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La preocupación por el financiamiento climático en la COP29: una visión desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

"La iniciativa de la REDESCA representa un hito al integrar un enfoque de derechos humanos en los mecanismos financieros, promoviendo principios de justicia climática y abordando inequidades estructurales en el contexto de la COP29".

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Por Luis Alejandro Pebe,

miembro del Instituto de Democracia y Derechos Humanos y del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ambos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)

Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos cumplen una función esencial frente a los desafíos críticos que la crisis climática plantea para la protección de los derechos humanos a nivel global, como ha sido enfatizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[1]. En este contexto, resulta imperativo que tanto el sector público como el privado implementen enfoques que reconozcan las implicaciones integrales y profundas de esta crisis.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante, la «REDESCA»), ha emitido un comunicado de prensa (en adelante, el «Comunicado») con notable relevancia en el contexto de la 29ª Conferencia de las Partes (en adelante, la «COP29») de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, la «CMNUCC»). El Comunicado insta a los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, el “SIDH”) a adoptar compromisos climáticos que incorporen de manera integral un enfoque de derechos humanos[2], estableciendo así un precedente innovador en el marco regional de protección de derechos.

El presente análisis tiene por objeto examinar la interrelación crítica entre el financiamiento climático y la tutela efectiva de los derechos humanos, enfatizando los elementos fundamentales del Comunicado, con especial atención al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. En este marco, se identificarán los aspectos susceptibles de incorporación normativa y se formularán recomendaciones específicas orientadas a fortalecer la actuación de la REDESCA en la promoción e implementación de soluciones integrales que garanticen la efectiva protección de los derechos en el contexto de la crisis climática.

Responsabilidades comunes, pero diferenciadas: Financiamiento climático y derechos humanos

La interrelación entre los paradigmas económico-estructurales y la tutela efectiva de los derechos humanos ha sido objeto de un análisis doctrinal exhaustivo, particularmente en el contexto de la crisis climática contemporánea. Esta vinculación sistémica subraya la importancia fundamental de implementar mecanismos de financiamiento climático efectivos, los cuales resultan esenciales tanto para garantizar la sostenibilidad económica de los Estados como para asegurar la protección integral de los derechos humanos[3].

En este contexto, la CMNUCC ha consolidado el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, estableciendo un régimen de obligaciones que exige mayor compromiso a los Estados del Norte Global, incluyendo el apoyo financiero sustancial al Sur Global. Este principio rector materializa la necesidad de reconocer la responsabilidad histórica del Norte Global en materia de emisiones y la contribución comparativamente limitada del Sur Global, en plena consonancia con los principios fundamentales de justicia climática [3].

La REDESCA y su impulso al financiamiento climático con enfoque en derechos humanos

En respuesta a este panorama, el Comunicado de la REDESCA establece un marco estratégico dual para integrar los derechos humanos en los mecanismos de financiamiento climático. El primer eje estructural enfatiza la imperativa canalización de recursos fundamentada en los principios de justicia climática y responsabilidades históricas del Norte Global, considerando la particular vulnerabilidad de los Estados del Sur Global [2]. Esta metodología de distribución procura prevenir la imposición de cargas financieras desproporcionadas y garantizar una asignación equitativa de los costos asociados a las medidas de mitigación y adaptación.

El segundo eje estratégico prioriza la asignación de recursos hacia los sectores poblacionales que experimentan mayores impactos derivados de la crisis climática, reconociendo su rol amplificador de las desigualdades estructurales preexistentes [2]. Esta aproximación diferenciada en la distribución de fondos resulta fundamental para que las estrategias de acción climática operen simultáneamente como mecanismos de reducción de las asimetrías socioeconómicas sistémicas.

Una dimensión omitida en el Comunicado de la REDESCA: El rol de las empresas en el financiamiento climático y la protección de los derechos humanos

La REDESCA podría haber enfatizado en su Comunicado la integración del sector empresarial como agente estratégico para el cumplimiento de los objetivos climáticos. Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incorporados al SIDH[4], proporcionan un marco orientador para estructurar la participación del sector privado en el financiamiento climático desde una perspectiva de derechos humanos.

Bajo esta línea, es recomendable que las empresas con una elevada huella de carbono asuman una responsabilidad dual frente a la crisis climática. Por un lado, deberían realizar contribuciones directas a fondos climáticos internacionales para apoyar las acciones globales de mitigación y adaptación. Por otro lado, es fundamental que implementen procesos rigurosos de debida diligencia climática con un enfoque basado en derechos humanos en toda su cadena de valor, con el propósito de identificar, prevenir y mitigar impactos adversos.

Propuestas estratégicas de intervención de la REDESCA en el marco de la COP29

La REDESCA está llamada a ejercer un papel preponderante en la COP29. En su calidad de observador técnico especializado, su participación resulta trascendental para garantizar que el enfoque de derechos humanos mantenga una posición nuclear en las deliberaciones sobre la distribución de recursos financieros, particularmente en atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad sistémica.

Su capacidad institucional para catalizar el diálogo constructivo entre entidades estatales y poblaciones afectadas constituye un valor diferencial significativo en el proceso deliberativo. A través de esta función mediadora, la REDESCA asegura que la toma de decisiones trascienda los criterios de eficiencia económica e incorpore de manera sustantiva las perspectivas y necesidades específicas de las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Por tanto, la participación activa de la REDESCA en la COP29 resulta esencial para la integración de estándares rigurosos de derechos humanos en los mecanismos de financiamiento climático. Esto garantiza que la arquitectura de las medidas de intervención y los criterios de asignación de recursos respondan efectivamente a un enfoque basado en derechos.

Conclusión

A modo de reflexión, el financiamiento climático constituye un elemento instrumental para la protección efectiva de los derechos humanos ante la crisis climática. La iniciativa de la REDESCA representa un hito al integrar un enfoque de derechos humanos en los mecanismos financieros, promoviendo principios de justicia climática y abordando inequidades estructurales en el contexto de la COP29.

Si bien el Comunicado configura un aporte sustantivo al SIDH, su implementación requiere la convergencia operativa de actores estatales, empresariales y de la sociedad civil, fundamentada en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. La obtención de impactos mensurables dependerá de una acción coordinada y permanente que permita atender eficazmente las implicaciones de la crisis climática sobre los derechos humanos a nivel global.


Bibliografía:

[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2015). La Conferencia de las Partes de la CMNUCC: Una oportunidad para integrar los derechos humanos en la acción climática. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/ClimateChange/COP21.pdf

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2024, 11 de noviembre). La CIDH destaca la importancia de los derechos humanos en el marco de la COP29. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/283.asp

[3] Naciones Unidas. (s.f.). Financiamiento climático. https://www.un.org/es/climatechange/raising-ambition/climate-finance

[4] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido múltiples sentencias en las cuales ha aplicado los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como se observa en los casos de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras, Olivera Fuentes vs. Perú y Habitantes de La Oroya vs. Perú, entre otros.

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