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Responsabilidad penal empresarial por violación de normas de seguridad sanitaria

Por Juan José Diaz, asociado del Área de Litigios del Estudio Echecopar Las actividades laborales que vienen reanudándose plantean contingencias penales para los empleadores que no adopten las normas de seguridad en salud para la prevención y contención del COVID-19. Un análisis de este tipo de responsabilidad nos remite necesariamente a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29783 – Ley de seguridad y salud en el trabajo y su Reglamento, las cuales asignan al empleador la obligación de implementar medidas orientadas a identificar, prevenir y mitigar los principales riesgos laborales para la salud y seguridad de los trabajadores, el empleador y otros. Sin embargo, la citada Ley también impone al trabajador una serie de obligaciones en la gestión de

Análisis jurídico de los contratos mineros en la legislación peruana

Por Edwing Campos Ramos, alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle de Arequipa I. Introducción En el Perú, los contratos han sido de vital importancia para el derecho, por lo que, si a este punto le añadimos la legislación minera, podemos encontrarnos con contratos sumamente especiales, los cuales cumplen con un rol específico en el ordenamiento jurídico. De igual forma, como es sabido, la industria minera es una de las principales actividades económicas en el país. En base a este punto, el derecho civil tiene una preponderancia sobre cada uno de estos contratos. Por ello, sobre esta materia, no solo se debe de considerar la legislación minera, sino también la legislación civil, puesto que ambas se

Entrevista a Robert P. George – Segunda Parte | «Un consenso puede estar equivocado»

Entrevista a Robert P. George, McCormick Professor of Jurisprudence en Princeton University, donde dicta clases de filosofía del Derecho e interpretación constitucional. Daniel Masnjak, asociado extraordinario de THĒMIS, conversó con él sobre la cultura de la cancelación y los debates jurídico-morales de las sociedades contemporáneas. DM: Detrás de muchas de las polarizaciones de nuestros días subyacen visiones opuestas sobre la naturaleza humana. Frente a esto, John Rawls sostenía que esas “doctrinas omnicomprensivas” no debían influenciar las políticas públicas ni influenciar el Derecho. En respuesta, usted ha sostenido que eso no puede ser puesto en práctica, porque las políticas y las leyes siempre asumen una determinada visión del ser humano. ¿Cómo podemos reconciliar las diferentes mentalidades que tratan de influenciar el

Observatorio peruano de productos farmacéuticos y acceso a los servicios de salud

Por Nicolás Fuentes Parodi, abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, actualmente cumple funciones en el Tribunal Constitucional. No son pocas las personas que desconocen la existencia de un portal web del Ministerio de Salud donde se publican los precios de los productos farmacéuticos comercializados por establecimientos públicos y privados. En este portal, también puede conocerse el nombre del establecimiento, su dirección, número de teléfono y horario de atención, entre otros datos. En un contexto de escasez de medicamentos y especulación de precios, esta información podría ser determinante para evitar consecuencias irreparables en el goce de la salud, e incluso, para la conservación de la vida misma. Por ese motivo, este trabajo busca resaltar el papel que cumple

Compensación de Pérdidas Tributarias Hacia Atrás: CARRYBACK

Por Dinner Paredes, asociado del Estudio Torres & Asociados – Abogados Tributarios. Como sabemos, mediante Decreto Legislativo N° 1481 (en adelante, el DECRETO) se dispuso extender –de manera excepcional- el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), únicamente para la pérdida neta de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio 2020. De ahí que, los contribuyentes que registren pérdidas en el ejercicio 2020, y opten para su compensación por el sistema a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la renta, podrán compensarlas hasta en los cinco ejercicios siguientes inmediatos, computados desde el ejercicio

Una vuelta a la dignidad-Asesoría laboral y Recursos Humanos

Por Alonso Gonzalez, abogado por la PUCP y Magíster en Dirección de Recursos Humanos por la Universidad Politécnica de Catalunya y la Escuela de Negocios EAE. En el Perú no existe ningún estudio con abogados laboralistas. Con esta afirmación no pretendo condenar a los abogados de buffets que asesoran a sus clientes en temas de derecho laboral como incapaces, sino sólo trato de explicar la dinámica de los servicios que hoy en día se ofrecen (desde una óptica corporativa), en oposición a lo que el derecho del trabajo busca proteger. Los abogados más renombrados, de las firmas más importantes, con los clientes más grandes del país, se reirán y no perderán su tiempo leyendo lo siguiente. Una vez filtrados los

Entrevista a Robert P. George – Primera Parte | “No podemos tener verdad sin honestidad”

Entrevista a Robert P. George, McCormick Professor of Jurisprudence en Princeton University, donde dicta clases de filosofía del Derecho e interpretación constitucional. Daniel Masnjak, asociado extraordinario de THĒMIS, conversó con él sobre la cultura de la cancelación y los debates jurídico-morales de las sociedades contemporáneas. DM: Recientemente usted ha hablado en contra de lo que se ha llamado “cultura de cancelación”. Ha dado varias entrevistas y escrito algunos textos, uno de ellos es un pronunciamiento con su gran amigo, el profesor Cornel West, donde resaltan la importancia de hablar con honestidad y valentía al expresar nuestro desacuerdo en tiempos de polarización política. ¿Por qué es importante recordar esos valores? RG: Es importante porque hay otro valor al que sirven la

El Estado de Bienestar y el Perú

Por Helena Iquira y Sebastian Delgado, ambos estudiantes de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María Dentro de los servicios brindados por el Estado, nos encontramos con una serie de prestaciones de la seguridad social, derechos constitucionales y otras instituciones que buscan garantizar el bienestar de la población; las cuales se encuentran dispersas en el conjunto normativo del Estado. Pero que correctamente ordenadas y sistematizadas dan origen al Estado del Bienestar, institución que nos proponemos estudiar desde el punto de vista histórico, sociológico y normativo; para luego ver su aplicación en el Perú teniendo en cuenta los orígenes de la institución. El Estado del Bienestar: Un breve repaso por la historia

Un apunte sobre el derecho de reunión para colectivos populares durante estados de emergencia

Por Renzo Quijano Quispe, egresado de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro extraordinario de GEOSE. Al amparo del artículo 137° de la Constitución Política y debido a la pandemia mundial por COVID-19, hace más de 100 días el gobierno decretó un estado de emergencia nacional que ordenó la suspensión del ejercicio de una serie de derechos fundamentales tales como la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, entre otros. Si bien hay coincidencia entre el sustento material y la medida adoptada, ciertas particularidades de la realidad social limeña pueden cuestionar la suspensión de al menos uno de los referidos derechos, específicamente del derecho de reunión en grupos sociales con necesidades económicas apremiantes. ¿Cuál es el problema con ellos?

La importancia de la vivienda social en el cumplimiento del Derecho Humano a la Vivienda

Por Naoky Ccallo Paredes, practicante del área Inmobiliaria del Estudio Rubio Leguía Normand El Estado de Emergencia decretado a nivel nacional, producto del Covid-19, ha originado que más de una persona repiense la manera en la que vive y convive con su familia y/o entorno cercano. No podría ser de otro modo, pues, obligatoriamente, hemos tenido que permanecer dentro de nuestros hogares, durante aproximadamente cuatro meses[1]. Sin embargo, en nuestra realidad actual hay casos en los que el cumplimiento de la cuarentena es prácticamente imposible, debido a cuestiones tanto sociales, como económicas. Hoy existen familias que si bien antes de la cuarentena tenían una “vivienda” precaria[2], a la actualidad su situación se ha visto sumamente agravada. Esto debido a que