Entre la seguridad jurídica y la injusticia insoportable: la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra en Chungui y Oronccoy a la luz de la Fórmula de Radbruch

Por Romario Orosco Hurtado,

Bachiller en Historia y estudiante de Derecho por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Investigador enfocado en las líneas de historia contemporánea, derechos humanos y filosofía del derecho, con especial interés en el análisis de los crímenes de guerra de la violencia política peruana.

  1. Introducción

En el distrito de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el año 2011, en el lugar denominado Chuschihuaycco, se exhumaron de fosas comunes cerca de 28 cuerpos de personas asesinadas con armas de fuego. Entre las víctimas se encontraron niños, mujeres e incluso adultos mayores. Años más tarde, se descubrió que el hecho fue cometido por los militares contrasubversivos al mando de Wilfredo Mori Orzo, “Samurai”, Said Amand Pinedo y Félix Neri Aguilar Reyes quienes cometieron el hecho. En consecuencia, en su defensa, ellos justificaron sus actos por el estado de guerra que atravesó el país entre 1980 y 2000, alegando que las víctimas fueron capturadas de las denominadas “retiradas” tanto de Chungui como de Orreja de Perro (Oronccoy) [1].

La filosofía de derecho resulta una disciplina impórtate para comprender el verdadero sentido de las instituciones jurídicas, como la justicia, la verdad, la equidad o la prescripción, especialmente cuando los dilemas de la sociedad actual desafían aquellos límites del derecho formal. Un claro ejemplo de esta disputa filosófica es cuando se discute los temas de crímenes de guerra y de lesa humanidad. En estes casos, el debate no es solo a si es admisible justificar aquellos masacres, torturas o ejecuciones bajo el pretexto de un estado de guerra, si no también es si el pasar del tiempo tiene la autoridad y el poder suficientes para extinguir la culpabilidad penal. Frete a este escenario, en las siguientes líneas lo que se pretenderá será responder este conflicto, pero recurriendo a la aplicación metodológica de la fórmula Radbruch.

  1. Fórmula Radbruch

 Los legisladores alemanes se encontraron ante dos momentos sobre cómo juzgar a los alemanes nazis sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad en la Segunda Guerra Mundial, y como juzgar, años después, a aquellos soldados de la República Democrática Alemana (RDA) que mataron a civiles que intentaron cruzar el muro de Berlín. En ese sentido, para juzgar a los soldados sin destruir las normas establecidas, los jueces acudieron a la fórmula de Radbruch.

Los autores Robert Alexy (2019) y Huerta Carla (2024) nos menciona que Gustav Radbruch planteó su famosa fórmula en 1946; pero, en sí, estas constan de varias fórmulas, resaltando dos principales (subfórmulas). Primero, la fórmula de la intolerancia (Unerträglichkeitsformel): el derecho positivo tiene una importancia prioritaria, por más que esta sea injusta, porque la seguridad y la estabilidad social son esenciales; sin embargo, si los actos humanos son insoportables (unerträglich) que afectan a la dignidad misma de la persona, la ley debe ceder a la justicia (Fórmula 1). Segundo, la fórmula de la negación (Verleugnungsformel): si una ley es creada por los legisladores sin tener en cuenta la igualdad, entonces esa ley, además de ser derecho defectuoso, no tiene una naturaleza de derecho (Fórmula 2) (Huerta, 2024, pág. 14-15).

 En ese sentido, para esta teoría, el positivismo tiene un límite en el extremo de la injusticia (injusticia insoportable), cuando las leyes positivistas vulneran de forma masiva y sistemática los derechos fundamentales y básicos de la persona, como derecho a la vida, la libertad y la igualdad. Por lo tanto, aparecen el iusnaturalismo como la corrección material con criterio limitativo de lo moral. En ese sentido, esta fórmula nos dices que las dos filosofías extremas tienen una vinculación parcial entre el derecho y lo moral (la tesis de lo no positivista de la vinculación) (Alexy, R. 2019, pág.2).

  1. El positivismo jurídico y la prescripción

Uno de los paradigmas positivistas más conocido es el planteamiento de Hans Kelsen, “la teoría Pura del derecho”, que aparece en respuesta al iusnaturalismo racional, el cual considera tergiversado en lo moral e instrumentalizado en beneficio de algunos políticos. Esta teoría plantea que el derecho no tiene lagunas jurídicas; lo que existe es un conjunto de normas establecidas en cada Estado. Por lo tanto, tiene que ser aplicada por jueces imparciales, libres de emociones e ideas moralistas (Kelsen, 2009, pág. 89).

Al respecto, Nolberto Bobbio y Carla Huarta (2024) sintetiza sus ideas en tres formas de entender el positivista:

“el positivismo metodológico o conceptual (un modo de aproximarse al estudio del derecho, esto es, la descripción del derecho), el positivismo como teoría o concepción estatal del derecho, y el positivismo como ideología de la justicia −que sostiene que el derecho positivo debe ser obedecido, aunque sea injusto. (Bobbio, como se citó en Huerta, 2024, p. 19)”

Sin lugar a duda, el positivismo ideológico es el que llama la atención al sostener que toda ley debe ser obedecida, por más que esta sea injusta; esto se debe a que fue establecida por el Estado a través de los poderes constitutivos, los cuales buscan la seguridad jurídica mediante normas libres de toda influencia moralista o política (Kelsen, 2009).

Sin embargo, existen hechos como los crímenes de guerra y de lesa humanidad que no fueron oportunamente regulados en los Estados; por ejemplo, en el caso peruano, a la hora de poder sancionarlos, se encontraron con el escudo de una ley normativista que procura determinar con la pregunta “qué es el derecho y cómo es; pero no, en cambio, la pregunta de  cómo el derecho debe ser o deba ser hecho”[2] acogida a una ciencia jurídica  limitada de toda  interpretación jurídica moralista política (Kelsen, 2009, pág. 15).

La Promulgación de la Ley N.º 32107, norma que pretende la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y delitos conexos cometidos antes del 2002, materializa un claro direccionamiento hacia un positivismo ideológico, priorizando así la seguridad jurídica sobre una justicia material.  Este escudo normativo choca directamente con las leyes consolidadas sobre los derechos humano, que prohíben tajantemente este tipo de amnistías encubiertas o aquellos plazos de temporalidad.  Al nivel nacional, El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia STC 02488-2002-AA/TC (Caso Villegas Namuche) y por el Pleno 190/2025 ha establecido la inconstitucionalidad y la no aplicación de normas que buscan impunidad frente a la afectación de la dignidad humana. A nivel internacional, del sistema universal de las Naciones Unidas, tal mandato está protegido con los Principios de Bassiouni (2005), en donde prohíbe a aquellos países miembros   recurrir a la prescripción en casos de violaciones graves. Finalmente, en sede convencional, la Corte Interamericana de los Derecho Humanos (Corte IDH), en las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú fija que toda disposición de prescripción que impide las investigaciones y no sanciona las conductas inhumanas va en contra de la justicia y los derechos humanos. Pese a estas instituciones y jurisprudencias, el Estado peruano, a través de sus órganos competentes, instrumentaliza el positivismo formalista para dar cumplimiento estricto a las leyes establecidas, aun cuando estas resulten contrarias a la justicia material.

  1. La injusticia insoportable y los Derechos Humanos Fallidos en Chungui y Oronccoy

En el caso peruano, respecto a los crímenes cometidos durante violencia política, el Estado protector ha quedado con frecuencia en un plano meramente formal. Al respeto, Landa Arroyo (1996) pone en descubierto este problema al mencionar de cómo algunos poderes estatales desnaturalizan las acciones inhumanas:

(…) patéticamente el propio Poder Judicial y el fuero privativo militar, entendieron que las violaciones de los derechos humanos atribuibles al personal militar y policial -secuestros, ejecuciones extrajudiciales, torturas e incluso violaciones sexuales e incineración de cadáveres- cometidas contra civiles, constituían delitos de función y en el mejor de los casos abuso de autoridad. (pag.2).

Es así como el 43% de las víctimas asesinadas, torturados y violentados   entre los años de 1980 y 2000 fueron personas que se encontraron en medios de dos fuerzas: los militares y Sendero Luminosa. Bajo este panorama, por parte de Sendero Luminoso fueron sentenciados 1,072 personas mediante los denominados “jueces sin rostro”, muchos de ellos recibiendo penas entre 20 y 35 años; en cambio, por el lado de los militares, la mayoría no fueron procesados, debido a que sus actos se tipifican inicialmente como meros delitos de función en la lucha contra el terrorismo o, en el mejor de los casos, como abuso de autoridad (Landa Arroyo, 1996, pág. 2-3)[3].

Con el pasar de los años, esta impunidad se quiso consolidar mediante estas instituciones denominadas prescripción de la acción penal. Los abogados defensores y los doctrinarios formalistas argumentan que el Perú se acogió a las leyes y procedimientos internacionales con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el año 2002, y se ratificó con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad en el 2003. Bajo esta corriente positivista y por el principio de legalidad penal y debido proceso, dichas normas solo se aplican a partir de la entrada en vigor. Esta interpretación formalista termina impidiendo su aplicación retroactiva a los delitos cometidos con anterioridad a esas fechas, legitimando de esa manera al olvido las atrocidades cometidas, como los casos ocurridos en Chungui y Oronccoy, sobre una base de una rigidez temporal.

 Sin embargo, estas estrategias de defensa de los abogados, que acuden como teoría de caso al vencimiento de plazo ordinario de acuerdo con el artículo 80 de Código Penal, lamentablemente incurre en un grave error legal al ignorar leyes especiales. Un ejemplo claro de esto es Ley 1105 y la Ley 30077, donde se establece de forma taxativa que los plazos de prescripción no aplican en los casos de actos ilícitos comedidos por organizaciones criminales. En este caso, la ley misma ordena que los plazos de persecución de los delitos se dupliquen automáticamente debido a la complejidad y la naturaleza del caso. Por lo tanto, al referirse los temas de las masacres en Chungui y Oronccoy como una organización militar jerarquizada, pero contar los años en forma ordinaria y simple, no tiene un sustento razonable y lógica. Archivar tales delitos utilizando las normas ordinarias viola la correcta justicia material establecida por un Estado de derecho, precisamente para evitar que el pasar del año no normalice tales aberraciones en contra de la humanidad.

La urgencia de aplicar estas subreglas de criminalidad compleja es dramática al estudiar el impacto demográfico de estas masacres. En las zonas rurales comunales de estudio entre Chungui y Oronccoy, vivían, para antes de la violencia política, cerca de 7,682 habitantes, de acuerdo con los censos realizados entre 1981 y 1993. Después del período mencionado, esta población sufrió una disminución drástica a 3, 797 habitantes, lo cual corresponde a una reducción del 51%. Si bien no se encuentra datos específicos sobre la cantidad exacta de las personas que fueron desplazados, desparecidos o muertos, los testimonios recogidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) brindan un panorama general de lo que pasó, evidenciando que estas poblaciones fueron víctimas de Sendero Luminoso, las Fuerzas Armadas y los comités de autodefensa (CVR, 2003, pág. 29).

Respeto a los crimines de guerra y lesa humanidad perpetrados por las fuerzas del orden, los testimonios recogidos CVR (2003) exponen la magnitud de la represión en estas comunidades

“Le teníamos más miedo a los ronderos y a los militares (…) Sus ojos de las mujeres sacaban, sus senos los cortaban, sus dedos le sacaban, sus orejas cortaban, entonces de eso tenía miedo. Así aniquilaban (p. 26).

Según las fuentes testimoniales recogidas, en Sillapata, sesenta mujeres fueron asesinadas masivamente tras ser obligados a formar en una sola fila; de igual forma, otras ciento veinte mujeres que se habían escondido en las punas de Sonjo María, resultaron ejecutadas. Asimismo, en el sector de Tayaccata, patrullas militares retuvieron a ciento veinte personas -entre varones, mujeres y niños- para luego quemarlos vivos. Estos crímenes cometidos por las Fuerzas Armadas fueron denunciados ante los cuarteles generales y expuestos a la prensa. En consecuente, el alto mando modificó posteriormente su estrategia contrasubversiva para intentar diferenciar a la población civil de Sendero Luminoso (CVR, 2003, pág. 26).

Si bien es cierto que estos testimonios fueron recogidos por la CVR y, en algunos casos, aún se requieren corroboración mediante hallazgos de restos humanos, pero, un hecho que no deja lugar a dudas es el de Chuschihuaycco. En esta localidad se exhumaron de fosas comunes a 28 personas -incluyendo mujeres y niños- que presentaban impactos de armas de fuego y que fueron asesinados a manos de los miembros de la Fuerza Armada.

El Estado tomó en conocimiento los hechos a través del Poder Judicial, luego de los informes y la denuncias de la CVR sobre crímenes de guerra. Sin embargo, a nivel nacional solo se había avanzado con el 17.1%   de las detenciones e investigaciones, entre los cuales se encuentran los que perpetraron la matanza de Chuschihuaycco, aún sin lograr una condena. Asimismo, el Estado no tomó en cuenta que muchas de las comunidades de Chungui y Oronccoy viven en una situación de extrema pobreza, por lo que conseguir patrocinio legal es casi inalcanzable. En consecuencias, la mayoría de las denuncias por crímenes de guerra fueron archivadas, debido a que los abogados de los militares optaron por la defensa mediante la figura de la prescripción por plazo ordinario, lo cual, sumado a la burocracia y falta de información institucional, propició dicho archivamiento. (IDEHPUCP, 2006).

En ese sentido, el caso peruano es particularmente compleja; a pesar de ser un Estado constitucional de derecho, presenta múltiples casos de derechos humanos fallidos, al no responder a la justicia social en materia de crímenes de guerra y de lesa humanidad, convirtiéndose en el límite de la injusticia insoportable. En la actualidad, muchas de las personas que fueron afectados directa e indirectamente durante la época de la violencia política siguen esperando justicia y verdad, sin que sus agresores tengan consecuencias jurídicas por delitos graves de lesa humanidad, sino que son amparados  por el Estatuto de Roma que entró en vigor en Perú en el año 2002 , ratificado por el Congreso  en 2024 con la Ley N.º 32107 (Ley de Crímenes de Lesa Humanidad)[4],  que un año más tarde será declarado inconstitucional por el Pleno del Tribunal Constitucional 190/2025.

  1. Por qué el método de Radbruch es la respuesta

Tanto el positivismo como el iusnaturalismo jurídico son teorías que nos ayudan poder responder las encrucijadas metodológicas de acceso a la justicia en el Perú. Sin embargo, si solo optara por un positivismo ideológico radical de la seguridad jurídica, la consecuencia más cercana seria la impunidad de los atropellos a la dignidad humana, “de olvidar la existencia de las víctimas (…)”[5]. Por el otro lado, si se optase por el iusnaturalismo extremo, que muchas veces ignora el positivismo jurídico formal de leyes, podría agravarse la seguridad jurídica, sustentándose en la moralidad subjetiva de los jueces (Alexy, R. 2019, pág. 90).

Es necesario que algunas acciones contrarias a la ley cometidas por el hombre prescriban según el artículo 80 de Código Penal, porque el pasar del tiempo disminuye la tensión social y, por ello, el estado no puedo mantener bajo sospecha a la población debido a la ineficacia de sus órganos judiciales. Sin embargo, en los años 1980 existían acciones amparados bajo derechos positivizados como las leyes de lucha contra el terrorismo, para dar muerte, pero sin distinguir a poblaciones entre mujeres, niños y ancianos, como los casos de Chungui y Oronccoy. Ante esta situación, la prescripción resulta inaplicable debido a la injusticia insoportable (fórmula 1) y de ser un derecho desigual que afecta a la persona (Fórmula 2) (Alexy, R. 2019, pág.2).

En esa contraposición es donde la mejor opción es el método mixto dual que es la fórmula de Radbruch, desarrollado por el jurista Gustav Radbruch fórmula, la cual establece:

«El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el estatuto y el poder tenga también preferencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley ‘positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como ‘Derecho injusto’ ante la justicia(…)[6] (Radbruch, 1946, como se citó en Alexy, R. 2019, pág. 75).

Bajo esta teoría, el derecho positivo es vital para que un Estado pueda garantizar la seguridad jurídica, por lo que debe prevalecer para poder solucionar lo injusto y lo inadecuando, a menos que esta sea una injusticia insoportable e intolerables, como las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, en donde, la prescripción formal pierde su carácter de derecho (Alexy, R. 2019, pág. 76).

Una cosa es que la ley les permite muerta a los terroristas aplicada en el marco de la justicia, pero otra cosa es aplicar esta ley de manera desmesurada, sin poder distinguir entre la población. Al poder matar a niños y mujeres con la idea de lucha contra el terrorismo y al poder alegar que aquellos actos ya prescribieron con el pasar del tiempo, se está alcanzando un límite de una ley extremadamente injusta que vulnera la dignidad humana y los derechos fundamentales como la vida y la igualdad (Fórmula 1). Si los abogados de los militares acusados sustentan su teoría del caso en delitos de función por un estado crítico de zona roja de presencia de Sendero Luminoso, también amparados bajo la ley N.º 32107, para la fórmula Radbruch esa norma no existe, porque es un derecho desigual que no sabe distinguir entre la seguridad jurídica y la ley extremadamente insoportable (Fórmula 2). En consecuencia, la ley debe dar paso a la justicia.

En ese sentido, este modelo dualista permite a los administradores de justicia actuar con predictibilidad ante la criminalidad común, pero les otorga la obligación moral y jurídica de inaplicar los plazos de prescripción frente a masacres de Oronccoy y Chungui, garantizando con ello que el paso del tiempo no perdone la impunidad. Esto concuerda con lo mencionado por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 02488-2002-AA/TC (Caso Villegas Namuche) y el Pleno 190/2025; la Organización de las Naciones Unidas con los Principios de Bassiouni (2005); y la Corte Interamericana de los Derecho Humanos (Corte IDH), este último con las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, las cuales imponen la imprescriptibilidad de estas graves violaciones.

Pero tiene límites para aplicar esta fórmula en la determinación de la culpabilidad; la fórmula es necesaria para resolver conflictos entre la seguridad jurídica y justicia insoportable; sin embargo, no se le puede juzgar de la misma manera a los militares que obedecieron a los mandos altos bajo amenaza o a aquellos que son parte de la autodefensa comunal que cometieron los delitos de lesa humanidad.

Para poder aplicar el Fórmula de Radbruch según el autor Robert Alexy (2019), se tiene que individualizar a los actores en dos niveles. Primero, a los altos mandos (Täter hinter dem Täter o «el autor detrás del autor»), quienes tienen el poder estatal diseñado para ordenar; para ellos, la extrema injusticia muchas veces es consciente, ya que actúan no bajo coacción ni error, sino que utilizan a los de su mando inferior como instrumento de muerte, así como mencionan las poblaciones de Chungui y Oronccoy sobre los mandos militares; Wilfredo Mori Orzo, “Samurai”, Said Amand Pinedo y Félix Neri Aguilar Reyes. Segundo, están los soldados rasos y los comités de autodefensa, cuya individualización es más complejo y requiere analizar los siguientes factores: comprender la realidad de como crecieron los soldados, que tipo de formación tuvieron, si tuvieron conocimiento de la ilicitud y si actuaron bajo coacción o elementos de miedo; muchas veces estos factores nublan su capacidad de saber que matar era una injusticia insoportable (Alexy, R. 2019, pág.79).

5.1. El dilema de la retroactividad penal: la confrontación con la crítica de H.L.A. Hart

Pero si hablamos de un análisis riguroso, se exige revisar los límites de esta fórmula de Radbruch desde un positivismo analítico; Es así que uno de los críticos más famoso es el filósofo H.L.A Hart, quien menciona que considera imprecisa el concepto de extrema injusticia (Reyes, 2016, p. 12).

Desde esa perspectiva de Hart, decir que las leyes que aparecieron en una época dictatorial o en un Estado desviado que no respeta los derechos de otros es una forma poco sincera de afirmar que estas nunca fueron leyes solo por ser extremadamente injustas. Al decir eso, se está afectando directamente al principio de legalidad (Nulla poena sine lege). Es así que, para los positivistas británicos, la fórmula de Radbruch es un dilema de decisión final de los jueces entre dos males: la de retroactividad o el principio de legalidad; es decir, dejar pasar la impunidad de crímenes de guerra terribles o, por el contrario, aceptar de forma consciente la aplicación de una norma de manera retroactiva, y de esa manera castigar a los culpables (Reyes, 2016, p. 20).

Analizar estos limite en el caso de las masacres de Oronccoy y Chungui es necesario, ya que nos da un camino para entender que sí se puede perseguir judicialmente estos crímenes de guerra y lesa humanidad en la violencia política ocurrido en el Perú; sin embargo, no es un simple debate ente lo correcto y no correcto, sino que es más complejo, pues implica decidir hacer justicia a las victima o la obligación de respetar las reglas positivizadas del debido proceso.

  1. Conclusión

Perseguir penalmente a los militares culpables de las masacres de Chungui y Oronccoy no puede quedar solo en archivamientos bajo el pretexto formal de prescripción con el paso del tiempo. Mirar y aplicar de forma lineal una norma como lo hacen los de la corriente positivista radical, resulta insuficiente e injustificado si se trata de casos de gravedad. Existe la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el Caso Villegas Namuche, amparado en normas internacionales, al mencionar que el paso del tiempo no puede ser excusa para borra crímenes de lesa humanidad; pero también , por otro lado, tenemos una herramienta del Decreto Supremo N°1105, que al enfrentarse a delitos complejos realizados por grupo de aparatos organizados, como los militares, establece que los plazos se duplican.

Es verdad que la aplicación del Fórmula de Radbruch aun caso concreto tiene límites, sobre todo metodológicos, tal como lo menciona Hart. Negar la valides de una normar del pasado afecta el principio de legalidad (Nulla poena sine lege) y pone al juez una pesada carga de decidir aplicar la justicia retroactivamente, obligándolo a elegir entre un bien mayor por un bien menor de los males. Sin embargo, al tratarse de la realidad de estas comunidades, donde se redujo demográficamente al 51%, el famoso formalismo clásico queda sin respuesta. Es así que es ese escenario, donde genera un dolor tan profundo a las víctimas, el método de Radbruch aparece como la única salida jurídica y humana posible. Su valor radica en desplazar las normas formalmente vigentes cuando estas defienden una injusticia insoportable.

Permitir que el trascurso del tiempo archive los crímenes inhumanos no materializar el derecho; es desviarlos su camino, que siempre debía haber sido buscar la justicia material y el respeto por la memoria de las víctimas.

 


Bibliografía

[1] Las retiradas: Son estrategias que el Partido Comunista Del Perú- Sendero Luminoso (SL) tomo para poder obligar a la población de su influencia migrar a los lugares inhóspitas como la selva, para poder armar su base de apoyo (CVR, 2003, p. 99)

[3] “Es así que, alrededor del cuarentitrés por ciento (43%) de las víctimas de esta perversa forma de conflicto armado, no fueron los terroristas (47%), ni las fuerzas del orden (10%), sino hombres, mujeres, niños y ancianos, generalmente humildes y conscientes de que su suerte siempre había estado echada en el Perú”. (Landa Arroyo, 1996, pág. 2)

[4] Precisa los límites y alcances de los crímenes de guerra de lesa humanidad en la legislación peruana, aplicables únicamente después de su entrada en vigor. El Art. 5. De la ley N.º 32107 Menciona lo siguientes:  “Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

[5] Montoya Iván, (2025) en el  del boletín informativo de la página  IDEHPUCP , habla sobre Prescripción de crímenes de lesa humanidad: la ley 31751 es inconstitucional

[6] G. Radbruch, «Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht«, en G. Radbruch, Gesamtausgabe, A. Kaufmann (Hg.), Heidelberg, C. F. Müller, 1990, volumen 3, 89. El famoso artículo de Radbruch fue publicado por primera vez en 1946, en el primer volumen del Süddeutschen luristen-Zeitung, 105-108.

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