Ficha por Ciudadanos al Día

Conclusiones por Tomás Denegri, Miembro de la Comisión de Desarrollo Social de la Asociación Civil THEMIS

Entidad: OSINERGMIN
Sub Index WJP: 6.3/6.4
Página web: http://www.osinerg.gob.pe
Categoría BPG: Sistema de Gestión Interna
Barrera de acceso: INS
Lugar: Lima, Lima, San Isidro
Año de premio: 2011

Sumilla

OSINERGMIN tenía un procedimiento para la solución de conflictos poco eficiente. La segunda instancia (apelaciones) estaba a cargo del Consejo Directivo, que a su vez tenía muchas otras funciones. El procedimiento demoraba 98 días y llegaron a tener una carga acumulada de 1100 expedientes. Por ello, decidieron crear el TASTEM (Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería) como órgano resolutivo de segunda instancia, especializado en resolver conflictos. Con este cambio, el tiempo de resolución se redujo en 20 días y la carga acumulada actual es de 380 apelaciones. Se trata de una medida que favorece la resolución efectiva de conflictos legales ante OSINERGMIN, por lo que favorece el acceso a la justicia.

El problema

Desde la creación de OSINERGMIN, el Consejo Directivo era el órgano responsable de ejercer las diversas funciones encargadas al Organismo Regulador, tales como la normativa, la reguladora, la supervisora, la fiscalizadora, la de solucionar reclamos de usuarios, entre otras. Esto generaba una gran carga de trabajo para los miembros del Consejo.

OSINERGMINEl 24 de enero del 2007, conforme los Artículos 1°, 2° y 18 de la Ley 28964, se creó el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.

En mérito a la función normativa, el Consejo Directivo se encuentra facultado para emitir normas que regulan la actividad de supervisión en los sectores de energía y minería, con lo cual la tramitación de procedimientos le otorgaba la posibilidad de conocer mejor el ámbito a ser normado.

A su vez, al tramitar procedimientos sancionadores en segunda y última instancia administrativa, el Consejo Directivo contaba con la potestad necesaria para hacer cumplir las normas que había emitido, velando por su correcta aplicación.

Dado lo estrechamente vinculadas que se encuentran ambas funciones, en un inicio resultaba eficiente que las mismas fueran ejercidas por el mismo órgano: el Consejo Directivo. Sin embargo, la falta de celeridad en la tramitación de los procedimientos sancionadores generaba malestar e incertidumbre en los administrados, quienes veían transcurrir el tiempo sin que su procedimiento obtuviera un pronunciamiento definitivo en sede administrativa con todos los costos que ello implica.

Asimismo, en algunos eventos en los que participaban determinados agentes del sector (grandes empresas de energía y minería), estos usuarios manifestaban su descontento, debido a que tenían la percepción de que las instancias no eran lo suficientemente independientes, y en algunos casos no se veía mayor diferencia en el sustento de las resoluciones de primera y segunda instancia.

En agosto de 2008, había 1100 expedientes pendientes en el Consejo Directivo y el tiempo de atención (resolución en segunda instancia) era de 98 días.

La Solución

Como solución a dicho problema, se creó el TASTEM (Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería), con el apoyo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, como segunda y última instancia administrativa en los procedimientos sancionadores. Asimismo, el Consejo Directivo determinó que las gerencias de línea actuarían como primera instancia en lugar de la Gerencia General.

Esta buena práctica ha permitido reducir la carga procesal y mejorar los tiempos de atención. Así, de un promedio de 98 días hábiles en la atención de apelaciones en 2008 se ha pasado a 78 días hábiles en 2010; mientras que de una carga procesal de 1100 en agosto de 2008 se ha pasado a 380 a fines de 2010.

Asimismo, a efectos de garantizar la calidad de esta práctica, el proceso de atención de apelaciones cuenta con una certificación ISO 9001, y se ha implementado una política de comunicación de criterios resolutivos con la primera instancia, a efectos de garantizar uniformidad de criterios a nivel institucional.

Hay que anotar también que la diversidad de temas planteados en las apelaciones de sanciones exigió una estrecha comunicación con respecto a temas legales y técnicos con las Gerencias de línea de OSINERGMIN que actúan como primera instancia para transmitir el conocimiento, lo que llevó a definir los criterios resolutivos para llegar a una atención más rápida de los expedientes.

La nueva perspectiva del nuevo tribunal TASTEM originó que en algunos casos se revocaran resoluciones de la primera instancia (gerencias de línea de OSINERGMIN), lo que exigió un reforzamiento de la comunicación con estas gerencias y un adecuado manejo de las relaciones con estas áreas.

Internamente, la implementación de dos Salas exigió mayor coordinación para mantener uniformes los criterios resolutivos desde el punto de vista legal especialmente.

En el siguiente cuadro se pueden ver algunos de los cambios principales en el modelo:

Para lograr estos cambios, algunas de las medidas adoptadas fueron: i) la emisión de las normas correspondientes para la delegación de funciones (primera instancia mediante Resolución N° 642-2007-OS/CD –ver Anexo 1) y creación del TASTEM (segunda instancia mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM – ver Anexo 2), ii) la selección y elección de los Vocales que conforman las Salas del TASTEM, iii) la formación del equipo de trabajo vía concurso interno de selección y también proceso de selección con convocatoria externa, iv) la adecuación del local de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos para ubicar a los equipos de especialistas y se brindó el apoyo administrativo y equipamiento necesario para el desarrollo de sus actividades.

Recomendaciones… 

Órganos de solución de conflictos. Parte medular del acceso a la justicia radica en la posibilidad de solucionar conflictos jurídicos y acceder a derechos. Esta práctica muestra qué importante es que las diversas entidades del Estado (incluyendo al Poder Ejecutivo y sus organismos reguladores) cuenten con órganos especializados para solucionar conflictos. Esto brinda acceso a la justicia y descongestiona al Poder Judicial, que muchas veces tiene que resolver problemas con la administración que pudieron ser resueltos antes.

Conclusión

El sistema de justicia peruano se ha caracterizado durante las últimas décadas por su ineficiencia. La mayoría de las quejas de la población radica en la lentitud del sistema de justicia en resolver los conflictos, hecho que ha generado un rechazo hacia este. Tanto es así que la mayoría de la población prefiere evitar acudir al Poder Judicial o, en el caso de los grandes litigios, se ha optado por la vía arbitral. El presente caso resulta muy interesante, puesto que demuestra cómo con diligencia y ganas de hacer bien las cosas se puede mejorar sustancialmente la impartición de justicia. El OSINERGMIN se caracterizaba por la lentitud en resolver las apelaciones. Sin embargo, demostró mediante la creación del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) que con reformas estudiadas y bien planteadas se puede resolver el problema presentado y elevar la calidad del servicio brindado por ellos.

Documentos de interés:

Cómo leer las buenas prácticas

Rule of Law Index, el Premio a las Buenas Prácticas y el acceso a la justicia