Por: Pierre Foy Valencia Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la PUCP. Miembro del IDEA PUCP. Gerente y socio del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. La Ley general del Ambiente Ley Nº 28611 (2005) al referirse a los instrumentos de gestión ambiental considera a la contabilidad ambiental aunque no desarrolla alcances al respecto. En efecto en su Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial