Público

¡Una licencia de funcionamiento express por favor!

En nuestro país, para nadie es un secreto lo difícil y tedioso que puede llegar a ser obtener una licencia de funcionamiento. Normalmente, el inversionista tendrá que someterse a los numerosos –y hasta absurdos– requisitos que le imponga la Administración Pública para que esta lo autorice a abrir un local comercial y así empezar a desarrollar actividades empresariales.

“Las Mesas de Diálogo como Mecanismo de Participación Ciudadana, Espacio Participativo y Grupos de Trabajo”

El numeral 2.13 del artículo 2° de la Resolución Ministerial No 304-2008-MEM-DM, publicada el 26 de junio de 2008, que regula el proceso de participación ciudadana en el sub sector minero, define a la Mesa de Diálogo como el espacio permanente o temporal de interacción entre los representantes acreditados de la población involucrada, de la sociedad civil organizada, del titular minero y las autoridades locales, regionales o nacionales con competencias, en el que se aborda determinados asuntos ambientales o socio ambientales relacionados al proyecto minero, a fin de construir consensos y establecer acuerdos. Es la autoridad competente quien promueve la conformación de la Mesa de Diálogo en coordinación con las autoridades regionales o locales con competencia en minería o medio ambiente.

Se eliminó el régimen CAS. Y ahora, ¿qué les va a pasar? (Parte 2)

Cabe preguntarse, entonces, quién asumiría estos gastos. Existen dos alternativas: la primera es que junto con la derogación, venga acompañada una decisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que amplíe el presupuesto público para las entidades con un monto suficiente para afrontar los costos que la derogación del régimen CAS. La segunda es que las mismas entidades sean las que asuman éstos sin un aumento en sus partidas presupuestarias, formando parte de los gastos corrientes que éstas tienen.

¿Flexiseguridad laboral? Alguien dijo el “qué” pero no el “cómo” (Parte II)

Segunda parte. La primera parte puede encontrarse aquí: https://enfoquederecho.com/%C2%BFflexiseguridad-laboral-alguien-dijo-el-%E2%80%9Cque%E2%80%9D-pero-no-el-%E2%80%9Ccomo%E2%80%9D/ Por: Pedro Díaz Rodríguez Estudiante de Derecho en la PUCP Habiendo determinado, en términos generales, qué puede entenderse por seguridad y flexibilidad, podemos avanzar un poco más e intentar señalar qué versión de cada uno de ellos toma la “flexiseguridad laboral” actual para su configuración. Si bien “flexiseguridad” es un concepto que, en su definición, involucra a la flexibilidad y la seguridad, no existe una muestra unívoca de las dosis de cada una de éstas que deben juntarse a fin de señalar a una política como de flexiseguridad. Esto puede llevar a que, cualquier política de Gobierno, orientada a “combinar” flexibilidad y seguridad, pueda ser denominada de flexiseguridad. Y es que

¿Flexiseguridad laboral? Alguien dijo el “qué” pero no el “cómo” (Parte I)

Primera parte Por: Pedro Díaz Rodríguez Estudiante de Derecho en la PUCP El Proyecto de la Ley General de Trabajo, una especie de código que regule la labor de los trabajadores del régimen general de la actividad privada, ya se encuentra pasando el filtro del Congreso para su aprobación (esperemos que de una vez por todas). En esta coyuntura, ha saltado a la luz el tema –o dilema- de si debe darse más flexibilidad a los empleadores (más todavía) -de forma que se fomente la productividad y el empleo- o, más bien, si debe reforzarse la (ya débil) seguridad para los trabajadores –garantizando la plena vigencia de sus derechos fundamentales en la relación laboral-. Ambos sectores han plasmado sus posiciones;

Alcances en sobre contabilidad nacional pública en nuestro sistema jurídico ambiental

Por: Pierre Foy Valencia Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la PUCP.  Miembro del IDEA PUCP. Gerente y socio del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. La Ley general del Ambiente Ley Nº 28611 (2005) al referirse a los instrumentos de gestión ambiental considera a la contabilidad ambiental aunque no desarrolla alcances al respecto. En efecto en su Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial

¿Y ahora qué?

Por: Gonzalo Monge Morales. Estudiante de derecho PUCP. Asistente de investigación del Dr. Abraham Siles Vallejos, constitucionalista. Parece que esa fue la pregunta que muchos asiduos twitteros y usuarios del Facebook se hicieron cuando, en un inesperado mensaje a la Nación a las 10:00 p.m. del domingo 4 de diciembre del presente año, el Presidente Ollanta Humala anunció que declaraba el Estado de Emergencia en cuatro de las trece provincias de Cajamarca, zonas de dicha región en las que se vienen dando manifestaciones en contra del proyecto minero “Conga”. El Presidente se cuidó muy bien de mencionar que su declaratoria se basa en los principios y mandatos de la Constitución (del 93, no del 79). Dijo que las acciones intransigentes

Derechos Humanos: Entre una nueva institucionalidad y las dudas en el ejecutivo en 100 dias

Por: José Alejandro Godoy Investigador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Editor del blog Desde el Tercer Piso. Columnista de Diario 16. Los cien primeros días del gobierno de Ollanta Humala dejan una seria interrogante sobre lo que será su política en materia de derechos humanos. De un lado, se apuesta por nombramientos de personalidades con interés en esta materia[1] y por crear una mejor institucionalidad en este campo habitualmente descuidado por el Estado. De otro lado, mensajes de dos ministros de Estado en relación con los procesos judiciales sobre violaciones a los derechos humanos y las idas y venidas alrededor de un caso que se encuentra en el sistema interamericano de

El derecho a la consulta previa: La situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

Por: Expresa.la Entrevistas realizadas en Washington D.C en marzo de 2011, a expertos de los países de la región andina, sobre las principales amenazas y riesgos para el ejercicio del derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado. Untitled from expresala on Vimeo. (Entrevista originalmente publicada en http://expresa.la)