1. Introducción
Un 21 de julio de 2021, Pedro Castillo Terrones asumía la presidencia del Perú, tras salir vencedor en unas encarnizadas y cuestionadas elecciones que dejaron tras de sí un país ciertamente convulsionado, política y socialmente hablando, pero sobre todo, temeroso por lo que podría deparar su mandato. Sin embargo, ni siquiera las mentes más pesimistas y soñadoras pudieron prever la conclusión a la que terminó llegando su periodo presidencial
Ni bien empezó su mandato, las voces detractoras y las críticas no se hicieron esperar, principalmente por sus promesas de campaña, las cuales iban desde reformas constitucionales, el ingreso libre a universidades, hasta la expulsión del país de delincuentes extranjeros. Punto aparte para su propuesta del aeropuerto en Chota. Se sumaron a lo anterior cuestionamientos por su vinculación a Perú Libre y a su fundador, Vladimir Cerrón. Así como diversos cuestionamientos a sus ministros, el mas famoso de ellos por supuestos lazos con el terrorismo, que provocaron múltiples cambios en su gabinete. Así, la situación fue escalando, contando el ex presidente ya con denuncias por corrupción, y a su cuñada detenida por lavado de activos, así como varios intentos de destitución por parte del congreso, hasta que llegó a un punto insostenible.
Un 7 de diciembre del 2022, un notablemente nervioso Pedro Castillo daba un corto mensaje a la nación, donde anunciaba el cierre del congreso, así como la instauración de un gobierno de emergencia excepcional, la reorganización del Poder Judicial y la Fiscalía, así como la eventual instauración de una Asamblea Constituyente. Esta decisión tan apresurada se hizo pues el ex mandatario se quiso adelantar al Congreso, pues este había agendado en la sesión de ese día debatir su vacancia por incapacidad moral, debido a acusaciones de corrupción vinculadas a sobornos. Sin embargo, Pedro Castillo no previó que al tomar esta decisión se quedaría sin respaldo de ningún tipo, pues las fuerzas armadas y del orden, centrales en su plan, emitieron un comunicado señalando que no obedecerían los mandatos del ex presidente. Asimismo, sus ministros iniciaron a renunciar uno tras otro, dejándolo por su cuenta tras su cuestionable movimiento. Ante esto, solo era cuestión para que se le dé el golpe de gracia al entonces presidente, de lo que se encargó el Congreso, institución que con 131 votos a favor acordó destituirlo por incapacidad moral.
Al terminar estas peripecias, el paradero de Castillo era un misterio, hasta que eventualmente se le encontró detenido en una institución policial ubicada en la Avenida España. Se le acusaba de delitos como rebelión y conspiración, por lo que más adelante se le impuso prisión preventiva en el penal de Barbadillo por 18 meses, imposición además ratificada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
Sin embargo, la última carta de Castillo fue pedir asilo en México, país cuyo presidente se había mostrado en contra de la destitución de Castillo, pues consideraba que era un golpe de las élites conservadoras. Si bien él no pudo ser beneficiario de asilo por su condición de detenido, su familia nuclear conformada por su esposa Lilia Paredes y sus hijos sí lo fue, aunque no sin cuestionamientos y nuevas tensiones. Pues luego de hacerse efectivo el asilo de la familia, el embajador de México en Perú, Pablo Monroy fue declarado persona non grata y fue forzado a regresar a México. Así, el propósito de esta editorial es analizar, en el contexto ya introducido, la concesión de asilo a la familia de Pedro Castillo, su justificación, motivos e implicancias para los involucrados.
Cabe resaltar que, la esposa del mencionado mandatario, la señora Lilia Paredes, viene siendo investigada por el Misterio Público luego de los escándalos que la envolvieron durante el periodo presidencial de su esposo. Principalmente, por el presunto delito de organización criminal en perjuicio del Estado; al respecto, según la tesis fiscal, Paredes habría coordinado la licitación irregular de obras para el distrito de Anquía (Cajamarca). A ella se le atribuye el «rol de coordinadora»[1] dentro de la organización criminal enquistada en el Gobierno. Asimismo, está relacionada, en calidad de colaboradora, con los delitos de tráfico de influencias y colusión que protagoniza el ex presidente Pedro Castillo. No obstante, si bien dichos delitos están siendo actualmente investigados, pueden ser debidamente desarrollados para motivar una extradición.
2. El derecho al asilo político: Desarrollo nacional e internacional
El llamado derecho de asilo es una institución propia del derecho internacional, en virtud del cual es posible solicitar protección a otro estado, frente a supuestos que amenazan la vida o libertad del solicitante. Actualmente, la carta constitucional reconoce esta facultad en el artículo 36°, donde indica que “El Estado […] acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante”. En otras palabras, además de reconocer el asilo político, dicho artículo indica que el otorgamiento del mismo es un derecho del Estado, mas no de un particular. Por lo tanto, bajo una visión institucional, debe definirse como un derecho de dimensión objetiva, no subjetiva. Por ello, en el caso del territorio peruano, se ha dispuesto su reconocimiento como un espacio inviolable que favorece a quienes se les ha concedido el asilo. Motivo por el cual, contrario sensu, se reconoce que cualquier nacional perseguido por “motivaciones o delitos políticos” en Perú (Estado territorial) , tiene el derecho de solicitar a otro estado (Estado asilante) el beneficio del asilo, que puede ser de tipo político, en conformidad con los Convenios Internacionales vigentes y la legislación que compete esta materia.
Al respecto, el estado peruano ha ratificado las Convenciones sobre el Asilo (VI Conferencia Internacional Americana) y Sobre el Asilo Político (VII Conferencia Internacional Americana); las cuales, tienen plena vigencia. No obstante, a nivel del derecho interno, es una figura que aún se encuentra débilmente desarrollada; pues inicialmente solo países como Venezuela, España, Panamá y Chile optaron por detallarlo en la legislación interna. Sin embargo, a nivel constitucional sí se trata de un derecho que ha sido reconocido por numerosos países; Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Paraguay y Venezuela poseen dentro de sus respectivas constituciones el reconocimiento de este derecho como una facultad del estado.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 14º dice: «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país». En otros términos, se reconoce el derecho a solicitar el asilo, mas no a concederlo. Pues, los estados firmantes entienden que la legislación del estado asilante debe ser lo más beneficiosa para sus dependientes. De ahí que, a nivel del derecho internacional, se haya llegado al acuerdo de incluir -prioritariamente- el principio de “no devolución”[2]. Este consiste en una prohibición que el país aislante debe respetar, bajo el cual no puede “devolver” a quienes se asilen bajo su jurisdicción, al país donde identificó la vulneración de sus derechos.
En el caso de México, el parlamento de este país ha desarrollado a nivel legal el derecho de asilo. Se trata de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; vigente desde el 22 de febrero de 2022. Este documento reconoce la condición de refugiado a quienes cumplan alguno de los 4 supuestos que detallan en su artículo 13. A saber, en principio, asume que el asilo habría de concederse a “quienes tengan fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, sexo […] pertenencia a determinado grupo social o condiciones políticas”. Asimismo, en su capítulo II brinda la posibilidad de extender una “protección complementaria” para no ser devuelto a su país de origen a quienes, además de cumplir con el Art. 13, presenten casos donde existan “razones fundadas” de que a su retorno puedan “ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”[3].
3. Convención sobre el Asilo Político de Caracas 1954
Tal como se ha desarrollado anteriormente, el derecho constitucional al asilo político debe interpretarse de acuerdo al desarrollo internacional que nuestra nación haya respaldado, en virtud a la Cuarta Disposición Final y Transitoria contenida en nuestra Carta Magna.
Respecto a este punto, es necesario indicar que sí existe un documento normativo que regula la aplicación del asilo político en los Estados signatarios, entre ellos Perú y México. Se trata de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, celebrada en Caracas. Lo acordado en dicha Convención recoge diversos puntos que guardan relación con los sucesos antes relatados.
En primer lugar, en torno a qué países tienen la facultad de otorgar asilo político a personas ajenas a su territorio geográfico, el documento indica lo siguiente:
Artículo 2
Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.
En concordancia con lo citado, resulta perfectamente posible que el Estado mexicano conceda esta figura jurídica a un solicitante. Del mismo modo, se entiende que no existió una obligación de por medio para otorgarle el asilo a Lilia Paredes y sus hijos, por lo que resulta posible determinar la existencia de voluntad por parte del país norteamericano para realizar este controversial acto diplomático.
3.1. Persecución política como situación de urgencia que justificaría el asilo político
En la misma línea, la referida convención indica los escenarios en los que correspondería conceder el asilo político. Específicamente, en el artículo 5°, refiere que este derecho sólo podrá ser otorgado en situaciones de urgencia. En concordancia con ello, el artículo 6° sostiene lo siguiente:
Artículo 6
Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.
A partir de una interpretación integral de lo contenido en los artículos antes citados y lo manifestado en reiteradas ocasiones por el presidente de México, López Obrador[4], es posible entender que el asilo otorgado a la familia de Pedro Castillo se fundó en una supuesta persecución política que ponía en riesgo la seguridad, vida o libertad de la esposa del ex mandatario Castillo y sus hijos.
Esta justificación resulta altamente polémica, pues existen sectores políticos que afirman su existencia, como el ex premier Aníbal Torres, quien ya indicaba percibir una persecución de este tipo hace seis meses atrás[5].
De acuerdo a la Real Academia Española, la persecución, bajo este contexto, hace referencia a la realización de actos en contra de personas que comulgan bajo cierta doctrina[6]. A la luz de los hechos, puede inferirse que el concepto de persecución política se emplea para hablar de un supuesto mal uso de recursos estatales con el fin de lograr reducir el poder o la participación que tienen personas con ideas políticas diferentes. Dicho en otras palabras, se refiere a la materialización de una lucha de poderes que no se daría en igualdad de condiciones, pues uno podría emplear órganos institucionales para hacer valer su posición, como parece acusar continuamente el grupo que alega la existencia de una persecución de este tipo.
A nuestro juicio, lo que los allegados al vacado Castillo señalan como reflejo de una persecución política en contra suya y de su familia no es más que la administración de justicia por parte del órgano correspondiente en nuestra nación.
Tal como se mencionó líneas arriba, Aníbal Torres es uno de los peruanos que aseguran la existencia de una persecución política. Según él, esto se refleja en las múltiples investigaciones que afronta el ex presidente, pues considera que no gozan de una justificación necesaria. Indicó, además, que no es posible que se inicien investigaciones preliminares sin indicios suficientes y solo por una denuncia de un medio de comunicación[7]. Sin embargo, consideramos que esto no es así, al menos en el caso de Lilia Paredes, a quien se le concedió el asilo político.
La situación legal de la ex primera dama se basa en su inclusión en una investigación preparatoria en calidad de “coautora del delito de organización criminal”[8]. Claramente, no estamos hablando de una condena injustificada, únicamente se trata de una investigación a raíz de una serie de indicios que así lo ameritan, tal como hemos visto en el apartado inicial.
En esa línea, coincidimos con la actual Canciller de la República, quien indica que únicamente se trata de la investigación por un delito común que, dicho sea de paso, se encuentra bien justificada, por lo que sería imposible y poco serio hablar de una persecución política en su contra[9].
Independientemente de si existe o no, para nosotros o para las autoridades peruanas, una persecución política en contra de la familia Castillo, el documento normativo que regula la figura de asilo político y que venimos empleando para ilustrar y respaldar nuestra postura indica, en sus artículo 4° y 7° lo siguiente:
Artículo 4:
Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución. (…)
Artículo 7:
Corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia.
Lo que ambos artículos pretenden decir es que, en este caso, México era el único encargado de evaluar la urgencia del caso, si es que lo ocurrido en nuestro territorio constituye una persecución política o no y, por ende, si los sucesos ameritaban la aplicación de la figura del asilo político a favor de Lilia Paredes. Como ya lo hemos mencionado, a nuestro parecer, los hechos no reflejan una situación de persecución, pero lo que verdaderamente vale es la opinión y análisis mexicano que, bien puede ser parcializado e ideológicamente condicionado, pero es lo que la norma requiere. Por ende, bajo este nuevo punto de vista, tampoco es cuestionable, a nivel normativo, el acto realizado por el Estado mexicano.
3.2. Impedimentos para otorgar asilo político
Un tercer punto de análisis de este acto es la verificación de la inexistencia de impedimentos de otorgamiento de asilo político. Respecto a esto, la Convención señala diversas situaciones en las que sería ilícito conceder el asilo solicitado en los siguientes términos:
Artículo 3:
No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.
Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetrasen en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega.
De contratar estos impedimentos con la condición en la que se encuentra Lilia Paredes, resulta obvio determinar que no se encuentra condenada por el delito de organización criminal; de igual modo, es fácilmente descartable la condición de desertora de las fuerzas armadas, por lo que solo queda duda de si se trata de una persona inculpada o procesada.
Al respecto, el ex ministro de Relaciones Exteriores, Diego García-Sayán sostuvo, en una entrevista con un medio de comunicación que la condición que recae sobre Paredes, incluida en una investigación preparatoria, no quiere decir que se trate de una persona inculpada o procesada[10]. Recordemos que, según el Código Procesal Penal, la investigación preparatoria, únicamente, se orienta a intentar reunir los elementos de convicción que permitan al Fiscal decidir formular o no la acusación, así lo establece su artículo 321°, por lo que sería totalmente impreciso indicar que Lilia Paredes, al estar incluída en una investigación, está siendo procesada y, por ende no podría recibir el asilo político.
4. Conclusiones
– El asilo político, al ser una herramienta a disposición de todo país signatario de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, es posible que sea concedido por parte de México, pues también participó de dicha Convención.
– Pese a que la situación parece responder más a un escenario de convergencia de ideales políticos e ideológicos y no a un panorama de urgencia debido a una persecución política, la justificación sobre si otorgar o no el asilo recae únicamente en el país aislante, en este caso México. En ese sentido, ningún cuestionamiento externo en torno a la fundamentación de la existencia de persecución política genera consecuencias legales.
– Lilia Paredes, al no estar inculpada, procesada, ni condenada no posee impedimento alguno para recibir el asilo político, por lo que es posible indicar que este derecho fue concedido acorde a ley. Sin embargo, no por eso deja de ser controversial.
Editorial escrito por: Miguel Balmaceda y Mercedes Bueno.
Bibliografía:
[1] https://rpp.pe/politica/actualidad/juez-evaluara-el-jueves-el-pedido-de-impedimento-de-salida-del-pais-contra-lilia-paredes-noticia-1435312
[2] https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.corteidh.or.cr/tablas/13409.pdf&ved=2ahUKEwj2vrGQxrH8AhWSLrkGHVzjA84QFnoECA4QAQ&usg=AOvVaw2JmSw9jwSBHV_OB4u5eTly
[3] https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/peru-esta-es-lilia-paredes-la-esposa-de-pedro-castillo-asilada-en-mexico-727816
[4] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64047730
[5] https://www.infobae.com/america/peru/2022/08/22/anibal-torres-asegura-que-existe-persecucion-politica-en-el-peru/
[6] https://dle.rae.es/persecuci%C3%B3n
[7] https://www.infobae.com/america/peru/2022/08/22/anibal-torres-asegura-que-existe-persecucion-politica-en-el-peru/
[8] https://www.swissinfo.ch/spa/per%C3%BA-crisis-m%C3%A9xico_primer-ministro-subraya-que-no-hay-persecuci%C3%B3n-pol%C3%ADtica-en-per%C3%BA/48153242
[9] Ídem 5.
[10] https://www.atv.pe/noticia/lilia-paredes-diego-garcia-sayan-explico-las-condiciones-que-se-deben-cumplir-para-un-asilo-politico