Laboral

Se eliminó el régimen CAS. Y ahora, ¿qué les va a pasar? (Parte 2)

Cabe preguntarse, entonces, quién asumiría estos gastos. Existen dos alternativas: la primera es que junto con la derogación, venga acompañada una decisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que amplíe el presupuesto público para las entidades con un monto suficiente para afrontar los costos que la derogación del régimen CAS. La segunda es que las mismas entidades sean las que asuman éstos sin un aumento en sus partidas presupuestarias, formando parte de los gastos corrientes que éstas tienen.

Se eliminó el régimen CAS. Y ahora, ¿qué les va a pasar? (Parte 1)

«Lamentablemente, el régimen CAS ni vela por el principio de mérito y capacidad ni brinda estabilidad laboral a quienes se encuentra regidos bajo tal. Así, este régimen no solo afecta a los trabajadores del mismo, sino, también a los demás ciudadanos que se ven perjudicados por la inobservancia de estos dos elementos. «

¿Flexiseguridad laboral? Alguien dijo el “qué” pero no el “cómo” (Parte II)

Segunda parte. La primera parte puede encontrarse aquí: https://enfoquederecho.com/%C2%BFflexiseguridad-laboral-alguien-dijo-el-%E2%80%9Cque%E2%80%9D-pero-no-el-%E2%80%9Ccomo%E2%80%9D/ Por: Pedro Díaz Rodríguez Estudiante de Derecho en la PUCP Habiendo determinado, en términos generales, qué puede entenderse por seguridad y flexibilidad, podemos avanzar un poco más e intentar señalar qué versión de cada uno de ellos toma la “flexiseguridad laboral” actual para su configuración. Si bien “flexiseguridad” es un concepto que, en su definición, involucra a la flexibilidad y la seguridad, no existe una muestra unívoca de las dosis de cada una de éstas que deben juntarse a fin de señalar a una política como de flexiseguridad. Esto puede llevar a que, cualquier política de Gobierno, orientada a “combinar” flexibilidad y seguridad, pueda ser denominada de flexiseguridad. Y es que

¿Flexiseguridad laboral? Alguien dijo el “qué” pero no el “cómo” (Parte I)

Primera parte Por: Pedro Díaz Rodríguez Estudiante de Derecho en la PUCP El Proyecto de la Ley General de Trabajo, una especie de código que regule la labor de los trabajadores del régimen general de la actividad privada, ya se encuentra pasando el filtro del Congreso para su aprobación (esperemos que de una vez por todas). En esta coyuntura, ha saltado a la luz el tema –o dilema- de si debe darse más flexibilidad a los empleadores (más todavía) -de forma que se fomente la productividad y el empleo- o, más bien, si debe reforzarse la (ya débil) seguridad para los trabajadores –garantizando la plena vigencia de sus derechos fundamentales en la relación laboral-. Ambos sectores han plasmado sus posiciones;

A propósito de los pedidos efectuados por trabajadores de una tienda por departamento: la posibilidad de percibir un “Básico” inferior la Remuneración Mínima Vital

Por: Eric Castro Posadas Abogado asociado del estudio Miranda & Amado. Hace algunas semanas hemos visto reportajes televisivos respecto a la forma de retribución de una conocida tienda por departamentos en el país, en los cuales sus trabajadores afirmaban que percibían como “sueldo básico” sumas muy por debajo de una Remuneración Mínima Vital[1] (en adelante RMV). Sin embargo, si bien esto puede sonar por demás extraño (situación que dichos reportajes buscaban precisamente resaltar), no necesariamente es contrario a Ley; ya que lo único que se prohíbe es que una persona perciba menos del monto equivalente a una RMV si labora 8 horas diarias (una jornada completa). De acuerdo a nuestra legislación laboral, se entiende por remuneración el  íntegro de lo

Breves comentarios en torno a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Por: Sergio Quiñones Infante Profesor de Derecho Laboral en la PUCP Introducción La cuestión relativa a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal como objeto de atención de las políticas públicas surge en la Unión Europea a partir de su inclusión en uno de los cuatro pilares de la Estrategia Europea de Empleo aprobada en 1997: la igualdad de oportunidades por razón de género. Sin embargo, la vinculación entre ambos conceptos ha resultado un tema controvertido, en la medida que, a diferencia de lo que sucede con la igualdad por razón de género, la conciliación es un asunto cuyo debate público es bastante más reciente y sobre el que no existe aún consenso en cuanto a su contenido,

¿La propina como señal o como exigencia estatal?: Del porqué la denominada Ley del Mozo generará incentivos perversos

Gustavo M. Rodríguez García Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster por la Universidad Austral de Argentina. Abogado Asociado Senior en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados y Profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas Se ha producido cierta polémica a propósito de la denominada Ley del Mozo, un proyecto que pretende hacer obligatorio el recargo de un 10% en la cuenta que emitan los diversos establecimientos de comida. A decir de sus defensores, la norma solo pretendería consagrar como exigencia lo que es considerado como una obligación en términos sociales. Una relación de agencia, como es sabido, es una en la que uno de los sujetos intervinientes (denominado, principal)

Practicando ando

Por: Micaela Cortés Cabieses Estudiante de Derecho PUCP. Miembro de THEMIS. En un momento de nuestras vidas, entre los exámenes, las lecturas, los profesores y el estrés universitario, nos encontramos ante una etapa que debemos enfrentar: las prácticas pre – profesionales. Mediante éstas, se nos brinda la oportunidad de aprender cómo se aplica nuestra carrera en la realidad, nos introducen al ámbito laboral y concretizamos lo aprendido en las clases. De tal manera, entendemos que el lugar donde trabajemos (sea una empresa, un estudio u otro) debe de atenerse a una función en particular: ser centros de formación para los estudiantes, en donde se otorguen, no solo conocimientos sino, a su vez, valores, principios éticos y se tenga, como plan

¿Dislike? Las expresiones a través de Facebook como sustento para la aplicación del despido

Por: Sebastián Soltau Salazar Estudiante de Derecho de la PUCP. Ex-Director de la Comisión de Desarrollo Social de THEMIS. Hace un par de días leí una noticia[1] relacionada al caso de una trabajadora que fue despedida por la compañía de ambulancias para la cual laboraba en el Estado de Connecticut en los Estados Unidos, debido a los comentarios que había publicado en su perfil de Facebook, mediante los cuales insinuaba -entre otras cosas- que su supervisor parecía un paciente psiquiátrico. Aunque la noticia se encontraba plagada de imprecisiones -pues su título daba a entender que un juez había declarado inválido el despido cuando en realidad el proceso había concluido en virtud a un acuerdo extrajudicial entre las partes- me motivó

Las tareas pendientes para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

El 15 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Procesal del Trabajo la que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria de la Ley, entra en vigencia a los seis meses de su publicación, es decir, el 15 de julio de 2010. El cambio que supone la entrada en vigencia de la Ley Procesal del Trabajo es sustancial, porque no solo supone un cambio normativo en las reglas que rigen al proceso laboral, sino que además supone todo un cambio de sistema en el litigio, una radical modificación en el modo de hacer un proceso, de comportarse en él, y de llevarlo a cabo. En estricto, supone un cambio en