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Regresión Logística para el análisis de propagación del COVID-19 en el Perú

Por Gonzalo Moya, magíster en Economía de la San Jose State University y docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM. El lunes 16 de marzo, se publicó en el diario oficial El Peruano el D.S. N°044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19”, y el D.U. N°026-2020, “Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”. El Decreto Supremo hace referencia en los considerandos a los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N°26842, Ley General de Salud, y a los artículos 130°

El Estado de Emergencia Nacional en el Perú

Por Andrea Tafur, Bachiller en Derecho por la Universidad del Pacífico El Decreto Supremo No. 044-2020-PCM anunciado ayer por el Presidente de la República establece el estado de emergencia a nivel nacional por el periodo de 15 días, con la finalidad de hacer frente al COVID-19. Este es el segundo estado de emergencia a nivel nacional establecido por el Estado en lo que va del siglo XXI[1]. Esta medida se ampara en el artículo 137º de la Constitución Política, el cual establece las medidas de excepción aplicables en el territorio peruano, dentro de las cuales se encuentra al estado de emergencia como la medida idónea en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación[2]. Hoy, esto se

Tratamiento de la figura del pacto comisorio en el derecho comparado

Por Daniel Santillán Soler, abogado por la Universidad San Martín de Porres y director general del Centro de Estudios de Comercio Exterior de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios. LA FIGURA DEL PACTO COMISORIO EN EL COMMON LAW La figura del pacto comisorio en el Common Law es llamada “Forfeiture Clause”, la cual tiene los mismos efectos que en el civil law. Es relevante mencionar que la restricción a la libertad y los derechos del propietario frente al manejo de su propiedad no es un fenómeno actual en la jurisprudencia legal; sin embargo, sus restricciones siempre han sido limitadas por regulaciones en relación a la misma. Las interferencias a los derechos de la propiedad privada llevada

La complejidad del internamiento involuntario en el Reglamento de la Ley de Salud Mental

Por Renato Antonio Constantino Caycho y Renata Anahí Bregaglio Lazarte, docentes del Departamento de Derecho de la PUCP El Congreso sorprendió a muchos el año pasado cuando aprobó la Ley 30947, Ley de Salud Mental. En su momento, expresamos que «la reforma legislativa deberá estar acompañada de un compromiso real de entidades estatales y privadas, y una política pública de salud mental que responda realmente a las necesidades de todas y todos los peruanos con problemas de salud mental«. En lo que sería una muestra de este compromiso, el Gobierno publicó el 5 de marzo el Reglamento de la Ley de Salud Mental (Decreto Supremo 007-2020-SA). De manera general, el Reglamento intenta seguir la senda planteada por la Ley. Así,

Formalismo y paternalismo: Algunos comentarios a un nuevo intento por derogar la reforma en materia de capacidad jurídica

Renata Anahí Bregaglio Lazarte, Renato Antonio Constantino Caycho, magisters en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Paula Camino Morgado, bachiller en Derecho. La reforma en materia de capacidad jurídica de personas con discapacidad realizada por el Decreto Legislativo 1384 dio un vuelco de 180 grados a varios conceptos que cimentaban premisas del Derecho Civil en el Perú. De manera radical se tomaron una serie de medidas que buscaban garantizar que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones en igualdad de condiciones con el resto de personas. Esta decisión legislativa no se encuentra aislada, sino que surgió desde la necesidad de implementar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, a nivel regional

Breves comentarios a la Ley N° 27444 y al Decreto Legislativo N° 1350 y su reglamento

Por Dante García Briceño, abogado por la Universidad de Piura, y magíster en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Piura I. INTRODUCCIÓN El presente artículo trata sobre el procedimiento administrativo sancionador en el derecho migratorio peruano, de manera concreta, cómo el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 (en adelante LPAG) aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante D.S N° 004-2019-JUS) sanciona a las aerolíneas por transportar pasajeros extranjeros sin contar con el documento de viaje exigido por la norma migratoria para ingresar al país, como lo es la visa, así como, cuando la visa ha caducado; infringiendo lo regulado en la Ley de Migraciones que es el Decreto Legislativo N° 1350 (en

El método del triple cómputo del daño en materia de marcas y patentes

Por Ricardo Geldres Campos, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios y en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. En principio, debo señalar que el origen del método del triple cómputo del daño se remonta a un caso de Derecho de Autor, que no tiene nada que ver con la disciplina de las marcas y patentes, no obstante lo comentaré a efectos de una mejor comprensión del artículo 243 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, norma que desde nuestro punto de vista ha regulado el método del triple computo del daño y que resulta de aplicación a dicha

Arbitraje: Un pasito para adelante y varios pasitos para atrás

Por Lucía Olavarría, socia del estudio Quiñones Alayza Abogados El Decreto de Urgencia N°020-2020 (DU) trae un solo cambio positivo, varios cambios preocupantes e incluye algunas precisiones innecesarias al Decreto Legislativo N°1071 (“Ley de Arbitraje”). Este artículo expone mis primeras impresiones sobre estos cambios. 1. Lo positivo: Se introduce mayor transparencia La Ley de Arbitraje establecía que, en los arbitrajes con el Estado, el laudo era público una vez terminado el arbitraje. El DU establece que no solo el laudo será público, sino también las actuaciones arbitrales -salvo las excepciones previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública (“Ley de Acceso”)-. Esto es positivo, porque ahora cualquier ciudadano podrá revisar cómo los árbitros y las partes se han

El Banco, el Café y el Permiso

Por Gonzalo Moya, Magíster en Economía, ex Supervisor de Servicios al Usuario en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y Profesor en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM. El lunes 06/01/20 fui a la apertura del primer BCP Café, intrigado luego de leer la semana anterior los “publirreportajes” (contenido patrocinado) en PerúRetail, Perú21 y Lucidez. La intriga se debía a que el artículo 283° de la Ley N° 26702, modificado en el Decreto Legislativo N° 1028, estipula las operaciones realizables por empresas bancarias, y como imaginará no incluye operaciones no-bancarias, tales como vender café. De hecho, el Art. 283° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Análisis sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú a partir de la Ley N° 30424: societas delinquere potest, fraude de etiquetas y modelo de atribución

Joan Manuel Álvarez Porras, estudiante de la Facultad de Derecho en la PUCP La doctrina penal ha esbozado diferentes estudios a favor de la responsabilidad penal de la persona jurídica; sin embargo, se ha advertido que esta implementación no debe ser antojadiza, sino justificada. En esa línea, uno de los juristas más especializados en la materia como lo es Carlos Gómez-Jara Díez (2012) ha afirmado lo siguiente: “La mera introducción de la RPPJ no soluciona el problema sin más. De hecho, depende en gran medida de qué modelo de RPPJ se introduzca, puesto que la mera declaración de este tipo de responsabilidad, sin dotarle de un contenido lógico y coherente, puede tener incluso efectos contraproducentes. Así, si se quiere superar