Por Eduardo Jesús Chocano Ravina,
Estudiante de derecho en la Universidad de Lima y de filosofía en la Universidad TECH.
El acto tradicional de ir a votar cada cierta cantidad de años a las urnas electorales no es algo que se haga por costumbre o por una “simple” obligación que una ley nos impone. La causal de este acto proviene de la democracia representativa. Este concepto resulta desconocido para la mayoría de la población. Por lo que el presente texto busca explicar brevemente en que consiste la democracia representativa por medio del análisis de sus dos componentes principales.
Antes de proceder con lo dicho, debemos saber que es el Estado. La humanidad nació en un estado salvaje. Es decir, no poseían un ente superior que ordene sus vidas y cada hombre luchaba por su supervivencia. Esta situación se le conoce como estado de naturaleza. Entre los múltiples autores que buscaron comprenderla, veamos lo dicho por Thomas Hobbes, uno de los contractualistas más reconocidos respecto al estudio del origen del Estado, respecto al estado de naturaleza:
“Mientras los hombres vivan sin un poder soberano al que todos le deban acatamiento, se encontrarán en esta condición que se llama guerra, y esta guerra es de todos contra todos. Pues la guerra no consiste solamente en la batalla y en los combates efectivos sino en un espacio de tiempo en que la voluntad de los hombres de enfrentarse en batallas se manifiesta de manera suficiente”.[1] (Hobbes, p. 130, 1964)
Este estado de lucha constante se controló por medio del Estado. El cual actuó como una entidad superior que controló la libertad extrema que poseían los primeros ciudadanos en base al poder que la ciudadanía cedía ante esta entidad. Este acto se conoció como el contrato social. El cual se puede entender de esta forma:
“Por contrato social se entiende, aquel acuerdo, real o hipotético, que los miembros de un grupo realizan de manera libre y voluntaria, por el cual, ceden parte de sus derechos naturales, a cambio de seguridad. La existencia del contrato social implica la asunción de una serie de derechos y deberes y también de unas leyes, a las que los ciudadanos están sometidos. El contrato social de Hobbes justifica la existencia del orden social y del gobierno”[2]. (Rodríguez, 2019).
Es en base a esta situación que nacen los primeros Estados. Este concepto de una entidad superior que se encarga de brindar seguridad a la vida en sociedad se mantiene hasta la actualidad. Sin embargo, lo que se modificó es la fuente de orden prioritaria que dirige al Estado. Se comenzó con un Estado absoluto en el cual el gobernante tenía un poder absoluto proveniente de alguna fuente divina[3]. Luego, se procedió con un Estado legal de derecho[4]. Llegando a la actualidad al Estado constitucional de derecho.
Este tipo de Estado posee dos grandes características: la supremacía constitucional y la existencia de un Tribunal Constitucional con el objetivo de controlar los contenidos constitucionales. Esto se refleja en la Constitución peruana en el artículo 51°[5] y en el 201°[6]. Respecto a la supremacía constitucional, veamos lo dicho por el Tribunal Constitucional, órgano supremo de control e interpretación constitucional:
“Este precepto contiene el principio de jerarquía normativa que nos dice que cualquier otra norma con rango menor está sometida a la supremacía de la Constitución resultando que una norma con rango de ley será válida sólo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la norma suprema; en consecuencia, el parámetro de control de constitucionalidad de las leyes o normas de su mismo rango, está integrado, siempre y en todos los casos, por la Constitución”[7].
Por lo tanto, lo presente en la Constitución resulta ser las bases que ordenan el resto del ordenamiento jurídico como la vida en sociedad. Una vez comprendida esta idea, pasemos al estudio de la democracia representativa.
La Constitución Política de 1993, la que se encuentra en vigencia, desarrolla el sistema electoral peruano. en el artículo 43°. El cual menciona lo siguiente: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”[8].
Del artículo citado rescato que la República del Perú es democrática y su gobierno e Representativo. Respecto al Estado democrático, esto significa que la población resulta encargada de dar el poder al Estado. La Constitución peruana reconoce lo mencionado en el artículo 45°[9]. Para comprender mejor el Estado democrático en el Perú, Carlos Blancas Bustamante comentó lo siguiente:
“El Estado democrático supone el reconocimiento del principio de soberanía popular, que radica en el pueblo la fuente del poder de los órganos y autoridades del Estado, tal como lo proclama el artículo 45° de la Constitución (“El poder del Estado emana del pueblo”)”[10]. (Blancas Bustamante, 2017, p. 43)
Con el fin de ahondar en el estudio del Estado democrático, veamos lo dicho por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 4677-2004-PA/TC:
“Respecto al Estado democrático, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: El principio democrático, inherente al Estado Constitucional, alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa «en la vida política, económica, social y cultural de la Nación», según reconoce y exige el artículo 2° 17 de la Constitución”[11]. (Tribunal Constitucional, 2004)
Como se puede observar, la actividad democrática no solo se manifiesta en la aceptación de que los poderes constituidos emanan del pueblo. Si no que también reconoce la capacidad de toda persona de participar de forma activa en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Por otro lado, el siguiente punto de análisis es un Estado representativo. En un gobierno representativo se puede comprender como el modelo de gobierno en el cual los pobladores ceden su poder a un conjunto de personas que van a representar a todos los miembros del país. De tal forma que se puede entender en que “En las democracias representativas el pueblo sigue siendo titular de la soberanía pero la ejerce a través de representantes electos periódicamente[12]” (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011).
Un punto importante a tratar sobre un gobierno representativo es que los representantes no tienen la obligación de consultar sus acciones a quienes le dieron la capacidad de gobernar. Jordi Calver Crespo comprendió lo dicho de esta forma: “Las personas que ocupan los cargos de gobierno toman las decisiones en nombre de los ciudadanos, pues ocupan estos cargos por elección, por el voto popular”[13].
Una vez vistos ambos conceptos, es momento de unirlos y analizar lo que es el Estado democrático representativo en el Perú. Para ello, veamos lo dicho por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 0030-2005-AI/TC respecto a la democracia representativa respecto a sus características principales:
“(…) son notas distintivas de la democracia representativa, de un lado, que los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación; y de otro, que lo son no de simples intereses particulares (polieys), sino generales (polities)”[14].
De lo dicho por el Tribunal, se comprende que la democracia representativa por un lado recalca que los representantes no solo cumplen un rol de comunicar la voluntad de los representados, si no que también poseen una capacidad propia de decisión. Pero, esta en base a los intereses particulares. Por otro lado, veamos lo dicho por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 0006-2017-PI/TC sobre la presencia de la democracia representativa en el Estado peruano por medio de su relación con diversos artículos de la Constitución:
La democracia representativa rige nuestro sistema constitucional, y se encuentra prevista en el artículo 45 de la Constitución, el cual, en la parte pertinente, establece que ““el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen “. También se encuentra recogida en diversos artículos constitucionales, como el 43 (nuestro gobierno “es representativo”), el 93 (los congresistas representan a la Nación”), los artículos 110 y 111 (el Presidente de la República personifica a la Nación y es elegido por sufragio directo), los artículos 191 y 194 (elección por sufragio directo de los gobiernos regionales y locales), entre otros”[15]. (Tribunal Constitucional, 2017).
De esta forma, el Tribunal Constitucional desarrolló la presencia de la democracia representativa en el Estado peruano y señaló artículos de la Constitución con los cuales posee una relación directa.
En base a todo lo visto, se puede concluir que la democracia representativa es uno de los pilares del Estado peruano debido a que determina que los representados, como el presidente, congresistas, etc., son elegidos por la población gracias a la democracia y estos representados no tienen la obligación de consultarnos antes de tomar sus decisiones. Aunque, estas si tienen que ir de acorde con el interés general y no solo en el de ellos. Siendo esta idea la síntesis de lo expresado en el presente texto.
Referencias:
[1] Hobbes, Thomas. Leviatán. México: Editorial Gernika. 1964, p. 130.
[2] Rodríguez, Paula. El contrato social de Hobbes: resumen. Unprofesor. 2019. Recuperado de: https://www.unprofesor.com/ciencias-sociales/el-contrato-social-de-hobbes-resumen-3660.html
[3] Para comprender en que consiste este tipo de Estado veamos lo dicho por Ramiro Ávila Santamaría:
“En el estado absoluto, la autoridad (monarca, rey, emperador, inca) determina las normas y la estructura del poder. El poder se encuentra concentrado en una persona o en una clase política. La autoridad emite las normas, administra el estado y la justicia. Las personas son vasallas o súbditas. El Estado no tiene más límites que los que impone a sí mismo y las personas no tienen derechos sino, a lo sumo, privilegios. En el estado absoluto no hay procedimientos para hacer la ley ni tampoco para aplicarla de forma que evite la discrecionalidad y la arbitrariedad”.
Ávila Santamaría, Ramiro. Del estado legal de derecho al Estado constitucional de derecho y justicia. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano: Año XV. 2009, p. 777.
[4] Con el objetivo de ahondar en este tipo de Estado, veamos lo expresado por el autor precitado:
“El Estado legal se basa en el principio de legalidad, por el que todo acto del poder solo puede hacer lo determinado en la ley y todo acto privado es permitido en tanto no esté prohibido”.
Ibidem, p. 779.
[5] “Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
Congreso Constituyente Democrático. Constitución Política del Perú. 1993.
[6] “Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años”.
Ibidem.
[7] Sentencia recaída en el Expediente N.° 0006-2008-PI/TC, fundamento jurídico 3. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00006-2008-AI.html
[8] Congreso Constituyente Democrático, óp. cit.
[9] “Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.
Ibidem.
[10] Blancas Bustamante, Carlos. Derecho Constitucional. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, 2017, p. 43. Recuperado de: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170680/04%20Derecho%20Constitucional% 20con%20sello.pdf?fbclid=IwAR0b4voi-6AuZK2A8zSgyjjuPqHvomkIBOZ_lmkTqeAxK8FoSIx1PRS1Pl0
[11] Sentencia recaida en el Expediente N.° 4677-2004-PA/TC, fundamento jurídico 12. 2005. Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/04677-2004-AA.pdf
[12] Centro de Capacitación Judicial Electoral. Régimen Democrático, Material didáctico de apoyo para la capacitación. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Julio de 2011. Recuperado de: https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/regimen_democratico.pdf
[13] Calvet Crespo, Jordi ¿Democracia representativa o democracia directa? 2018. Recuperado de: https://theconversation.com/democracia-representativa-o-democracia-directa-104331
[14] Sentencia recaída en el Expediente N.° 0030-2005-AI/TC, fundamento jurídico 7. 2006. Recuperado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.pdf
[15] Sentencia recaída en el Expediente N.° 0006-2017-PI/TC, fundamento jurídico 2. 2017. Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/00006-2017-AI.pdf