
Comentarios respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional que declara improcedente el reconocimiento del matrimonio de Susel Paredes y su esposa
Por Mariana Justo Linares, abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Asistente legal en el estudio Ugaz Zegarra & Abogados Asociados. Miembro de Diario Bicentenario. Hace poco el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por Susel Paredes y su esposa, argumentando que, en el Perú, no existe el derecho de contraer matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Las recurrentes ampararon su pedido, principalmente, en la aplicación de la Opinión Consultiva OC-24/17, respecto al trato igualitario sin discriminación a las personas homosexuales. Entre los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional sostuvo lo siguiente: «Que, el reconocimiento del matrimonio celebrado válidamente en Miami entre las recurrentes “colisiona con la noción de matrimonio contenida no solo en el









