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Crónica de una Suspensión (no tan) Perfecta

Por Lucía Varillas Palacios, abogada y asociada del área laboral del Estudio Dentons Desde la declaración del Estado de Emergencia en marzo de 2020, la posibilidad de adoptar la medida de suspensión perfecta de labores se encontró sujeta a un debate amplio y dividido. Esta medida de carácter laboral, se convirtió en un elemento que ejemplificaría la postura política del Estado durante la Emergencia Sanitaria, y las variaciones de la misma. Como antesala, la legislación laboral ya preveía un supuesto de suspensión perfecta de labores en caso fortuito o fuerza mayor. Así, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, la “LPCL”)[1], regula un supuesto que resultaba de aplicación para casos como

Las obras por impuestos, un mecanismo de responsabilidad social de la empresa privada

Por María Mondragón Ticlla, estudiante de Derecho en la Universidad de Lima Las empresas privadas pagan impuestos a la renta cuando se generan inversiones y producción por su trabajo, con esto se genera el ingreso público que tiene por objetivo crear eficiencia económica para el desarrollo del país.  Sin embargo, la responsabilidad de las empresas privadas por su trabajo no termina ahí. El factor social también es importante, tomando como ejemplo el sector minero – que paga altas tasas de impuesto – todavía tiene conflictos sociales debido el sector que se afectado directamente por sus actividades tiene la percepción de que no es responsable socialmente, ya que no realiza proyectos para su comunidad. Con las obras por impuestos se hace

Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios

Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1. La institución no es una propiedad, es una sociedad. Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben.  “Art 3.-  (…) i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a

El Derecho natural en el Estado Hobbesiano

Por Rodrigo Alonso Jauregui Huaman, Estudiante de Derecho en la Universidad de Lima. Sumario 1. El Estado como el Leviatán 2. El pacto social y  el constitucionalismo primitivo 3. El derecho a castigar 4. Homo homini lupus y la naturaleza humana 5.Conclusiones   El Estado como el Leviatán El pensamiento de Thomas Hobbes revolucionó  aquella concepción medieval que se tenía sobre el Estado. Era aquella época en la cual se hacía una transición del feudalismo al Renacimiento (Hobbes nació en 1588 en Malmesbury). El Estado hobbesiano rechaza aquella institución representada por el señor feudal o el soberano conforme a un derecho divino. Este, por el contrario, es entendido conforme a la ley natural (lex naturalis) [1]. Así, Hobbes sostendrá que los hombres

Día mundial de los Derechos del Consumidor: ¿cuánto hemos avanzado a un año de pandemia?

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de postgrado en Propiedad Intelectual en la Universidad de Buenos Aires, Argentina y Derecho de la Competencia en la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia del TDC de España. USA. Miembro del Tribunal del INDECOPI (2002-2006, 2012-2017). Premio Nacional a la investigación doctoral en Humanidades por la ANR (2007). y Pavel Flores Flores, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho y del Centro de Estudios en Políticas de Protección al Consumidor de la Universidad de San Martín de Porres. I. Una breve introducción: ¿En dónde estamos? Como todos los 15 de marzo, se celebra el

El límite de la responsabilidad en los grupos de empresas y su participación en la libre competencia del mercado peruano

Por Giampieer Alarcón Paucar, Estudiante del IX ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del taller “Grupo de Estudios Sociedades” de la UNMSM. Integrante del equipo ganador del Moot México 2020 organizado por el Centro de Arbitraje de México. Practicante Preprofesional en el área legal del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. Introducción ¿Es mejor soportar la embestida de la crisis económica como unidad empresarial o siendo parte de un conjunto de estas? La respuesta se cubre de muchas aristas. Una empresa bien podría ser autosuficiente para enfrentar complejas circunstancias del mundo económico, presentando una estructura corporativa firme, reservas de fondos considerables y demás cuestiones; sin embargo, aún con todos estos aspectos

La eutanasia como derecho a una muerte digna

Por Daniel Cuba Aranda, Estudiante de tercer año de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Introducción Los derechos fundamentales son los derechos básicos de la persona que se basan en su dignidad y que, a su vez, se constituyen como fundamento del Estado y de la sociedad en su conjunto (Landa, 2018, p. 11). Derechos como la integridad, la libertad, el honor o la vida, son personalísimos e inherentes al ser humano y garantizan a la persona el goce de su propia entidad e interioridad en todas sus manifestaciones físicas y espirituales (Tobías, 2009, p. 510). No obstante, se debe tener en cuenta que los derechos fundamentales no son absolutos, sino relativos, es decir, pueden ser susceptibles de limitaciones.

Lo más sencillo, es complicarlo todo: Inconsistencias en la aplicación de las normas de simplificación administrativa en los procesos de reorganización corporativa

Por Talía Chau Rivera[1] [1] Abogada Cum Laude por la UPC, especializada en Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Adjunta de docencia en la UPC y autora de diversos artículos académicos vinculados a la práctica legal corporativa en el Perú. Miembro Asociado de la Comisión de Derecho Corporativo de la Sociedad Peruana de Derecho y WIP Perú – Women in Laws Perú. Miembro del Consejo Consultivo de «Ethos» Revista de Derecho de la UPC. Actualmente se desempeña como Asesora Legal Corporativa en Química Suiza Industrial del Perú brindando consultoría legal inhouse a las empresas peruanas y extranjeras del Grupo Mulder. Las opiniones vertidas por la autora son propias y no vinculan de ninguna manera a su centro de labores. Sumario: Introducción;

Las críticas de la teoría egológica del Derecho de Carlos Cossio a la teoría pura del derecho de Hans Kelsen

Por Rodrigo Alonso Jauregui Huaman, Estudiante de Derecho en la Universidad de Lima. Sumario 1. La teoría egológica del derecho 2. La interpretación judicial de la teoría egológica 3. Crítica a Hans Kelsen 4. La respuesta de Hans Kelsen 5. Conclusiones La teoría egológica del derecho La teoría egológica del derecho supuso un gran reconocimiento para su autor Carlos Cossio debido a la lucidez de su pensamiento, por ello tuvo una rápida adhesión de estudiosos de la teoría jurídica, conformándose así la Escuela Jurídica Argentina, cuya polémica con Hans Kelsen durante su visita a la Universidad de Buenos Aires en 1949 quedaría para los anales de la historia. La teoría egológica del derecho centra su atención en el fundamento de la

Repensando la sororidad en la era digital: La especial relevancia de las redes en el contexto de pandemia

Por Ana Paula Mendoza Rázuri, abogada por la PUCP. Trabaja en el Ministerio de Cultura, como consultora legal en temas de interculturalidad y políticas públicas. Es adjunta de docencia del curso de Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional en la Facultad de Derecho PUCP y Andrea Cabello Silva, abogada por la PUCP. Trabaja en la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se encuentra cursando la Segunda Especialidad de Derecho Público y Buen Gobierno de la PUCP. El camino hacia la igualdad de género en diversos ámbitos y espacios es – sin duda – un camino de largo aliento; sin embargo, son innegables los avances que se han venido realizado las últimas décadas.