Por Martín Balbuena,
abogado con más de 16 años de experiencia en derecho corporativo, regulación, banca e instrumentos financieros. Ha ocupado posiciones de responsabilidad en empresas privadas y públicas, entidades financieras, compañías de telecomunicaciones y firmas legales. Tiene un MBA por parte de la Universidad Internacional de Valencia (España) y un LL.M. con especialidad en Derecho Empresarial por la University of Southern California (USA). Cuenta con sólida experiencia en liderazgo de equipos y gestión de asuntos legales estratégicos en entornos altamente regulados. Actualmente es Gerente de Estructuración y Negocios Fiduciarios de CORFID.
Durante muchos años, hablar de fideicomisos en el Perú era casi como hablar de una herramienta reservada para especialistas: estructuras sofisticadas, grandes operaciones corporativas y proyectos fuera del alcance de buena parte del tejido empresarial. Esa percepción empieza a cambiar. Y que cambie importa más de lo que parece.
El mercado fiduciario peruano atraviesa una transformación. El fideicomiso ya no está circunscrito únicamente a megaproyectos o estructuras financieras complejas, sino que comienza a abrirse a empresas de menor tamaño, proyectos familiares, fondos de inversión y operaciones vinculadas al sector público. El cambio refleja una evolución en la manera en que distintos actores gestionan sus riesgos y construyen confianza para hacer negocios. En términos jurídicos, esta flexibilidad parte de una figura diseñada para afectar un patrimonio autónomo al cumplimiento de un fin específico (Ley N.º 26702, 1996, art. 241; Arias Villagómez, 2019).
Las cifras permiten dimensionarlo. En los últimos diez años, el número de operaciones fiduciarias ha crecido de manera sostenida hasta superar las 2.300 estructuras hacia 2025, con más de S/ 10.600 millones en activos administrados. Detrás de esos números existe una señal relevante: una herramienta que durante años fue percibida como exclusiva comienza a ampliar su radio de acción.
¿Por qué debería importarnos? Porque el fideicomiso resuelve uno de los problemas más sensibles para cualquier inversión: la confianza. Su lógica permite separar patrimonios, proteger activos, ordenar flujos y establecer reglas claras entre las partes. La legislación peruana reconoce expresamente que el patrimonio fideicometido es distinto de los patrimonios del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario; además, establece que dicho patrimonio no responde por las obligaciones propias de estos sujetos, con los alcances previstos por ley (Ley N.º 26702, 1996, arts. 241 y 253). En un mercado donde la gestión del riesgo resulta determinante para decidir si una inversión avanza o no, contar con mecanismos que aporten trazabilidad y previsibilidad puede marcar una diferencia. Por eso, más que un instrumento financiero, el fideicomiso puede entenderse como un mecanismo de gobernanza.
Ese atributo cobra especial importancia en un país que necesita reactivar la inversión privada y acelerar proyectos. La inversión privada es, de hecho, una variable central del seguimiento macroeconómico que realiza el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP, 2026). Una operación puede tener financiamiento, activos y actores dispuestos a participar, pero si no existen mecanismos claros para administrar los recursos y distribuir los riesgos, la incertidumbre puede convertirse en una barrera adicional. El fideicomiso no reemplaza las condiciones necesarias para que una inversión ocurra, pero sí puede contribuir a un entorno más ordenado para su ejecución.
La transformación del mercado responde a cambios concretos. La estandarización de productos, la digitalización de procesos y una mayor competencia entre entidades fiduciarias han permitido desarrollar estructuras ágiles y adaptables. Fideicomisos en garantía, administración o control de flujos pueden hoy responder a clientes de distintos tamaños, con mayor rapidez, costos más competitivos y mayor previsibilidad legal.
Desde la perspectiva regulatoria, esa capacidad de adaptación convive con límites claros: solo las entidades autorizadas por la Ley pueden desempeñarse como fiduciarias, un diseño que busca preservar la especialización y la supervisión del negocio fiduciario (Ley N.º 26702, 1996, art. 242; Arias Villagómez, 2019).
También se han diversificado los canales de acceso. Las alianzas con bancos, cajas municipales, fintechs, fondos de inversión y desarrolladores inmobiliarios están acercando estas soluciones a nuevos segmentos. Esa es quizá la dimensión más relevante de la democratización del fideicomiso: no se trata únicamente de tener más operaciones, sino de que más actores puedan utilizar una herramienta que antes parecía reservada para unos pocos.
Pero democratizar el fideicomiso no significa simplemente multiplicar el número de contratos. La educación financiera continúa siendo una barrera, particularmente fuera de Lima. Muchas pequeñas y medianas empresas todavía desconocen cómo funciona esta herramienta, qué problemas puede resolver o en qué circunstancias resulta conveniente utilizarla.
También queda trabajo por hacer en costos y simplificación. Para que el acceso sea verdaderamente más amplio, las estructuras deben ser comprensibles, eficientes y proporcionales al tamaño de las operaciones. Democratizar no consiste en trasladar a una pequeña empresa la misma complejidad diseñada para una gran corporación, sino en desarrollar soluciones adecuadas a realidades distintas.
A ello se suma el papel de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El marco regulatorio peruano no solo desarrolla las reglas aplicables a la ejecución de fideicomisos, sino que también define el régimen de las empresas de servicios fiduciarios y las somete a supervisión especializada (SBS, 1999). El reto será equilibrar una supervisión que preserve la confianza con condiciones que permitan al mercado seguir innovando y ampliándose.
El Perú necesita movilizar capital, reactivar inversión privada y crear condiciones para que más proyectos puedan avanzar. En ese escenario, democratizar el fideicomiso no es solo ampliar el acceso a un instrumento financiero. Es ampliar el acceso a una estructura que permite ordenar intereses, reducir incertidumbre y construir confianza. Y pocas cosas son tan necesarias para una inversión como saber que las reglas y los recursos estarán donde deben estar cuando llegue el momento de ejecutar.
Referencias bibliográficas
Arias Villagómez, B. A. (2019). La autonomía privada en el caso del fideicomiso peruano. Revista de la Facultad de Derecho, (47), e2019477. https://doi.org/10.22187/rfd2019n47a7
Banco Central de Reserva del Perú. (2026). BCRPData: Demanda interna – Inversión bruta interna – Inversión bruta fija – Privada. https://estadisticas.bcrp.gob.pe/estadisticas/series/trimestrales/resultados/PN02522AQ/html
Congreso de la República del Perú. (1996). Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. https://www.sbs.gob.pe/normativa-y-estandares/normativa/leyes-de-los-sistemas-supervisados-y-normas-que-las-reglamentan/leyes-principales-de-los-sistemas-supervisados
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (1999). Resolución SBS N.º 1010-99: Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios. https://intranet2.sbs.gob.pe/intranet/INT_CN/DV_INT_CN/1192/v1.0/Adjuntos/1010-1999.r.pdf





