este lunes 19 de julio el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia en la que declara fundada la demanda de amparo presentada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en contra de la ley que modifica la Ley Universitaria. Como se recuerda, en los anteriores meses, el Congreso de la República aprobó una norma en la que, según sus principales voceros, se devuelve la autonomía a las universidades. La principal disposición planteaba que la conformación del Consejo Directivo de la Sunedu sea decidido por los rectores y no por concurso público, como ordenaba la reforma universitaria. Frente a ello, la Sunedu recurrió a un proceso de amparo

Responsabilidad extracontractual: la responsabilidad civil ligada al derecho penal

Por Gabriela Maldonado Cárdenas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asociada de la Asociación de Resolución de Conflictos y más (arc+) y comisionada de WILA-Women in Law. La responsabilidad extracontractual carece de la preexistencia de alguna obligación, por lo que abarcaría daños derivados de alguna infracción al deber general de no causar daño a nadie; es decir, no se debe lesionar el interés general de la convivencia pacífica como señala Gastón Fernández (2019)[1]. Sin embargo, esto limita el hecho de que el daño también puede afectar a un interés particular y determinado y no solo al interés general. Asimismo, Gastón Fernández (s/f)[2] hace una observación de las 3 direcciones que toma el sistema

Afectación al ecosistema marino de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Islotes Grupos de Pescadores, producto del derrame de petróleo por parte de Repsol

Escrito por Belen Odelid Medina Barrenechea, estudiante de derecho en la Universidad Científica del Sur con un doble grado en Pace University de Nueva York  INTRODUCCIÓN El pasado 15 de enero del 2022 mientras que el buque italiano “Mare Doricum”, de propiedad de la compañía italiana Fratelli d’Amico Armatori, realizaba las actividades de descarga en la refinería de La Pampilla – Ventanilla, ocurrió el mayor desastre ecológico que a la fecha se haya presentado en las costas peruanas. El Gobierno peruano a través del Ministerio del Ambiente (Minam), dio a conocer que el derrame producido fue de unos 11.900 barriles (1,9 millones de litros) y no de 6,000 barriles como había indicado la empresa tres días posteriores de sucedido el evento,