
A propósito de la impugnación de acuerdos de la Junta General de Accionistas
Por Carolina Marilyn Moran Ocampo, Abogada egresada y titulada por la Universidad Nacional de Piura, con el Grado de Maestro en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial de la Escuela de Posgrado de la misma universidad. Actualmente discente del 26° Programa de Formación de Aspirantes (Profa) de la Academia de la Magistratura (Amag). Introducción El artículo 139 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades (en adelante “la ley”), aborda el tema de la impugnación de acuerdos de la Junta General de Accionistas, figura jurídica que tiene por objeto cuestionar su adecuación a Derecho, al señalar que podrán ser impugnados si su contenido es contrario a la ley, si se oponen al estatuto o al pacto social, o









